Notas del Transcriptor

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—Los índices se encuentran al final del libro y son accesibles mediante los enlaces: [«DOCUMENTOS»], [«PERSONAS»] y [«LUGARES»].

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COLECCIÓN

DE

DOCUMENTOS INÉDITOS

DE ULTRAMAR.


COLECCIÓN
DE
DOCUMENTOS INÉDITOS
RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN
DE LAS
ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR.


SEGUNDA SERIE

PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.


TOMO NÚM. 1.


ISLA DE CUBA.


MADRID

EST. TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA»

IMPRESORES DE LA REAL CASA

Paseo de San Vicente, 20


1885.


PRÓLOGO.

La reconocida conveniencia de una colección especial de documentos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones de Ultramar, ampliando la que con aplauso general dió á luz D. Martín Fernández de Navarrete, y poniendo al alcance del público las noticias conservadas en los archivos, singularmente en el de Indias de Sevilla, impulsó al abogado D. Luis Torres de Mendoza á solicitar del Gobierno autorización para iniciarla, sacando copias, no sólo de las comunicaciones privadas, sino también de las oficiales que se guardan en aquel importante depósito de papeles.

Tuvo el proyecto la mejor acogida, alentándolo y protegiéndolo el mismo Gobierno con la autorización sin restricciones, declaración de utilidad pública é interés patrio en Real orden de 4 de Diciembre de 1862, recomendación á las corporaciones provinciales y municipales en otra de 17 de Julio de 1863, y suscripción de ejemplares destinados á las bibliotecas del reino, con lo cual, y el favor público, quedó asegurada la publicación en forma regular y periódica.

Á principios de Enero de 1864 apareció el primer cuaderno, siguiendo mensualmente otros, de manera que seis componían tomo. La dirección estuvo encomendada á los Sres. D. Joaquín Francisco Pacheco y D. Francisco de Cárdenas, colaborando D. José M. Escudero y otros individuos del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios; mas luego quedó al exclusivo desempeño del referido Torres de Mendoza la formación de la serie, siguiéndola sin orden cronológico, separación de materias ni clasificación de documentos, con intención de remediar más tarde la falta metódica con un índice general que concluyera la colección.

Concluyó antes, por desgracia, la vida del editor, habiendo publicado cuarenta y dos tomos, de los cuales el XXXIII contiene el índice de los anteriores; y como quedan todavía inéditos muchos y muy importantes antecedentes, sin cuyo conocimiento no cabe formar juicio exacto de los sucesos de la conquista y colonización del Nuevo Mundo ni de sus primeras consecuencias, la Real Academia de la Historia en que residen los deberes y atribuciones de los cronistas de Indias ha tomado á su cargo la prosecución de la obra, obteniendo por Real orden expedida el 12 de Agosto de 1884 la autorización competente del Gobierno de S. M. y encomendando á su comisión de Indias los trabajos preparatorios que contribuyan á dar á la publicación mayor utilidad.

Comienza, por tanto, nueva serie en que, conservando la forma exterior de los volúmenes para comodidad de los suscritores, mejorará las condiciones materiales de tipos, papel y encuadernación sin alterar el costo. Al sistema de cuadernos sustituirá el de tomos, distribuyendo dos en el año, y cada uno de ellos contendrá documentos relativos á una sola materia ó región, alternando entre éstas, siguiendo el orden cronológico y facilitando aún más el examen con índices de personas y de lugares geográficos, que á su tiempo servirán á la formación de otros generales.

El primer tomo, presente, es de documentos relativos á la isla de Cuba ó Fernandina, y comprende ciento ocho, abarcando el período de la población por Diego Velázquez hasta empezar el año 1528. Algunos son muy notables, interesantes otros, como los juicios de residencia del mencionado Diego Velázquez y del licenciado Juan Altamirano ó la relación del bachiller Alonso de Parada del estado incipiente de las ciudades y villas, y las de producción y fundición de oro; todos de utilidad para la historia. Por comodidad de los lectores se han arreglado los textos á la ortografía usual, conservando únicamente las letras de sonido propio.

En el índice se han intercalado, con designación de tomo y página, los de la misma isla de Cuba publicados por Torres de Mendoza; de manera que, sin repetirlos, se da noticia general que facilite el trabajo del investigador.

El tomo segundo contendrá papeles de las islas Filipinas.

C. F. D.


NÚMERO 1.

(1511.—Junio 6.)—Real cédula al virrey D. Diego Colón, recomendándole consulte los asuntos de importancia antes de proveer por sí, como lo ha hecho en el repartimiento de indios y otras cosas. Encarga mucho el culto divino, las buenas costumbres, gobierno y hacienda real y la armonía con los oficiales reales. Trata de los asientos é instrucciones dadas á Juan Ponce de León para fomentar las islas de San Juan y de la Mona, á Diego Velázquez para la de Cuba, y á Juan de Esquivel para la de Jamaica. Contesta á ciertas quejas infundadas del Almirante y le hace mercedes.—A. de I., 139, 1, 4.

«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro Almirante, Visorrey e Gobernador de la isla Española e de las otras islas e tierra firme que D. Cristóbal Colón, vuestro padre, descubrió: ví vuestras letras de veintidós de agosto, y no vos he mandado responder á ellas hasta agora, esperando que los del Consejo determinasen lo que yo e la Serenísima Reina Princesa, mi muy cara e muy amada hija, somos obligados de complir con vos por virtud de vuestros previllegios, y esto hice por vos facer mucha merced, visto que muchas veces vos e otros por vuestra parte me lo suplicastes acá, y después de ido ninguna me habéis escripto en que no me lo suplicáis, y también porque yo os deseo facer bien e merced, e para esto ninguna cosa puede más ayudar que acatar vos allá en las cosas de nuestro servicio, e para acatallas debéislas consultar conmigo antes que allá se hayan de proveer, que sean de importancia, como era ésta del pregón que hecistes dar para que todos se casasen, y otras semejantes cosas que se pueden consultar conmigo sin que haya mucho enconviniente en el tiempo que se podría perder en las consultas, e después de las haber consultado, esperar mi repuesta, para que sepáis mi voluntad e no fagais como hicistes en el repartimiento de los indios, que, habiéndome vos escripto los inconvinientes que había para facer este dicho repartimiento como lo mandábamos, lo hicistes sin esperar mi respuesta, que fué cual vista, y por esto e por lo que me escribís de hacer navorias los caciques de cincuenta indios abajo, e para satisfacer algunas quejas que acá hay del dicho repartimiento, será necesario tornarlo á hacer de nuevo, como por la cédula general se vos escribe. Debéisme luégo enviar la relación y treslado del repartimiento como lo escribo en la carta general.

En lo que toca á los trescientos indios que mandé dar al Comendador Mayor, visto lo que me escribís quél no tenía ya haciendas allá, mandé quel cacique Zafarraya quedase por D.ª María; en lo demás yo vos enviaré á mandar lo que hobierdes de facer. Entre tanto, por servicio mío, que tratéis bien sus cosas, pues sabéis ques nuestro servidor, sin dar lugar á quél ni los que bien lo quieren puedan tener quejas de vos, e asimismo vos escrebiré lo que habéis de hacer en los dichos indios que mandé que diésedes al comendador Segarra, para granjear esto que allá tiene la Orden de Calatrava.

Tengo en servicio la diligencia que tovistes para que la capilla de San Francisco, de la villa de Santo Domingo, se acabase e pusiese en ella el Santo Sacramento, de que hobe muy gran placer, y creo, como decís, que fué mucho aprovechado para que en esa isla no viniesen las tormentas que solían venir, e pues vedes cuánto aprovecha algo servir á Nuestro Señor, yo vos encargo mucho proveáis con toda diligencia, como en esa isla no sea deservido Nuestro Señor, y para esto debéis observar la buena costumbre que en esa isla hay de no haber juegos, ni perjuros, ni amancebados, ni otras semejantes cosas de que Nuestro Señor Dios es deservido, y paréceme muy bien que proveyese.....[1] los más que pudierdes, pero esto débese facer sin escandalizar á los que no quisieren casarse, porque ya vos sabéis que en estos reinos, ni en otros de la cristiandad, á los que no se quieren casar nadie los apremia para ello, y sería mejor se apremie en estos reinos, que están poblados y arraigados, que no en esas partes que nuevamente se pueblan, e para con Dios cúmplese con procurar que se casen sin les facer premia ni ley para que lo fagan por fuerza, cuanto más que esto toca á los Perlados e no á vos cuanto se haya de facer.

Ansí mismo habéis de tener mucho cuidado en que el culto devino se faga lo mejor e con la mayor reverencia que ser pueda, e procurad que los clérigos que allá están, vivan en toda honestidad e buena vida entre tanto que yo mando proveer en lo espiritual desas partes, que será muy presto, placiendo á Nuestro Señor, lo cual no se ha fecho hasta agora por muchos enconvinientes que para ello ha habido, á los religiosos desas partes, porque me dicen son de buena vida e muy celosos del servicio de Nuestro Señor. Ayudadles e favorescedles en todo lo que buenamente pudierdes, e facedles saber lo que vos escribo en lo que les toca. A lo que decís que continuaréis el buen tratamiento de nuestros oficiales que allá están, debéislo facer especialmente en lo público que acaezca otra vez lo que agora postreramente vos acaesció con el Contador, que cierto, me paresció mal por ser en faz del pueblo, como ello diz que fué. Cuando alguna cosa hicieren nuestros oficiales que no deban, reprendédgela vos en secreto, e si no se enmendaren, facédmelo saber para que yo los mande castigar, e bien creo que según de la manera que diz que pasó el negocio, el Contador daría alguna causa á hacello, porque no es de creer que vos lo hicierdes sin causa, porque segúnd lo que por algunas cartas de allá hemos visto, la mayor culpa, quieren dar á entender que todo fué por nuestra hacienda, y también debéis mucho reprender á esos alcaldes mayores que allá pusistes, e castigar á Carrillo por el desconcierto que hizo en dar el mandamiento que dió por Pasamonte sobre cierto oro que estaba depositado en él, mandándole que lo entregase á otra persona, y si non fuera por vuestra causa, por cierto yo le mandaría castigar, y si otra vez en semejante yerro cayere, será nescesario castigarlo. Y ansí mismo me dicen que Marcos de Aguilar se entromete en las cosas de nuestra facienda y en la valía de las cosas. Debéislo mucho reprender, porque según la mala voluntad que toda la gente tiene así allá como acá, para pagar lo que deben, si la justicia no es muy favorable á los oficiales que tienen cargo de la hacienda, con mucho trabajo se cobrarán nuestras rentas, y pues á vos cabe vuestra parte, parésceme que es excusado que en este caso os mande esto de la hacienda, y especialmente les debéis dar todo el favor e juredición que hobieren menester en lo de las juresdiciones y en el cobrar de las debdas, porque no faciéndose así parésceme que se nos seguiría mucho deservicio.

Placer hobe que la premática del vestir paresciese allá bien; debéisla facer guardar sin dar lugar á que ninguno vaya contra ella, ni á que vuestros oficiales busquen achaques para llevar dineros de los que en algo vinieren contra ella.

Vi lo que me escrebistes sobre el sembrar del trigo en esa isla, y parescióme bien lo que decís; pero todavía holgaré de saber cómo se ha probado la expiriencia que dello se hobiere fecho.

La residencia que enviastes del Comendador Mayor y de los oficiales que juntamente con él residieron, rescebí: la he mandado ver en el Consejo.

Paresce bien lo que decís, que daréis orden que cada uno de los oficiales de manos que en esa isla residieren usen su oficio, porque allá haya oficiales.

Decís en esta vuestra carta que teníades acordado quel Adelantado, vuestro tío, fuese á saber el secreto de Cuba, e consiguido vos pensastes de enviallo acá. Me lo hobiérades escripto muy particularmente á lo que iba y qué intención llevaba. Por ventura se esto cerca su venida, y por esto sé que tenéis pensamiento de semejantes cosas. Debéis siempre escribírmelo muy particularmente, porque yo os mande responder mi voluntad, y vos lo proveais conforme á aquello.

Decís ansí mismo que en todo tomáis el parescer de Pasamonte, y que le teneis por muy vuestro amigo; según lo que creo que me deseáis servir, e lo que conozco de la persona de Pasamonte, así lo creo como lo decís, e tengo por muy cierto que cuanto más cerca de vos le tovierdes, más holgaréis de tenerlo, y más parte le daréis de todo, y cuanto más parte le diéredes, creo que os será más descanso para todo lo que os toca y tocáre á vuestro particular e bien de esas partes, yo seré más servido; y por servicio mío, que en todo lo de su cargo demás le fagáis mucho ayudar e favorescer, porque su intención no creo que puede ser mejor de la que es.

Á lo que decís que á.....[2] distes ochenta indios de más de los ciento que yo le mandé dar, que tenía razón de estar contento, yo os tengo en servicio todo lo que habéis fecho por ayudarle á salir de su nescesidad e ansí os encargo que de aquí adelante compláis tal con los otros oficiales, y avisadme cómo lo hace en el dicho cargo.

Escribísme que teníades cuidado, e trabajaríades como se pudiese, que toviesen las villas algunos propios como yo lo he enviado á mandar; facédmelo saber lo que en ello toviéredes fecho, e si no estoviere fecho, procurad que se faga y facedme saber la manera que para ello pensáis tener, y enviarme héis la relación dello para que, visto, yo mande proveer sobre ello lo que cumpla á nuestro servicio.

Téngoos en servicio el buen cuidado que habéis tenido en proveer que no se fuesen de la isla los que eran debdores á nuestra hacienda; porque si los que están en esa isla y deben debdas no tienen aparejo para pagar, parésceme que desos tales será bien que enviéis á Jamaica y que les fagáis dar allí algunos indios con que puedan sacar oro para su remedio y para que paguen nuestras debdas.

