NOTA DEL TRANSCRIPTOR:
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COLECCIÓN
DE
DOCUMENTOS INÉDITOS
DE ULTRAMAR.
COLECCIÓN
DE
DOCUMENTOS INÉDITOS
RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN
DE LAS
ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR.
SEGUNDA SERIE
PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.
TOMO NÚM. 2.
I
DE LAS ISLAS FILIPINAS.
MADRID:
EST. TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA»,
IMPRESORES DE LA REAL CASA,
Paseo de San Vicente, 20.
1886.
PRÓLOGO.
Cual montañas que por más elevadas va avistando el navegante, y por la especial disposición de ellas en la costa le marcan el mejor rumbo para entrar en el puerto de su destino, se destacan de las expediciones marítimas por el Poniente, después del descubrimiento del nuevo mundo, tres figuras separadas en el tiempo y desiguales en magnitud: la una terminando la estela de sus exploraciones en los territorios más importantes que aislaban las ondas vírgenes del Pacífico; la otra dándoles el nombre con que la posteridad habría de conocerlos; la tercera ampliando el descubrimiento y asegurando la conquista, y las tres marcando al historiador los términos para entrar en la región que enlaza sus jornadas.
Magallanes, Villalobos y Legazpi abren, pues, el primer período de la Historia del descubrimiento y conquista de las Islas Filipinas.
No quiere esto decir que todos los sucesos de las expediciones capitaneadas por los dos primeros sean antecedentes obligados del asunto, ni que no haya alguno incidentalmente relacionado en las intermedias de Loaysa y de Álvaro de Saavedra Cerón. Sólo se da á entender que exceptuando los esencialísimos de las dos primeramente nombradas, y si se quiere los incidentales de las segundas, desarrollados en la región á que el asunto se contrae, importan unos y otros, más que á la historia de Filipinas, á la concreta de las Molucas, y sobre todo á la especial de los viajes hacia el Poniente, que tanta gloria dieron á la Corona de Castilla, tanta luz á la Geografía y Cosmografía, y tanto y tan merecido renombre á Juan Sebastián del Cano.
Como quiera que sea, publicadas desde el primer tercio del siglo actual todas aquellas expediciones al Maluco; conocidas también las intentadas y no realizadas hacia el Poniente, cumple sacar ahora á luz los papeles, en su gran mayoría inéditos, que prepararon la de Villalobos; deparándoles así tal circunstancia su lugar más oportuno, y al libro su mejor comienzo con una expedición que por nacer en ella el nombre de la región á que se refiere, ser limitado su destino respecto al de las anteriores y constituir un antecedente necesario á la de Legazpi, es la llamada á abrir sus primeras páginas.
Aunque la publicación que en la Colección de Indias se hizo de las relaciones de García de Escalante Alvarado y Fray Jerónimo de Sanctiesteban sobre este viaje desflora en cierto modo el asunto y obliga á un sucinto reextracto como medio de evitar la consulta, deja toda su originalidad á la parte interna, tan importante ó más que la externa, de que es necesario complemento, y siempre de estudio más útil por su mayor y más vasta aplicación. De aquí que no se omitan papeles considerados antes secundarios, y estimados en su justo valor por la crítica moderna, que entiende no se puede estudiar sin ellos la parte más trascendental de la historia. Por tal motivo aparecerán capitulaciones íntegras, instrucciones detalladas, ordenanzas particulares, proyectos sobre derrotas, dictámenes de disentimiento, reales cédulas, cartas y provisiones, de lectura ciertamente árida y fatigosa, pero que ahora supliendo noticias, ahora prestando luz á la investigación, firmeza á la crítica y certidumbre á la conjetura, rectifican errores, advierten omisiones, disipan nieblas, integran los hechos y levantan la narración al nivel de la verdad.
Y no son palabras doctrinales traídas aquí para que huelguen hasta el momento oportuno; que sin salir de este tomo encuentra la tesis aplicación inmediata y demostración cumplida. Merced á algunos documentos se logra saber que la expedición de Legazpi, que la generalidad creía destinada desde su principio á la conquista y población de Filipinas, salió con el propósito de poblar en Nueva Guinea[1], no debiendo en todo caso continuar hacia el Archipiélago más que algunas naves, con el único fin de rescatar los cautivos ó prisioneros procedentes de expediciones anteriores; merced á otros se averigua la causa que determinó la variación radical de su destino; otros denuncian los resortes tocados para cohonestar la determinación; de alguno se infieren los móviles de este cambio; confirma uno la reserva que la crítica debía conjeturar, explicando el modo de guardarla; y el estudio detenido de todos, enlazando hechos y fechas, da nueva faz á tan importante asunto, toques nuevos á sus principales figuras, y nombre á un cualquier piloto relacionado con los destinos de un pueblo, siquiera lo presente cual la chubascosa nube que después de apartar la nave de su derrota, vuelve deshecha en menuda lluvia á confundirse con el elemento de su origen.
Los documentos de este libro están tomados en su gran mayoría de las copias que á fines del siglo anterior sacó y confrontó D. Martín Fernández de Navarrete en varios Archivos, con especialidad en el de Indias; mas no conteniendo la esmerada colección inédita de aquel escritor ilustre más que los referentes á viajes ó expediciones marítimas, ha sido preciso acudir al rico depósito de nuestra historia colonial para completar el período con algunos, no menos interesantes, que afectan á la parte política ó de gobierno al iniciarse la fundación de la colonia.
En los primeros se nota alteración en la ortografía hasta el extremo de aparecer disfrazada la de la época, dando esto á entender que el erudito escritor creyó oportuno sacrificar la propiedad á la claridad: en los segundos se guarda la de los originales ó las de las copias coetáneas de donde se han tomado. En unos y en otros se respeta la que tienen, y aun las variantes sobre la misma palabra, no sólo las que entonces era lícito usar, sino aun aquellas que no puedan en buena crítica reconocer otra causa que la negligencia del escritor ó la deficiencia del copiante. Cierto que así ha de extrañarse la diversa ortografía en documentos de la misma época y á veces de igual procedencia; pero es preferible esta discordancia, siempre que sea advertida, á la enmienda caprichosa para restablecer un escrito á su primera forma.
Para facilitar la consulta, aparecerá en los folios la región á que se refiere el documento, número de orden designado en el tomo, año de la fecha y expedición á que se contrae; y excusado parece advertir que al escribirse en la de Villalobos Islas del Poniente, y no Islas Filipinas, que es el asunto concreto de la publicación, se ha querido salvar el anacronismo que de otro modo hubiera resultado y salta á la vista, al recordar que hasta mediados del año de 1543, en que la galeota San Cristóbal, al reunirse en Sarangan con el resto de la Armada, dió cuenta de su accidental arribo á aquellas Vizayas, no recibieron el nombre que hoy llevan, y que después se amplió á otras comprendidas hoy en el Archipiélago.
Los documentos referidos en el índice á otras publicaciones, que para mayor claridad aparecen sus epígrafes en letra cursiva, y los aquí publicados, completan el primer período histórico de Filipinas; y aunque se ha procurado aclarar por notas en el texto los puntos dudosos, advertir con llamadas la conexión de los asuntos, y explicar las razones que haya habido para omitir la publicación de algunos documentos, créese que no holgará la reseña del conjunto según el enlace para el orden de la narración, y el estudio crítico de aquellos que introducen novedad en la historia.
BREVE RESEÑA Y ENLACE DE LOS DOCUMENTOS.
I.
EXPEDICIÓN DE VILLALOBOS.
El Adelantado de Guatemala D. Pedro de Alvarado, iniciador desde 1532 de algunas expediciones marítimas para descubrir por el mar del Sur, escribe al Emperador desde Jalisco á 28 de Marzo de 1541, dándole cuenta de que prosiguiendo la capitulación tomada por S. M. con él sobre el apresto de una Armada compuesta de once navíos, nueve de ellos de gavia y una galera y una fusta, para el descubrimiento y conquista de la costa y provincias del Poniente, había tenido desavenencias con el Virrey de Nueva España, y producídose escándalos sobre dicho descubrimiento, por haber el Virrey enviado á dichas provincias á Francisco Vázquez con gente de Armada; y que deseando llegar á buen acuerdo, celebraron una entrevista (en Jalisco), en que olvidando todo interés particular por una y otra parte, y sólo teniendo en cuenta el servicio de Dios y el del Rey, se concertaron[2] en hacer compañía y dividirse todo lo que se descubriese, así por mar como por tierra, dentro de los límites y demarcación contenidos en la capitulación con él tomada.
Acordaron se dividiese la Armada en dos flotas: la una, compuesta de tres naos y una galera muy bien aderezada y tripulada por 300 hombres, para que fuese á las Islas del Poniente bajo el mando de un caballero muy experto y práctico en cosas de mar, llamado Ruy López de Villalobos; y la otra, de cinco naos y una fusta, con otros 300 hombres, para que costease la tierra firme, capitaneada por Juan de Alvarado. Encarece su trabajo y gasto, y lo empeñado que llegó allí de España, por lo cual pide alguna merced y ayuda de costa; y en previsión de que el Marqués del Valle reitere sus peticiones para hacer esta conquista, recuerda al Emperador que la capitulación con él tomada establece que durante siete años no se podrá tomar con otra persona (Doc. núm. 1).
El Emperador confirma la capitulación celebrada con Alvarado y aprueba el concierto con el Virrey D. Antonio de Mendoza, quien poco después hizo la empresa enteramente suya por muerte del Adelantado de Guatemala. Así que en 15 de Septiembre de 1542 expide desde Méjico con su sola firma una provisión nombrando á Gonzalo Dávalos Tesorero de la Armada y de toda la hacienda que en ella había de ir, «desde la mayor hasta la menor cosa», con setenta y cinco mil maravedís de salario, «pagados de los aprovechamientos que en la dicha tierra (que conquistaran) me pertenesciesen; y entiéndese que si en ella no los hoviere de que seais pagado, que no sea yo obligado á pagároslo de otra cosa» (Doc. 3).
Tres días después daba á Villalobos instrucciones para el descubrimiento, que por lo detalladas, previsoras é interesantes á la historia interna de esta expedición y al juicio que haya de formarse del proceder de su General, merecen detenido estudio. Después de prevenirle se trasladase al Puerto de la Navidad, donde le entregaría Juan de Villareal á nombre suyo y en presencia de los oficiales de su hacienda la flota compuesta del navío Capitana Santiago, del San Jorge, San Juan de Letrán, San Antonio, una galeota y un bergantín, y de fijarle las formalidades de la entrega, y las que había de observar para la que él hiciere al Patrón de la Armada, le ordena nombre en cada navío piloto, maestre, contramaestre y escribano, detallando los libros de asientos propios de los cargos de estos oficiales: le faculta asimismo para nombrar Capitán y designar la tripulación de soldados y de hombres de mar, cuyos nombres y filiaciones debían constar en los libros, especificando las armas que llevan. Al tratar de las mercaderías y rescates que pone á cargo del Tesorero Gonzalo Dávalos, del Contador Guido de Lavezaris y del Factor Martín de Islares, exige tenga conocimiento de ellas el General, como de todo lo que va en la Armada, sin que de nada pueda disponerse sin oir su parecer.
Le ordena preste el pleito homenaje según uso de España, tome el juramento á los Capitanes, caballeros y soldados, y á los pilotos, maestres y gente de mar, y reciba á los oficiales que S. M. tiene señalados para la jornada[3] ó en la Capitana ó en el navío que cada cual prefiera, recomendándole el mejor tratamiento hacia ellos, ya por razón de sus cargos, ya por lo que sus personas merecen. Como una de las miras principales de la jornada era averiguar la derrota que convenía para el regreso, le da instrucciones minuciosas sobre este punto, con recomendación del envío de noticias de las tierras visitadas, de los objetos curiosos encontrados en ellas y de las mercancías de particulares: prescríbele también el mayor secreto en la remisión de la correspondencia, y modo de guardarlo. Dedica varios párrafos á la exaltación de la fe católica y atracción á ella y conversión de los indígenas; encarga que en los casos arduos y graves obrare con parecer y acuerdo de los sacerdotes y oficiales más caracterizados de la flota; y ordena el más exacto cumplimiento de los puntos contenidos en la capitulación celebrada con S. M., para lo cual le incluye copia de ellos, así como de las instrucciones particulares que ha expedido á los oficiales suyos para el mejor desempeño de sus cargos.
A éstas acompañaba un escrito de avisos sobre el trato con los indios, precauciones que el General debía tomar, forma de verificar los rescates, y otros puntos referentes á los derechos que le correspondían como armador de la flota. Los principales son, «que á ningún indio se enoje en la menor cosa, y el General y todos han de tratalles con mucha berdad, y confiar muy poco en ellos»: que los soldados salten á tierra con sus arcabuces y armas, prohibiéndoles matar aves ni puercos domésticos, ni otros animales de la granjería de los indios, en cuyas casas no debían entrar los españoles, para evitar que se envuelvan con indias de sus amigos: que el General se excuse cuanto pueda de asistir á las fiestas ó banquetes con que los indios le brinden. Sobre la contratación y rescates, al fijar el precio de cada cosa ha de procurarse que sea el menor posible, «no mirando que traídas á estas partes (á Nueva España) valen mucho, sino que como cosa criada en la tierra vale poco, y hánse de procurar de subir nuestras mercaderías mucho, como cosas llevadas por muy lexos caminos y que no las hay en aquella tierra, y han de comprar por peso.» Termina recomendando el buen tratamiento á las lenguas (intérpretes) y que de todo se envíe noticia.
En 22 de Octubre, al encargarse Villalobos de la Armada en el Puerto de la Navidad, suscribe la acostumbrada obligación de cumplir fielmente las instrucciones (Doc. 5), haciendo ante Alonso Carrillo pleito homenaje. Los Capitanes prestaron el juramento de obediencia al General; los soldados de seguida el suyo al General y Capitanes (Doc. 6), y después los pilotos, maestres, contramaestres y lombarderos (Doc. 7).
En el mismo día expide Villalobos sus instrucciones á los Capitanes de las naves. Prescribe la confesión á todos los expedicionarios, el respeto á los religiosos, y penas al blasfemo, que podían llegar en caso de reincidencia á la de destierro al hidalgo, ó abandono de él en isla despoblada, y á quien no tuviese tal condición, cortarle la lengua. Las armas de soldados y marineros habían de ser recogidas al entrar á bordo para entregárselas cuando fuere menester. La ración de agua, en circunstancias normales, aparte de la que había de darse para el caldero, era de medio azumbre á cada soldado, tres cuartillos á los marineros y cuartillo y medio á los negros: la de pan (bizcocho) y carne, á razón de libra y media diarias de pan y una de carne al soldado, y dos de la primera especie para repartir entre tres indios.
La falta de vigilancia en las guardias se castigaba con la pérdida del cargo, sin que se le pudiera contar en lo sucesivo en el número de los soldados, ó con zambullidas al que no fuese hijodalgo, arrojándolo á la mar si reincidía. Previene los casos de motín, separación de la conserva por extravío en la derrota ó por otras causas, y hurto del rumbo; precauciones sobre las bajadas á tierra, y recomendación á los Capitanes para que vean las instrucciones que llevan los pilotos, á cuyo fin se las remite.
La flota componíase de la nao Capitana Santiago, las San Jorge, San Juan de Letrán y San Antonio, la galeota San Cristóbal y el bergantín ó fusta San Martín. Por Maese de campo iba Francisco Merino, y por Capitanes Bernardo de la Torre, D. Alonso Manrique, Matías de Alvarado, Pero Ortiz de Rueda y Cristóbal Pareja. Como oficiales del Rey para intervenir y cobrar los derechos reales, embarcáronse con el cargo de Factor de S. M., García de Escalante Alvarado, autor de la Relación detallada de este viaje; con el de Contador, Jorge Nieto; con el de Veedor, Onofre de Arévalo, y con el de Tesorero, Juan de Estrada. Oficiales para los derechos del Virrey de Nueva España, á cuyas expensas se verificaba la expedición, eran: Factor, Martín de Islares; Contador, Guido de Lavezaris; Tesorero, Gonzalo Dávalos; y pilotos: de la Santiago, Gaspar Rico y adjunto Antonio Corzo; de la San Jorge, Álvaro Fernández Tarifeño; Ginés de Mafra de la San Juan, y Francisco Ruiz de la San Antonio.
Embarcáronse además religiosos, como en tales expediciones estaba prevenido. En ésta fueron cuatro del orden de San Agustín: Fray Xerónimo de Sanctiestevan, prior, que años después escribió la relación del viaje; Fray Nicolás de Perea, Fray Alonso de Alvarado, Fray Sebastián de Reina, é igual número de clérigos, el Comendador Laso y los Padres Martín, Cosme de Torres y Juan Delgado.
Componían la tripulación de soldados y marineros trescientos setenta hombres según una relación, y cuatrocientos según otra, siendo de nombrar los caballeros é hidalgos Íñigo Ortiz de Retes, Bernardino de Vargas, Antonio de Bustos y Francisco de Alvarado, que acompañaban al general Ruy López de Villalobos.
La Armada salió del puerto de Juan Gallego, ó de la Navidad, en 1.º de Noviembre de 1542. Ocho días después, andadas 180 leguas[4], pasaron próximos á una isla pequeña, situada en 18-1/2 grados, que nombraron de Santo Tomé (hoy San Alberto). A los tres días surgieron en otra que nombraron la Nublada (Isla del Socorro), distante 12 leguas de la anterior: ochenta más adelante vieron la Rocapartida (Santa Rosa), después el Placer de siete brazas y los Bajos que recibieron el nombre de Villalobos (en lat. N. 15°-2′ y long. 163°-7′ O. de Cádiz).
El día de Navidad surgieron en una isleta poblada y llena de arboleda, nombrándola San Estevan; y Archipiélago del Coral al grupo de donde se destacaba, por haberse encontrado al levar el ancla, enredada en su uña una rama de coral fino. De aquí, después de hacer aguada y leña, salieron el día 6 de Enero de 1543, y navegadas 35 leguas, encontraron otro grupo de diez islas que por su arboleda y frescura nombraron los Jardines (lat. 9°-16′ y longitud 159°-43′ de Cádiz).
Cien leguas más al O. sufrieron un tiempo duro que puso á la flota en grave peligro y separó de la conserva á la Galeota. El 23 de Enero, navegadas 50 leguas más, avistaron en altura de 10° otra isla pequeña, baja, llena de palmas; al aproximarse vieron casas, y aunque intentaron surgir, no se encontró fondo. Los naturales, que hacia ellos habían salido en paraos, hacían con los dedos la señal de la cruz y la besaban, y con extrañeza de los expedicionarios les oyeron decir en castellano: «Buenos días Matalotes», por lo cual recibió tal nombre la isla. Navegando 35 leguas por la misma altura, vieron á los tres días (26 de Enero) otra mayor, que llamaron de Arrecifes por los muchos que tenía, y hoy se conoce por Palaos. Siguiendo el mismo camino, aunque bajando un poco en la altura (hasta los 7°,40′), llegaron el día 2 de Febrero á la isla de Mindanao[5], que por su gran extensión la nombraron Cesarea Karoli, «por ver, dice Escalante de Alvarado, que la majestad del nombre le cuadraba.» Dieron fondo en una bahía hermosa que recibió el nombre de Malaga (Baganga), y se tomó posesión de la isla con objeto de poblar; pero lo insalubre del asiento les obligó á buscar otro, tratando para ello de remontarse en demanda de la isla Mazagua; si bien impelidos por vientos contrarios, costeáronla hacia al Sur hasta apartarse de ella y dar en la de Sarangán (hoy Sarangani).
En esta isla, que llamaron Antonia[6], procuraban bastimentos, y como los naturales se los negaran obstinadamente hostilizándoles de continuo, diéronles una batida en que murieron seis españoles. Tras de algunos combates en que García de Escalante Alvarado desempeñó parte muy principal, abandonaron los naturales la isla, pasándose á la de Mindanao, y los expedicionarios recogieron algún botín, cuyo reparto fué motivo de murmuraciones, y que no por acalladas en el momento dejaron de influir en la discordia que más adelante y por otra causa habría de dividir al General de casi todos los oficiales.
Las armas con que peleaban en aquellas islas, dice Escalante, «eran muy buenas: las ofensivas son alfanjes, dagas, lanzas, azagayas[7] é otras armas arrojadizas, arcos, flechas y cervatanas: todas generalmente tienen hierba, y en la guerra se sirven de ella y de otras ponzoñosas; sus armas defensivas son escopiles (escaupiles) de algodón hasta en pies, contramangas, coseteles de madera y de cuero de búfalo, corazas de cañas y palos duros, paveses de madera que los cubren todo; las armaduras de cabeza son de cuero de lixa y muy fuertes, y en algunas islas tienen artillería menuda é algunos arcabuces»[8].
En previsión de que los indígenas no les llevaran bastimentos, se sembró maíz que no nació. Los soldados se disgustaban, prefiriendo la muerte en la pelea, que decían «era á lo que habían venido, y no á morir de hambre.» La que allí padecieron llegó á el extremo de tenerse por manjar delicado los perros, gatos, ratones, culebras, lagartos y hojas de árboles. Sus efectos inmediatos se manifestaron por enfermedades y muertes, sin que se salvara ninguno de los que comieron de unas sabandijas parduzcas mencionadas en la Relación de Fray Xerónimo de Sanctiestevan.
La galeota San Cristóbal, derrotada antes de avistarse los Matalotes, llegó á Sarangán al cabo de cinco meses, causando gran júbilo á los expedicionarios, que la creían perdida; y el júbilo aumentó al noticiarles los recien llegados su estado durante aquel período en unas Islas abundantes de bastimentos, cuyos moradores rescataban con facilidad. De tal satisfacción brotó como homenaje al Príncipe el nombre de Felipinas[9], para aquellas Islas, de que era Abuyo la principal (hoy de Leite).
Hasta aquí la parte del viaje que en primer término interesa á los fines de esta publicación. Los que realizó la flota fraccionada por las Islas próximas para buscar víveres, que ya no se buscaba oro, como dice Sanctiestevan, la astuta política y proceder hostil de los portugueses, las muertes causadas por el hambre, enfermedades y combates parciales á que el hambre les apremiaba, el intentado por dos veces y no conseguido viaje de regreso, la pérdida de buques y demás accidentes de esta desgraciada expedición, narrados, no con perfecta claridad, en las Relaciones de referencia[10], sólo servirían, especialmente desde la violación del empeño con Portugal por la entrada en las Molucas, para juzgar del proceder de Villalobos, tan defendido por Sanctiestevan como censurado por los oficiales, sin excluir á su amigo Escalante que se le tornó contrario, y en unión de los demás firmó los diversos requerimientos que en forma poco templada le dirigieron.
Cumple, sin embargo, advertir que una de las contestaciones de Villalobos hállase incompleta por faltar dos hojas del original[11], por lo menos desde Diciembre de 1793, en que lo confrontó con su copia D. Martín Fernández de Navarrete, lo cual ha de impedir pronuncie la Historia su fallo decisivo sobre aquel desdichado explorador, muerto en Ambon pobre y mercenario de los portugueses, como llegaron á serlo casi todos los expedicionarios de los ciento cuarenta y cuatro que, según Escalante, quedaban vivos en 1548. Si la crítica hubiere de suplir la omisión, conviene se tenga presente la carta que el Virrey D. Antonio de Mendoza dirigió sobre este asunto á Juan de Aguilar, cuya referencia consta en el Indice.
Con los requirimientos del Capitán general de las Islas del Maluco, D. Jorge de Castro, y contestaciones de Villalobos (Doc. 9), á que alude la relación de Escalante, se cierran los documentos referentes á esta expedición, aconsejando la importancia de este papel su inserción íntegra, por tratar de la tan debatida cuestión de límites.
II.
EXPEDICIÓN DE LEGAZPI.
El silencio durante el período de veintidós años que media entre la expedición de Villalobos y la de Legazpi, sólo se explica por los fracasos que experimentaban algunas flotas enviadas al Estrecho de Magallanes, lo costosas que eran por esta vía, y el empeño que hubo en realizar la comunicación por el istmo de Panamá entre los dos mares, aprovechando el curso del río de Chagres; empresa creída hacedera por muchos, acariciada con entusiasmo por el Emperador y sus consejeros, calificada por algunos de absurda, y desechada al cabo de afanosas ó inútiles exploraciones.
Las dificultades presentadas á las obras gigantescas emprendidas hoy con todos los medios de que dispone el adelantamiento de ciencias, artes, industrias, facilidad en las comunicaciones y apresto de enormes sumas por los milagros del crédito, justifican se desistiera entonces de un proyecto que de haberse podido realizar, siquiera imperfectamente, hubiéranse economizado los dispendiosos gastos que ocasionaba el armamento de flotas en Nueva España, evitándose además los inconvenientes de que los sufragaran los Virreyes, con perjuicio del Erario y desprestigio de la autoridad Real.
Esto se remedió en la capitaneada por Legazpi, como manifiesta el despacho que se remitió á D. Luis de Velasco, Virrey de Nueva España, firmado en Valladolid á 24 de Septiembre de 1559 (Doc. 10). Entre sus prevenciones, conviene mucho tener presente la que disponía no se entretuviese la expedición en contrataciones ni rescates, «sino que luego den la buelta á essa nueva spaña porque lo principal que en esta jornada se pretende es saber la buelta, pues la yda se sabe que se haze en breve tiempo.....» Incluía el Rey, por petición que Velasco había hecho en cartas anteriores, una para Fr. Andrés de Urdaneta, manifestándole haberse informado de la parte que tomó en la expedición de Loaysa, é instándole á que se embarcara, no obstante su nuevo estado, en la flota que debía ir á las Islas del Poniente, en atención al conocimiento que de ellas había adquirido, y al que ya tenía de la navegación y de la náutica (Doc. 11).
Urdaneta acepta en carta escrita en Méjico á 28 de Mayo de 1560, exponiendo sus antecedentes y servicios durante once años que permaneció en el Maluco (Doc. 13). En otra de la misma fecha existe su opinión de que hallándose la Isla Filipina dentro del empeño[12] hecho al Rey de Portugal, sólo debía tocarse en ella con el propósito exclusivo de rescatar los españoles que allí y en otras islas próximas hubiesen sido cautivados en expediciones anteriores, y fuese luego la flota á descubrir por donde pareciere á D. Luis de Velasco[13]. El Virrey incluye el expresado informe y carta en la suya de la misma fecha, apoyando el dictamen del navegante religioso, á quien elogia. Entre otros pormenores sobre el apresto de la Armada, dice haber recibido la artillería, municiones, armas y rescates; cosas que en aquella tierra no se podían haber, pues sólo el artillería y clavazón, si allí se hubieran de fundir, costaría más que todo lo enviado. Tales pertrechos se ajustaron á la Memoria dada en el Consejo Real por Juan Pablo de Carrión, designado para Almirante, y que por su desavenencia con Urdaneta en la derrota que debía seguirse dejó de ir (Doc. 23), influyendo después tanto para el cambio que en instrucciones definitivas de la Audiencia había de prescribirse para este viaje.
El Virrey, en 9 de Febrero de 1561, da cuenta al Rey de proseguir el apresto, y recomienda para mandar la Armada á Miguel López de Legazpi, natural de Guipúzcoa, de cincuenta años de edad, hijodalgo notorio de la casa de Lezcano, por reunir todas las condiciones necesarias, acreditadas en los cargos servidos durante veintinueve años en Nueva España, y ser la que por completo satisfacía á Urdaneta, que es «el que ha de gobernar y guiar la jornada» (Doc. 14).
Facultado D. Luis de Velasco para ordenar la expedición como mejor le pareciese (Doc. 15), y contestado por el Rey á Urdaneta que su dictamen se había remitido al Virrey para que proveyese lo más conveniente (Doc. 16), escribió el Agustino una detallada Memoria (Doc. 17) sobre aprestos y armamentos en Nueva España, sumamente útil para conocer el estado de algunos oficios é industrias de aquella región, y un derrotero razonado del viaje que debía emprender la flota. En el último párrafo se hace eco de la noticia que por allí había corrido, de haber encontrado los navegantes franceses un paso hacia el mar de Poniente por la tierra de los Bacallaos, y formula proyectos sobre esta noticia, que el tiempo había de desmentir (1561).
Retardábase el apresto de las naves hasta el extremo de mediar una carta apremiante del Rey, fecha á 13 de Febrero de 1563, á la cual contesta el Virrey en 25 de igual mes del siguiente año (Doc. 19) presentando sus excusas y anunciando la salida para el próximo Mayo; pero la imposibilidad de cumplir la oferta le obliga á disculparse de nuevo en carta de 15 de Junio (Doc. 20).
Muerto D. Luis de Velasco en fin de Julio, la Audiencia, que en tales casos asumía la autoridad y el gobierno, ultimó los preparativos de la flota, y en pliego cerrado entregó á Legazpi una extensa, bien redactada, previsora y detalladísima instrucción (Doc. 21). En su parte preceptiva sobre los cargos, oficios, libros de asiento, embarque, armas, haberes y demás disposiciones referentes á la organización de la flota y movimiento de las naos, conservaba la Audiencia íntegro el texto de la preparada por el Virrey y remitida en copia á S.M. con la expresada carta de 25 de Febrero (pág. 142); pero variaba por completo la derrota por las razones que expresa en su carta al Rey, fecha á 12 de Septiembre (Doc. 22).
La marcada en la del Virrey, que, como dicho está, fundábase en la opinión de Urdaneta, era hacia la Nueva Guinea; la de la Audiencia terminantemente prescribía el viaje á Filipinas; así que al romperse los sellos el sábado 25 de Noviembre, al quinto día de navegación, y á unas cien leguas del puerto de la Navidad (Doc. 27), y conocerse su contenido, fué tal la sorpresa y disgusto del Prior y demás religiosos, que según frase de la Relación, que por su procedencia debe suponerse atenuada (pág. 220), «daban á entender se hallaban engañados, y que á haber sabido ó entendido en tierra que había de seguirse esta derrota, no vinieran á la jornada por las causas y razones que el Padre Fray Andrés de Urdaneta había dicho en México.»
La conformidad de lo innovado con el dictamen de Carrión, su disentimiento con Urdaneta, y el importante papel que desempeñó en el apresto de la flota en la Metrópoli ante el Consejo de Indias, y en Nueva España en el acopio de pertrechos, inducen á creer que su influjo ó sus razones, ó ambas cosas, pesaron en la resolución de la Audiencia. Y aunque el temor abrigado por el Capitán de la Almiranta, de que lo dejarían en tierra (pág. 209) á causa del disentimiento, parezca indicio contrario á la conjetura, lo torna la crítica favorable al discurrir que la Audiencia, que hábilmente cohonestaba la mudanza con el respeto á disposiciones Reales anteriores, escudando así su responsabilidad, no podía eludir la que hubiera contraído impidiendo ó dando ocasión á estorbar la ida de Urdaneta, determinada como estaba, no ya por provisión ó cédula, sino por Real carta de ruego y encargo, y no debía ocultársele que el Agustino tenía el firme propósito de no ir en la jornada (pág. 209) de seguirse la derrota propuesta por Carrión.
La responsabilidad era tanto más estrecha, cuanto que la misión del religioso no se concretaba á dirigir la navegación de la ida, sino principalmente á descubrir la del regreso, que constituía el objeto primordial del viaje, así expresamente determinado por el Rey en las cartas con que la Audiencia se escudaba y se le había encargado «por que despues de Dios se tiene confianza que por las experiencias y platica que tiene de los tiempos de aquellas partes, y otras cualidades que hay en él, será causa principal para que se acierte con la navegacion de la buelta para Nueva España» (pág. 19), palabras de la Instrucción del Virrey, que la Audiencia deja en la suya, ó por estimarlas merecidas, ó para compensar con este halago el sinsabor que en secreto le preparaba.
Unicamente así se puede entender lo anormal de quedar en tierra el autor del proyecto que prevalecía, y de ir á bordo el del proyecto fracasado, con la dirección de una derrota contraria á la suya. Pero ¿cómo se explica el modo de guardar la reserva necesaria en asunto intervenido por el número de personas que supone su índole, y menos que pudiera conservarse en el período de tres meses que separan la fecha de la Instrucción del día en que zarpó la Armada, sin que Urdaneta, cuyos amigos eran muchos, y su prestigio grande, sospechara la menor cosa?
Tal reflexión obligaría á suspender el juicio, y quizá á volverlo contrario á la conjetura, si no hubiera aparecido un documento que sale á su defensa hasta darle el carácter de certidumbre. Es una representación al Consejo de Indias, del mismo Capitán, fecha probablemente á los ocho años de la salida de la Armada, por lo cual no ha encontrado cabida en el presente tomo; pero la importancia de la investigación obliga á adelantar el siguiente fragmento:
«Ilustrísimo señor═El capitan Juan pablo de carrion dize que aviendo S. M. por el año de cinquenta y ocho mandado á don Luis de velasco virrei de la nueva españa hazer en la mar del sur navios para el descubrimiento de las yslas del poniente el dicho virrei lo comunicó con el satisfecho de que era la lunbre del negocio y le enbió á esta corte a comunicar cosas tocantes a la dicha jornada con S. M. y con su rreal consejo de yndias el qual truxo cartas y rrecados del dicho virrei sobre lo suso dicho y por estar S. M. ocupado en las guerras de flandes y san quintin trató el negocio con el Real consejo de yndias presidiendo en él el Licenciado briviesca por consejero mas antiguo y entendido el negocio lo mandaron bolver luego á la nueva españa y dentro de treinta dias que de ello se trató le despacharon con la artilleria y municiones que pidió y llegado á la nueva españa halló que en el hazer de los navios no se avia dado el calor que convenia y ansi le mando el dicho virrei yr en persona al puerto de la navidad donde los dichos navios se hazian á poner en la obra el calor que convenia y ansi con la priesa y diligencia posible mandó hazer quatro navios los dos grandes y los dos medianos y echados al agua bolvió á mexico á comunicar con el virrei por su mandado la derrota y camino que los dichos navios avian de llevar y tratando de ello el dicho virrei murio de cuia causa y por ciertas diferencias que el tubo con frai andres de urdaneta sobre la derrota y camino que la dicha armada avia de hazer él no fue en la dicha jornada aunque se siguió el camino que el señaló ante el visitador valderrama que fue en un pliego cerrado escrito de su mano[14] que se le dió á miguel lopez el general del armada con pena de que no se abriese hasta que ubiese navegado ocho dias al cabo de los quales se abrió y siguieron la derrota que el dezia asi en la yda como en la buelta la qual buelta se descubrio con la facilidad que se á visto siendo la cosa mas deseada y en mas tenida que en nuestros tiempos en la mar del sur a avido por averse perdido muchas armadas en esta demanda y por parecer que es principio y camino abierto para que las grandes Riquezas que poseen ansi en la china y yslas comarcanas al arcipielago se comuniquen en españa por tierras de S. M. como asta aora se an comunicado por tierras de rreinos extraños por falta de no se aver hecho este descubrimiento de esta buelta y parecerles á las gentes ser ymposible», etc.
Descontando de aquí lo de haberse seguido su derrota en la vuelta, que es aseveración presuntuosa é inexacta, é inexacto también que al tratarse de ella ocurriera la muerte del Virrey, porque el viaje hallábase ya completamente resuelto conforme al parecer del Agustino, y tanto que á él se ajustó el comenzado por la Armada en los cinco primeros días de su navegación; lo demás, documentalmente comprobado, sanciona la conjetura y descifra el enigma sobre la reserva guardada; auxiliando no poco á la crítica el recuerdo de las omnímodas atribuciones de los Visitadores generales, cuyo ejercicio no debía encontrar límites en casos como éste de gobierno provisional y necesariamente delegado por causa fortuita.
Si, como último y accidental punto, penetra la investigación en los motivos que pudieran existir para la mudanza, basta ver que el proyecto de Carrión era repetir el viaje de Villalobos, y recordar el desgraciado éxito de aquella expedición, así como los fracasos del viaje de vuelta en las dos veces que se intentó por distintos buques y capitanes, para concluir que lejos de razón que la aconsejara, la había para no volver á aventurar tantos reveses y tan desastrosos y funestos resultados.