Bien me paresce lo que escrebís que el partido que con Juan Ponce se había tomado es crescido, y que sería bien que se mudase, porque Pasamonte me lo había escripto otras veces. Visto lo que acaesció entre Juan Ponce con los oficiales que vos habíades enviado á San Juan, parésceme quel dicho Pasamonte debe facer el concierto con dicho Juan Ponce, y por esto escribo á él que lo fagan con vuestro parescer, para quel dicho Juan Ponce lo tenga entre tanto que mandamos proveer otra cosa.

Decís que suspendistes el concierto que teníades hecho para facer la fortaleza de las Perlas; mucho quisiera que me escribiérades con quien teníades fecho el dicho concierto, y de qué manera, porque visto, os mandara escrebir lo que se había de facer, y en semejantes cosas siempre debéis de escrebirme muy particularmente lo que allá se haga e mueve en semejantes tratos, porque visto lo que allá se os hobiere movido, y lo de acá, muy mejor se fará lo que cumple á nuestro servicio e bien de la negociación, que no viéndoselo uno solo; así que facedme saber muy particularmente lo que teníades concertado sobre lo de las Perlas, e aun podéislo asentar con condición que yo lo haya de confirmar e aprobar antes que se asiente, paresciéndome bien, e que no me paresciendo bien se trate asiento en sí ninguno, e la misma orden debéis tener en todas las cosas que allá proveyerdes en nuestro nombre; desta manera lo facen todos los que tienen cargos nuestros en todas las partes del mundo donde yo tenga personas mias con cargos, porque de otra manera podrá haber allá muchos enconvinientes, e esto es cosa en que debéis tener mucho cuidado e avisar.

Vi lo que escribís agraviándoos porque algunas cosas que toquen solamente á la buena gobernación desas partes, las he mandado escrebir en una misma carta juntamente á vos e á los nuestros oficiales que allá residen: si aquello se hiciese por alguna otra cabsa, sino porque acostumbro á escrebir así á los Visoreyes de Nápoles, de Secilia, e Cerdeña, e Mallorca, teníades razon de os agraviar; pero yo les escribo de aquella manera, y demás desto, aunque se hable con vos e con ellos juntamente en la misma carta, está claro que á vos se escribe lo que toca á la gobernación, para que lo proveáis con parescer dellos, e á ellos se escribe para que lo soleciten e os lo acuerden á vos.

Ansí mismo me paresce que no tenéis razón en lo que pedis que vos solo pongáis los capitanes en los navíos que acá vinieren, porque el Comendador Mayor no los puso sin los oficiales el tiempo que allá estuvo, ni era razón que los pusiese, porque aquello principalmente toca á la hacienda, y así el Almirante de Castilla no ha tenido hasta hoy de poner capitán de los navíos que van á las Indias, e por ser cosa de la preminencia real, mandé yo asentar algunos capitanes, á los cuales se les paga su salario hoy día en esta casa de Sevilla, no por otra cosa, sino porque vayan e vengan en los navíos, como en la otra carta vuestra e de los oficiales lo escribo.

Los oficiales de la casa me han escrito preguntándome si habíades de pagar siete e medio por ciento de lo que se os llevase de Castilla, porque pretendíades que no habíades de pagar; yo mandé ver si érades obligado á lo pagar ó no, porque por vuestra parte sé, de acá, que no érades obligado, diciendo que el Comendador Mayor de Alcántara no lo pagaba al tiempo que allá estuvo; e averiguóse quel Comendador Mayor no podía dejar de pagallo e que vos sois obligado á lo pagar. E por vos hacer merced, á mí me place que de lo que se llevare para vos e á D.ª María, e á vuestras personas e casa, que no paguéis los dichos siete e medio por ciento, pero entiéndese que de lo que llevaren para los vuestros, que lo habéis de pagar, e ansí lo envío á mandar á los dichos nuestros oficiales, como veréis en la otra carta general.

También envío á mandar que de lo que se hobiere cogido e cogiere de lo de la isla de San Juan, se os dé la misma parte que lleváis de la renta de la isla Española.

Pues os paresce bien lo que envío á mandar para que los navíos no se detengan en los puertos desa isla, daldes siempre priesa para que no se detengan.

Mucho placer hobe con ver la carta que me enviastes de Juan Desquivel, e doy muchas gracias á Nuestro Señor por la merced que allí nos hizo en convertir tantos cristianos. A él plega de hacerlos tales que los lleve á su gloria, y pues aquella isla se funda de nuevo, debéis poner mucha diligencia e cuidado en dar órden en la gobernación della, de tal manera que los indios sean cristianos, así de obras como de nombre, y que no sean como en esa isla Española, que no tienen más de cristianos sino el nombre, salvo los mochachos que crían los frailes, que aquéllos diz que lo hacen bien; e ansí mismo debéis dar orden e mandar pregonar que no carguen los indios, ni se les fagan otros agravios que se solían hacer en esa isla Española en los tiempos pasados, e yo terné cuidado de proveer muy presto para en lo espiritual para en aquella isla.

Téngoos en servicio el cuidado que tuvistes de enviar á Diego Velázquez á Cuba, e parescióme bien el asiento que con él se tomó; tened mucho cuidado de avisarme muy particularmente de todo lo quel dicho Diego de Velázquez hobiere fecho e hallare, para que sobre todo vos envíe á mandar lo que hobiéredes de hacer.

Diz que en las minas se pone muy buen recabdo por servicio mío; que procuréis siempre se faga así, e si fuere más provechoso que se pasen nuestros indios esclavos á las minas, de la ciudad, déis orden juntamente con el tesorero Miguel de Pasamonte, como se tome para Nos de los mejores indios que en aquellas Indias hobiere.

También diz que en la cobranza del Almojarifazgo se pone muy buen recabdo; debéis procurar que así sea, que á mí algunas quejas me se han escripto de Marcos de Aguilar, diciendo que se entremete en lo del almojarifazgo, y que en lugar de favorescerle, le desfavorece en muchas maneras, e si él non se enmienda en algunas cosas que despues que le llevastes á esa isla ha fecho, será nescesario proveerlo, mandándole castigar e proveyendo de justicia particular que tenga cargo de las cosas de la hacienda, para las ayudar e favorescer en lo que fuere razón e justicia.

Diz que algunos vecinos desa isla se han querido traer á Castilla de los indios esclavos que en esa isla tienen, e que vos no se lo habéis consentido. Habéis hecho muy bien, e ansí debéis facerlo de aquí adelante; pero si los quisieren llevar á San Juan ó á Jamaica, déjenlos llevar, dando seguridad que los llevarán allí, e avisando á los capitanes que allí estovieren para que no los dejen traer á Castilla.

Á mí es fecha relación que en la villa de la Concebción hay un monte que se dice el Palmar, donde en cierto tiempo del año se meten los puercos que se han de engordar, e que al tiempo quel Comendador Mayor fué gobernador desa isla, mandaba que se guardase para nuestras granjerías, e que entonces algunos vecinos metían allí sus ganados, e que aunque se les reprendía no se les sentaba la pena, de piedad, de manera que metían casi por mitad, e que despues que vos fuisteis habéis dado lugar que se metan tantos que no pueden aprovecharse dél para nuestras granjerías. Debéis luego mandar guardar el dicho monte para nuestras granjerías, poniendo pena para ello e mandándola sacar.

Porque á nuestro servicio conviene que de los indios que vacaren e fueren quitados á algunas personas con justa cabsa e título, se provean nuestras minas para que en ellas anden los más indios que ser pudieren; por ende yo vos mando que de los dichos indios que así vacaren, déis e fagáis dar al dicho Miguel de Pasamonte, nuestro tesorero, todos los indios que vos pidiere e le paresciere que fuere menester para las dichas nuestras minas, pues es razón que en ser nuestras anden en ellas el mejor e más buen recabdo e diligencia que ser pueda, e en seyendo proveídas las dichas minas de los indios que para ellas fueren menester, complid luego con el dicho Miguel de Pasamonte los indios que le son mandado dar.

Ansí mismo yo he sido informado que en la isla de San Juan hay mucha nescesidad de mantenimientos, y he sabido que en ella hay una isla que se dice de la Mona, en la cual hizo Juan Ponce, al tiempo que fué á la isla de San Juan, una granjería de indios, y porque conviene que la dicha isla se tome para facer conucos para las minas que Nos tenemos en la dicha isla de San Juan, e porque yo envío á mandar al dicho nuestro tesorero que dé orden como los dichos conucos se fagan en la dicha isla de la Mona, por ende yo vos mando que luego fagáis entregar al dicho nuestro tesorero ó á la persona quél señalare, la dicha isla de la Mona, no embargante cualquier granjería quel dicho Juan Ponce ú otra cualquier persona tengan fecho en ella, porque de aquí adelante ande con la dicha isla de San Juan.

En lo que se os escribe por la carta general, para que juntamente con la persona que vos enviáredes á entrar en los navíos que de acá fueren, vaya otra persona por parte de nuestros oficiales desa isla, debéis luego hacello poner en obra, que en ello me serviréis.—Yo el Rey.—Refrendada de Lope Conchillos.—Señalada del Obispo de Palencia.»


2.

(1511.—Julio 25.)—Real cédula al virrey D. Diego Colón y á los oficiales reales en la isla Española, recomendando que se procure la emigración de gente de la Montaña y de Guipúzcoa, y juntamente la manera de llevar indios de otras partes para fomento de la isla. Recomienda asimismo que se auxilien las empresas de Ojeda y Nicuesa en Urabá y Paria, y la de Ponce de León en la isla de San Juan, procurando destruir los caribes de la de Santa Cruz. Aprueba la ida de Diego Velázquez á Cuba con cuatro frailes, y la Francisco de Garay á la Guadalupe, dando instrucciones de lo que ha de hacer Diego de Esquivel en Jamaica.—A. de I., 41, 1, 1/24.

«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro almirante, visorrey e gobernador de la isla Española y de las otras islas e tierra firme que el Almirante vuestro padre descubrió e por su industria fueron descubiertas, y nuestros oficiales que residís en la isla Española: Después de os haber respondido largamente á vuestras cartas hasta las postreras que fueron de diez e nueve de hebrero con D. Bartolomé Colón, llegaron los dos navíos en que venían por maestres Antón Martín Pepino y Diego Rodríguez, y con ellos recibí los diez e ocho mil pesos que venían para nos y los dos mill pesos de penas de cámara que enviastes, y hicistes muy bien de traer más cantidad de oro en los dichos dos navíos de la que soléis enviar, pues los navíos eran suficientes para ello y no había otros navíos en que se repartiesen, y así lo debéis de facer de aquí adelante, de manera que ningún oro nuestro está allá holgando en ningún tiempo, y pues sabéis la necesidad que acá siempre hay dello, por servicio mío que pongáis la diligencia y cuidado que de vosotros confío para que así se haga.

Desplacido me ha de la mucha necesidad que decís que hay en esa isla de gente de servicio y de indios, y yo envío á mandar con este correo á los oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que residen en la cibdad de Sevilla que de aquí adelante no aprieten la gente que para allá quisiere pasar, como hasta aquí lo han fecho, que antes disimulen lo que buenamente se pueda disimular, y que procuren que vaya toda la más gente que ser pueda, de trabajo, y que para esto publiquen en todas las partes que hubiere, que conviene en el reino, las muchas minas que allá se descubren y la riqueza que allá hay y el aparejo que tienen las gentes para medrar en esas partes, queriendo trabajar, para que se mueva la gente para ir á esas partes, y demás desto les mando que tengan inteligencia en las Montañas y Guipúzcoa, que hay mucha gente y poco aparejo para vivir, para que procuren que vaya gente de trabajo de las dichas tierras á esas partes; bien será que vosotros lo solicitéis contino para ello.

A lo que decís que se debe de dar libertad á los que quisieren traer indios á esa isla, porque se disminuyen mucho y no multiplican, ya yo había proveído antes que vuestra carta llegase, que los que quisieren traer indios no paguen quinto alguno, como estaba mandado, y si alguna más libertad parece que se debe dar para esto, hacédmelo saber; pero en la manera de traellos debéis de proveer que sea en tal forma que nuestra conciencia quede bien descargada, y debéis de proveer con mucho cuidado cómo se trayan de partes que no se mueran y que se ponga mejor recaudo en el traellos como hasta aquí se ha puesto, porque de otra manera recíbese mucho daño en lo que se ocupa la gente con traellos y mucho más en morirse los indios.

De las nuevas que nos escribís de Ojeda é Nicuesa, me ha pesado mucho por la gran pérdida de gente que ha habido, e hicistes muy bien en dar nuestra carabela á Ojeda para que vaya á socorrer la gente que dejó en el asiento que había comenzado á hacer en Urabá y Paria; en tal caso, no solamente le havíades de dar la carabela y el favor que decís que le daréis, ni os havíades de contentar con quel estaba contento con aquello, para que veyades que él no podía bien remediar aquello, sino consejalle lo que hoviese de hacer y dalle todo el favor que hoviese menester, y demás desto procurar que alguna persona ó personas de las caubdalosas desa isla le ayudasen con dinero prestado ó de otra manera, como en semejantes casos se suele hacer, y cuando de una manera ni de otra no se pudiera remediar, en tal caso de nuestra hacienda se había de proveer, porque aquella gente perdida que allá quedaba no pereciese, y dando orden como en todo lo que en aquello se gastase e cobrase del mismo negocio, saliendo á buen puerto, y porque mi voluntad es que aquello sea remediado lo mejor que ser pueda, yo vos mando que cumpláis luego con Ojeda e Nicuesa todo lo que con ellos se asentó, excepto lo de los cuatrocientos vecinos que habian de sacar desa isla de los que tienen indios por repartimiento en ella, y si de aquéllos pudierdes dejar ir algunos sin danno desa isla y seyendo muy provechoso para el remedio della, dejadlos ir, y lo de la gobernación de Jamaica, pues estas dos cosas no se pueden complir, debéis buscar cosas en que se les haga á los dichos Nicuesa é Ojeda satisfacción y recompensa para complir con ellos, y asimismo poned mucha diligencia en que de la isla de Jamaica se les lleve todo el más mantenimiento que ser pueda. Porque me dicen que se les quitaron los indios á Nicuesa y Ojeda, yo vos mando que en recibiendo ésta los quitéis á cualesquier personas que los tengan y los déis á las personas que ellos hovieren ahí dejado con cargo de sus haciendas, para que los tengan como vecinos della, y acudan con el provecho dellos á los dichos Nicuesa é Ojeda, y demás desto vos mando que les déis todo el favor y ayuda que hovieren menester para el sostenimiento de aquellos dos asientos que ha comenzado, y parad que sus fiadores les esperen agora por algun dia, y haciendo esto vosotros, bien creo que aquello se sosterná, y paréceme que por agora la mejor negociación que en aquello de la tierra firme se puede hacer, es sostener lo hecho y procurar de apaciguar la tierra y entender con ellos por vía de rescate en haber todo el más oro que se pudiere hacer, y pues que decís que sería necesario haber aquella empresa en nuestro nombre y á nuestra costa, fuera razón que me escribiéredes qué manera os parece que en ella se debía tener, y pues entonces no lo escribistes, yo vos mando que en recibiendo ésta me escribiéredes muy largo y particularmente la manera que se debe de tener en aquella negociación y las cosas que sería necesario proveer desde acá para allá, para que visto vuestro parecer, yo vos envíe mandar lo que en ello se haga, y entre tanto haced lo que arriba vos mando por este mismo capítulo, y porque Ojeda escribe que para defenderse de los indios tiene necesidad de cada cien aljubas turquesas y veinte pares de cubiertas e cien espingardas e cien ballestas con sus aparejos, yo mandé á los dichos nuestros oficiales de la Contratación de Sevilla que lo comprasen todo y os lo enviasen, para que se lo diésedes á ellos y que lo pagasen, pues con ellos será complida su capitulación, y esto en lo de pagar debéis luego que os lo enviaren darlo á los dichos Nicuesa e Ojeda como dicho es.

Para lo de la isla de San Juan, si Juan Ponce hobiere enviado á pedir alguna cosa de socorro ó de otra cosa desa isla ó se pueda aprovechar, si no lo hobiéredes proveído cuando ésta llegare, proveedlo luego con mucha diligencia y tened mucho cuidado dello, porque yo querría que se poblase y ennobleciese lo más presto que ser pueda, y si no hobiéredes puesto en ejecución enviar á destruir los caribes de la isla de Santa Cruz como lo teníades acordado, hacedlo luego, porque me parece que es uno de los principales remedios que se pueden dar para la buena pacificación de la dicha isla de San Juan, y visto que no me escrebís lo que os paresce que de acá se debe proveer para el remedio della, parecióme que la mejor provisión que por agora desde acá se podía hacer era mandar partir luego á Juan Cerón, alcalde mayor de la dicha isla, y á Miguel Díaz, asimismo alguacil mayor della; ya se les ha mandado que en llegando procuren de quitarles todas las canoas que tienen, y fecho esto mandaréles que procuren de asentar con los indios que están rebelados buena paz, y que trabajen, porque en el asiento que con ellos tomaren se saquen algunos indios de los malhechores para los castigar por justicia, ó á lo menos que los saquen para enviarlos por esclavos á esa isla Española, para que trabajen en mis haciendas e minas como esclavos, y que trabajen cuanto pudieren de asentar la cosa por bien, y que cuando esto no podían acabar por bien, entonces pregonar la guerra contra los dichos indios alzados que queden por esclavos todos los que tomaren de buena guerra, y para hablarles de nuestra parte, llevan nuestras cartas de creencia para todos los caciques de la isla. Si demás desto os ocurriere otra cosa que se deba de proveer cerca de lo susodicho, hacedlo luego saber á los dichos Juan Cerón y Miguel Díaz, y daldes todo el favor, consejo y ayuda que desa isla se pudiere dar y ellos os pidieren, y tened mucho cuidado de todo ello como de cosa en que va mucho á nuestro servicio.

Lo del pleito entre Rodrigo de Bastidas e Juan Fernández de las Varas, se despachó muchos dias há, y el que puso la postura no tenía justicia, como por la carta vos tengo escrito, e ya se os dió la disculpa de la dilación deste pleito, y que las cosas que de aquí adelante inviardes se porná mejor diligencia.

La ida de Diego Velázquez á Cuba me ha parecido bien, e hicistes lo mejor del mundo en enviar con él los cuatro frailes que decís que enviastes para que se cimente aquello principalmente sobre el servicio de Nuestro Señor y acrescentamiento de nuestra santa fe, y esto debéis de tener por principal fundamento en todo lo de allá, especialmente en las cosas pobladas ó que se poblaren de aquí adelante, é hicistes muy bien, vos el Almirante, de prometelle que pagaríamos todo lo que gastase de su hacienda, lo que para ello hobiera menester, y teniendo nuevas dél, hacédmelas luego saber.

También me ha placido que hayáis contratado con Francisco de Garay para saber el secreto de lo que en la isla de Guadalupe hay, y la capitulación que con él tomastes no vino con esta carta como escribís que enviábades.

Asimismo he holgado de saber las buenas minas que se han hallado cerca de la villa del Bonao, y creemos que trabajando como es razón la gente desa isla, y teniendo la gente della algún mejor fin á las cosas de nuestra santa fe que hasta aquí, espero yo en Dios nuestro Señor que se descubrirán muchas más minas y más ricas, y porque esto se pueda hacer con menos dificultad que hasta aquí, y por hacer bien y merced á los vecinos desa isla, yo hé por bien que todos los vecinos desa isla e de la de San Juan puedan coger oro y buscar mineros por tiempo de dos años, y más prometo, cuanto nuestra merced y voluntad fuere, sin Nos pagar del oro que dello sacaren sino el diezmo para Dios y el quinto para Nos, y decid como de vuestro á los vecinos desa isla, que creeis que trabajando ellos bien y procurando de sacar muchos mineros, que yo habré por bien de les prorrogar esta dicha merced por mucho más tiempo, pasados los dichos dos años, y asimismo porque yo tengo mucha voluntad que los desa isla de San Juan sean ennoblecidos y acrecentados, á mí me place de aquí adelante no paguen por la sal sino la mitad del precio que hasta aquí han pagado, y asimismo porque esa isla e la de San Juan se pueble de indios, mando que no llevéis quinto ni otra cosa de los indios que trujieren ellos de fuera, parte desa isla, y pues yo les hago tantas mercedes, mucha razón tienen los vecinos della de trabajar mucho más y mejor que hasta aquí, bien será que se lo digáis así en su tiempo y lograr por la mejor manera que allá os pareciere.

De la venida de Arbolancha me ha placido, porque es persona hábil y que sabrá dar buena cuenta de las cosas de allá; él no ha venido á mí hasta agora por no estar bien dispuesto, y por él se hará lo que buenamente se pudiere hacer, y lo mandaré despachar lo más brevemente que ser pueda como lo suplicáis. Téngoos en servicio el cuidado que habéis tenido en tener cortados y aderezados los quinientos quintales de Brasil de que decís teníades aparejado para enviar, y bien será que de aquí adelante en los tiempos que se pueda hacer con menos costa, proveáis de manera que la Casa de Sevilla esté bien proveída de Brasil, porque no es posible sino que, no gastándose en estos reinos otro sino de lo desas partes, que se despachará mucho dello.

Vi lo que me escribís sobre el trigo que os mandé enviar para ver si se faría bien en esas partes, y visto lo que decís, envío á mandar á los oficiales de la Casa de Sevilla que os envíen otras cien hanegas de trigo tresmesino, como vosotros lo pedís, y sea muy bueno, para que no haya el achaque que en el otro hovo. Debéis de poner diligencia para que se pruebe en todas las partes desa isla, como ya os lo escribí otra vez.

Recibí la relación que me enviastes del oro que se hovo para Nos en la fundición que se hizo en la buena ventura que se encomenzó el mes de jullio del año pasado de quinientos e diez, e así debéis enviarme siempre la relación de cada fundición todas las veces que se hiciere.

Para que mejor y con más brevedad se despachen las cosas desas partes, vos envié á mandar los días pasados que cada vez que me escribiésedes, enviásedes á los nuestros oficiales que residen en la Casa de la Contratación de la cibdad de Sevilla toda la cuenta y razón de las cosas de nuestra facienda, y que asimismo les enviásedes lo duplicado de todo lo que nos escribiésedes, para que en la dicha Casa haya entera cuenta y razón de todas las cosas de allá, y también para que ellos vean primero todo lo que escribís, y me escriban su parecer sobre todo ello, para que, visto lo que vosotros me escribís y su parecer de los de la Casa, pueda yo mejor mandar proveelle las cosas della, y agora con este despacho parecióme que no lo habéis hecho así; de aquí adelante tened cuidado de envialles siempre todo lo duplicado de todo lo que me escribierdes, porque así cumple á mi servicio, y asimismo cuenta y razón cada año de nuestra facienda con cargo y data, porque vaya entera cuenta é razón de todo en la dicha Casa.

A lo que decís que no dejan cargar en las islas de Canarias á los que van á las Indias, me maravillo, porque ya estaba proveído que los dejasen cargar haciendo las justicias diligencias que los oficiales de la Casa habían de hacer, si cargasen en Sevilla: proveo todo ello que se les torne á escrebir agora de nuevo que dejen cargar todo lo que quisieren llevar, haciendo las diligencias que están mandadas cerca dello.

Ya sabéis como por otras mis cartas vos he enviado muchas veces á mandar que todos los bienes de difuntos que en esa dicha isla hay e hobiere, que allá no se hallaren á quienes pertenecen, se envíen á los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, y porque no sé si hasta agora se ha fecho, debeislo hacer y complir así, porque á la dicha Casa recurren algunos debdos de personas que allá han fallecido e no se les sabe ni puede dar razón de cosa ninguna dellos, y muchos tienen perdidas sus haciendas por no poder ir por las tales haciendas allá, y algunos que van se vuelven perdidos, porque los que han tenido los dichos bienes, diz que con achaques que les ponen no pueden así cobrallos, y en enviar los tales bienes debéis poner mucha diligencia y buen recabdo.

Entre tanto que no se halla oro en la isla de Jamaica, debéis de escribir á D. Juan Desquivel que ponga mucha diligencia en que los indios de aquella isla hagan los más caminos y mantenimientos que pudieren, porque desde allí puedan proveer á los de la tierra firme, porque los que allí están no se enemisten con los indios de allá en tomalles los mantenimientos, como hasta aquí lo han fecho.

Alonso de Ojeda me ha enviado á suplicar le mandase prorrogar el término que por la capitulación con él se asentó para hacer las fortalezas que es obligado á hacer; por ende yo vos mando que hagáis información si con darse la dicha prorrogación viene algún perjuicio á nuestro servicio y á la población e pacificación de la dicha tierra firme, e si hallardes que no viene ningún perjuicio ni daño, le prorroguéis el dicho término por el tiempo que os pareciere, que para ello, si necesario es, por la presente vos doy poder complido. Fecha en Tordesillas á XXV de jullio de DXI años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos.»


3.

(1512.—Junio 27.)—Real cédula al Provincial de Santiago encargando el señalamiento de cuarenta frailes de la orden de San Francisco, doctos e hábiles para doctrinar á los indios de Tierrafirme é islas de Cuba, Jamaica y San Juan.—A. de I., 139, 1, 4.

«El Rey.—Venerable e devoto padre Provincial de la provincia de Santiago: Yo he escripto al reverendo e devoto padre Provincial de la Orden de Sant Francisco que provea de nombrar e señalar cuarenta frailes de la dicha Orden para que vayan á Tierrafirme é islas de Cuba e Jamaica e de Sant Juan, que son en las Indias del mar Océano, porque de sus servicios e dotrina hay en aquellas partes mucha nescesidad para la conversión e salvación de las ánimas de los indios que en las dichas islas e Tierrafirme hay, e ansí mismo para les administrar los sacramentos; e porque yo le escribo que señale el dicho número e los reparta por provincias, e que señale en su provincia los frailes que le parezca que buenamente podrán ir, e so color della, por ende yo vos ruego y encargo que después que el dicho Provincial haya nombrado los dichos religiosos, los señaléis vos los más dotos e hábiles que pudiere ser, porque allá con su dotrina puedan hacer mucho fruto, e les mandéis que luego estén prestos para ir en compañía del devoto padre fray Alonso del Espinar, comisario de las Indias, que viene á procurar que vayan los dichos religiosos, y en esto no pongáis ningún impedimento, pues es cosa de que nuestro Señor será muy servido. De Burgos á 26 de junio de DXII años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos.—Señalada del Obispo de Palencia.»


4.

(1512.—Setiembre 13.)—Título de fundidor y marcador de oro en la isla de Cuba á favor de Hernando de Vega, comendador mayor de Castilla.