Pudo el Visitador Valderrama obrar fiando en las palabras halagüeñas del Capitán del Almiranta sobre la riqueza de aquellas islas y trato y amistad de sus naturales; pero la crítica ha de juzgarlas encaminadas á interesables fines, al recordar que Carrión, oscuro expedicionario de Villalobos, hubo de sufrir como sus compañeros el hambre por hostilidad de los indígenas en Sarangán, en Mindanao y aun en el mismo Abuyo, donde las tripulaciones de los buques no tuvieron la fortuna que la de la galeota en su primer arribo. Si por riqueza quiere expresar la abundancia de oro, según costumbre de aquel tiempo, no debía ignorar que el rescatado en Cesarea se redujo á una cantidad insignificante, por más que la malevolencia la ponderase para dar cuerpo á la calumnia forjada contra el jefe de la expedición. Si á la especiería, constábale que no encontraron abundancia en ninguna, ni vestigio de tal producción en el mayor número de las islas visitadas.
El mismo Capitán años después confirma la seguridad de este juicio sobre sus palabras con estas otras de su expresada inédita exposición: «Lo primero que las yslas donde miguel Lopez está que es Çubu y panay y su comarca no es tierra para hacer asiento ni fundamento y que aunque el la señalo para primera escala no era para hazer el caudal que se a hecho de ellas por ser tierra y islas miseras»[15], y más adelante expresa «que entendiendo que la gente que en la nueva españa se haze para el socorro de miguel lopez es gente suelta y que como saben que van á tierra ruin no quieren yr sin que se les de muy grandes socorros y sueldos a todo genero de gente de que se le siguen á S. M. grandisimos gastos y ningun aprovechamiento sometiéndome a mejor juizio digo que si S. M. quiere conseguir grandisimos aprovechamientos para su Real corona es necesario yr á la costa de china porque lo demás de aquellas yslas es cosa de muy poco fundamento y si luego que se descubrió la buelta á la nueva españa la segunda jornada se hiziera á la china visto que aquellas yslas eran de tan poco fundamento que era el principal yntento que se devia tener no ubieran perecido tantos españoles ni S. M. ubiera gastado tanta suma de dineros sin provecho antes se le ubieran traido grandisimas riquezas y se ubieran hecho grandes efetos ansi en conquista como en contratacion y asiento y sabiendo los españoles que yvan a tierra rica no solo no pidieran socorros pero venderian sus haciendas para yr alla, que esto tiene la buena tierra que llama asi á los hombres, y a la mala ni aun pesados á oro quieren yr y ydos no ay quien los tenga en ella.»
El cotejo de lo trascrito con el informe dado por el Capitán en su disentimiento determinaría el valor de su opinión y el interesable fin que la guiaba; así como la resolución de la Audiencia, ó mejor dicho, del Visitador sin consultar á otras personas que iban en la Armada y habían pertenecido á la de Villalobos, puede considerarse arbitraria, ligera é influída por Carrión. De cualquier modo resulta que la flota de Legazpi, en vez de haber ido á poblar en Nueva Guinea, como creyeron todos los expedicionarios durante los cinco primeros días de navegación, fué á las Islas Filipinas por la intriga que pudo mover la rivalidad ú otras miras personales del ex capitán de la nao Almiranta.
De aquí que un cualquier expedicionario de la Armada de Villalobos, mencionado en sus listas bajo el oscuro nombre de Juan Pablo, suba, cual sedimento de agitado líquido, del fondo á la superficie de la Historia para figurar como ciego instrumento de los sucesos que prepararon la conquista de aquella importante región, y causa eficiente de que se verificase en el tiempo y por las personas que lograron realizarla: ¡que así, con independencia de la voluntad del hombre, se aparejan y van encadenándose las cosas más menudas para determinar el destino de los pueblos!!
Digna de encomio, por rara en aquella época, fué la sumisión de los expedicionarios al noticiárseles el cambio de viaje, sobre todo la actitud del famoso Agustino, que, deponiendo su justo enojo y encaminando sus intentos á muy altos fines, dirigió con entera lealtad y notorio saber la derrota de su rival, previamente impugnada.
La extensa y detallada relación de este viaje comprende desde el 20 de Noviembre de 1564, día de salida del Puerto de la Navidad, hasta el 27 de Mayo, en que establecidos ya en Çubu y comenzadas las obras para la fortaleza, se disponía á dar la vela el navío que debía intentar el viaje de regreso. El acontecimiento más de bulto fué la separación de la conserva al décimo día del patache San Lucas del mando de Arellano, y la sospecha abrigada de que se realizó con deliberado propósito[16].
Lamentando el suceso continuaron su derrota determinada por las Islas de los Barbudos, los Placeres, de Pájaros, Las Hermanas, las de Jardines, descubiertas por Villalobos veintidos años antes, las de los Ladrones, hasta entrar en las Filipinas, tomar posesión de algunas, entre ellas la de Çibabao (Samar) (Doc. 28), recorrer los puntos principales de las costas de ésta y de Leite bajo los nombres de Tandaya, Cabalián y Abuyo, visitar las de Bohol, Negros y Camiguín, y establecer su campo en Cebú donde celebrada la fiesta religiosa por el hallazgo de la imagen de Jesus niño, procedente, según creían, de la expedición de Magallanes, comienzan los trabajos para la fundación de la Colonia por la erección del templo y fortaleza, y tratos con los indígenas, hasta lograr Legazpi celebrarlos directamente con el cauteloso reyezuelo Tupas, quedando todo encaminado al mejor éxito á la salida para Nueva España del navío San Pedro.
Las cartas de los oficiales á la Audiencia y de Mirandaola al Rey (Docs. 31 y 32) amplían los sucesos contenidos en esta Relación, de la que puede estimarse complementario el Derrotero del piloto mayor Esteban Rodríguez, no solamente en lo relativo á la náutica, sino por las noticias que adiciona; y tales documentos, y el viaje de regreso escrito por Rodrigo de Espinosa, constituyen la parte externa del período histórico á que se contraen.
En él resaltan las dotes de Legazpi y su aptitud para fundar una colonia; la incertidumbre sobre el punto de la nave por deficiencia de los pilotos en la observación de la altura y falta de medios para el tanteo de la estima, y la superioridad sobre todos de Urdaneta, demostrada en el viaje de ida y confirmada en el de regreso con una derrota á cuya originalidad no daña, por más que atentase contra su primacía, el anticipado y clandestino viaje del patache San Lucas.
F. J. de S.
[NÚMERO 1.]
(Año 1541.—28 Marzo.—Jalisco).—Carta del Adelantado Don Pedro de Alvarado, escrita al Rey, dándole cuenta, como yendo en prosecución de lo capitulado con S. M. por los puertos de la Nueva España con su Armada compuesta de once navíos, los nueve de gavia, una galera y una fusta al descubrimiento de la costa y provincias del Poniente hizo compañía con el Virrey Don Antonio de Mendoza de todo lo que se descubriese entre ambos, así por mar como por tierra; y en su consecuencia habían resuelto dividir la dicha Armada en dos partes; y la una compuesta de tres naos gruesas y una galera enviar á las islas del Poniente á cargo de Ruy Lopez de Villalobos, y la otra de cinco naos y una fusta por la costa de Tierra firme al de Juan de Alvarado. (C. i. de N. t. 15, d. n. 2.)
Sacra Catolica Cesarea Magestad.═De la ciudad de Mechuacam hize relacion a Vuestra Magestad de todo lo subcedido hasta alli, e como yendo yo con onze Navios, los nueve de gavia y una Galera y una Fusta en prosecucion de la Capitulacion[17] que Vuestra Magestad fue servido de tomar con migo para el descubrimiento y conquista de la Costa y Provincias del Poniente, pasando por los puertos de la Nueva España por escusar las diferencias y escandalos que se esperaban entre Don Antonio de Mendoza, Visorrey della, y mi, sobre el dicho descubrimiento, por haber él inviado a Francisco Vazquez a las dichas Provincias con gente de Armada, acordamos de nos ver en aquesta ciudad, e sin que por su parte, ni por la mia se respetase ningund interese particular, sino solo el servicio de Dios nuestro Señor y de Vuestra Magestad, nos concertamos y hecimos compañia en todo lo que se descubriese, asi por mar, como por tierra, en los limites y demarcacion contenidas en la Capitulacion que con migo se tomo, teniendo por cierto que con el gran aparejo de Naos y gente y bastimentos que el uno y el otro tenemos, en muy brebe tiempo se sabra y descubrira todo lo que hay por ver en estas partes, y se traira al conocimiento de Dios nuestro Señor y al dominio de Vuestra Magestad, y asi esperamos en Dios que en ventura de vuestro felicisimo y bien aventurado nombre, Vuestra Magestad sera muy servido y muchos de vuestros subditos que en su servicio en estas partes andan perdidos, remediados.
Llegados que fuemos al Puerto el Visorrey e yo a despachar esta Armada nos parecio que convenia al servicio de Vuestra Magestad que se dividiese en dos partes, pues para todo era bastante, y la una fuese a las Islas del Poniente y las voltease y viese lo que en ellas hay, y la otra fuese corriendo por la costa de la Tierra firme hasta ver el fin e secreto della y vuelta que hace, y ansi inviamos á las Islas tres Naos gruesas y una Galera muy bien aderezadas de bastimentos y de todas las cosas necesarias, y en ellas 300 hombres muy a punto, y por Capitan un Cavallero que se llama Ruy Lopez de Villalobos, hombre muy esperto y platico en las cosas de la mar, y en quien a nuestro parescer concurren las calidades que para semejante jornada se requieren; y por la costa de la Tierra firme van otras cinco Naos y una Fusta con otros 300 hombres, y por Capitan dellos otro Cavallero que se dice Juan de Alvarado, persona asi mismo suficiente. Partiran estas Armadas, siendo Dios servido, la de la costa en todo el mes de Abril que viene, e la otra de las Islas dentro de tres meses, porque todo este tiempo ha seido y es menester para recorrer las Naos, y para otras cosas necesarias: plega a nuestro Señor que el subceso de todo sea el que esperamos, y para su servicio y el de Vuestra Magestad, y para inviar luego en su socorro se quedan adereszando otras dos Naos gruesas, y otra que se hace de nuevo, y a la contina se haran mas, porque esperamos en Dios que todo se proveera tan bien como a vuestro Real servicio convenga. Una cosa quiero decir a Vuestra Magestad, que todo esto se ha hecho con tanto trabajo y costa, que no solamente en ello hemos puesto nuestras haciendas, pero mucha parte de la de nuestros amigos, y especialmente yo, que como á Vuestra Magestad tengo dicho por otras, como vine de esos Reynos tan gastado y empeñado, he quedado en tanta necesidad, que si Vuestra Magestad no me socorre con alguna merced y ayuda de costa, como siempre ha hecho y hace a los que le sirven, tengo por imposible sustentarme, especialmente, que como tengo dicho, siempre es menester estar a punto para el socorro que conviene, a Vuestra Magestad suplico sea servido de lo mandar.
Por la Capitulacion que Vuestra Magestad fue servido de mandar tomar con migo cerca deste descubrimiento se contiene que por siete años no se capitularia con otra persona alguna, y dello dio su fee Real, e yo hasta agora he cumplido todo lo que por ella Vuestra Magestad me manda, y lo mismo hare de aqui adelante, sin que en ninguna cosa haya falta, especialmente con la compañia que con vuestro Visorrey tengo hecha. Todo esto he dicho, porque soy informado que el Marques del Valle insiste en pedir á Vuestra Magestad esta conquista, y que quiere inviar gente a ella. A Vuestra Magestad suplico, que pues con tanto trabajo y solicitud yo he puesto mi persona con todo lo que tenia en esta impresa pretendiendo mas el servicio de Vuestra Magestad que otro ningund interese, no sea servido que en pago dello tenga pleytos y diferencias, especialmente, que de hoy mas no puede el Marques ir ni enviar gente a ninguna de las Provincias destas partes, sin que se encontrase con la quel Visorrey e yo habemos inviado e inviamos, pues siendo asi ya Vuestra Magestad puede pensar los escandalos y muertes que podrian seguirse, y el gran deservicio que Dios nuestro Señor e Vuestra Imperial Corona rescivirian; bien tengo por cierto que siendo Vuestra Magestad informado desto lo mandara proveer, de manera que se escuse lo que tengo dicho, y asi con toda humildad lo suplico, pues todo es para tanto servicio de Dios, e ampliamiento de Vuestra Imperial Corona.
Despachadas que con ayuda de Dios sean estas Armadas yo me ire a Guatemala, porque asi ha parescido al Visorrey e Obispo de aquella Provincia que conviene al servicio de Vuestra Magestad, puesto que yo tenia determinado de seguir en persona esta jornada. Llegado que sea alla dare larga relacion a Vuestra Magestad de todo lo que se ofresciere.
Antonio de Almaguer presento ante mi una cedula de Vuestra Magestad en que Vuestra Magestad manda, que si al tiempo que yo inviase el Armada en cumplimiento del asiento que Vuestra Magestad mando tomar con migo sobre el descubrimiento y conquista de las Islas y Provincias del Poniente faltase algund oficial de los que Vuestra Magestad tenia provehidos para ello por fallescimiento o absencia, rescibiese en su lugar a Antonio de Almaguer en el oficio quel quisiese. Y por que la persona a quien Vuestra Magestad hizo merced del oficio de la Thenencia de las Islas murio, y al presente faltaba, pidio que por virtud de la dicha cedula le rescibiese en este encargo, y por virtud della yo le rescibi en el juntamente con el Visorrey de la Nueva España por virtud de la parte que en el dicho asiento Vuestra Magestad le hizo merced, y de la compañia que despues entramos hecimos, y dio las fianzas conforme a lo que Vuestra Magestad por su Real cedula manda, las quales invio a poder de los oficiales de la casa de la contratacion de las Indias que reside en la Ciudad de Sevilla, como en la cedula se contiene, y Almaguer queda serviendo el oficio en lo que al presente se ofresce, y envia a suplicar a Vuestra Magestad ge lo confirme. Es persona en quien esta bien empleado, y concurren las calidades que para ello se requieren, y que dara dello la cuenta que es razon. A Vuestra Magestad suplico que teniendo respeto a estas causas y a que esta ya en la posesion del cargo y ha servido a Vuestra Magestad despues que paso a estas partes muy bien en lo que se ha ofrescido, sea servido de mandarle hacer esta merced, que asi por lo que tengo dicho de mas de merecella el, la rescibire yo por propia de Vuestra Magestad, cuya Imperial e Invictisima persona Dios nuestro Señor conserve con crescimiento de mayores imperios, como por Vuestra Magestad se desea. De la Governacion de Jalisco a 28 de Marzo de 1541 años.═De Vuestra Sacra Catolica Cesarea Magestad muy humilde vasallo que sus Reales pies y manos besa.═El Adelantado, Alvarado[18]. (Orig. A. de I.)
[2.]
(Año 1541 26 Julio).—Asientos y capitulaciones hechas por S. M. con el Adelantado D. Pedro de Alvarado, sobre el descubrimiento, conquista y población de las islas y provincias que estuviesen en la mar del Sur hacia el Poniente, en los años de 1538 y 1539: y con el Virrey de Nueva España D. Antonio de Mendoza en el de 1538. (C. i. de N. t. 15, d. n. 3.)
El Rey ═ Por quanto nos mandamos dar é dimos una nuestra cedula inserta en ella la capitulacion que mandamos tomar con el Adelantado Don Pedro de Alvarado sobre el descubrimiento, conquista é poblacion de las Islas é Provincias que estoviesen en la mar del Sur hacia el Poniente, su thenor de la qual es este que se sigue:═El Rey═Por quanto nos mandamos tomar cierto asiento y capitulacion, con el Adelantado Don Pedro de Alvarado, nuestro Governador y Capitan general de la Provincia de Guatimala, sobre el descubrimiento, y conquista é poblacion de las Islas é Provincias que estoviesen en la mar del Sur hacia el Poniente como mas largo en el dicho asiento y capitulacion se contiene, su thenor de la qual es este que se sigue:═La Reina═Por quanto vos el Adelantado Don Pedro de Alvarado, nuestro Governador é Capitan general de la Provincia de Guatimala, ques en las nuestras Indias del mar Occeano, me haveis fecho relacion que con deseo del servicio de Dios nuestro Señor, é nuestro, y por acrecentar nuestro patrimonio y corona real, queriades hacer cierto descubrimiento en la mar del Sur hacia el Poniente, y para lo poner en efecto os ofreceis que llegado que seais en la dicha Provincia de Guatimala, dentro de quinze meses luego siguientes embiareis dos Galeones é un Navio sotil bastecidos por dos años de bastimentos con la gente y aparejos, y artilleria necesaria, en descubrimiento del dicho Poniente, y ansimismo embiareis otros dos que costeen y descubran la vuelta que haze la tierra de la Nueva España, para que se sepan todos los secretos que hay en la dicha costa, y que fecho lo susodicho, y teniendo aviso dello, é hallando tierra é islas en lo que se descubriere, que segun la dispusicion dellas haya necesidad de se poblar, yreis ó embiareis luego que venga la dicha nueva, otros diez Navíos, en los quales embiareis ochocientos hombres de guerra, los trecientos de caballo, si la calidad de la tierra fuere tal que haya necesidad en ella de la dicha gente de caballo, para que con ellos se pueblen las dichas tierras, y asimismo embiareis clerigos y religiosos para la instruccion é buena doctrina de los naturales de aquellas partes; todo ello á vuestra costa é minsion[19], sin que nos, ni los Reyes que despues de nos vinieren seamos obligados á vos pagar ni satisfacer los gastos que en ello hicieredes, mas de lo que en esta capitulacion vos será otorgado, y no otra cosa alguna: y que asimismo os ofreceis, que despues de descubiertas las dichas tierras y embiado los dichos Navíos, para que lo que se descubriere pueda ser mejor socorrido y conservado terneis en un astillero que al presente teneis en la dicha Provincia de Guatimala, Maestros, y carpinteros y otros oficiales fasta treinta, y despues porneis en el dicho astillero la mas gente que fuere menester segun la necesidad que tuviere el Armada, los quales dichos oficiales se entiendan en hazer Navios, y aparejos para la dicha navegacion, los terneis por espacio de diez años, con tanto que asi para este tiempo como para acavar de hacer los Navios que teneis comenzados, y hazer otros de nuevo, podais tomar los carpinteros y cabestrantes, y otros oficiales de rivera, y frengeis[20] para que labren en ellos, pagandoles su justo salario, aunque otros vecinos particulares los tengan ocupados en obras suyas, porque por falta de Maestros no cese la obra ni sea parte ninguno á perturbarla; sobre lo qual yo mandé tomar con vos el asiento y capitulacion siguiente:
Primeramente, por que me haveis fecho relacion que desde la dicha Provincia de Guatimala haveis de conquistar lo que asi descubrieredes, y donde ha ve acudir la gente que fuere y viniere al dicho descubrimiento: por la presente vos prometo que vos mandare proveer y dar provision de la dicha governacion de Guatimala para que seais nuestro Governador della por termino de siete años, y mas quanto nuestra voluntad fuere, no pareciendo en la residencia que agora os toman por nuestro mandado el Licenciado Francisco Maldonado nuestro oydor de la Audiencia y Chancillería real de la Nueva España, culpas, porque merezcais ser privado dellas, con que seais obligado de hacer residencia cada y quando que yo fuere servido de mandaroslo tomar.