«Doña Juana, etc.: Por hacer bien e merced á vos Hernando de Vega, comendador mayor de Castilla, presidente de las Órdenes e de mi Consejo, acatando vuestra suficiencia e habilidad y en alguna encomienda e remuneracion de los buenos e leales e continos servicios que nos habéis hecho e espero que me haréis, es mi merced e voluntad de vos hacer, e por la presente vos hago merced del oficio de fundidor e marcador del oro que de aquí adelante en cualquier manera se cogiere é sacare en la isla de Cuba, ques en las islas del mar Océano, de quel Rey mi Señor e padre vos hobo fecho merced, e lo hayáis e tengáis, por la parte que á mí toca e atañe, e que seáis de aquí adelante para en toda vuestra vida mi fundidor e marcador del oro de la dicha isla de Cuba, por la parte que á mí toca e atañe, e que vos ó quien vuestro poder hobiere, marquéis e fundáis todo el dicho oro que en la dicha isla de Cuba se hallare, con el marco que para ello vos será dado, e no otra persona alguna, e llevéis e hayáis de derechos en el dicho oficio, de cada marco de oro que fundierdes e marcardes, peso de medio castellano, que son los mismos derechos que se dan al mi fundidor e marcador de la isla Española, e no habéis de llevar derechos, mas por virtud desta mi carta, con tanto que hagáis todas las fundiciones e marcaciones, e parte e pesos que fuere menester, ansí de lo que yo hobiere de haber como de todo lo que los vecinos e mercaderes e personas que á la dicha isla fueren e hobieren menester, sin que por ello, ni cosa alguna, ni parte dello, hayáis ni llevéis otros derechos algunos; e podáis poner los oficiales que fueren menester, á vista del mi gobernador ó otra cualquier persona que toviere cargo de la gobernación de la dicha isla de Cuba, e por esta mi carta ó por su traslado signado de escribano público, mando al mi gobernador, alcaldes, e justicias, e oficiales, y otras personas cualesquier que están ó estovieren de aquí adelante en la dicha isla, e á cada uno dellos, que luego que con esta mi carta ó con el dicho su treslado, según como dicho es, fueren requeridos, sin me más requerir ni consultar sobre ello, ni atender ni esperar otra mi carta ni mandamiento, ni segunda ni tercera jusión, reciban de vos ó de quien vuestro poder hobiere el juramento e solenidad que en tal caso se requiere, el cual ansí fecho vos hayan e reciban e tengan por mi fundidor e marcador del dicho oficio, según dicho es, e por esta mi carta revoco e doy por ninguno e de ningún valor e efecto cualquier merced que del dicho oficio se haya fecho á otra cualesquier persona, e mando que usen con vos ó con quien el dicho vuestro poder hobiere, en el dicho oficio, y en todos los casos e cosas á él anexas e concernientes, e no con otros ni con otras personas algunas, e vos recudan e fagan recudir con los dichos derechos, e vos guarden e fagan guardar todas las honras, gracias, franquezas e libertades, e cuantas preeminencias, prerrogativas e inmunidades, e todas las otras cosas que por virtud del dicho oficio debéis haber e gozar, e vos deben ser guardadas, de todo bien e cumplidamente en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, ca yo por la presente vos recibo e he por recebido al dicho oficio y al uso y exercicio dél, e vos doy poder e facultad para lo usar e exercer por vos ó por quien vuestro poder hobiere, caso que por los susodichos ó por algunos dellos á él no seais recebido, e si de lo susodicho quisierdes mi carta de previlegio e confirmación, mando que vos sea dado cuan bastante lo hobierdes menester, e los unos ni los otros non fagades ende al. Dada en la ciudad de Logroño á trece dias del mes de setiembre de mil e quinientos e doce años.—Yo el Rey.—Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina nuestra Señora, la fice escrebir por mandado del Rey su padre—En las espaldas el obispo de Palencia, Conde.»


5.

(1512.—Diciembre 12.)—Real cédula dando gracias á Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba, por su cuidado en el buen tratamiento de los indios, pacificación y población.—A. de I.,139, 1, 5.

«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Por una carta que escribistes á Miguel de Pasamonte, nuestro tesorero, que él me invió, he sido informado del cuidado y buena manera y recabdo que os habéis dado e dais en el tratamiento e conversión de los indios de la dicha isla, y en la pacificación y población della, lo cual vos tengo en servicio, porque antes de agora sabía, por relación del dicho Pasamonte, cuán buen servidor nuestro érades, y cuán celoso de las cosas del servicio de nuestro Señor, e de la pacificación de los indios desa dicha isla, y ansí vos encargo e mando lo continuéis y tengáis mucho cuidado y vigilancia en el buen tratamiento y conversión de los indios de la dicha isla, porque faciéndose esto con mucho cuidado é solicitud y amor, nuestro Señor enderezará á lo que toca á las haciendas de todos en general, y de cada uno en particular, para que sean aumentadas y multiplicadas; y guardando la forma e orden susodicha en el tratamiento e conversión de los dichos indios, procurar de aprovechar las cosas de nuestra facienda en esa dicha isla lo mejor que ser pueda, que en ello placer y servicio recibiré. De Logroño á diez días del mes de diciembre de DXII años.—Yo el Rey.—De los dichos.»


6.

(1512.—Diciembre 10.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba, que haga información de los excesos cometidos en la provincia de Maniabón por su teniente Francisco Morales, y probado el delito, proceda contra su persona por todo rigor de justicia, públicamente y sin dilación.—A. de I., 139, 1, 5.

«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Yo he sido informado que Francisco Morales, á quien vos enviastes á la provincia de Maniabón por vuestro logarteniente, ha fecho muchos excesos en el viaje que hizo, faciendo fuerzas e robos á personas de las que consigo llevaba, e alborotado los indios, e llevándolos atados por fuerza, e maltratándolos á dondequiera, e hizo otros muchos males e daños dignos de mucha punición e castigo, e de todos ellos diz que fué acusado ante vos por los alcaldes e procuradores de la dicha provincia, e por otras personas á quien había fecho los dichos robos, para que vos lo mandásedes castigar conforme á justicia, según más largo en la acusaçión que sobre ello vos presentaron se contiene, e porque semejantes casos no queden sin mucha punición e castigo, como el caso lo requiere, de manera que á él sea castigo y á otros exemplo, y los indios de la dicha isla sepan ó vean el castigo que se les da, porque mejor se aseguren, por ende yo vos mando que luego que esta mi carta vierdes, con el cuidado y buena diligencia que yo de vos confío, hagáis información por todas las maneras que mejor saberla pudierdes, qué excesos y cosas y delitos son los que el dicho Francisco de Morales ha fecho y cometido, e así fecho, proceded contra su persona e bienes por todo rigor de justicia, e conforme á ella le dad la pena condigna al delito que fallardes que cometió, e los excesos que hizo, la cual dicha pena e castigo sea pública, porque á él sea castigo y á los que lo vieren exemplo, e los indios e otras personas que dél han sido agraviados e maltratados, vean la pena que en él se executa por los excesos que cometió, y por el mal tractamiento que á ellos hizo, y para la execución de lo susodicho proceded por vía ordinaria conforme á justicia, e no dando logar á dilaciones, salvo solamente la verdad sabida, que para lo ansí facer cumplir y executar, si necesario es, por esta mi carta vos doy poder complido con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e si para lo ansí fazer complir e executar, hobierdes menester favor e ayuda, por ésta mandamos á los concejos, alcaldes, regidores, oficiales e homes buenos, e otras qualesquier personas que están ó estovieren en la dicha isla, que vos lo den e fagan dar según se lo vos pidierdes e demandardes, so las penas que vos de nuestra parte le pusierdes, las cuales yo, por la presente, les pongo e he por puestas, e vos doy poder e facultad para las executar en las personas e bienes de los que ansí lo complieren. Fecha en Logroño á diez días del mes de diciembre de DXII años.—Yo el Rey.—Refrendado de los susodichos.»


En la misma fecha se expidieron reales cédulas al almirante D. Diego Colón y á los oficiales reales de la isla Española, para que, en caso necesario, dieran favor y ayuda á Diego Velázquez, encargado de hacer informaciones contra el referido Francisco Morales.


7.

(1513.—Abril 8.)—Real cédula dirigida á Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba, en aprobación y elogio de sus actos, por los que le ofrece mercedes; recomienda la conversión, doctrina y buen tratamiento de los indios, y pone á su disposición dos carabelas para el bojeo de la isla.—A. de I., 139, 1, 5.

«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Ví vuestras cartas de XV de setiembre, y asimismo las que enviastes á Miguel de Pasamonte, nuestro tesorero general de la isla Española, con que holgué mucho en ver el buen cuidado y diligencia que habéis puesto en la pacificación de la isla, e del buen tratamiento que hacéis á los pobladores della, todo lo cual vos tengo en mucho servicio; y habiendo consideración á vuestra habilidad e fidelidad, e á lo que nos habéis servido, he habido por bien de os proveer del repartimiento de los indios della, he de os hacer otras mercedes que por el despacho veréis; debéis con aquel cuidado e fidelidad que yo de vos confío entender en todo lo que conviene al bien, e pro, e utilidad, e noblecimiento de la dicha isla, e de los pobladores della, porque continuándolo vos como lo habéis comenzado, yo terné de vos memoria para lo mandar gratificar, según vuestros servicios lo merecen.

Yo envío á mandar á los oficiales de Sevilla que provean de las dos carabelas que escrebistes que teníades nescesidad para traer mantenimientos y para bojar esa isla, los cuales proveerán dellas con mucha brevedad, porque así se lo envío á mandar.

Asimismo os mando enviar con la presente cédula, para que no se ponga impedimiento en la Española en el pasar á esa isla las mujeres de los que en ella están, como en la cédula que sobre ello mandé dar más largo se contiene, y porque yo tengo mucho deseo que en esa isla se ponga toda la diligencia posible en convertir los indios della, yo vos mando que lo endereçeis por todas las mejores vías que pudierdes, porque en ninguna cosa me podréis hacer mayor servicio, y siempre me escribid lo que en esto se hace, y de todas las cosas desa isla, y de lo que supierdes que de acá se puede proveer para el acrecentamiento della, así en lo espiritual como en lo temporal, me avisad de contino particularmente, porque yo lo mande proveer como convenga. Fecha en Valladolid á ocho del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendado de los dichos.»


8.

(1513.—Abril 8.)—Real cédula al almirante D. Diego Colón y á los oficiales reales de la isla Española, extrañando se haya impedido pasar á la isla de Cuba á las mujeres que tienen allí sus maridos, y ordenando se les dé permiso para ello.—A. de I., 139, 1, 5.

«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á los nuestros jueces e oficiales, etcétera: Yo he seido informado que en esa isla se pone impedimiento á las mujeres de los que están en la isla de Cuba que no pasen á la dicha isla, de la cual causa, sus maridos que están en ella, por no les dexar allá pasar sus mujeres, diz que se quieren venir, y somos maravillados de vosotros poner ni consentir que en lo susodicho se ponga impedimiento alguno, pues sabéis el deseo y voluntad que tenemos que aquella dicha isla se pueble y acreciente de los vecinos que buenamente pueden estar en ella; por ende yo vos mando á todos e á cada uno de vos, que dexéis e consintáis pasar á las mujeres de los que estuvieren en la dicha isla de Cuba allá, á estar con sus maridos, ecebto si no tobieren alguna justa cabsa ó impedimiento para que no vayan, lo cual así se cumpla tomándose la razón desta mi carta por los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla. Fecha en Valladolid á ocho días del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos.»


9.

(1513.—Abril 13.)—Real cédula concediendo á los descubridores y pobladores de la isla de Cuba, por tiempo de diez años, los mismos privilegios y franquicias que gozan los de la isla Española.—A. de I., 139, 1, 5.

«Don Fernando, etc.: Por cuanto agora nuevamente se ha descubierto e poblado e de cada día se puebla más la isla de Cuba, que es en las Indias del mar Océano, e porque es cosa nuevamente poblada y que en la población e pacificación de las muchas personas de las que en la dicha isla están e residen han padescido mucha nescesidad, e nos han muy bien servido, e habiendo consideración á lo susodicho e á que la dicha isla se pueble e acreciente y ennoblezca, y los primeros descubridores e poblares della sean aprovechados, es mi merced e voluntad, por la parte que á mí toca e atañe, de le conceder á la dicha isla, e por la presente le concedo por tiempo de diez años, que corran e se cuenten desde el día de la data de esta mi carta en adelante, hasta ser complidos, que pueda gozar e goce la dicha isla e los pobladores della de todas las franquezas e libertades e esenciones, preeminencias e prerrogativas e inmunidades e previlegios e usos e costumbres e fueros que gozan e han gozado e gozaren de aquí adelante la isla Española e los vecinos e pobladores della, e por esta mi carta mando á D. Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á Diego Velázquez, su lugarteniente de la dicha isla de Cuba, e á otras cualesquier justicia e oficiales que agora son ó serán de aquí adelante, de la dicha isla de Cuba, e á otras cualesquier personas á quien en lo contenido en esta mi carta tocare ó atañere en cualquier manera, que guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir en la dicha isla de Cuba todas las esenciones, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades e fueros e usos e costumbres, e todas las otras cosas de que gozan e se guardan en la dicha isla Española á los vecinos ó pobladores estantes en ella, sin que dello se mengüe cosa alguna, e si nescesario fuere, por esta mi carta, ó por su traslado signado de escribano público, mando á D. Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á los nuestros jueces e oficiales, etc., que si necesario fuere vos den traslado de todos los privillejos e usos e costumbres e fueros e franquezas e libertades que la dicha isla tiene, e de que gozan, escritos en limpio e firmados de sus nombres, para que por ellos, e conforme á ellos, podáis usar e uséis en la dicha isla de Cuba, lo cual les mando que así hagan e cumplan, sin poner ni consentir que en ello se ponga impedimento alguno, e porque lo susodicho sea notorio e ninguno dello pueda pretender ignorancia, mando que esta mi carta sea pregonada públicamente por las plazas e mercados e otros lugares acostumbrados de la dicha isla, por pregonero, e ante escribano público, siendo primero tomada razón, etc. Dada en Valladolid á trece días del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada de los dichos.»


10.

(1513.—Abril 13.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez de la alcaidía y tenencia de la fortaleza de la villa de la Asunción, en la isla de Cuba, con 20.000 maravedises al año.—A. de I., 139, 1, 5.