Iten: Que atento los muchos gastos que teneis de hazer, ansi en las Armadas que al presente haveis de embiar, como en las que despues de savida la tierra haveis de llevar, y la dificultad que hay de Navios en la mar del Sur, y lo mucho que cuestan los materiales, y oficiales, mantenimientos y otros aparejos, me suplicastes que lo que os perteneciere en el descubrimiento que asi os ofreceis á hacer de oro, y plata, y piedras, y perlas, y drogueria, y especeria, y de otros qualesquier metales, y cosas que en las dichas tierras se hallaren y produxeren, y de que nos pertenecieren derechos, que se os diese la dezima parte dello perpetuamente, por ende tenemos por bien de vos hacer merced, como por la presente vos la hacemos, que de los provechos de los quintos, y tributos que en la misma tierra oviere llevarémos hayais vos quatro por ciento, que es de veinte é cinco partes la una, perpetuamente para siempre jamas, con que no exceda esta merced de seis mil ducados de renta cada año, y que esto sea repartido en las rentas que hoviere en cada Isla ó Provincia que ansi descubrieredes por rata, y entiendese que no lo haveis de llevar de Almoxarifazgo, ni alcavalas, ni servicios voluntarios que impusieremos en ellas.
Otro si: Por quanto nos haveis suplicado vos hiciesemos merced de la decima parte de las tierras é islas é vasallos que asi descubrieredes y poblaredes, y que vos las escogiesedes en cada una dellas, todo ello en una parte, ó en dos, ó en las que os pareciese, y que si en la dicha decima cupiese una Isla, que della, ó de aquella parte de tierra que cupiere la dicha decima se os diese titulo de Duque con el señorio y jurisdiccion que tienen los Grandes de Castilla, por la presente prometemos de vos hacer merced de veinte y cinco partes, una en las Islas ó tierras que descubrieredes por rata en cada parte, con titulo de Conde, con el señorio y jurisdiccion que vos mandaremos señalar al tiempo que vos mandaremos dar el dicho titulo, el qual se vos dará despues que hayais fecho el dicho descubrimiento, y señalada la parte que hovieredes de haver, con que no sea lo que asi se os huviere de dar para en la dicha vuestra parte, en lo mejor ni peor de las dichas Islas é Provincias, ni cabecera de Provincias, ni Puerto de mar.
Iten: Entendido ser asi cumplidero al servicio de Dios nuestro Señor, y nuestro, y por honrar vuestra persona, y vos hacer merced, prometemos de vos dar titulo de nuestro Governador é Capitan general de todo lo que descubrieredes, por todos los dias de vuestra vida con tres mill ducados de salario en cada un año, y mill ducados de ayuda de costa, los quales vos serán pagados de las rentas y provechos que tovieremos en las dichas tierras é Islas que asi descobrieredes y poblaredes, y no haviendo en ellas las dichas rentas y provechos, nos no seamos obligados á vos pagar cosa alguna del dicho salario ni ayuda de costa, y que despues de vos vuestro heredero tenga en governacion docientas leguas de tierras quales vos señalaredes con el mismo salario y ayuda de costa, y con la misma condicion que si en las dichas docientas leguas no hoviere de que sea pagado del dicho salario, no seamos obligados á ge los mandar pagar de otra parte.
Iten: Vos hacemos merced que con parecer é acuerdo de los nuestros oficiales de las dichas tierras que asi descubrieredes y conquistaredes, podais facer hasta tres fortalezas de piedra, en las partes y lugares que mas convengan, pareciendo á vos é á los dichos nuestros oficiales ser necesarias para la guarda y pacificacion de las dichas Islas é Provincias; é vos hacemos merced de la tenencia dellas para vos y para dos herederos y sucesores vuestros, uno en pos de otro, quales vos nombraredes, con cien mill maravedis de salario y cincuenta de ayuda de costa en cada un año con cada una de las dichas fortalezas, el qual salario se vos ha de ser pagado de las rentas y provechos que nos tovieremos en las dichas tierras é Islas que asi descubrieredes é poblaredes, é no habiendo en ellas las dichas rentas y provechos, nos no seamos obligados á vos pagar cosa alguna del dicho salario; las quales dichas fortalezas haveis de hacer de piedra, y á vuestra costa é minsion, sin que nos, ni los Reyes que despues de nos vinieren, seamos obligados á vos pagar lo que asi gastaredes en las dichas fortalezas.
Iten: Que vos hacemos merced del oficio de nuestro Alguacil mayor de las dichas Islas é Provincias que asi descubrieredes, y conquistaredes perpetuamente.
Iten: Vos prometemos que por tiempo de siete años primeros siguientes, que se cuenten des del dia de la fecha desta capitulacion, no tomaremos con ninguna persona asiento alguno haviendo vos dentro de los dichos siete años salido á cumplir lo que asi os ofreceis.
Otro si: En lo que me suplicais que no vos sean quitados ni removidos los indios que teneis encomendados, aunque en las tierras é islas que asi descubrieredes tengais otros, vos decimos, que des que hayais descubierto las dichas Islas é tierras, se proveerá en esto lo que convenga, y que entretanto no se hará novedad en ello.
Otro si: Por quanto me haveis hecho relacion que para hacer este viaje y la Armada, haveis de llevar destos reynos mucho hierro, y artilleria, y arcabuzes, y otros metales y cosas á ellos necesarias, y la gente que ha de yr en la dicha Armada, lo qual no podria yr por la Nueva España por el mucho camino que ay, y me suplicastes que atento esto, y que conquistastes á vuestra costa el Puerto de Caballos ques en la mar del Norte, y que por él se camina á Guatimala, y de Guatimala á él, y ay comercio de la una governacion á la otra, y de la otra á la otra y haverlo vos descubierto é conquistado vos hiciese merced de la governacion de la dicha Provincia de Honduras con el dicho Puerto de Caballos, decimos, que mandaremos dar provision para quel nuestro Virrey de la Nueva España, y el Licenciado Maldonado nuestro Juez de residencia de la dicha Provincia de Guatimala, y el Obispo della informen de lo que en esto pasa; y por que, hasta que vista su relacion mandemos proveer lo que convenga, no se pueda hacer en ello novedad, se vos darán provisiones para quel Governador de la dicha Provincia de Honduras no os ponga impedimento en el pasar de las cosas y gente que llevaredes por el dicho Puerto de Caballos; y si fuere necesario se vos dará un executor desta corte, ó del Audiencia de la Española, que lo haga cumplir.
Iten: Vos mandaremos dar provisiones para el dicho Governador de Honduras, que si hoviere en esta provincia indios que suelen travajar en llevar cargas, que os dé los que hovieredes menester, pagandoles las cargas á vista del Governador, y haciendo el mismo la tasa y precio de las dichas cargas, conforme á la orden que se tiene en la Nueva España, é que si hoviere carretas é aparejo de camino para ellas, que tambien os las dé por el precio que sea justo; y vos procurareis de llevar lo mas que pudieredes el rio arriba en barcas.
Iten: Que vos daremos licencia y facultad como por la presente vos la damos para que de estos nuestros Reynos, ó del Reyno de Portugal podais llevar y lleveis, para la dicha Armada, ó para las obras della ciento é cinquenta esclavos negros, libres de todos derechos, así de los dos ducados de la licencia de cada uno dellos, como del Almoxarifazgo, y otros qualesquier, con tanto que os obligueis que dentro de veinte meses embiareis al nuestro Consejo de las Indias, testimonio firmado de los oficiales de la dicha Provincia de Guatimala como los embiais en la dicha Armada, ó los teneis en las obras dellas, y que no los teniendo en las dichas obras, ó no los embiando en la dicha Armada, pagareis á los dichos nuestros oficiales seis mill maravedis por los derechos de cada uno de los dichos esclavos; y vos prometemos que luego que hayais fecho el dicho descubrimiento, os daremos licencia para llevar más esclavos negros.
Iten: Que se vos daran nuestras cartas para los Governadores y otras nuestras justicias de los Puertos y costas é Islas de las nuestras Indias donde aportaren los Navios que embiaredes á hacer el dicho descubrimiento, para que la gente que en ellos fuere sea bien tratada y favorecida.
Y por que asi mismo me suplicastes, que en remuneracion de lo que nos habeis servido en la conquista de la Nueva España, é Guatimala, é Honduras, donde haveis gastado mucha parte de vuestra hacienda, vos hiciese merced en la Provincia de Guatimala ó en la de Honduras de vasallos y titulo, como lo mandamos hacer con el Marques del Valle, por la presente vos prometemos, que vista la dicha vuestra residencia, vos mandaremos hacer en esta la merced condigna á vuestros servicios.
Iten: Es nuestra merced, y mandamos, que de todo lo que llevare á las dichas Islas é tierras que asi descubrieredes, la persona que fuere en la dicha Armada por espacio de diez años que se cuenten desde el dia de la data desta capitulacion, no paguen dello derecho de Almoxarifazgo, ni otros algunos.
Otro si: Concedemos á los que fuesen á poblar las dichas tierras é Islas, que por diez años, que se cuenten desde el dia de la data desta capitulacion, del oro que se cogiere en las minas no paguen el diezmo, é cumplidos los dichos diez años, el nobeno, asi descendiendo en cada un año hasta llegar al quinto; pero de rescates y cabalgadas y de todo lo demas de que se nos deban derechos, desde luego se nos han de pagar el quinto de todo ello.
Ansimesmo facemos merced á vos el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado, que de las cosas contenidas en un memorial que dieredes y llevaredes destos nuestros Reynos á la dicha Provincia de Guatimala para el aderezo de la dicha Armada, no seos lleven derechos de Almoxarifazgo por este primer viaje.
Iten: Vos hacemos merced que de todo lo que llevaredes á las Islas é Provincias que descubrieredes para proveymiento de vuestra persona y casa todos los dias de vuestra vida, no pagueis dello derechos de Almoxarifazgo, con tanto que no lleveis cada año mas de hasta en cantidad de tres mill ducados.
Iten: Que daremos licencia y facultad á las personas que fueren á hacer el dicho descubrimiento, y llevaren caballos, que puedan llevar cada uno dos Indios seyendo esclavos y constando al Obispo de Guatimala que lo son.
Iten: Concedemos á las personas que fueren á poblar las dichas Islas é Provincias que ansi descubrieredes, que por el tiempo que durare vuestra gobernacion dellas, vos les podais dar caballerias de tierras y solares en que labren y planten y edifiquen con la moderacion y condiciones que se acostumbran dar en la Isla Española, las quales residiendolas los quatro años que sean obligados, sean suyas perpetuamente; y que asimismo podais hacer la encomienda y repartimiento de los Indios de las dichas Islas é Provincias por el tiempo que fuere nuestra voluntad, é guardando las instrucciones é ordenanzas que os serán dadas.
Y por que entre nos y el serenisimo Rey de Portugal, nuestro muy caro é muy amado hermano, hay ciertos asientos y capitulaciones cerca de la demarcacion y repartimiento de las Indias, é tambien sobre las Islas de los Malucos y especeria, vos mando que lo guardeis como en ella se contiene, y que no toqueis en cosa que pertenezca al serenisimo Rey.
Y por quanto me hezistes relacion que entre vos y Don Antonio de Mendoza nuestro Visorrey de la Nueva España, está concertado quel tome la tercia parte de la dicha Armada, en que sea compañero y goce de los provechos della, lo qual yo he havido por bien, y dello he mandado dar cedula al dicho Don Antonio de Mendoza, entiendese que vos seais obligado á lo recivir por compañero en la dicha tercia parte conforme á ella.
Iten; prometemos, que por termino de diez años, y mas adelante hasta que otra cosa mandemos en contrario, no impornemos á los vecinos de las dichas Islas é Provincia, Alcabala ni otro tributo alguno.
Otro si: hazemos merced y limosna al hospital que se hiciere en las dichas tierras, para ayuda al remedio de los pobres que á el fueren, de cien mill maravedis librados en penas de Camara de la dicha tierra.
Asimismo de vuestro pedimento é consentimiento, y de los pobladores de la dicha tierra, decimos que haremos merced como por la presente la hazemos al hospital della de los derechos de la escobilla[21] y relaves que se hovieren en las fundiciones que en ella se hicieren, y dello mandamos dar nuestra provision en forma.
Asimismo mandaremos como por la presente mandamos y defendemos que destos nuestros Reynos no vayan ni pasen á las dichas tierras é Islas, ninguna persona de las proyvidas que no puedan pasar á aquellas partes, so las penas contenidas en las Leyes y ordenanzas y cartas nuestras que cerca desto por nos y por los Reyes Católicos estan dadas, ni Letrados ni Procuradores para usar de sus oficios.
Otro si: con condicion que quando salieredes de la dicha Provincia de Guatimala hayais de llevar y lleveis con vos los oficiales de nuestra hacienda que por nos fueren nombrados, y asi mismo las personas Religiosas ó Eclesiasticas que por nos serán señaladas para instruccion de los naturales de las dichas Islas é Provincias á Nuestra Santa Fee catholica, á los quales religiosos ó clerigos haveis de pagar el flete y matalotaje y los otros mantenimientos necesarios conforme á sus personas, todo á vuestra costa, sin por ello les llevar cosa alguna durante toda la dicha vuestra navegacion, lo qual mucho vos encargamos que asi hagais é cumplais, como cosa del servicio de Dios y nuestro, por que de lo contrario nos terniamos por desservidos.
Otro si: como quiera que segun derecho y Leyes de nuestros Reynos, quando nuestras gentes y capitanes de nuestras Armadas toman preso algun Principe ó señor de las tierras donde por nuestro mandado hace guerra, el rescate del tal señor ó cacique pertenece á nos, con todas las otras cosas muebles que fuesen hallados que perteneciesen al mismo; pero considerando los grandes trabajos y peligros que nuestros subditos pasan en la conquista de las Indias, y en alguna enmienda dellos, y por les hacer merced, declaramos y mandamos que si en la dicha vuestra conquista y governacion se cautivare ó prendiere algun cacique ó señor principal, que de todos los tesoros, oro y plata, piedras y perlas que se hovieren del por via de rescate, ó en otra qualquier manera se nos de la sexta parte dello, y lo demas se reparta entre los conquistadores, sacando primeramente nuestro quinto; y en caso quel dicho cacique ó señor principal mataren en batalla ó despues por via de justicia, ó en otra qualquier manera, que en tal caso, de los tesoros y bienes susodichos que del se hoviere justamente hayamos la mitad, la cual ante todas cosas cobren los nuestros oficiales, sacando primeramente nuestro quinto.
Otro si: Que podria ser que los dichos nuestros oficiales de la dicha Provincia tuviesen alguna duda en el cobrar de nuestros derechos esspecialmente del oro y plata y piedras y perlas, asi lo que se hallare en las sepulturas y otras partes donde estuviere escondido, como de lo que se hoviere de rescate ó cabalgada, ó en otra manera, nuestra merced y voluntad es, que por el tiempo que fueremos servidos se guarde la orden siguiente.
Primeramente mandamos que todo el oro y plata y piedras y perlas que se hoviere en batalla, ó entrada de pueblo, ó por rescate con los Indios, se nos haya de pagar y (se nos) pague el quinto de todo ello.
Iten: que todo el oro y plata y piedras y perlas y otras cosas que se hallaren é hovieren, ansi en los enterramientos ó cues[22], ó templos de Indios, como en los otros lugares donde solian ofrecer sacrificios á sus Idolos, ó en otros lugares religiosos ascondidos, ó enterrados en casa, ó heredad, ó tierra, ó en otra qualquier parte publica, ó concegil, ó particular de qualquier estado ó dignidad que sea, de todo ello y de todo lo demas que desta localidad se hoviere y hallare, agora se halle por acaecimiento, ó buscandolo de proposito, se nos pague la mitad sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad para la persona que asi lo hallare y descubriere, con tanto, que si alguna persona ó personas encubrieren el oro y plata, piedras y perlas que se hallaren é hovieren, asi en los dichos enterramientos, sepulturas ó cües, ó templos de Indios, como en los otros lugares donde solian ofrecer sacrificios, ó otros lugares religiosos escondidos ó enterrados, de suso declarados, y no lo manifestaren para que se les de, de lo que conforme á este capitulo les pueda pertenecer dello, hayan perdido todo el oro y plata, piedras y perlas, y mas la mitad de los otros sus bienes para la nuestra camara y fisco.
Y por que nos seyendo informados de los males y desordenes que en descubrimientos y poblaciones nuevas se han fecho y hacen, y para que nos con buena conciencia podamos dar licencia para los hacer, para remedio de lo qual con acuerdo de los del nuestro consejo y consulta nuestra, está hordenada y despachada una provision general de capítulos sobre lo que haveis de guardar en la dicha poblacion y conquista, la qual aqui mandamos encorporar, su thenor de la qual es esta que se sigue[23].
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Por ende haciendo vos el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado lo susodicho á vuestra costa, y segun y de la manera que de suso se contiene, guardando é cumpliendo lo contenido en la dicha provision que de suso va incorporada, y todas las instrucciones que adelante mandaremos dar y hazer para las dichas Islas é Provincias, é para el buen tratamiento y conversion á nuestra Santa Fee catholica de los naturales dellas, digo y prometo que vos será guardada esta capitulacion y todo lo en ella contenido, en todo é por todo, segun que de suso se contiene, é no lo haciendo é cumpliendo asi, nos no seamos obligados á vos guardar ni cumplir lo susodicho, ni cosa alguna dello, antes vos mandaremos castigar y proceder contra vos, como contra persona que no guarda y cumple, y traspasa los mandamientos de su Rey é Señor natural; y dello mandamos dar la presente, firmada de mi nombre, y refrendada de mi infrascripto Secretario. Fecha en la Villa de Valladolid á diez y seis dias del mes de Abril de mil é quinientos é treinta é ocho años.═Yo la Reyna.═Por mandado de S. M.═Juan de Samano.