«Don Fernando, etc.: Por facer bien e merced á vos Diego Velázquez, acatando vuestra suficiencia e habilidad, e entendiendo ser cumplidero á nuestro servicio, es mi merced e voluntad que agora, e de aquí adelante, quanto mi merced e voluntad fuere, seais mi alcaide e tenedor de la fortaleza de la villa de la Asunción ques en la dicha isla de Cuba, por lo que á mí toca e atañe, e hayáis e llevéis de tenencia con ella en cada un año veinte mil maravedís, e por esta mi carta mando á Cristóbal de Cuéllar que tome ó resciba de vos el pleito e fidelidad que en tal caso se acostumbra e debe hacer, el cual así por vos hecho, vos haga dar y entregar la dicha fortaleza e apoderar en lo alto e baxo della á toda vuestra voluntad, e mando al dicho Cristóbal de Cuéllar, al concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de la dicha villa de la Asunción, que vos hayan e tengan por mi alcaide e tenedor de la dicha fortaleza, e vos acudan e hagan acudir con todos los derechos e otras cosas á la tenencia anexas e pertenecientes, e vos guarden e hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, esenciones, preeminencias, prerrogativas, e inmunidades que por razón de la dicha alcaidía debéis haber e gozar, e vos deben ser guardadas, según se ha acudido e guarda á los otros nuestros alcaides que son en las nuestras fortalezas de la isla Española, de todo bien e cumplidamente, en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna, e mando á Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero de la dicha isla, que de cualquier maravedís e oro de su cargo vos dé e pague en cada uno los dichos veinte mil maravedís e tome carta de pago de vos el dicho Diego de Velázquez, e un treslado signado de escribano público de esta mi carta con los cuales mando que sean recibidos en cuenta los veinte mil maravedís, e mando que se tome la razón de esta mi carta en la Casa de la Contratación de las Indias que reside en la cibdad de Sevilla, etc., e los unos ni los otros no fagades ende al. Dada en Valladolid á trece días del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendado de los dichos.»


Esta cédula, y las señaladas con los números 7, 8 y 9, fueron comunicadas en la misma fecha á D. Diego Colón, encargándole el cumplimiento por su parte y la de los oficiales reales.


11.

(1513.—Mayo 8.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez, por sus buenos servicios, del cargo de repartidor de los indios de la isla de Cuba, por pertenecer á los Reyes de Castilla el repartimiento, en virtud de declaración del Consejo, vistas las capitulaciones que se hicieron con el Almirante D. Cristóbal Colon.—A. de I., 8, 6, 1.

«Don Fernando, etc.: Por cuanto visto por los del Consejo los previllexos que yo e la Serenísima Reina e muy cara e mi muy amada mujer, que haya santa gloria, dimos al almirante D. Cristóbal Colón en la capitulación que con él se tomó por nuestro mandado, fué declarado e determinado pertenescer solamente á Nos y á los reyes que después de nos viniesen, el repartimiento de los indios, así de la isla Española e de San Juan, como de todas las otras islas indias y tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir, usando de aquella declaración y terminación, y acatando la suficiencia e habilidad e fidelidad de vos Diego Velázquez, entendiendo ser así complidero á nuestro servicio e al bien de la isla de Cuba e de los vecinos e pobladores estantes en ella, de encomendar y cometer el repartimiento de los indios de la dicha isla á vos Diego Velázquez, por la presente, por cuanto mi merced y voluntad fuere, vos encomiendo y vos cometo el dicho repartimiento, e vos nombro por repartidor dellos, porque vos mando que luego questa mi carta vos fuere mostrada, hagades información por cuantas partes e maneras mejor y más cumplidamente saber lo pudiérades, qué caciques e indios hay e hobiere pacíficos en esa dicha isla de Cuba, para poderse repartir entre los vecinos e pobladores estantes en ella, e así habida, fagades el dicho repartimiento como á vos bien visto vos fuere, habiendo respeto primero á los nuestros oficiales que en ella hay e hobiere, e después á los primeros pobladores y descubridores desa dicha isla, e después á los que tuvieren cédulas de Nos para que se les den indios en esa dicha isla, e después á los que á vos mejor paresciere e bien visto fuere que merescen los dichos indios, e que mejor les enseñarán las cosas de nuestra santa fe católica e les harán mejoramiento para conservación de sus vidas y salud, y es mi merced y voluntad, por la parte que á mí toca e atañe, que las personas á quien ansí repartierdes los dichos indios, como dicho es, los tengan y traten, e se sirvan y aprovechen dellos, según e por la forma e manera, e con las condiciones que vos ordenardes, e mejor bien visto vos fuere, e mando á cualesquiera persona ó personas en cuyo poder están ó estovieren los dichos indios de la dicha isla de Cuba, ó cualesquier caciques della, que los dexen libres e desembargadamente sin poner en ello embargo ni impedimento alguno porque vos podades facer e fagades el dicho repartimiento en nuestro nombre, en las personas que los hubieren de tener conforme á lo susodicho, por cuanto nuestra merced y voluntad fuere, como dicho es, so la pena ó penas que vos, de nuestra parte, les pusierdes e mandardes poner, las cuales yo por la presente les pongo e he por puestas, e vos doy poder e facultad para las executar en las personas e bienes de los que ansí no lo hicieren e cumplieren, que para hacer el dicho repartimiento e tomar los dichos indios, e darlos á quien los repartierdes, e para la ejecución e cumplimiento dello, e para todas las otras cosas que menester sean, vos doy poder cumplido por esta mi carta, con todas sus incidencias e dependencias, anejidades e conejidades e si para cualquier cosa de lo susodicho favor e ayuda menester hobierdes, por esta mi carta mando á cualesquiera persona ó personas de la dicha isla de Cuba, á quien vos lo pidierdes e demandardes, que vos la den e fagan dar, e se junten con vos para ello so las penas que por vuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las cuales yo por la presente les pongo y tengo por puestas, y asimismo vos doy poder para las executar, á los que ansí no lo ficieren e cumplieren; lo cual mando que así se haga e guarde y cumpla, siendo tomada la razón en la casa, etc. Dada en la villa de Valladolid á ocho días del mes de mayo de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada de los dichos, concertada con el libro donde está asentada.—Lope Conchillos.»


12.

(1513.—Junio 5.)—Título de contador expedido á favor de Amador de Lares é instrucción para el ejercicio de su cargo.—A. de I., 193, 1, 5.

«Don Fernando, etc.: Por hacer bien e merced á vos Amador de Lares, acatando vuestra suficiencia e habilidad, e lo mucho que nos habéis servido, e entendiendo ser cumplidero á mi servicio e de la dicha Reina princesa mi hija, e al bien e utilidad de nuestras rentas de la isla de Cuba, ques en las Indias del mar Océano, es mi merced e voluntad que vos el dicho Amador de Lares, cuanto mi merced e voluntad fuere, seáis mi contador de la dicha isla de Cuba, e que uséis e ejerzáis el dicho oficio de mi contador en todos los casos e cosas tocantes e concernientes á mis rentas e provechos e hacienda á Nos pertenecientes, e que pertenescieren de aquí adelante en la dicha isla de Cuba, y en todas las cosas al dicho oficio anexas e pertenescientes, según e como e de la manera que lo han usado e usaren los nuestros contadores que agora son ó serán de aquí adelante en la nuestra isla Española, ques en las dichas Indias, e que hayades e llevedes e vos sean dados e pagados en cada un año de salario en el dicho oficio de contador ochenta mil maravedís, contando que no hayáis ni llevéis otros derechos ni salarios, vos ni vuestros oficiales que residen en la dicha isla de Cuba, e que gocéis de las otras libertades y exenciones que han gozado e gozaren los nuestros contadores que son ó fueren de aquí adelante de la isla Española; e por esta mi carta mando á Diego Velázquez, nuestro capitán de la dicha isla de Cuba, e á los otros nuestros capitanes e gobernadores que fueren de ella, e á los nuestros oficiales que residen en ella, que vos hayan e tengan por mi contador de la dicha isla, e usen con vos y con vuestros oficiales en dicho oficio y en todos los casos e cosas á él anexas e concernientes, e vos guarden e fagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, esenciones y preeminencias, prerrogativas e inmunidades, e todas las otras cosas e cada una dellas por razón del dicho oficio debéis haber y gozar e vos deben ser guardadas, e por esta mi carta mando á Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero de la dicha isla de Cuba, ó á otro cualquier nuestro tesorero que fuere della, que de cualesquier mis rentas ó derechos ó cualquier oro de su cargo dél, pague e faga dar á vos el dicho Amador de Lares los dichos ochenta mil maravedís, este presente año, del día de la fecha desta mi carta, lo que montare, hasta en fin dél, dende en adelante en cada un año, según e como e cuando se pagaren á los otros nuestros oficiales que en la dicha isla residen, los salarios que de Nos tienen, que con el treslado de esta mi carta, signado de escribano público, e con vuestra carta de pago, sin otro recibo alguno, mando que le sean recibidos en cuenta en cada un año los dichos ochenta mill maravedís, e para usar el dicho oficio, según e como dicho es, vos doy poder complido por esta mi carta, con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e por cuanto tenéis otra tal de la Reina e princesa mi hija, entiéndase que por virtud de á más no se vos han de pagar en cada un año más de una vez los dichos ochenta mill maravedís del dicho vuestro salario, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e de cincuenta mill maravedís para la mi cámara á cada uno que lo contrario hiciere, e demás mando al que les esta mi carta mostrare que los emplace e parezcan ante mí en la mi corte doquier que yo sea, del día que los emplazare hasta doscientos días primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mando á cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé al que se la mostrare testimonio signado para que yo sepa cómo se cumple mi mandado. Dada en Valladolid á cinco días de mes de junio, año del nascimiento de mill e quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Conchillos e señalada del Obispo.

En la villa de Valladolid se dió otra tal el sobre día, de la Reina nuestra Señora.—Refrendada del secretario Conchillos e señalada del obispo de Palencia.»

INSTRUCCIÓN.

«El Rey.—Lo que vos Amador de Lares habéis de hacer en el oficio e cargo que lleváis, de nuestro contador de la isla de Cuba, es lo siguiente:

»Primeramente que luego que placiendo á Dios seáis llegado á la dicha isla, presentaréis á Diego Velázquez, nuestro capitán della, e á los nuestros oficiales que en la dicha isla residen, las provisiones e cartas que lleváis de dicho oficio para que vos resciban e admitan á él, e ansí admitido pediréis que vos entreguen todos los libros e escripturas que en poder de cualquier persona estuvieren tocando al dicho oficio de contador e á nuestra hacienda, caso que les recibiereis por inventario e ante escribano público, que dello dé fee, para que vos déis cuenta e razón de los dichos libros e escrituras cada e cuando vos fuere demandada.

»Asimismo habéis de tener libro aparte del cargo que hicierdes á Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero, después que vos encomenzardes á usar el dicho oficio, poniendo aparte lo que el dicho tesorero recibiere del quinto de oro á Nos pertenesciente y aparte de cargo que se le hiciere de la renta de los diezmos, e aparte lo que recibiere del oro que se cogiere en nuestro nombre e con nuestros indios en las minas, e asimismo el cargo que se le hiciere de las debdas que son debidas á Nos, e también de las otras cosas que recibiere, á Nos pertenecientes, cada cosa á su parte para que cada e cuando convenga verse lo que el dicho tesorero ha recibido de todos los maravedís e cosas de su cargo, se pueda ver, y escribírnoslo, y debéis, en fin de cada fundición que se hiciere, asentar en un libro aparte lo que el dicho tesorero hobiere cobrado en la dicha fundición, declarando cuánto fué del quinto e cuánto de las nuestras granjerías e cuanto de los diezmos e cuánto de las otras cosas, y esta relacion y asiento firmaréis vos y el dicho tesorero en el dicho otro libro.

»Asimismo habéis de hacer cargo al dicho tesorero de lo que montare la renta de los siete y medio por ciento á Nos pertenescientes en la dicha isla, asentando lo que montaren los derechos de las mercaderías que en cada navío vinieren e las personas particulares e cantidades que de cada uno se han de cobrar, e con diligencia e mucho cuidado luego que las mercadurías que en cada navío vinieren ó fueren acabadas de descargar e avaliar, habéis de hacer una copia de lo que en ello consta, como dicho es, e firmada de vuestro nombre darla al tesorero, para que él tenga logar de cobrar los maravedís en ella contenidos á las personas que los debieren, antes que las dichas mercadurías que así fueren avaliadas se saquen de la Casa de la Contratación, donde se avaliaren, y en el avaliar habéis de mirar mucho que se haga justamente para que nuestras rentas ni los tratantes no reciban agravio, y esto se entiende no estando arrendada la dicha renta, y estando arrendada la dicha renta haréis cargo al dicho tesorero de la cuantía por que fuere arrendada.

»Item, en tanto que no van los prelados, en los pueblos e logares de la dicha isla donde no estuvieren arrendados los diezmos e primicias, haréis hacer copia de los derechos de cada lugar por la vía que allá mejor paresciere á Diego Velázquez, nuestro capitán, y á vos y á los otros nuestros oficiales que allá residen; por manera, que los vecinos e moradores de los dichos pueblos no resciban agravio, y hecha la copia de lo que á cada uno debéis obligar á pagar de los dichos diezmos y primicias, la habéis de dar y entregar con diligencia al dicho tesorero, quedando en vuestro poder otro treslado della para que el dicho tesorero cobre las dichas cantidades lo antes que ser pueda, de manera, que por falta ó negligencia vuestra no quede de se hacer en esto y en todo lo demás lo que conviene á nuestro servicio e bien e provecho de nuestra hacienda, y el dicho tesorero no tenga ocasión de decir que por no le haber dado vos con tiempo la copia e relación de lo que ha de cobrar, no lo ha cobrado, y lo mismo habéis de hacer de lo que debieren los arrendadores de los diezmos e salinas a nos pertenescientes e otras cualesquier personas que por cualquiera manera nos deben alguna cosa, y esto habéis de tomar por artículo muy principal, y en que mucho va á nuestra hacienda.

»Item, porque podría acaescer que en el tiempo que al dicho tesorero se le pidiesen las cuentas de su cargo, el libro del cargo que vos tenéis hecho al dicho tesorero no respondiese el uno con el otro e pondrían alguna duda si se le había cargado de más ó de menos, por excusarse este inconveniente, e por que en todo haya la claridad e cuenta que á nuestro servicio conviene, fecho cargo el dicho tesorero de todas las cosas, particularmente en vuestro libro, ansí de lo que ha recibido en dineros, como de las debdas e copias que le dáis para que cobre, habéiselo de notificar al dicho tesorero e darle la copia dello firmada de vuestro nombre, para que la retenga, e quel dicho tesorero firme en un libro del dicho cargo, poniendo, como dicho es, especificadamente lo que ha recibido que está en su poder aparte e lo que ha de cobrar de las dichas debdas aparte; porque haciéndose desta manera, el dicho tesorero será de todo avisado e sobre lo que á cada uno ha de cobrar, e porná diligencia en ello, e al tiempo de dar sus cuentas parescerá claro el cargo que le está fecho de cada cosa firmado de su nombre, y está conforme con su libro e no habrá lugar de decirlo, que no se haciendo desta forma podría decir, y lo que está hecho en los tiempos pasados.

»Ansimismo debéis de hacer cargo aparte al nuestro factor de dicha isla de todo lo que recibiere, así de la Hacienda que agora está allá que se le entregara, como de las mercaderías e de otras cualesquier cosas que por nuestro mandado se enviaren de acá, ansí para gastarse en cosas tocantes á nuestro servicio, como para se vender e contratar en la dicha isla, haciéndole cargo aparte de lo que en cada navío se enviare y el dicho factor recibiere, porque ansí particularmente dicho factor pueda tener e dar cuenta dello, cada e cuando le fuere demandada, e se pueda ver el costo e gastos de las dichas mercaderías que en cada navío enviaren los nuestros oficiales de la Contratación de Sevilla, e del provecho que dello se hobo, para enviar relación dellos á Nos e á los nuestros oficiales que residen en Sevilla, e del dicho cargo que hicierdes al dicho factor de las dichas cosas, darle héis copia firmada de vuestro nombre para que él la tenga y el dicho factor firme el dicho cargo en vuestro libro por la vuestra, e forma que está dicha en el cargo de tesorero.

»Ansimismo, cada e cuando hobiere oro en poder de nuestro tesorero de la dicha isla, si paresciere al dicho Diego Velázquez, que es nuestro capitán, e á vos e al dicho tesorero e factor que hay buenos navíos para lo poder enviar, enviaréis con ellos la cantidad de oro que vos paresciere que buenamente cada uno puede traer, conformados en el poner del oro en los dichos navíos, según el tiempo en que hobiere de navegar; e para que el dicho tesorero entregue el oro al capitán e maestre de los tales navíos, según e como se suele e acostumbra hacer, daréis vuestros libramientos firmados del dicho Diego Velázquez e de vos el dicho contador, porque por ellos el dicho tesorero pueda dar su descargo.

»Otro sí, cada e cuando que se hobiere de librar cualesquier maravedís e pesos de oro de salario que Nos mandásemos dar á los nuestros oficiales de la dicha isla e otra cualesquier personas, librarlos héis conforme á las nóminas e provisiones que Nos para ello hobiéremos dado ó diéremos adelante, por los términos e de la manera que por ellas mandamos ó mandáremos que se les libren, los cuales dichos libramientos vayan firmados del dicho Velázquez, nuestro capitán, ó del capitán e gobernador que á la sazón fuere de la dicha isla, e de vos el dicho nuestro contador, porque por ellos pueda el dicho tesorero dar su cuenta como dicho es, e de la misma forma e manera daréis todos los otros libramientos que fueren menester, para que dicho tesorero dé cualesquier maravedís extraordinarios que fueren menester para cosas de nuestra Hacienda, e de las obras e otras cosas de esta calidad que al dicho nuestro capitán, e á vos, e á los nuestros oficiales paresciere que hay necesidad de gastar.

»Y esa misma orden vos mando que tengáis en el dar de los libramientos que se dieren para que el nuestro factor dé cualesquier cosas de su cargo que fueren menester para cosas de nuestra hacienda, porque ansí mesmo pueda por ello dar su descargo como el dicho tesorero.

»Otro sí, ternéis libro aparte, en el cual asentaréis todos los libramientos que se dieren, al pié de la letra, á qué personas se dan, e de qué contras son y en qué tiempo se los libran, y cada género de libramientos por su parte, del descargo de dicho tesorero, por sí, e del dicho nuestro factor, por sí, porque cada uno tenga su cuenta aparte, para que cada e cuando convenga, se puedan ver por allí e averiguar los dichos libramientos que el tesorero e factor tovieren, porque responda el dicho libro á ellos, de manera que no pueda haber fraude, e cada e cuando que convenga por ellos e por el dicho libro de cargo de las fundiciones, se pueda averiguar e saber qué resta en poder del dicho tesorero, sin que haya necesidad de requerir ni trabajar en ver muchos libros.

»Item, porque en todas las cosas es necesaria la diligencia e solicitud, e mayormente en las cosas que tocan á vuestro cargo e oficio, porque aunque en los otros cargos hobiese alguna negligencia sería menos inconveniente que en el vuestro, habéis de procurar e trabajar con todas vuestras fuerzas e con la solicitud e cuidado e fidelidad que yo de vos confío, de entender en todas las cosas tocantes á vuestro cargo, y porque la dilación en dar los libramientos, así por lo que el dicho tesorero ha de dar e pagar para cosas tocantes á nuestro servicio, como lo quel factor ha de dar para el mantenimiento de los indios y esclavos que sirvieren en nuestras obras, e para las carabelas e otras cosas es muy dañosa, e también en los libramientos que se hobieren de dar á los oficiales que sirvieren nuestras obras e otras cosas, porque de nescesidad ocupándose en las obras se han dapartar de la labor, habéis de tener mucha solicitud en hacer todos los libramientos e proveer todo lo que á vuestro cargo fuere, de manera que ninguna negligencia se os pueda imputar.

»Ansimismo habéis de platicar e comunicar con el dicho nuestro capitán que es ó fuere de la dicha isla de Cuba, e con los otros nuestros oficiales que en la dicha isla residieren, todas las cosas que viéredes que convienen á nuestro servicio e bien e acrescentamiento de nuestras rentas reales e población de la dicha isla, porque visto y platicado por todos, se pueda mejor alcanzar lo que en cada cosa conviene proveer.

»Ansimismo habéis de tener mucho cuidado, según yo de vos confío, que todas las cosas que os suscedieren tocantes á vuestro oficio que hayan menester declararse e determinarse por vía de justicia en cualquier manera, e cualesquier otras cosas en que fueren menester letrados, lo comuniquéis con el letrado que más presto ahí se pudiere haber, e si fuere cosa que sufra dilación, lo enviéis á comunicar con los nuestros jueces de apelación que residen en la isla Española. Fecha en Valladolid á cinco días de junio de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendada e señalada de los sobredichos.»


13.

(1513.—Julio 14.)—Real cédula reiterando á Diego Velázquez, capitán de la isla Española, la prevención de que los indios sean bien tratados.—A. de I., 193, 1, 5.

Es repetición.


14.

(1513.—Octubre 25.)—Real cédula concediendo á Juan de Sámano, oficial del secretario Lope Conchillos, la escribanía del Concejo de la villa de Trinidad, en la isla de Cuba, y testimonio de las diligencias practicadas para la toma de posesión, alcanzando del año 1513 á 1522.—A. de I., 2, 5, 1/1.

No tiene interés histórico.


15.

(1514.—Octubre 19.)—Real cédula al almirante D. Diego Colón y á los jueces de apelación, ordenando que en la isla de Cuba no se hagan contratos fiados, á no ser que se trate de herramientas ó mantenimientos.—A. de I., 139, 1, 5.


16.

(1515.—Febrero 26.)—Real cédula recomendando á Diego Velázquez la persona del capitán Pedro de Morón, que pasa á la isla de Cuba, para que sea favorecido, así en el repartimiento de indios, como en todo lo demás.—A. de I., 139, 1, 5.

El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán y repartidor de los indios de la isla Fernandina, que hasta aquí se llamaba de Cuba: Pedro de Morón, nuestro capitán, que la presente lleva, ha tenido voluntad de ir á esas partes y poblar en esa isla, y permanecer en ella, y porque es persona que en las guerras pasadas nos ha servido, así con cargo de gente como en todo lo demás que se ha ofrecido, y tengo voluntad que en todo sea favorecido y reciba merced, por ende yo vos mando y encargo que habiendo consideración á su persona y á lo mucho que nos ha servido, así en el repartimiento de los indios que se le hobieren de encomendar, como en todo lo demás que le toca.....[3] muy recomendado, y le favorezcáis y ayudéis como á..... nuestro, que en ello place y servicio recibiré. De Medina del Campo á XXVI días del mes de hebrero de DXV años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos.


17.

(1515.—Febrero 28.)—Real cédula aprobando lo hecho por Diego Velázquez en la pacificación y población de la isla, y recomendando prosiga del mismo modo, particularmente en la conversión, doctrina y tratamiento de los indios, para descargo de su conciencia. Se han recibido las figuras (mapas) que remitió. Ordena que en lo sucesivo la isla de Jamaica se nombre de Santiago, y la de Cuba Fernandina, porque estos nombres puso el almirante D. Cristóbal Colón.—A. de I., 139, 1, 5.

El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla Fernandina, e repartidor de los indios della: Vi vuestra letra de primero de agosto del año pasado de DXIIII, con que holgué por la buena y larga relación que de todas las cosas de la isla me enviáis, y vos tengo mucho en servicio de todo lo que allá trabajáis y hacéis, así en la pacificación e noblecimiento desa isla, como en todo lo demás que á nuestro servicio cumple, y así creed que en todo lo que hobiere lugar, habéis de recibir la merced que vuestros servicios merezcan. Vos continuad siempre en servir como hasta aquí, y mejor si ser pudiere, y lo que principalmente vos recomiendo es que de la conversión e buen tratamiento de los indios desa isla tengáis muy gran cuidado, y trabajéis, por todas las vías que pudiéredes, como los indios sean doctrinados y enseñados en las cosas de nuestra santa fee católica, y permanezcan en ella, porque nos quedemos sin cargo de conciencia, y vos también de la obligación que para ello tenemos.

Bien me ha parecido la orden que tenéis en todo, así en el hacer de los pueblos como en lo demás que al bien desa isla cumple, y vista la buena relación que me hacéis de lo que las personas que ahí están con vos, trabajan y hacen, así en el pacificar los indios desa isla, y en lo que toca á nuestro servicio, yo tengo voluntad de les hacer mercedes en lo que buenamente haya logar, y así gelo decid y certificad vos de mi parte, y que les mando y encargo que continúen en nos servir, que yo habré memoria para que reciban mercedes en lo que buenamente haya logar.

La figura de esa isla que me enviástes recibí, y vos tengo en servicio del cuidado que tovistes de enviármela, y debéis procurar por la mejor manera que pudiéredes, que á la parte del Norte se hagan algunos navíos para la contratación de Castilla del Oro, y de la de Santiago, que hasta aquí se llamaba de Jamaica. Los pueblos que en la isla habéis fecho me han parecido bien, siendo tan apropósito de las buenas minas e puertos como decís que son, y tengo en servicio la buena diligencia y cuidado y trabajo que en hacellos habéis puesto. Procurad todavía de ennoblecer los que están á la parte del Sur, como vos lo tengo escrito, que esto va mucho á nuestro servicio.

La figura de la isla de Ahao que pusistes nombre de Santiago vi, y me ha parecido bien; debéis os informar y tentar de qué cosas se podrá hacer provecho en ella de que Nos podamos ser servido, y nuestras rentas acrecentadas, y enviarme héis la relación particular della; y porque la isla que hasta aquí se llamaba Jamaica habemos mandado que se llame de aquí adelante de Santiago, á cabsa que el Almirante puso este nombre al tiempo que en la dicha isla estuvo, y haber dos islas de un nombre sería inconveniente, yo vos mando que le quitéis el dicho nombre que le pusistes de Santiago, y le pongáis otro nombre de otro santo cual á vos os paresciere, y avisarme héis del nombre que le ponéis, y como veréis, yo he mandado que de aquí adelante esa isla que hasta aquí se llamaba de Cuba, se llame Fernandina, porque pareció que el que tenía era algo fuera de propósito; bien será que de aquí adelante se llame por este nombre. De Medina del Campo á XXVIII días de hebrero de DXV años.—Yo el Rey.


18.

(1515.—Julio 7.)—Real cédula encargando al licenciado Cristóbal Lebrón que no tome residencia á Diego Velázquez, ni á los oficiales que tiene en la isla de Cuba, por haber satisfacción de sus servicios.—A. de I., 139, 1, 5.

El Rey.—Licenciado Cristóbal Lebrón, nuestro juez de residencia de la isla Española: Ya sabéis como por nuestras provisiones lleváis mandado que después que ahí hayáis acabado de hacer lo que lleváis á cargo que hagáis en la dicha isla Española, fuésedes á la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, y tomásedes residencia á Diego Velázquez, teniente de gobernador de la dicha isla, e nuestro capitán della, e á nuestros oficiales, como más largamente en las dichas provisiones se contiene; e porque según la buena razón e información que tengo de la persona del dicho Diego Velázquez, e que los dichos sus oficiales han usado e usan de la justicia de la dicha isla bien e como á nuestro servicio cumple, e soy informado que si se les hobiese de tomar la dicha residencia sería alterar la dicha isla, e que á nuestro servicio e bien della conviene que por agora se suspenda, por ende, yo vos mando que no vayáis á tomar ni toméis residencia al dicho Diego Velázquez ni á los dichos sus oficiales de la dicha isla; y suspended en ello hasta que veáis otro mi mandamiento en consejo, e non fagades ende al. Fecha en Burgos á VII días de julio de quinientos e quince años.—Yo el Rey.—Refrendada del Obispo.