Y por que en el dicho Asiento y capitulacion ay un capitulo en el qual el dicho Adelantado hizo relacion que entre él y Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey de la Nueva España, estava concertado que le haria compañero de la tercia parte de los dichos provechos que en ella oviese, como mas largo en el dicho capitulo se contiene, que en la dicha capitulacion suso incorporada va inserto, por ende por la presente mando quel dicho Adelantado guarde é cumpla el dicho capitulo, segun y como en el se contiene, y contra el tenor y forma del no vaya ni pase; y guardandole y cumpliendole, tenga el dicho Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey de la dicha Nueva España, por su compañero en la dicha Armada, y que como á tal compañero de y pague la tercia parte de los provechos que della se ovieren, conforme al dicho capitulo. Fecha en Madrid á tres dias del mes de Octubre de mill é quinientos é treinta é nueve años.═Yo el Rey.═Por mandado de S. M.═Juan de Samano.═E agora por parte del dicho Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey de la dicha Nueva España, me ha sido suplicado le diesemos licencia, que ansi como por el capitulo de la dicha capitulacion, y la dicha nuestra cedula de suso encorporada, mandavamos que fuese compañero con el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado, en la dicha Armada, y gozar y llevar la tercia parte de los provechos della, pudiese llevar y gozar la mitad conforme al concierto que tenia fecho con el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado, ó como la mi merced fuese: yo tobelo por bien, por ende por la presente tenemos por bien quel dicho Don Antonio de Mendoza, asi como por el capitulo de la dicha capitulacion, y de la dicha nuestra cedula suso encorporada se manda que aya y lleve la tercia parte de los provechos de la dicha Armada, pueda llevar y lleve la mitad. Fecha en la villa de Talavera á veinte é seis dias del mes de Jullio de mil é quinientos é quarenta é un años.═Fr. G. Cardinalis Hispalensis.═Por mandado de S. M. El Governador en su nombre═Juan de Samano. (Orig. A de I.)
[3].
(Año 1542.—15 Setiembre.—Méjico.)—Provision del Virrey Don Antonio de Mendoza para varios cargos en el Armada que envia á las Islas del Poniente. (C. i de N. t. 15 d. n. 6.)
Yo Don Antonio de Mendoza Visorey e Governador de esta Nueva España por Su Magestad, etc. Por quanto para el Armada que yo envio en descubrimiento, conquista e poblacion de la mar del Sur e Islas del Poniente en cumplimiento del asiento y capitulacion que Su Magestad mando tomar conmigo y Don Pedro de Alvarado, que sea en gloria, de que va por mi Teniente de Governador e Capitan General Rui Lopez de Villalobos[24], tengo necesidad de enviar personas para que el buen recaudo, razon y cuenta de la dicha Armada, y de todo lo que en ella va de xarcias, velas, aparejos, y municiones, artilleria y armas, y todo lo que en la dicha Armada, y de las mercaderias y rescates que en la dicha Armada envio para tratar y contratar y gastar: y para por mi y en mi nombre rescivir, haver y cobrar todo lo que me pertenesciere y puede pertenescer en qualquier manera, asi de partes, como de gracias y mercedes que por la dicha capitulacion y asiento Su Magestad se ha servido de hacerme.
Por ende confiando de vos Gonzalo Davalos que sois tal persona que bien e fielmente hareis lo que por mi os fuere encargado y encomendado, y entendereis en ello con toda la diligencia, solicitud, y cuidado que conviniere, como de vos tengo confianza; por la presente os nombro y segnalo por mi Tesorero de la dicha Armada, y de toda la hacienda que en ella va mia desde la mayor asta la menor cosa, para que en mi lugar y en mi nombre como mi Tesorero tengais cargo, cuenta y razon de la dicha Armada, y de las Mercaderias y rescates, y otras cosas que en ellas van mias, y de lo que en la dicha tierra me puede pertenecer y perteneciere de partes, gracias, y mercedes conforme á la instruccion que para ello llevais mia vos el dicho Gonzalo Davalos mi Tesorero, y Guido de La[25] Bezaris, y Martin de Islares mi Contador y Fator. Y mando al dicho Rui Lopez de Villalobos mi Teniente de Governador y Capitan General de la dicha Armada, y a los oficiales de Su Magestad y Capitanes y gente de ella que hayan y tengan a vos el dicho Gonzalo Davalos por tal mi Tesorero, y usen con vos el dicho oficio, sin que en ello os sea puesto impedimento alguno: honrandoos y guardandoos las preeminencias que como a mi Tesorero os deven guardar. Y e por bien y mando que por razon del travajo que en ello haveis de tener, hayais y lleveis de salario en cada un año con el dicho oficio 75 mil maravedis, los quales mando que os sean pagados de los aprovechamientos que en la dicha tierra me pertenecieren, y entiendese que si en ella no los hoviere de que seais pagado, que no sea yo obligado a pagaroslo de otra cosa, y en el usar del dicho oficio guardareis y cumplireis en todo y por todo la instruccion que a vos y a los dichos vuestros compañeros doy. Y demas del libro que el Contador ha de tener para haceros cargo de todo lo de mi hacienda y perteneciere en qualquier manera, vos terneis vuestro libro donde os haveis de hacer cargo de todo lo que a vuestro cargo tuvieredes de mi hacienda, y en el lo firmareis vos y el dicho Contador, y lo mismo en su libro para que haya mas claridad. Fecha en la ciudad de Mexico a 15 dias del mes de Septiembre de 1542 años.
[4].
(Año 1542.—18 Septiembre.—Méjico.)—Instruccion que dió el Virrey de Nueva España Don Antonio de Mendoza á Ruy Lopez de Villalobos para el descubrimiento de las Islas de Poniente que le encargó por fallecimiento del Adelantado Don Pedro de Alvarado, en cumplimiento de la capitulacion hecha con éste sobre el descubrimiento del mar del Sur, é Islas de Poniente. (C. i. de N. t. 15. d. n. 5.)
Lo que vos Ruy Lopez de Villalobos, Teniente de Governador, y Capitan General, haveis de hacer en la jornada donde yo Don Antonio de Mendoza, Visorrey y Governador de la Nueva España os embio en mi lugar, y en cumplimiento del asiento y capitulacion que Su Magestad mando tomar con migo, y con el Adelantado Don Pedro de Alvarado, que sea en gloria, sobre el descubrimiento y conquista de la mar del Sur, e Islas del Poniente, es lo siguiente.
Primeramente, ireis al Puerto de la Navidad, que es en la Costa de la mar del Sur de esta Nueva España, donde yo tengo aparejados y prestos y señalados para que lleveis el Navio la Capitana nombrado Santiago, y el Navio San Jorge, y el Navio nombrado San Juan de Letran, y el Navio nombrado San Antonio, y la Galeota nombrada.....[26] ————y el Bergantín, para que con ellos hagais la jornada que os tengo encomendada, los quales os entregaran por mi y en mi nombre Juan de Villarreal, á quien yo tengo en el dicho Puerto para proveer los vastimentos necesarios para la dicha Armada, en presencia de los oficiales que yo con vos embio en la dicha Armada, para las cosas tocantes á mi hacienda, y para tener cuenta y razon della y de los Navios y xarcia, y artilleria, y municion, armas y vastimentos, y todo lo demas que en ella embio; el qual dicho entrego os ha de hacer declarando especificadamente el casco del Navio, y desde la menor cosa hasta la mayor que en el fuere, de xarcias, aparejos, municion y bastimentos, sin quedar cosa alguna, ecepto las cosas de mercadurias y rescates, y esclavos, y fragua que yo embio, por que aquello ha de ir a cargo del Tesorero y oficiales que para ello embio en la dicha Armada, y las otras cosas que especifico en su instruccion, y en la de Juan de Villarreal sobre esto.
Y asi recividos en vos los dichos Navios, Galeota, y Fusta, con todo lo que en ellos fuere por la orden que es dicha, firmallo eis en el registro del Escribano ante quien se os entregare, y en el libro del Contador y Tesorero de la dicha Armada, para que se sepa lo que en ellos va a vuestro cargo, y aca quede, para que yo tenga razon dello, al dicho Juan de Villarreal.
Y teniendo a vuestro cargo como General de la dicha Armada los dichos Navios, con todo lo que dicho es, hareis cargo al dicho Capitan de la artilleria, de toda el artilleria, municion, pertrechos, y armas, que se os huviere entregado, y asimismo entregareis al Patron de la Armada todos los Navios, Galeota y Fusta della, con todo lo que a vos se os huviere entregado de aparejos y xarcia dellos, y vastimentos.
Y hecho el dicho entrego nombrareis en cada un Navio, Piloto, Maestre, Contramaestre y Escribano, para que sirva cada uno su oficio conforme a usanza de Navios, y asimismo señalareis los artilleros que en cada Navio han de ir.
Y asi señalados el Patron de la Armada en presencia del Escribano de cada Navio, entregara al Maestre el tal Navio de que fuere Maestre, con todos los aparejos que tuviere y con los vastimentos que en el mandaredes que vayan, el qual dicho Escribano mandareis que tenga libro, en que asiente todo lo que se entrega al dicho Maestre, desde la menor cosa hasta la mayor de su cargo, y de las otras cosas que fueren en el dicho Navio, el qual entrego primero mandareis hacer en presencia de los oficiales que en el Armada yo embio, para tener cuenta y razon della, y de lo tocante a las cosas de mi hacienda, los quales a la letra en el libro del Contador della tomaran la mesma razon que el Escribano del Navio, y en la razon que ansi tomaren haran que firme el Patron del Armada, y los Maestres, si supieran escribir, y el Escribano del Navio.
Y asimismo el Capitan del artilleria entregara al Maestre y artilleros que fueren en cada un Navio, el artilleria, municion, y armas, que a vos pareciere que vaya en el, por ante los Escribanos de los dichos Navios, y por la orden arriba dicha tomaran razon dello los oficiales que llevan cargo de mi hacienda.
Y por que los dichos oficiales llevan a su cargo las mercadurias y rescates que yo embio en la dicha Armada, y por los casos fortuitos que suelen acontecer por la mar, seria peligroso ir todo en un Navio, repartirse ha en los Navios que á vos os pareciere, y asimesmo los dichos oficiales; y por que ha parecido que conviene que el uno sin los otros no contrate, entregarse han por la mesma orden las mercadurias y rescates, que fueren, á los Maestres que fueren para que lo tengan a recaudo, y acudan con ello á los dichos oficiales siempre que lo pidieren.
Asimesmo hareis asentar en los libros de los dichos oficiales, y en el de servicio cada un Navio, el Capitan que señalais en cada un Navio, y la gente que en el va, asi soldados como de gente de mar, nombrando á cada uno por su nombre, y cuyo hijo es, y de donde es natural, y las armas que cada uno lleva; y en los unos libros y en los otros firmareis como persona que de todo haveis de tener razon juntamente con los dichos oficiales.
Y por que conviene que tambien tengais razon de las mercadurias y rescates que yo mando embiar en la dicha Armada, y va a cargo de los oficiales que yo tengo señalados para ello, y asimesmo ha de ser a su cargo la razon y cuenta de toda la dicha Armada, que son, por Tesorero Gonzalo Dabalos, y por Contador Guido de Lavezares, y por Factor Martin de Islares el qual dicho Contador ha de tener libro con el Tesorero de lo ques a su cargo, y el Tesorero ha de tener otro libro de su cargo, y el dicho Contador ha de tener libro con el Factor y el dicho Factor ha de tener de libro su cargo, y demas desto ha de haver otros libros como vereis por su instruccion, de todo lo que llevare a su cargo y del Armada, y de todo os han de dar razon y haveis de tener parecer como principal, y hacer que guarden mi instruccion, y haya todo buen recaudo y razon, y que se trate como hacienda que tiene dueño presente: encargoos que de ello tengais especial cuidado, por que su instruccion dice lo que ellos y vos haveis de hacer, por escusar prolixidad me remito a ella, y todo lo hareis registrar e inventariar como se encargare en los Navios.
Y tomado de todo razon de como aqui se dice, sin que vaya en el Armada cosa ninguna sin asentarse, y tomar razon por la manera dicha al tanto como llevaredes en los libros de los oficiales y Escribano de Navios firmado de vuestro nombre, y dellos entregareis a la persona que yo tengo mandado que provea los vastimentos para la dicha Armada, para que aca quede razon dello, y ami se me embie.
Y estando con el ayuda de Dios nuestro Señor, a punto para seguir vuestro viaje, mandareis á los Capitanes de los Navios que repartan toda su gente, asi de soldados como de Marineros en esquadras, para que todos hagan guardia, y no se escusara ninguno sino fuere por legitima causa, y va una memoria con esta de la orden que parece se deve tener para proveello, vello eis.
Y como estuvieredes presto para haceros a la vela, hareis pleyto omenaje en manos de Alonso Carrillo, Caballero hijo dalgo, segun uso de España, que usareis bien y fielmente del dicho oficio de Teniente de Governador, y Capitan General, que yo os encargo, y que me acudireis con los descubrimientos y aprovechamientos que me pertenecieren ami, y no a otra persona alguna, segun y como Su Magestad por su Real provision lo manda, y que direte ni indirete no escondereis ni hareis cosa en mi perjuicio como yo de vos confio.
Y luego que vos hayais hecho el pleyto omenaje, hareis tomar juramento a los Capitanes, caballeros y soldados que fueren de la dicha Armada y de los Pilotos y Maestres, y gente de mar, que os obedeceran y haran vuestro mandado en todo y por todo, y que no haran motines ni alzamientos, y que seguiran vuestra derrota y vandera, y asimismo juraran de obedecer a vuestros Capitanes en los Navios y en tierra.
Recivireis en la dicha Armada los oficiales que Su Magestad tiene señalados para la dicha jornada, y presentadas ante vos las provisiones que para servir los dichos oficios tienen, guardareis y cumplireis lo que por ellas Su Magestad manda que se guarde y cumpla, sin ceder nada en ello; los quales llevareis en vuestro Navio, sino fuere que alguno dellos por su voluntad, y por ir mas a su placer querra ir en otro Navio, y hacellos eis muy buen tratamiento, por que demas de ser razon por los cargos que llevan, lo merecen por sus personas.
A cada Capitan dareis la orden que ha de tener con la gente que le encargaredes en seguir su derrota y navegacion para que en ello sigan vuestra voluntad, y lo que determinaredes que conviene hacerse.
Quando norabuena hayais tomado asiento en la parte que os pareciere mas conviniente y necesaria, embiareis con la nueva de vuestra llegada y asiento un Navio o dos, como a vos bien visto fuere, los quales encargareis a la persona o personas que bien visto os fuere con el Piloto, o Pilotos que os parecieren mas suficientes, pues sabeis quanto va para el bien de vuestra jornada en la vuelta, y por que en esto tengo platicado con vos largo, remitome a la orden que vos en ello dieredes.
Y los Navios que embiaredes vengan bien adrezados y aparejados, y bastecidos de manera que puedan hacer bien su viaje, y que por defecto de aparejos y recaudo y bastimentos no se pierda el viaje; pues como sabeis, el viaje de la vuelta no esta descubierto ni sabido, de cuya causa haveis de pensar que ha de ser largo.
Y en ellos me embiareis la relacion de vuestro viaje, y de la tierra que huvieredes descubierto, y de la calidad della, y de los generos de cosas que en ella hay, y donde haveis fecho asiento, y la nueva que de otras tierras teneis, y donde pensais embiar algun Navio, o Navios, y lo que pensaredes hacer, y donde os podran ir a buscar los Navios que de aca yo embiare, y lo que conviene y es necesario que de aca se provea, todo muy especificado y claro.
Ansimismo embiareis muestra de todas las cosas de la tierra que pudieredes haver que en ella se crian, y hay, y se labran, y hacen, y del vestido que traen, y como viven, y que rito o seta tienen, y que calidad de vivir y governarse, y que orden de guerra con sus vecinos y comarcanos, y si os han recivido de paz, o teneis amistad con ellos o como quedais.
En lo del manifestar y declarar nuestra santa fee catholica, y atraer a ella a los que tuvieredes por amigos y de paz, terneis muy especial cuydado y toda sagazidad en lo que para esto conviniere, pues llevais tan savios y doctos Religiosos y Sacerdotes para este respeto; y para usar los Sacramentos y oficios Divinos con vos y con la gente que llevais, dalles eis mano en ello, y tomareis su parecer y consejo sobre lo que en ello huvieredes de hacer; y esto os ruego y encargo con toda instancia que lo hagais prudente y sabiamente y muy bien con todo zelo y hervor del servicio de nuestro Señor, y ensanchar y ampliar su santa fee catholica, por que este es el principal intento de vuestra jornada, y en que demas de servir a Dios nuestro Señor, servireis a Su Magestad, y a mi me hareis entero placer.
Y para dar exemplo a los que se ha de manifestar y declarar nuestra santa fee catholica, y para cumplir lo que como christiano y honrado deveis al servicio de Dios y de Su Magestad, procurareis que la gente que llevais a vuestro cargo viva catholicamente, y como buenos christianos, y quel nombre de nuestro Señor, y de su gloriosisima Madre sea reverenciado y acatado, y no blasfemado, ni de sus Santos; y terneis muy especial cuydado que sean castigados los blasfemos y pecados publicos.
Ansimesmo honrareis e reverenciareis a los Religiosos y Sacerdotes que con vos van, y hareis que los honren y reverencien la gente que va en el Armada, por que demas de deversele por su habito y bondad, para atraer los Gentiles e Infieles a nuestra santa fee catholica es gran causa ver los Infieles su buena vida, y la consideracion y acatamiento que los christianos los tienen.
Y por que quando con el ayuda de Dios embieis el Navio o Navios querran escribir la gente del Armada, ninguna carta o cartas de las que a mi se escribieren permitais que se abra, ni la abrais antes libremente dexa escribir a todos los que me quisieren escribir sin que nadie las abra, y encaminallas eis bien, por que hacer lo contrario seria mal hecho.
Y a la persona o personas que embiaredes por prencipal en el Navio o Navios que embiaredes, encargalles eis mucho que haga recoger y recoja todas las cartas que en el Navio vinieren sin dexar ninguna, y juntamente con las vuestras haga un pliego dirigido a mi, sellado y cerrado y a buen recaudo, para que como yo haya visto vuestra carta, y entendido lo que escribis, hare dar las otras a quien vinieren, y esto es por los inconvenientes que se siguen, y aun daño de publicarse las cosas de descubrimientos antes que yo tenga razon dello, o la persona que a ello embio.
Y demas desto haveis de encargar mucho a la tal persona principal que con el dicho Navio o Navios embiaredes, que hasta tener aviso mio de como sé su venida, y he recevido las letras no dexe saltar a nadie en tierra, y si saltare sea de manera que ninguno de los que con él vinieren tenga comunicacion con ningun español, y que no digan ni consientan decir ninguna nueva de la tierra, ni de lo que trae, ni ha sucedido en el viaje, de bien ni de mal.
Y con las cartas echara en tierra para que las traiga a donde yo estuviere una persona de bien y de recaudo, de quien tenga confianza que guardara mucho secreto, y no dira cosa ninguna, y que podrá andar alguna jornada a pie hasta llegar a poblado, donde halle Indios, o algun Corregidor que le de recaudo para su venida, que en las comarcas de los Puertos estaran prevenidos los corregidores que huviere, para que le den recaudo, o embien los despachos a muy buen recaudo y diligencia, y podralos fiar de quien le mostrare cedula mia en que diga que se los puede dar, por que yo se las mandare dar para ello, y esta sera la mejor orden; y tambien le haveis de encargar que a estos no digan nada, que tambien le probeeran del refresco, y de lo que mas fuere necesario para la gente que viniere.
Hareisme embiar en los dichos Navios lo que me hubiere pertenecido en la dicha jornada, y por mis oficiales se hoviere rescatado y comprado que venga bien acondicionado y a buen recaudo de qualquier calidad que sea, conforme a lo que por la instruccion que llevan mis oficiales de mi hacienda y Armada mando.
Tambien embiaran los oficiales de Su Magestad lo que huvieren havido de lo que a Su Magestad pertenece, consignado por de Su Majestad a mi, para que aca lo mande proveer al recaudo que convenga.
Y por que yo deseo el aprovechamiento de la gente que va en la Armada, si algunos quisieren cargar o embiar algun oro, o plata, o joyas, o otras cosas, o mercadurias dexallas eis cargar y embiar como no sean tanta cantidad que embaraze a lo de Su Magestad, y mio; y en esto terneis la orden que en la instruccion de los dichos mis oficiales mando que se tenga, y terneis respeto a lo de Agustin Guerrero que lleva a cargo Guido de Labezares, pues saveis lo que me ha servido y ha trabajado y trabaja en lo de esta Armada, y a que en los primeros Navios embien lo que dello hoviere havido.
Y por que parece ser necesario y conviniente que en las cosas arduas y de calidad, tomeis parecer y consejo en lo que se deve proveer y hacer, por que de lo contrario se sigue incombinientes, por que de tratar y platicar de las cosas con muchos se saca buena resolucion, y se viene á entender mejor, quando se ofrecieren cosas de calidad como de asentar pazes, rompellas, o determinar el sitio donde haveis de asentar, o si fuere necesario mudar de aquel, o si sera bien embiar dos Navios juntos aca, o como converna mejor embiarse, y asi otras cosas de esta calidad, o de menos que os pareciere comunicallas para hacellas con mas acuerdo y maduro concejo: vistas las personas que van en esa Armada, me ha parecido que lo deveis comunicar y acordallo con el Padre Prior Fray Geronimo, y con Fray[27]————que fue Prior de Totonilco, y con Jorge Nieto, y el Veedor Arevalo, y con Gaspar Xuarez Davila, y con Francisco Merino, y con Matias de Alvarado, y con Bernardo de la Torre, y con Estrada, y con otras personas de esta calidad.
Y si por causas justas, forzosas, y necesarias, pareciere que conviene dexar la tierra y veniros con toda el Armada, comunicallo eis con los mismos, y en caso que á todos os pareciere que es bien hacello, no embargante que asi os parezca, dexareis en la tierra todos los que se quisieren quedar, y no apremiareis a ninguno a que venga, ni torne con vos: esto se entiende determinando la venida para aca, que si fuese para pasar a otra parte mas conviniente, no; y á los que asi quisieren quedar señalalles eis en mi nombre un Capitan a contento, de los que quedaren, y dalle eis poder bastante para mandar y regir la gente que con el quedare, que por el presente capitulo, yo le doy poder cumplido para que en nombre de Su Magestad y mio tenga la dicha tierra por virtud del asiento y capitulacion que tengo con Su Magestad.
Y a los que asi quedaren proveellos eis de las cosas necesarias, asi de artilleria y municion y armas; y por la presente mando que no los forceis por ninguna via a salir de la tal tierra directa ni indirectamente, y si por el juramento o pleyto omenaje que os huvieren hecho les quisieredes constreñir y apremiar a ello, por la presente les alzo el tal juramento y pleyto omenaje, y que sea visto ser en si ninguno para en este caso, por que mi voluntad es que en este caso no esten obligados a nada, ni se comprenda debaxo del tal juramento y pleyto omenaje que os tuvieren fecho, antes para ello tengan entera voluntad y livertad.
En la hacienda de los difuntos conviene y es necesario poner todo buen recaudo, señalareis personas de buena conciencia y credito que sean tenedores de los bienes de los difuntos, á los quales hareis tomar juramento que usaran bien de los bienes que en su poder entraren de los difuntos, y que en las almonedas y ventas que de lo que dexaren hicieren, no consentiran que haya fraude ni engaño, sino que los haran como harian su propia hacienda, y que no deternan en si, ni en su aprovechamiento los tales bienes, sino que como vengan Navios lo registraran y embiaran para sus herederos, embiando la claridad del nombre del difunto, y de donde es, y quien son sus herederos: y vos terneis especial cuydado quando embiaredes Navios, de saber que bienes hay de difuntos, y si huviere mercaderias en que puedan tener acrecentamiento y provecho empleandolos en ellas, hareis que se embien en ellas, viniendo cada partida por si, y no envolviendo lo del uno con el otro: y por el travajo que en esto los tales tenedores de difuntos han de tener, señalalles eis un tanto al millar que sea moderada cosa, y limitada por quel travajo es poco, y esto sera conforme á lo que se usa en esta Nueva España.
Hareis hacer registro de lo que truxeren los Navios quando los embiaredes, como lo acostumbran hacer en España con los que a estas partes vinieren, sin que dexe de registrarse y manifestarse todo lo que se embiare so pena de perdido, y aquel verna sellado y despachado por la orden que vienen los de España, y van los de aca alla a mi dirigidos, y despachado por los oficiales de Su Magestad.
Tambien si fuere posible hareis que se registre lo que en el Armada va mio y de particulares, y se me embie el registro ante los oficiales de Su Magestad.
Donde quiera que hovieredes de hacer asiento sea a la orilla del agua, y antes que vuestra persona desembarque haveis de hacer una fuerza, o baluarte en tierra algo apartado de población de los naturales, que sea recio y fuerte por la mejor orden que pudieredes hacelle con su cava; en el qual dentro del hareis hacer dos casas, donde podais estar vos, o la persona que os pareciere en la una, y la otra para los rescates y mercaderias de suerte que no puedan tener peligro de fuego; y junto a este baluarte a la parte o partes que os pareciere asentareis el aposento de la gente que llevais, fortificandolo de la mejor manera que os pareciere, y en el dicho baluarte porneis el artilleria de manera que defienda lo uno y lo otro, y os podais bien aprovechar della; y vuestra persona aposentalla eis donde mas conviniere, y hareis hacer en el baluarte y en vuestro real de noche y de dia la guarda que conviniere, y terneis vuestra gente apercibida de manera que este siempre a punto y presta para lo que sucediere, y no descuydada.
So graves penas proyvireis que ningun soldado sin vuestra licencia vaya a la poblacion de los Indios, ni entre en sus casas, y esto castigareis mucho, y que ninguno tome nada en el campo ni en poblado por fuerza ni contra voluntad de los Indios donde estuvieredes de paz, y tuvieredes amistad con los Indios, antes les hagan todo buen tratamiento y amistad, y en esto los tened tan bien doctrinados, que aun en la guerra no se desmanden en nada sino fuere con vuestra licencia.
Tampoco dexareis comprar ni rescatar cosas de comida a la gente por si como quisieren, por que como gente no platica de las cosas de la tierra, compraran mas por apetito que por razon, de que se seguira mucho daño, por que encareceria las cosas de la tierra y vajarian el valor de los rescates, y cosas con que se han de contratar, y para esto sera necesario que señaleis compradores y rescatadores, y por toda la gente del Armada rescaten y compren las cosas de comer, las quales dareis memoria de lo que han de dar por cada cosa, y que no puedan dar mas de lo que les mandaredes, sino antes menos.
El mismo inconviniente terna, y aun mayor, en el rescatar mercaderias, sera necesario que mandeis dar con acuerdo a personas platicas la orden y precios que por cada cosa han de dar, y para que en esto no se exceda, mandareis que en presencia del Veedor de mi hacienda, o de otras personas que a vos os parecieren, contraten y rescaten, y no de otra manera, subiendo antes nuestras mercadurias que vajando de lo que señalaredes, y esto manda mirar mucho.
A vuestra gente avisareis, que quando entre los naturales hablaren del Emperador nuestro Señor, hablen de su grandeza, y como es el mayor Señor del mundo, y que son embiados alla por un Capitan suyo que esta en estas partes.
De los traslados autorizados que se os embian, asi de la Capitulacion de Su Magestad como de otras provisiones de Su Magestad, y del concierto entre el Adelantado y mi, va con esta una memoria para que las recivais conforme a ella, de las que en la instruccion de mis oficiales mando que tengan treslados, hareis que la saquen y las otras terneis en vuestro poder para usar dellas segun y como Su Magestad manda.
En la dicha Capitulacion esta inserto lo que Su Magestad es servido y manda que se guarde y cumpla en los descubrimientos y poblaciones, y en otras cosas, hazello eis segun e como Su Magestad es servido y manda. Fecho en Mexico a 18 de Septiembre de 1542 años.═Don Antonio de Mendoza.═Por mandado de su Señoría═Almaguer. (Orig. A. de I.)
[5].
(Año 1542.—22 Octubre.—Puerto de Navidad.)—Obligación que hizo Ruy López de Villalobos al encargarse de la Armada que debía salir en descubrimiento de las Islas de Poniente. (C. i. de N. t. 15. d. n. 4.)
Sepan quantos esta carta vieren como yo Rui Lopez de Villalobos Theniente de Governador e Capitan General de las Islas del Poniente digo, que por quanto el Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza Visorrey de la Nueva España conforme el asiento e capitulacion que tiene tomado con Su Magestad acerca del descubrimiento e poblacion de las dichas Islas del Poniente me nombro por su Lugarteniente de Governador e Capitan General de la dicha Conquista; y para la efectuar me ha mandado entregar y ha entregado realmente, e con efeto 4 Navios e una Galeota e una Fusta; el uno que es la Capitana nombrado Santiago; el otro nombrado San Jorge; el otro nombrado San Antonio, y el otro nombrado San Juan de Letran; e la Galeota nombrada San Christoval; e la Fusta nombrada San Martin con todos los aparejos, e municiones, e artilleria, y armas, e bastimento y otras cosas, marinados y puestos para navegar, conforme a la relacion e memorial que ante Escrivano tengo dado e otorgado, que recivi en nombre de Su Señoria por mano de Juan de Villareal para ir con las dichas velas e con la gente de guerra de Su Señoria Ilustrisima que en ella va en seguimiento e prosecucion del dicho viage e descubrimiento. E porque Su Señoria Ilustrisima sea mas cierto que acudire a Su Señoria Ilustrisima o a quien su poder oviere con la dicha Armada, o con la parte que della restare, e con los descubrimientos e aprovechamientos que en el dicho viage en qualquier manera se hallare y oviere por qualquier via e forma tocantes a Su Señoria, e de todo ello e de cada una cosa e parte de ello, que a mi cargo fuere, dare quenta e razon con pago a Su Señoria Ilustrisima o a quien su poder oviere, e no a otra persona alguna, so pena de caer en mal caso, e de caer e incurrir en las penas en que caen e incurren los hijos dalgo que no guardan e cumplen lo que han de guardar e cumplir en el dicho viage e descubrimiento, e guardare e cumplire las Instrucciones e forma e orden que por Su Señoria Ilustrisima me han sido mandadas dar y entregar firmadas de su nombre so las dichas penas en quanto fuere posible, e el bien del negocio lo requiriere, e si por Su Señoria Ilustrisima fuere llamado a que venga a dar la dicha cuenta e razon vendre a se la dar a el, o a quien su poder oviere, o a sus herederos, lo qual hare e cumplire so las dichas penas. E para lo asi guardar e cumplir obligo mi persona e bienes havidos e por haver para cumplir todo lo suso dicho, e cada una cosa e parte de ello. E renuncio e aparto de mi todas e qualesquier leyes que en mi favor hablen; e especialmente renuncio la ley que diz que general renunciacion de leyes que ome haga que me no valan, e todas las otras leyes que en este caso hablen. E doy poder a todas e a qualesquier Justicias ansi de los Reynos y Señorios de Su Magestad, como de otras qualesquier partes a la jurisdicion de las quales me someto, para que me hagan tener, guardar, e cumplir todo lo suso dicho por mi persona e bienes; haciendo la exemcion y exemciones que convinieren fasta ser cumplido e pagado lo suso dicho, como si se oviese contenido en juicio, e contra mi fuese dada sentencia difinitiva; e la sentencia pasada en cosa juzgada: e demas de lo suso dicho me obligo como cavallero hijodalgo, e doy mi palabra, e hago fe e pleito homenage como tal, segun fuero de España, en manos de Alonso Carrillo cavallero hijodalgo, de guardar e cumplir todo lo suso dicho, e cada una cosa e parte de ello e no ir ni venir contra ello ni contra cada una cosa de parte de ello por ninguna via ni manera directe ni indirectemente so las dichas penas e de caer en mal caso. En firmeza de lo cual otorgue esta presentacion ante Juan de la Torre Scrivano de Sus Magestades, e de los testigos de yuso scriptos. En el Puerto de la Navidad de esta Nueva España a 22 dias del mes de Octubre de 1542 años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es.═Antonio de Luna, e Juan de Aguilar, e Juan de Estrada, e Mathias de Alvarado, e Don Gabriel de Cardenas, e Bernaldo de la Torre, e Pero Ortiz de Rueda, e otros muchos cavalleros, e el dicho General lo firmo de su nombre en el registro de esta.═Rui Lopez de Villalobos.
E yo Juan de la Torre Scrivano de sus Cesareas y Catholicas Magestades, Scrivano publico en la su Corte, y en todos los sus Reinos y Señorios, presente fui al dicho otorgamiento del dicho Rui Lopez de Villalobos, que en mi registro firmo su nombre por pedimento de Juan Villareal en nombre del Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza Visorey e Governador de esta Nueva España lo escrivi e fice aqui este mi signo.═En tistimonio de verdad.═Juan de la Torre Scrivano de Su Magestad.
El testimonio es original y se halla desde el fol. 409 hasta 410 del códice ij. V. 4. de los del Escorial.
[6].
(Año 1542.—22 Octubre.—Puerto de Navidad.)—Testimonio del juramento que hicieron los Capitanes de la Armada de Villalobos, seguido del que se tomó á los pilotos y de las instrucciones dadas por el General.—(C. i. de N., t. 15, d. n. 7.)
En el Puerto de la Navidad desta Nueva España en 22 dias del mes de Otubre de 1542 años, por ante mi Juan de la Torre, Scrivano de Sus Magestades Alonso Carrillo, estando presente el muy magnifico señor Rui Lopez de Villalobos, Teniente de Governador e Capitan General de las Islas del Poniente, e otros muchos cavalleros e soldados, estando en la Iglesia del dicho Puerto acabado de decir misa en presencia de todos les leyó lo siguiente:
Que vuestras mercedes, señores Capitanes Bernaldo de la Torre e Don Alonso Manrrique, e Francisco Merino, Mathias de Alvarado, Pero Ortiz de Rueda, Christoval de Pareja, e cavalleros de esta Armada, de que va por General el señor Rui Lopez de Villalobos por Su Señoria Ilustrisima, jurais a Dios nuestro Señor e a Santa Maria su Madre, e a las palabras santas que en este libro de los Santos Evangelios estan escritas, e a esta señal de la cruz en que cada uno dellos puso su mano derecha, que como fieles e buenos e catholicos cristianos, e prometeis, e dais vuestra fe e palabra, e pleito omenage como cavalleros hijosdalgo al fuero de España una e dos, e tres veces de ser fieles, e ovedientes, e tener por vuestro Capitan General al señor Rui Lopez de Villalobos que esta presente, e guardareis las instrucciones que os ha dado en quanto el bien del negocio lo requiere, e sereis ovedientes e deligentes a sus mandamientos, e les dareis e aconsejareis lo que os pareciere a vos e a cada una de vos ser cumplidero e necesario al bien de la jornada, preguntandooslo, o no preguntandooslo, aunque penseis que se ha de enojar e le ha de dar pesar de oir lo que le quereis decir; pero le dareis la razon, porque os fundais de ser bueno lo que decis, en todo os fundareis sobre desear acertar, e no dareis el consejo con pasion ni aficion, sino con libertad. E si os enviare alguna parte, os tornareis e acudireis a el, e no a otra persona con la respuesta de lo que fallaredes, o con la muestra o rescate, o noticias que tuvieredes, e desto no le encubrireis cosa alguna, ni lo direis a otra persona alguna caso que le toparedes. E vos ni alguno de vos no fara motines, ni escandalos, ni bollicios, ni conjuraciones, ni hablareis palabra en contra de vuestro Capitan General ni de la jornada; antes si algo de esto supieredes o varuntaredes lo direis e descubrireis a vuestro General para que se remedie; y en todo hareis lo que buenos e leales cavalleros deben e son obligados a facer. E que todos vosotros los soldados, e cada uno de vos por si jurais a Dios nuestro Señor e a Santa Maria su Madre, e a las santas palabras que estan escritas en este libro y en esta señal de la cruz do haveis puesto vuestras manos derechas en un crucifijo de tener e obedecer por vuestro Capitan General al señor Rui Lopez de Villalobos que esta presente, e como a tal seguireis su vandera do quiera e como quiera que fuere de dia e de noche, e obedecereis a sus mandamientos e los de sus Capitanes que tiene nombrados, e de los que nombrare, cada uno a su Capitan que siguiere, teniendo por su superior a vuestro General en todo, e le sereis obedientes, diligentes, e fieles a lo que os mandare, y le revelareis lo que supieredes que se dice o trata, ansi particular como generalmente, ora sea en deservicio del Rey nuestro Señor, o en daño de la jornada, o contra lo que el Visorey en esta Armada face, manda; o en perjuicio de la persona de vuestro General, o de qualquiera de sus Capitanes, e se lo direis siempre que venga a vuestra noticia sin tenello encuvierto ni dilatallo; y en cosa que os preguntare la verdad de lo que pasa en algun negocio, se la direis sin rodeos, ni añadiendo ni menguando a lo que os preguntare; e no hablareis en cosas escandalosas, ni tramareis motines, ni alzamientos, ni conjuraciones. En la mar, e en la tierra hareis lo que vuestro Capitan General e los demas Capitanes os mandaren. E finalmente no encubrireis cosa que sea convenible, e paresciere necesaria en qualquier manera que sea justo que lo sepa vuestro General o el Capitan debajo de cuya vandera fueredes. E lo contrario faciendo, demas que Dios nuestro Señor os lo demandara y os fara mal en este mundo al Cuerpo, y en el otro el Alma, como a perjuros e malos christianos, e fareislo como malos cavalleros que no cumplen, ni facen lo que son obligados á su Capitan. Los quales e cada uno dellos dixeron: Si juro e Amen. E luego Juan de Villareal en nombre del señor Visorey lo pidió por testimonio a mi el dicho Escrivano; e yo el dicho Escrivano de su pedimento di la presente segund que ante mi paso, a lo qual fueron presentes por testigos Juan de Aguilar, e Diego de Almodovar, e Diego Alcalde, e otras muchas personas que presentes estavan.