19.

(1516.—Mayo 30.)—Título de veedor del oro y metales de fundición á favor de Rodrigo de Villarroel, é instrucción para el ejercicio de este cargo.—A. de I., 139, 1, 5.

Doña Juana et D. Carlos su hijo, por la gracia de Dios Reina e Rey de Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Secilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca, de Galicia, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los dos Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, e de las islas de Canarias, e de las Indias, islas e tierra firme del mar Océano, Señores de Vizcaya e de Molina, Condes de Barcelona, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes de Rosellon e de Cerdania, Marqueses de Oriistan e de Gonciano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña e de Brabante, Condes de Flandes e de Tirol, etc.: Por hacer bien e merced á vos Rodrigo de Villarroel, acatando vuestra suficiencia e habilidad, e algunos servicios que nos habéis hecho, es nuestra merced e voluntad que agora e de aquí adelante cuanto nuestra merced y voluntad fuere, seáis nuestro veedor del oro e otros metales, cualesquier que se hallaren e se fundieren en la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, e casas de fundición della, en logar e por subcesión de Juan de la Vega, veedor que era de las dichas fundiciones, por cuanto él es fallescido e pasado desta á santa vida, e que como nuestro veedor estéis presente al fundir e afinar e marcar el dicho oro e otros cualesquier metales que se hubieren de fundir, e hayades e llevedes de salario cada año que servierdes el dicho oficio, setenta mill maravedís, los cuales vos sean pagados de nuestras rentas e haciendas de la dicha isla Fernandina; e por esta nuestra carta ó por su treslado signado de escribano público, mandamos á Diego Velázquez, nuestro capitán e repartidor de los indios de la dicha isla, e á los nuestros oficiales que en ella residen, que reciban de vos el dicho Rodrigo de Villarroel el juramento e solenidad que en tal caso se requiere e debéis hacer, el cual así fecho, mandamos á los dichos nuestros oficiales e al nuestro fundidor e marcador, e á cualesquier justicias e personas de la dicha isla, e á cada uno dellos, que vos hayan e reciban e tengan por nuestro veedor de las fundiciones e marcaciones que se hicieren en la dicha isla, e usen con vos en el dicho oficio e en todos los casos e cosas á él anexas e concernientes, en logar del dicho Juan de la Vega, y mandamos que ninguno funda ni marque el dicho oro e plata e otros metales sin ser vos presente á lo ver hacer como nuestro veedor, so pena quel que lo contrario hiciere, por el mismo caso haya perdido e pierda todos sus bienes, los cuales desde agora aplicamos á la nuestra cámara e fisco, e que vos guarde e faga guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, exenciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades e todas las otras cosas e cada una dellas que por razón del dicho oficio debéis haber e gozar, e vos deben ser guardadas de todo bien complidamente, en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos non ponga ni consientan poner, ca Nos por la presente vos recebimos e habemos por recebido al dicho oficio e al uso y ejercicio dél, e vos damos poder e facultad para lo usar y ejercer y llevar el dicho salario, caso que por los susodichos ó por alguno dellos á él no seáis recebido, e asimismo vos damos poder e facultad para que siendo justamente impedido, durante el dicho impedimento podáis en vuestro nombre poner persona ó personas que estén presentes á las dichas fundiciones, e ante las tales personas se hagan e no de otra manera durante el dicho tiempo; e mandamos al nuestro gobernador que reside ó residiere en la dicha isla que vos libre en nuestro tesorero della los dichos setenta mill maravedís de salario en cada un año, todo el tiempo que lo serviéredes, como dicho es, á los tiempos e según se librare e pagare á los nuestros oficiales que residen en la dicha isla, los semejantes maravedis que de Nos tienen, e al dicho tesorero que vos lo pague, que con la dicha libranza e con el treslado, signado de escribano público, desta nuestra carta, mandamos que les sean cada un año los dichos setenta mill maravedís tomados en cuenta, los cuales se entiende que vos han de ser librados e pagados desdel día que esta nuestra carta fuere asentada en los libros de la nuestra Casa de la Contratacion de las Indias, que residen en la cibdad de Sevilla, por los nuestros oficiales della, en adelante, e los unos e los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de veinte mill maravedís para la nuestra cámara. Dada en la villa de Madrid á treinta días de mayo de mil e quinientos e diez e seis años.—Firmada del Cardenal e del Embajador.—Refrendada del licenciado Conchillos e señalada del licenciado Zapata e doctor Carvajal.

Instrucción para los veedores de fundición.

La Reina y el Rey.—Lo que vos Rodrigo de Villarroel, nuestro veedor de las fundiciones del oro de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, habéis de hacer por virtud del dicho oficio, es lo siguiente:

Primeramente que hayáis e cumpláis con mucha diligencia e cuidado y vigilancia todo lo contenido en nuestra provisión que lleváis tocante, y que miréis que ninguno haga frabde ni engaño en las fundiciones del oro que en la dicha isla se hobieren de hacer, y que tengáis cuenta e razón dello particularmente en un libro que tengáis, y avisarnos héis de todo lo que se hiciere en cada fundición, particularmente, y que es lo qué en cada una se mete á fundir.

Item, si en la dicha isla ó por otras islas comarcanas se hicieren algunos repartimientos desde la dicha isla, por trato ó en otra cualesquier manera, habéis de tener mucho cuidado de tener aviso sobre lo que se hiciere de lo susodicho, para nos lo hacer saber, de manera que de todo lo que allá pasare seamos avisados.

Item, habéis de mirar y estar sobre aviso en saber si van á la dicha isla algunas personas sin nuestra licencia e de los nuestros oficiales de la nuestra Casa de la Contratación de las Indias que residen en la cibdad de Sevilla, e avisarnos héis quiénes son.

Item, habéis de tener mucho cuidado que lo contenido en las ordenanzas que allá se han enviado ó se enviaren de aquí adelante, y en lo que á vos tocare, se guarde e cumpla, porque así cumple á nuestro servicio, y avisarnos héis siempre si se guardan por los otros nuestros oficiales que allá residen e residieren de aquí adelante.

Item, porque los que van en las naos que van á las Indias diz que hacen muchos frabdes y engaños en deservicio nuestro y daño de la negociación y contratación de las Indias, habéis de tener mucho cuidado que se guarde y cumpla lo contenido en las instrucciones que llevaren los maestres de las naos, firmadas de los dichos nuestros oficiales de la dicha nuestra Casa de la Contratación de las Indias que residen en la cibdad de Sevilla.

Item, luego que llegáredes á la dicha isla, informéis de todas las cosas della muy particularmente, y avisar nos héis de todo ello por vuestras cartas, así á Nos como á los dichos nuestros oficiales de la dicha Casa de la Contratación de Sevilla, entendiendo en todo con aquella fidelidad que de vos confiamos.

Fecha en la villa de Madrid á treinta días del mes de mayo, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e diez e seis años.—Firmada del Cardenal e del Embajador.—Refrendada del secretario Conchillos.—Señalada del licenciado Zapata e doctor Carvajal.


20.

(1516.—Diciembre 21.)—Real cédula expedida á petición de los vecinos de la isla de Cuba, ordenando que los letrados que en ella residan no puedan abogar en pleitos ni causas, como éstas no sean criminales, bajo pena.—A. de I., 139, 1, 5.

«La Reina y el Rey.—Por cuanto Pánfilo de Narváez e Antonio Velázquez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos ficieron relación que en la dicha isla, á cabsa que los letrados que en ella había procuraban e tenían maneras para que se moviesen pleitos los vecinos e pobladores e tratantes de la dicha isla unos á otros e otros á otros, e sin quellos toviesen provechos en la abogacía e procura de los dichos pleitos, e diz que la dicha isla e vecinos e tratantes que ella tiene esperan tener tantos pleitos e diferencias, e se les perderán e gastarán sus haciendas, suplicónos mandásemos que en la dicha isla no pudiese haber ni hobiese letrados ni procuradores que abogasen, porque haciéndose así, la dicha isla e vecinos della estarían en mucha quietud e tranquilidad e sosiego, e sus haciendas más conservadas, e á Nos se recrescerán servicios, porque no habiendo los dichos abogados e procuradores no habría pleitos, e sobre las diferencias que nasciesen, las partes se concertarían sin tela de juicio, ó como la nuestra merced fuese; e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula sobre la dicha razón, e nos tovímoslo por bien; e por la presente mandamos e expresamente defendemos que agora ni de aquí adelante en que nuestra merced e voluntad fuere, aunque en la dicha isla Fernandina haya letrados, no puedan abogar ni aboguen en ningunos pleitos ni cabsas que en ella hay e hobiere, e nasciere, salvo si no fuere en cabsas criminales, no embargante en las partes á quien tocare les pidan e requieran que los ayuden, e aleguen por escrito de su derecho ante los jueces e justicias ante quien fueren dadas ó pidieren, so pena que los letrados que contra esta nuestra cédula contenida fueren e pasaren, desde el día que fuere pregonada en la dicha isla en adelante, caigan e incurran en pena de cincuenta pesos de oro por cada vez que contra lo en ella contenido fueren e pasaren, la mitad para la nuestra cámara, e la otra mitad para el acusador e juez que lo sentenciare e ejecutare, e mando á Diego Velázquez, nuestro capitán e gobernador de la dicha isla, e á otros jueces e justicias que della fueren, que ansí lo fagan guardar e complir e ejecutar, según e como de suso se contiene, sin poner en ello impedimento alguno, so las penas en que caen e incurren los que no guardan e cumplen los mandamientos de sus reyes e señores naturales; e porque lo contenido en esta nuestra cédula venga á noticia, mandamos que sea pregonada, principalmente por las plazas e ciudades e lugares acostumbrados de la dicha isla Fernandina, por pregonero y ante escribano público, e mandamos que se tome la razón della en la nuestra Casa de la Contratación de las Indias que reside en la cibdad de Sevilla, por los señores oficiales della. Fecha en Madrid á XXI de diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal y Embajador.—Refrendada de Juan Ruiz de Calcana y señalada de Zapata y Carvajal.»


21.

(1516.—Diciembre 21.)—Real cédula dirigida á los Padres Jerónimos encargados del gobierno de Indias para que en el repartimiento de indios de la isla de Cuba se satisfagan en justicia las peticiones de los vecinos.—A. de I., 139, 1, 5.

La Reina y el Rey.—Reverendos y devotos padres, etc., Pánfilo de Narváez e Antonio Velázquez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos suplicaron mandásemos dar en encomienda á los vecinos pobladores de la dicha isla los indios della, perpetuos para ellos e sus descendientes, y ansimismo que se encomendase á los primeros pobladores e descubridores de la dicha isla antes que á los otros, e que ansimismo señalase á cada pueblo de la dicha isla por propios della un cacique con sus indios, y que mandásemos que ningún oficial ni vecino de otras islas toviesen allí indios de repartimiento, porque en facerse todo lo susodicho ansí, como por ellos se suplicaba, la dicha isla se enoblecería, e los dichos indios della serían muy mejor tratados e dotrinados y enseñados, ó como la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho, e conforme á la instrucción nuestra que llevastes, fagades e administrades sobre todo lo que falláredes por justicia y de manera que ninguna de las partes á quien tocare reciba agravio de que tenga razón de quejarse. Fecha en Madrid á XXI de diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal y Embajador.—Refrendada de Juan Ruiz de Calcana y señalada de Zapata y Carvajal.


22.

(1516.—Diciembre 30.)—Real cédula ordenando á los Padres Jerónimos encargados del gobierno de Indias que consientan á los vecinos de la isla de Cuba hacer y tener los navíos que necesiten para contratar con las otras islas y Tierrafirme.—A. de I., 139, 1, 5.

Reverendos y devotos padres, etc., Pánfilo de Narváez e Antonio Velázquez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos hicieron relación que la dicha isla e vecinos e tratantes de ella tienen mucha necesidad de tener e facer navíos para contratar en la isla Española y San Joan y Amaica e en Tierrafirme, y que de facerlos e tenerlos á Nos se seguía mucho provecho; suplicáronnos mandásemos dar licencia para ello, ó como la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que constándovos lo susodicho es útil e provechoso á la dicha isla Fernandina e á las otras islas e Tierrafirme, e á nuestro servicio, e no en danno de los indios della, ni de nuestras conciencias, les déis licencia e facultad á los vecinos y pobladores e tratantes en la dicha isla Fernandina que puedan facer e tener los navios que falláredes que tienen nescesidad para contratar en las dichas islas Española e de San Juan e Amaica e Tierrafirme, e para lo ansí facer, por la presente, si necesario es, vos damos poder complido, e mandamos que se tome la razón desta nuestra cédula en la nuestra Casa de Contratación de las Indias que reside en la cibdad de Sevilla, por los nuestros oficiales della. Fecha en Madrid á XXIX de diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal y Gobernador.—Refrendada de Juan de Calcana e señalada de Zapata y Carvajal.


23.

(1517.—Marzo 30.)—Real cédula á Diego Velázquez con prevenciones acerca de la renta del almojarifazgo de la isla Fernandina.—A. de I., 139, 1, 5.


24.

(1517.—Noviembre 6.)—Testimonio de la postura y condiciones del arrendamiento del almojarifazgo de la isla Fernandina, remitido por Diego Velázquez.—A. de I., 2, 1, 1/25.


25.

(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos encargados del gobierno de Indias para que tengan consideración con los deudores á la hacienda Real.—A. de I., 139, 1, 5.

La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos padres, etc., Pánfilo de Narváez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos hizo relación que la dicha isla es nuevamente poblada, e los que la han conquistado se han adebdado comprando algunas cosas de nuestras haciendas e de otras personas, e como habían cogido muy poco oro, estaban necesitados e alcanzados; suplicónos en el dicho nombre mandásemos que las dichas debdas que así nos debiesen, se cobrasen con alguna moderación de las personas que las debiesen, porque también pudiesen pagar poco á poco lo que debiesen á otras personas, ó que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien: por ende, Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho, e conforme á la información nuestra que llevastes, lo proveáis e remediéis como viéredes que más convenga, así á nuestro servicio como al bien e pro e utilidad de la dicha isla e pobladores della, para que no sean muy fatigados. Fecha en Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de mill e quinientos e diez e siete años.—F. Cardenalis.


26.

(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para que manden poner remedio en el desorden de cobrar las deudas en la casa de fundición.—A. de I., 139, 1, 5.

La Reina e el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de Narváez en nombre de la isla Fernandina, que se solía llamar de Cuba, nos hizo relación diciendo que á cabsa que en la casa de fundición muchas personas se entremeten á querer cobrar sus debdas dentro della, hay algunas revueltas de que se rescrecía á Nos deservicio; suplicónos en el dicho nombre mandásemos que en las dichas casas de fundición no se pudiesen cobrar pesos de oro ningunos de ningunas personas con cédula ni de otra manera, e que los nuestros oficiales que en la dicha fundicion estuviesen, no cobrasen ninguna debda por persona alguna, so cierta pena, sino que fuera de la dicha casa de fundición se cobrase de las personas que las debiesen, ó como la nuestra merced fuese; e consultado con los nuestros gobernadores fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e conforme á la instrucción nuestra que llevastes lo proveáis e remediéis como viérdes que más convenga á nuestro servicio e bien de la dicha isla e vecinos e moradores della. Fecha en Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete años.—F. Cardinalis.


27.

(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para informarse de los caminos que, por cuenta de la Real Hacienda, conviene hacer en la isla Fernandina.—A. de I., 139, 1, 5.

La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de Narváez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos hizo relación que aunque Diego Velázquez, gobernador de la dicha isla, ha hecho abrir e hacer caminos por toda la isla de unas villas á otras, e desde las dichas villas á las minas principales, hay mucha nescesidad de hacer caminos para las otras que se han descubierto ó descubrieren, porque la dicha isla es muy montosa por todas las partes y las sierras della adonde el oro está, muy grandes; e que en mandarlo hacer así á nuestra costa, nuestras rentas serian muy acrecentadas, y la dicha isla muy ennoblecida, e los indios della muy mejor tratados, y se descubrirían muchas más minas; por ende que nos suplicaba en el dicho nombre, mandasemos abrir á nuestra costa los dichos caminos que fuesen nescesarios en la dicha isla, ó que sobrello proveyésemos como la nuestra merced fuese; e visto e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros en la dicha razón e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e hagáis información sobrello, e conforme á la instrucción nuestra que llevastes, lo proveáis como vierdes que más convenga á nuestro servicio e al bien de la dicha isla e vecinos e indios della. Fecha en Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete años.—F. Cardinalis.


28.

(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos sobre contribución de gastos comunales por parte de las personas que tienen indios en encomienda.—A. de I., 139, 1, 5.

La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de Narváez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos hizo relación que la dicha isla no tenía propios ningunos, y á esta causa tenía nescesidad que convernía remediar; suplicónos en nombre de la dicha isla mandásemos que todas las personas que en la dicha isla toviesen indios en encomienda, contribuyesen en todos los gastos e repartimientos que se ofresciesen en las villas de la dicha isla, ó como la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros en la dicha razón, e nos tovímoslo por bien; por ende nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e conforme a la instruccion nuestra que llevastes, lo proveáis e remediéis como vierdes que más convenga a nuestro servicio como al bien e pro e utilidad de la dicha isla e villas della y de manera que los pobladores no resciban agravio de que tengan razón de quejarse. Fecha Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete años.—F. Cardinalis.


29.

(1517.)—Ordenes á los Padres Jerónimos acerca de peticiones hechas por Pánfilo Narváez en nombre de la isla Fernandina.—A. de I.

En la misma forma que en las anteriores cédulas se previene investigar:

Si conviene establecer refundición del oro, como en la Española.

Si pasado el tiempo de la encomienda de los indios se ha de prorrogar por vida de los que los tienen.

Si por las grandes distancias y malos caminos que hay en la isla será conveniente establecer otra fundición de oro en Trinidad, Sancti-Spíritus ó San Cristóbal, y determinar variaciones en el modo de pagar las deudas.

Si á los vecinos de la isla que vienen á estos reinos á entender en cosas que les importan, se les han de conservar los indios que tienen encomendados.

Si á los vecinos dichos, casados, que tienen sus mujeres en Castilla se les ha de apremiar á que las lleven y tengan consigo, dentro de cierto término, quitándoles en caso contrario los indios que tuvieren encomendados.


30.

(1518.—Enero 18.)—Real cédula mandando á Diego Velázquez que dé posesión al Obispo de la isla Fernandina.—A. de I., 139, 1, 5.

El Rey.—Diego Velázquez, nuestro teniente de gobernador de la isla Fernandina, sabed Que á suplicación de la Reina mi señora e suya, nuestro muy Santo Padre ha proveído del obispado desa isla al Reverendo en Cristo padre D. Juan de Ubite[4]..... y ha enviado en su favor las bullas de la dicha provisión, por las cuales él envía, con licencia nuestra, á tomar la posesión de ese dicho obispado; por ende yo vos mando que conforme á las dichas bullas le hagáis dar e déis la posesión dese dicho obispado e acudir con los diezmos, frutos e rentas, provechos e emolumentos á él anexos e pertenecientes desde diez días del mes de febrero de mill e quinientos e diez y seis años, que es el día de la data de las dichas bullas, en adelante de todo bien e cumplidamente, en guisa que le no mengüe ende cosa alguna; y porque yo tengo voluntad que las cosas del dicho obispo en esa isla sean favorescidas, yo vos encargo que en todo lo que le tocare lo hayáis muy recomendado y favorezcáis á las personas que él allá envía, que en ello seré servido, e mando que se tome la razón desta mi carta por los nuestros oficiales que residen en la Casa de la Contratación de las Indias en la cibdad de Sevilla. Fecha en Tordesillas á diez y ocho días de enero de quinientos e diez y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado del Rey, Lope Conchillos.—Señalada del Cardenal y del Chanciller y Obispo de Burgos y Zapata.


31.

(1518.—Marzo 25.)—Poder otorgado por el Concejo de la villa de Santiago á Francisco Quesada para que entienda en todos los asuntos que se refieren al procomún de la isla.—A. de I., 53, 6, 11.


32.

(1518.—Junio 7.)—Título de tesorero dado en Zaragoza á favor de Pero Núñez de Guzmán.—A. de I., 139, 1, 5.


33.

(1518.—Septiembre 24.)—Real cédula mandando pagar lo que hubiere de haber el clérigo Bartolomé de las Casas, por los servicios que en dos años y medio prestó en la isla.—A. de I., 139, 1, 5.

El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla de Cuba, e logarteniente de nuestro gobernador della, e nuestros oficiales que residís en la dicha isla: Bartolomé de las Casas, clérigo, me ha fecho relación quél nos sirvió en esa isla dos años y medio, así en la población della, como en la conversión de los indios, y en administrar el Santo Sacramento, en lo cual fizo mucho fruto, sin que en este tiempo se le diese ni pagase cosa alguna, e me suplicó e pidió por merced gelo mandase pagar, ó como la mi merced fuesse; por ende yo vos mando que veades lo susodicho y lo proveáis de manera que él sea satisfecho de lo que justamente hobiere de haber de salario, y él no resciba agravio de que tenga razón de se quejar. Fecha en Zaragoza á XXIV días del mes de setiembre de UDXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos, del Deán de Visanson y del Obispo de Burgos.


34.

(1518.—Setiembre 24.)—Real cédula recomendando á Francisco de Soto, repostero de cámara que fué de la Reina Católica.—A. de I., 139, 1, 5.

El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla de Cuba e logarteniente de gobernador en ella: Porque Francisco de Soto, repostero de cámara que fué de la católica Reina mi señora e agüela, que haya santa gloria, va con voluntad de vivir en esa isla y permanescer en ella, el cual, así por lo que sirvió á Su Alteza como por lo que sirvió al rey D. Felipe mi señor, que haya santa gloria, deseo favorescer y que reciba merced en todo lo que buenamente hobiere lugar, por ende yo vos ruego y encargo que así lo favorescádes y ayudáredes á que sea aprovechado en las cosas desas partes como en le encomendar algún cargo en que nos sirva, lo hagáis y le hayáis muy recomendado y le favorezcáis como a criado y servidor nuestro, que en ello seré servido. De Zaragoza á XXIIII días del mes de setiembre de UDXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos, señalada del Deán de Visanson y el Obispo de Burgos.


35.

(1518.—Septiembre 24.)—Real cédula nombrando factor de la isla Fernandina á Bernardino Velázquez.—A. de I., 139, 1, 5.


36.

(1518.—Octubre 29.)—Instrucción que ha de observar el tenedor de bienes de difuntos de la isla Fernandina.—A. de I., 139, 1, 5.


37.

(1518.—Octubre 29.)—Real cédula concediendo licencia á Diego Velázquez para llevar de estos reinos plata labrada para servicio de su persona y casa.—A. de I., 139, 1, 5.

El Rey.—Nuestros oficiales que residís en la cibdad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias: Sabed que yo he dado licencia, y por la presente la doy á Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla de Cuba, y capitán della, para que destos reinos pueda él ó quien su poder para ello hobiere, pasar e llevar á la dicha isla cien marcos de plata labrada para servicio de su persona y casa; por ende yo vos mando que le dejéis e consintáis pasar e llevar los dichos cien marcos de plata, como dicho es, libremente, sin le poner en ello ningún impedimiento; e non fagades ende al, siendo tomada razón de esta mi cédula en los libros de esa casa. Fecha en Zaragoza á XXIX días del mes de octubre DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrenda del secretario Cobos.—Señalada del Chanciller y del Obispo de Burgos y Zapata.


38.

(1518.—Octubre 29.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez de lo que monten los derechos de almojarifazgo de las ropas y mantenimientos para su persona, casa é indios, y otras cosas que lleve de estos reinos, en término de doce meses.—A. de I., 139, 1, 5.

El Rey.—Arrendadores e recaudadores y otras cualesquier personas que tenéis cargo de la cobranza de la nuestra renta de almojarifazgo de la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba: Sabed que Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, y capitán y repartidor della, invía agora á estos reinos por ropa y mantenimientos para su persona y casa e indios, e otras cosas del servicio de su casa; e porque mi voluntad es que de cosa alguna dellas no pague derecho alguno de almojarifazgo, por ende yo vos mando que no pidáis ni lleváis al dicho Diego Velázquez ni á la persona que en su nombre presentare la dicha ropa, y mantenimientos, y otras cosas del servicio de su casa, derechos, ni otra cosa alguna que á Nos pertenezca, por esta vez, por cuanto de lo que en ella monta yo le hago merced, con tanto que la persona que así en su nombre llevare las dichas cosas, jure que todo lo que así lleva es para el dicho Diego Velázquez e que no es para vender, mercadear, ni dar, ni donar, ni otra cosa alguna, salvo para el mantenimiento y servicio del dicho Diego Velázquez e de su casa e indios; e mando que esta cédula dure por término de doce meses que corran e se cuenten desde el día de la fecha desta cédula adelante, la cual tomaréis en vosotros para vuestro descargo, en non fagades ende al, siendo tomada la razón de esta mi cédula por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla. Fecha en Zaragoza á XXIX de octubre de UDXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del gran Canciller y del Obispo de Burgos, y D. García de Padilla y el licenciado Zapata.


39.

(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula concediendo licencia á los vecinos de la isla Fernandina para armar bajeles á su costa, y descubrir y conquistar islas ó tierras nuevas, con las condiciones establecidas para estos casos.—A. de I., 139, 1, 5.

El Rey.—Por cuanto por parte de vos los vecinos y pobladores de la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, me fué hecha relación que con la mucha voluntad que tenéis al servicio de la católica Reina mi señora, al mío y al acrecentamiento de nuestra Corona Real, muchos de vosotros queríades armar á vuestra costa, para descobrir algunas islas comarcanas desa dicha isla, y me suplicastes e pedistes por merced vos diese licencia e facultad para ello ó como la mi merced fuese, e yo acatando que dello Nuestro Señor sería servido, tóvelo por bien, e por la presente vos doy licencia e facultad para que vosotros ó cualesquier de vos podáis armar á vuestra costa, e ir á descobrir cualesquier islas e tierras que quisierdes, e por bien tovierdes, que no estén descubiertas, en comarca desa dicha isla, con tanto que del provecho que dello se os siguiere nos hayáis de dar e déis el quinto que nos pertenece, y que no toquéis en los límites de la demarcación del Serenísimo Rey de Portogal, mi muy caro e muy amado hermano e tío, por cuanto mi voluntad es que lo capitulado e avenido e asentado entre nuestra Corona Real y la de Portogal se guarde y cumpla, y que las tierras e islas que así descubriéredes, las podáis conquistar y poner debajo de nuestro señorío e servidumbre, con tanto que seáis obligados de guardar en todo la instrucción e instrucciones que para el buen tratamiento de los indios naturales de las tales tierras están fechas, e mandáremos facer, so las penas en ellas contenidas, las cuales mandaré ejecutar en las personas ó bienes de cada uno de vosotros, que lo contrario ficiere, de más de quedar las dichas vuestras personas á la nuestra merced, e mando que se tome razón desta mi cédula en la Casa de la Contratación de Sevilla por los nuestros oficiales della. Fecha en Zaragoza á VII de noviembre de DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del gran Chanciller, del Obispo de Burgos y de D. García de Padilla.


40.

(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula á los oficiales reales, para que en las fundiciones no exijan las deudas de particulares.—A. de I., 139, 1, 5.


41.

(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula ordenando que no se cobren á Pánfilo de Narváez derechos de almojarifazgo de todas aquellas cosas que llevó para fomento de la población de la isla.—A. de I., 139, 1, 5.