E yo Juan de la Torre, Scrivano de sus Cesareas e Catolicas Magestades, e Scrivano publico en la su Corte y en todos los sus Reynos e Señoríos, presente fui a lo que dicho es; e de pedimento del dicho Juan de Villareal lo escrivi, e fice aqui este signo.═En testimonio de verdad.═Juan de la Torre, Scrivano de Sus Majestades.
[7].
(Año 1542.—de Octubre.—Puerto de Navidad.)—Juramento de los Pilotos y hombres de mar.—(C. i. de N. t. 15 d. n. 8.)
En el Puerto de la Navidad de esta Nueva España en 22 dias del mes de Octubre de 1542 años por ante mi Juan de la Torre Scrivano de Sus Magestades, Matias de Albarado, estando presente el muy magnifico Señor Rui Lopez de Villalobos Teniente de Governador e Capitan General de las Islas del Poniente, e otros muchos Cavalleros e Pilotos e Marineros, e Lombarderos, e Calafates, e otra gente de la mar, estando en la Iglesia del dicho Puerto en presencia de todos el dicho Matias de Alvarado leo lo siguiente.
Que vos Gaspar Rico Piloto de la Nao nombrada Santiago, que es la Capitana desta Armada, de que va por Capitan General el señor Rui Lopez de Villalobos, e vos Francisco Ruiz Piloto de la Nao nombrada San Anton, e vos Alonso Fernandez Tarifeño Piloto de la Nao nombrada San Jorge, e vos Gines de Mafra Piloto e Maestre de la Nao nombrada San Juan, e los Maestres e Contramaestres de las dichas Naos e Lombarderos jurais á Dios nuestro Señor todo poderoso, e a Santa Maria su Madre, e a las palabras santas que estan escritas en este libro de los Santos Evangelios, que el muy reverendo Padre Fray Geronimo de Santiestevan, Frayle del Orden de San Agustin tiene en sus manos, e a esta señal de la cruz, donde poneis vuestra mano derecha, que en el presente viage de que vais por Pilotos e Maestres e Contramaestres seguireis vuestra derrota buena derecha qual conviene para ir á las Islas del Poniente, donde es el dicho viage de la dicha Armada; e con fidelidad e diligencia fareis todo vuestro saver segund vuestro juicio, e mirareis lo que conviene para el acertamiento y brevedad del dicho viage; e lo direis al Capitan General, e cada uno de vos a vuestros Capitanes, e quando os preguntardes los demas Pilotos la derrota, la direis la verdadera e aquella que penseis correr, e abiertamente os declarareis con los que os mandare vuestro Capitan General, e vosotros e cada uno de vos a vuestros Capitanes, e sereis fieles e leales a vuestro Capitan General, e le obedecereis por tal agora en el dicho viage, e en las Islas del Poniente donde vays, e con deligencia fareis lo que os mandare, e tornareis con brevedad e respuesta de la parte donde os enviare, e guardareis la Instruccion que os he dado, e no fablareis palabras escandalosas, ni fareis motines escandalosos, bollicios, ni conjuraciones, antes como catholicos christianos las que supieredes si las oviere las direis al señor Capitan General, o si el estuviere absente al Capitan que por el alli estuviere, e en todo hareis lo que buenos Pilotos e Maestres e Oficiales, e Lombarderos fiel e deligentemente e fiable debeis obligados a facer; e por malicia ni descuido no dexareis de facer cosa alguna en todo lo susodicho, e en cada cosa dello; los quales e cada uno dellos dixeron, si juro, e Amen, e so cargo del dicho juramento ansi lo prometieron; e luego el dicho señor General lo pidio por testimonio. E yo el dicho Scrivano di la presente segund que ante mi paso; a lo cual fueron presentes por testigos Juan de Aguilar, e Alonso Carrillo, e Antonio de Mata, e otros muchos. E yo Juan de la Torre Scrivano de Sus Cesareas e Catholicas Magestades, e su Scrivano publico en la su Corte y en todos los sus Reynos e Señorios presente fui a lo que dicho es. E por mandado del dicho señor General lo escribi e fice aqui este mi signo a tal.═En testimonio de verdad.═Juan de la Torre Scrivano de Sus Magestades.
[8].
(1542.—22 Octubre.)—Instrucciones de Villalobos á los Capitanes de las naves de la Armada que bajo su mando van al descubrimiento de las Islas de Poniente. (C. i. de N., t. 15, d. n. 9.)
Lo primero terneis mucho cuidado que al tiempo de nuestro embarcar no rescivais soldado en vuestra Nao, sin que lleve cedula de que esta confesado y comulgado, y no la llevando terneis diligencia que en la Nao se confiese con el clérigo que en ella fuere, y si dentro en tercero dia no se confesare, mandalle eis quitar la media racion del agua, y apremialle eis a que en todo caso se confiese.
Terneis mucho cuidado que nadie blasfeme del nombre de Dios nuestro Señor, ni de su gloriosa Madre, ni el de los Santos, y el que lo hiciere sea castigado en esta manera, que el que digere pese á tal, por la primera vez esté 30 dias en prisiones, e por la segunda se le quite la mitad de la racion del pan y del agua por 15 dias, y esté preso a cumplimiento de los 30; y si lo tuviere por uso, que se destierre de la Compañia a parte que no nos pueda hacer daño ni mal; o si fuere persona que lo sufriere lo echen a la Galera por 6 meses; y si dixere descreo o reniego, por la primera vez este 30 dias en prisiones, y quitenle la mitad de la racion de comida e agua, e por la segunda se destierre el hijodalgo por 4 meses en parte do no haga daño; y si fuere otra persona lo echen a la Galera por 8 meses; y si estando en la prision o cumpliendo la pena, lo tornare a decir, al hijodalgo lo destierren a Isla despoblada, e a la otra persona le corten la lengua é le echen á la Galera por 2 años.
Y porque en nuestra Armada van Frailes o Clerigos, terneis mucha vigilancia que sean muy honrrados e agasajados de todos, porque los naturales de aquellas partes conozcan en lo que tenemos nuestra Santa Fe Catolica, y como honramos los Ministros del Evangelio.
Y estareis advertidos que en entrando en vuestro Navio tomeis y quiteis las armas ofensivas á todos los soldados y marineros, e ponellas eis en parte que esten bien tratadas, e se les puedan dar cuando sean menester, porque no haya escandalos ni revueltas entre la gente, e esto sera hasta que entremos en tierras do paresca que tenemos enemigos. Mandareis dar el agua a la gente por su medida, que sera a cada soldado media azumbre, y a los marineros a 3 quartillos, y a las pretas[28] y negros quartillo y medio, e mandareis dar agua para el caldero una vez al dia la que os pareciere que es menester, teniendo isperiencia de la primera vez, y mandareis dar para guisar a los enfermos sus comidas la que ovieren menester, como no se saque ni se de sin vuestro mandado.
Mandareis que todos los dias el Dispensero y Maestre o Piloto o Contramaestre visiten las pipas del agua, y de 4 á 4 dias visitallo eis por vuestra persona para mirar si se sale la agua que hay para acortar ó alargar razion.
Mandareis dar a cada soldado de razion una libra de pan para cada dia, y estas se le den de sabado a sabado, y a los marineros se les de tambien cada dia su razion qual mas ellos quisieren, y si quisieren razion se les de libra y media de pan cada dia, y a los Indios se les de entre 3 dos libras de vizcocho.
A cada uno de los soldados mandareis dar una libra de carne, e en ella se entiende que sea de baca, puerco, e tocino; e a los marineros siempre se les faga alguna equivalencia si gastaren mas de lo suso dicho, y la carne se de como el pan de sabado a sábado.
En siendo las 4 horas de la tarde se mate el fuego, y no quede sino para la lantia[29], salvo sino fuere para guisar alguna cosa al que estuviere enfermo, y esta se guise con mucho cuidado, y se mate luego, y no traiga nadie lumbre por la Nao sin lanterna.
No consintireis que ninguna persona de ninguna calidad que sea juegue armas ofensivas ni defensivas so pena quel que las ganare las haya perdido, y el que las jugare lo mismo, y le quiten por los 4 dias siguientes la razion de pan y agua.
Repartireis toda la gente que tuvieredes y llevaredes en vuestra Nao para la vela y guarda de noche y dia, poniendo conforme á la cantidad de vuestra gente, guarda a popa, y al combes, y a proa, y las guardas no sean de mas de 2 ampolletas[30] cada uno, porque se govierne y vele mejor, y porque vastaran dos hombres para la vela en cada parte de estas, con que el de proa sea marinero, y estos sean demas del que govierna; y el que se dormiere en la guardia y le tomaren dormido, o supieren que se durmio; si fuere hombre de cargo lo tenga perdido, y no le tengan en numero de soldado, ni de hombre que se le pueda confiar cosa, y si le quisieren tornar a provar en la vela, y se tornare a dormir que le echen a la mar; y al soldado que no fuere hijodalgo le estropen 3 estropadas[31] mojadas por la primera vez, e por la segunda vaya á la mar. Entiendese que esto de las guardas tome el Capitan cada noche una guardia; y reparta las demas a los otros como veniere, no escusando a nadie que no tenga muy justo impedimento.
Terneis cuidado de cada semana visitar todas las armas ofensivas y defensivas, y al soldado que no las toviere bien aderezadas le castigueis y riñais, de manera que siempre las tenga a punto.
Y porque en esta mar suele haver algunos desastres, por evitar inconvenientes terneis 6 hombres de quien os confieis que duerman cerca de vos y velen vuestra persona, y sepan lo que se hace en la Nao en el tiempo de su guardia.
No consintais que a do esta la polvora metan lumbre, sino que la saquen fuera a escuras, y terneis mucho cuidado que los artilleros tengan cargados los tiros que mando que lleven a punto, y sus botafuegos y aderezos, por manera que al tiempo de la necesidad esten aderezados para usar dellos.
Iten. Si acaesciere en vuestra Nao algunas palabras de motin, aunque sean livianas, ni se digan con intencion de tal motin, sino simplemente, si fueredes en mi conserva, como espero en Dios que sera, luego que lo tal acaesciere arrivareis sobre la Capitana; porque yo hare tomar el tal hombre para que sea castigado; y si por ventura, lo que Dios no permita, acaesciere en mi absencia, prendereis el tal hombre que cosa semexante simplemente dixere, y preso lo llevareis hasta que en buena hora llegueis a do yo estuviere; y si las palabras fueren graves en qualquier manera, o vinieren a las armas, luego me avisar si ser pudiere, y sino hareis vuestro proceso, y brevemente como Capitan hareis Justicia, porque para ello por esta Instruccion, que es firmada de mi nombre, os doy poder cumplido como en tal caso se requiere.
It. Llevareis una aguja de marear siempre en vuestra camara[32], y terneis cuidado de requerilla y miralla muchas veces de noche y de dia, por la qual vereis si os hurtan la derrota; y terneis cuidado de algunas veces con sagacidad, de manera que no lo sientan, de mirar si los hierros[33] de la aguja con que la Nao se govierna si os lo han mudado, y para saver bien lo que conviene a entender vuestra navegacion travajareis de deprender a tomar el Sol y el Norte, y cartear[34] y terneis memoria por escrito de los grados que toma el Piloto cada dia, y a que viento corre, y esto aveislo de ver por vista de ojos, para que quando vinieredes sobre la Capitana veais si me informa bien el Piloto de lo que le preguntare.
It. Si acaesciere, como tengo dicho, que el Navio se derrotare[35], en tal caso el tal Navio a la tierra que llegare sin mi estad avisado y mandareis que no se haga ningun mal tratamiento a los naturales en poco ni en mucho, por palabra ni por obra, caso que los naturales den ocasion a ello; ni consentireis que entren en sus casas, ni Pueblos, ni Templos, ni les hablen a las mugeres, ni les tomen cosa ninguna de comer ni de otra calidad, antes pondreis una persona tal que sepa contratar, y este compre por todos los que ovieren menester; y travajareis de informaros de lo que hay en la tierra, y de haver algunas muestras della, y de la manera de la gente y tierra, para que quando nos juntaremos me aviseis dello, y se pueda informar de todo a Su Señoria Ilustrisima.
It. Quando hubiere necesidad de saltar en tierra, no saldreis vos de vuestra Nao en ninguna manera, sino embiareis una persona de calidad con la gente, y a este tomalle eis juramento que hara lo que vos mandaredes, y a los que fueren con el que le ovedeceran, mandarle eis lo susodicho, y lo que mas os pareciere que toque al buen tratamiento, porque por ninguna via se pueda quebrar con los naturales, sino que siempre queden pacificos y nuestros amigos, y desen nuestra conversacion, mas con todo esto estad avisados de no confiaros dellos, y mandar que ande vuestra gente armada, y se recoja antes que anochezca dos horas; de manera que nadie duerma en tierra, y hareis muy buena guardia ansi a las amarras, como a las guardias de la Nao; y si por ventura os recivieren de paz, y quisieren contratar con vosotros, y para ello fuere menester salir alguno de vuestra compañia en tierra, hacello eis teniendo en la Nao antes que nadie para esto salga muy buenos rehenes fiables, de calidad que quedeis satisfecho, y entonces salga quien sepa hacer la contratacion; pero vos en ninguna parte saltareis en tierra.
It. Terneis cuidado en que Dios nuestro Señor no sea ofendido por causas de las Indias que llevais; y para esto dalles eis lugar en la Nao que duerman donde sean vistas; y el que velare mire que en el tiempo de su vela no haga alguna suciedad; y mirareis que en lo que se ofreciere de delitos y sentencias que dieredes que las penas las apliqueis a obras pias.
It. Vereis las Instrucciones de los Pilotos, y mandalles eis guardar y cumplir como en ellas se contiene; y para que sepais lo que les mando, os doy la Instruccion que ellos llevan, que es esta que se sigue[36].—Rui Lopez de Villalobos.
Original y firmada del mismo Villalobos se halla esta Instruccion desde el fol. 420 hasta el 422 del códice de Misceláneas ij. V. 4, de la Biblioteca alta del Escorial.
1542 á 1547.—Relación de la navegación y sucesos del Armada de Ruy Lopez de Villalobos[37] que salió del puerto de Juan Gallego en la costa del mar del Sur de Nueva España á 1.º e Noviembre de 1542 al descubrimiento de las Islas del Poniente, escrita al Virrey de Méjico Don Antonio de Mendoza, por Fr. Jerónimo de Santisteban que fué en la misma Armada. (Desde Cochin en la India de Portugal á 22 de Enero de 1547.) Hállase impresa en la 1.ª serie de la Colec. de Indias, t. 14, página 151, bajo el epígrafe «Carta escripta por Fray Xeronimo de Sanctisteban á Don Antonio de Mendoza, Virey de Nueva España, relacionando la pérdida del Armada que salió en 1542 para las Islas del Poniente, al cargo de Ruy Lope de Villalobos.»—Enero 22.—Cochin «India del Rey de Portugal.»
Existe otra muy circunstanciada sobre este mismo viaje, escrita en Lisboa á 1.º de Agosto de 1548 por García de Escalante Alvarado, y se halla igualmente impresa en la 1.ª serie (C. de Ind., t. 5.º, pagina 117) bajo el epígrafe «Relacion del viaxe que fizo dende La Nueva España á la Isla de Poniente, Ruy Gomez (debe decir Lopez) de Villalobos, fecha por Garcia Descalante Alvarado»[38].
[9].
(Año 1543.—20 de Julio á 2 de Septiembre).—Dos requerimientos de Don Jorge de Castro, Capitan General de las Islas de Maluco, hechos en 20 de Julio y 2 de Septiembre á Ruy Lopez Villalobos, General del Armada que despachó el año anterior de las costas de Nueva España su Virrey Don Antonio de Mendoza, con las respuestas de él sobre su arribo á aquellas Islas al mando de la dicha Armada, y otros puntos referentes á la propiedad y demarcación de las mismas Islas, etc. (C. i. de N. t. 15 d. n. 11).
Muy magnifico Señor.═En fin de Jullio pasado tube por nueva de ser vuestra merced aportado a este Arzepielago, y entrado en estas tierras y demarcacion del Rey nuestro Señor con cinco Naos, e una Galeota, y estaba imbernando en una Isla quemando e destruyendo Lugares, y cativando muchos de los naturales de la tierra, e de las dichas Islas, las quales me han imbiado quejandose del mal que hacian, pediendome que les favoreciese, como tambien por la dicha nueva traian tres carcoas[39] que desta Isla de Ternate eran idas con mi licencia a visitar esas partes, e a rescatar algunas mercaderias como continuamente hacemos, e puesto que muy muchas veces me dieron la nueva de todo y me afirmaron ser asi como dezian, dandome muchas señales, y poniendo sus cabezas en prendas de ser asi, nunca fasta hoy dia lo pude creer, ni creo tal novedad, porque no ay caso[40] que a eso de lugar, ni esta en razon que gente ni Armada de Su Magestad del Emperador haya de venir ni entrar en estas tierras, e demarcaciones del Rey nuestro Señor que tanta amistad e parentesco tiene con el Emperador, e mas sobre este negocio de Maluco tanto tiempo ha que esta contratado e asentado entre ellos pacto firmado por Su Magestad, de no venir ni mandar, ni consentir que a estas partes viniesen gentes ni Armada suya, dixeronme que vuestra merced era entrado en estas Islas con una Armada, e nos perturbaria e alborotaria en perjuicio de Dios y del Rey de Portugal nuestro Señor, e de los naturales de la tierra me he tan espantado, que con mucha importunacion de personas que me afirmaron por verdad, ordene de mandar inviar un par de caracoas donde va Antonio de Almeyda persona mucho honrada y de creer, para que dello se informase, e me truxiese recado, al qual encomende que si soy[41] venido a estas partes (fue) por algun caso fortuyto como creo que seria, o por derrotamiento de viaje esa Armada ay[42] fuese aportada, e la guerra que por esas Islas andaba faciendo era por alguna necesidad de mantenimiento, siendo vuestras mercedes gentes e vasallos del Emperador, que por su mandado en esa parte les ayudasen e favoreciesen con la gente de la tierra, e les hiciesen dar todos los mantenimientos que necesarios fuesen, segun la calidad de la tierra; para lo qual lleva cartas de recaudo mio para el mesmo Rey de Mindanao e algunos Regidores de Lugares para que todo den y paguen, vendan a vuestras mercedes por su dinero, e si las mercaderias que truxieren fueren diferentes del trato de la tierra, que ni por eso dexen de dar todo lo necesario, que me obligo a todos les pagar e satisfacer a troque de pacto las qualesquier maravedis que ellos quisieren, lo qual mucho les encomiendo, y esto que lleva el dicho Antonio de Almeyda por mi regimiento, que se cumplira, dexara para eso un Portugues en rehenes que lo haga, e allende deso que luego me lo haga saber, e vuestra merced me escriva de lo que tiene necesidad, inviarle baya para arroz, e algunas carnes, y pescado lo que verdaderamente tiene asentado e determinado de hacer, y mandar en la compañia del dicho Antonio de Almeyda, y si lo dexe de hacer fue porque tenia por incierta e dudosa la nueva de vuestra merced ser asi aportado, e porque tambien aunque sea verdad no quedase por hacer todo el complimiento que era razon e que devia a mi obligacion por el cargo que tengo de Governador en estas tierras, e por que no sé la manera de su venida le envio un requerimiento, que el dicho Antonio de Almeyda lleva para le presentar á vuestra merced; besole las manos, y recibalo como es razon, e dello le mandara dar respuesta, e un instrumento como en toda la christiandad se acostumbra, e deso no reciva nengun descontentamiento, por que en fin de todo espero que nos quedemos con mucha paz e amistad como vasallos que somos de Principes tan excelentes e tan amigos, e ligados de tanta razon e parentezco. Beso las manos de vuestra merced. De esta Isla de Ternate San Juan a los 20 de Jullio de 1543 años.═Don Jorge de Castro.
Yo Ruy Lopez de Villalobos, Teniente de Governador, y Capitan General de las Islas e Provincias del Poniente, por el Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza, Capitan General dellas, Presidente Visorrey de la Nueva España por su Sacra Magestad del Emperador mi Señor: Por la presente doy licencia en nombre de Su Magestad a Antonio de Almeyda, Capitan de dos Caracoas, para que seguramente, sin que os temais de la gente de mi campo, podais salir a esta Isla Antonia e hallarme e decirme lo que quisieredes, e darme los recaudos que traeis de vuestro Capitan, y con esto os podeis tornar a embarcar seguramente sobre mi seguro, que por la presente os tomo sobre mi amparo, y en nombre de Su Magestad para que en los dias que estuvieredes en esta Isla Antonia no os sera hecho ni dicho cosa en vuestro perjuycio, y mando a los Capitanes y Alferez, y cabos de esquadra, caballeros, y otras gentes de este campo, que tengan y guarden este seguro, so pena de caer en el mayor caso de la pena que los quebrantadores de mi palabra en nombre de Su Magestad lo merecieren. Hecho en esta Isla Antonia a 9 dias del mes de Agosto de 1543 años.═Ruy Lopez de Villalobos.═Por mandado de su merced.═Garcia de Segovia.
REQUERIMIENTO QUE DON JORGE DE CASTRO HIZO AL CAPITAN DE LOS CASTELLANOS.
Este Requerimiento e protestacion que yo Don Jorge de Castro, Capitan de la fortaleza de San Juan de Ternate, e Islas de Maluco, Banda, Berneo, Mindanao, con todas las Islas de San Juan, e Manado, Panciave, con toda la costa de los Calabres e Oanborno, con todo el Arzepielago de los Papuas, por el Rey de Portugal nuestro Señor, fago al muy magnifico Señor, el Señor Capitan General de la gente de las Naos que agora nuevamente en este año de mill e quinientos e quarenta y tres años han aportado a la Isla de Mindanao que esta dentro de la demarcacion de estas Islas que agora por el dicho Señor rijo, e govierno, e mando, e vuestra merced me mandara dar de todo lo que asi pido é requiero, e un instrumento, o quantos necesarios me fuesen, lo qual sea por ante un Escribano publico que ante su merced escriba, o por qualquier Nao, o Navio de su compañia, lo qual sea autenticado de manera que haga fee entera, con su respuesta, o sin ella, si dar no la quisiere: e que por esto tambien requiero a qualquier de los dichos Escribanos que esta de mi parte fuere presentada, por quanto de lo asi hacer hara lo que es razon e justicia, e lo que es obligado por el cargo que tiene, e juramento e oficio, e protesto no lo queriendo dar vuestra merced, o mandar dar lo contenido en este requerimiento, me sea de todo dado el dicho instrumento publico por la necesidad del tiempo, e lugar donde se lo mando hacer, que se puede decir ser fecho en yermo e despoblado, e de qualquier prueba entera su merced apartado en derrota camino de dicho Señor e de las Naos que del Reyno e India, Malaca, para estas Islas e fortaleza vienen, el qual camino muchos años ha, e los Navios de Su Alteza muy cotidianamente ollado y franqueado la dicha navegacion con mucha paz e sosiego, tranquilidad de los naturales de la tierra e de nos, son muy contentos, sin constreñimiento ninguno, sino de sus propias voluntades que tienen firmada por muchos años la dicha paz e amistad, con el Rey nuestro Señor e sus Capitanes, e vasallos, y en el dicho camino fazen su derrota e nos dan mantenimientos e todas las mercaderias de la tierra por nuestro dinero, e a trueque de nuestras haciendas: el qual comercio esta asi fecho, e no solamente resulta dello este provecho e señorio que el Rey nuestro Señor tiene en la dicha contratacion, mas aun parece ser asi la voluntad de Dios nuestro Señor tiene en la dicha contratacion, por se tornar por todas estas Islas muchos Moros christianos; e quiso el dicho Señor dar muchas dadivas e despender mucho de lo suyo por los atraer a nuestra Santisima Fee, como se hizo en la propia isla de Mindanao, donde agora su merced esta con la dicha gente e Armada, son tornadas muchas almas christianas, en que entraron algunos Reyes e Señores principales que habra cinco años que so hicieron christianos por mano de un Francisco de Castro. Capitan de un Navio de alto bordo de Su Alteza que paso de esa fortaleza por el Capitan que entonces era de la Antonia, Galvao: que hoy en dia ay en esta fortaleza mugeres de la dicha Isla de Mindanao, christianas, casadas, e que tienen hijos de portugueses; e tan junta e asentada esta la dicha paz e amistad de los naturales Moros de las dichas Islas, e hombres e mugeres en muchos lugares de la costa de los Calabres son fechos christianos e algunos de los principales dexaron sus propias naturalezas e se vinieron a vivir e viben en esta fortaleza con sus mugeres e hijos, pues en las Islas e costa de Mio de diez años a esta parte son fechos tantos lugares christianos que ya no hay lugar entre ellas que sea de Moros, por donde parece e se muestra ser en la dicha costa e Islas de Moro fechas, pasadas diez mill almas christianas, pues destas Islas declaro se hacen cada dia christianos, y el propio Rey desta Isla de Ternate que es, esta en la India fecho christiano va en seis años; e agora me han dicho e certificado que vos, Señor, sois aportado a la dicha Isla de Mindanao con cinco Naos y una Galeota, e que por la dicha Isla andais destruyendo e quemando lugares, e catibando muchas personas, lo que todo parece ser asi, e mucho contra servicio de Dios y del Rey de Portugal nuestro Señor, pues dentro en sus demarcaciones e conquista e navegacion, parece su merced a levantar la tierra y escandalizarla, de manera, que podria acontecer algun desastre e traycion a los nuestros naturales Portugueses, haviendo como havemos de pagar los males y daños que vos Señor les hicieredes por ser nos todos christianos: por lo qual de mi parte vos pido mucho por merced, e requiero de parte del Rey de Portugal nuestro Señor, cuya tierra es de pacifica posesion; e ansi mesmo os requiero de parte del Rey de Portugal, de la Sacra Magestad del Emperador que vos, Señor, tal non fagais, nin perturbeis, ni empidais el paso e segura navegacion que por todas estas Islas e Arzepielago tiene el Rey nuestro Señor; e por el consiguiente me afirmaron vuestra venida ser con determinacion e proposito de venir a estas Islas de Maluco para en ellas contratar y asentar, lo que me es dura cosa de creer por no estar en razon ni justicia, e por cierto tengo no ser tal verdad, por quanto, e razon e parentezco, e amistad ay entre nuestros Principes, y entre el Emperador y el Rey de Portugal, de que no se espera perjudicar ni dañar uno a otro, ni le querer usurpar lo que es suyo como son estas tierras e Islas, e tratos dellas que el Rey nuestro Señor tanto tiempo ha que tiene e posee sin contradicion alguna, y le pertenecen por las dichas Islas caer en sus demarcaciones, como tambien por la via e razon de ser el primero que estas Islas descubrio, y en ellas asento trato e paz, que del dia que se contrato fasta oy dia nunca mas quebro por asi ser las dichas Islas por mandado de Su Alteza descubiertas, e por sus vasallos e naturales Portugueses, porque ningun otro Principe christiano entro a posesion dellas por la regla e primero ocupare, por que dado caso que asi no fuera por el contrato que la Magestad del Emperador tiene asentado catorze o quinze años ha con el Rey de Portugal nuestro Señor, en que Su Magestad tiene prometido que dentro en treinta años no hablara en esta contienda de Maluco sobre que fue movida entre los Principes que al cabo dellos queriendo Su Magestad hablar en ello tornaria al Rey nuestro Señor trescientos mill cruzados que en este comedio recivio de Su Alteza; e para se complir el dicho tiempo del contrato faltan aun quinze años, o diez y seis años, por donde no creo, ni es razon que Su Magestad contra la fee e verdad del contrato por el confirmado, diese lugar, ni consentiese que gente ni Armada suya, ni de los naturales viniese a estas partes, lo que me hace parecer fortuito de derrotamiento de viage vos traeria a estas partes, o que esa Armada no venia imbiada por Su Magestad, e que veniendo deve de tener ya con el Rey nuestro Señor en este negocio de Maluco, e contratacion dél, fecho algun contrato por aplazimiento de ambos, e que ayan desfecho algun contrato, e renovado lo que de antes contrataban; lo que siendo asi vuestra merced deve traer su derecha derrota a esas partes, e de todos estos recados e provisiones del Rey nuestro Señor de Portugal para poder venir libremente a estas partes, y en ellas estar y contratar, o como mas fuese asentado por los dichos Principes, e por todo estoy presto para cumplir lo que el Rey nuestro Señor manda, mostrandome vuestra merced papeles contratados autenticados que fagan entera fee, como se suelen mostrar en los tales casos, e se requiere; los quales si trae le pido, e requiero, e pido por merced que se torne e vaya mucho en buenas horas, sin en estas partes e Islas contratar ni hacer nengun escandalo a gente de la tierra, e se pase de Mindanao y desta fortaleza, e tierras del Rey nuestro Señor e si de su fetoria, e hacienda le cumple alguna cosa como a vasallo e naturales de Su Magestad ternan en mi todo servicio que pueda ser, e la tierra lo compadesca; para que vuestra merced sea proveydo de qualquier necesidad que tenga; e siendo su venida a estas partes en otra manera, o con propositos para en estas tierras asentar o contratar por qualquier via que sea, no siendo con provisiones del Rey nuestro Señor, antes contra el contrato que entre el y Su Magestad esta asentado, por este mi requerimiento le pido, y requiero, de parte de Dios, e de la justicia, e verdad, e de parte del Emperador, y del Rey nuestro Señor, que vuestra merced no haga tal, ni entre en todas las tierras ni Islas, o en alguna dellas, ni en ellas se entremeta a comprar ni vender ningunos maravedis, salvo mantenimientos de que tengan nescesidad para su tornaviaje e sustentamiento de su gente e Armada, por quanto por la obligacion que tengo de mi cargo, por me ser entregadas estas tierras por el Rey nuestro Señor, las quales estan mansas e pacificas en su servicio, y no puedo, ni devo poder consentir que en estas tierras de Su Alteza, que en su nombre rijo e govierno, en perjuycio del dicho Señor, e destas sus tierras, e de los Moros naturales dellas, y de los Portugueses vasallos del dicho Señor; por que queriendo vuestra merced contra razon e derecho como en modo de me hacer fuerza entrar en qualquiera destas Islas e Arzepielago, e por lo justo natural defension que cada uno por ley de natura ha conseguido, e derecho da lugar por el que diz vinmere repelua tomando primero de mi razon e justicia, e deste cumplimiento pongo a Dios por testigo e Juez del caso, e digo e protesto, que por resistir e defender no me se ha fecho fuerza, nin sea espojado del mundo, e señorio, e pacificacion que en todas estas Islas e Arzipielago tengo; e si sobre esto recreciere algunas muertes, daños, e perdimientos de Naos, o hacienda, e de otros qualesquier daños e roturas de guerra que de aqui sobrevinieren, asi de la una parte, como de la otra, vuestra merced sea obligado de todo dar cuenta e satisfacer e pagar al Rey nuestro Señor e al Emperador; lo qual le pido por merced, e le requiero una, e dos, e tres veces, e quantas con derecho puedo y devo, e soy obligado a facer, e protesto que de todo lo que en este caso suceder pueda non se me pueda atrebuir culpa alguna, e de como asi protesto, e requiero, pido a vuestra merced que me mande dar un instrumento como arriba digo, e baya declarado, sino protesto qualquier pedazo de texa que sobre eso tomare con dos testigos me quedara por instrumento para poderlo presentar ante su Sacra Magestad, y el Rey nuestro Señor, para saber la culpa e razon de cada uno, e del tenor deste me quede otro autorizado para las justicias de Su Alteza. Fecho en esta Isla e fortaleza de San Joan de Terrenate a 20 dias de Jullio de 1543 años.═Don Jorge de Castro.
En esta isla Antonia a nueve dias del mes de Agosto de 1543 años: Antonio de Almeyda notefico este requerimiento, firmado de Don Jorge de Castro, Capitan General de las Islas de Maluco por el Serenisimo Rey de Portugal, a Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General de las Islas e Provincias del Poniente por el Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey de la Nueva España por Su Magestad: testigos que fueron presentes Jorge Nieto, contador de Su Magestad, e Onofre de Arevalo, Factor de Su Magestad, y el Capitan Don Alonso Manrique.
RESPUESTA DE LOS CASTELLANOS AL REQUERIMIENTO DE DON JORGE.
Y luego en este dicho dia, mes y año susodicho, el dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos, General susodicho, respondiendo a la notificacion del requerimiento del muy magnifico Señor Don Jorge de Castro, Capitan General de las Islas de Maluco, dixo: Que era verdad que el habia aportado a estas Islas del Poniente de la Nueva España, e por seguimiento de una capitulacion y asiento que Su Magestad del Emperador mando tomar con el Adelantado Don Pedro de Alvarado, que en gloria sea, la qual dicha capitulacion, muerto el dicho Adelantado sucedio, y el Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey, Presidente e Governador de la Nueva España por Su Majestad, y en lugar de su señoria el dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos viene con el Armada que al presente tiene, que navegando al Poniente de la Nueva España conforme a lo que Su Magestad y sus provisiones reales le mandan a descobrir las tierras que en su demarcacion hoviere, venido en su navegacion aporto a esta Isla Antonia, que dice el dicho Antonio de Almeyda que se llama Maluco, y que si esta isla Antonia con todas las demas Islas de Maluco tiene por de la governacion encomendada al dicho Señor Visorrey, y por ser en la demarcacion de Su Majestad parece ser asi; pues el asiento y concierto que entre el y el Serenisimo Rey de Portugal tienen hecho, y lo que el Señor Don Jorge de Castro dice en la navegacion costumbrada por las Naos y Capitanes dellas es del Serenisimo Rey de Portugal, no impide porque las dichas Islas e tierras no estan en la demarcacion de Su Magestad: y quanto a lo que en el requerimiento dice, que el anda destruyendo y quemando muchos lugares, y cativando muchas personas de los naturales de la tierra, digo: que si algun daño havia, que poco han rescivido, que a el le pesa dello, y que no es a su culpa ni cargo, mas por las muchas traiciones que le han hecho naturales de la tierra merecen qualquier castigo, mas, que destruymiento nenguno: despues de lo que toca al servicio de mi Señor, el no lo hara, por que no vino a estas tierras á destrozarlas, ni Su Magestad tal cosa le manda, sino antes conservarlas, y a donde quiera que estuvieren y asentaren hacerle todos los buenos tratamientos, que lo que se ha hecho como dicho tiene fue forzado por los naturales dellas, y no por haver seydo en perjuicio, ni daño, ni deservicio del Serenisimo Señor Rey de Portugal, ni entrar en demarcacion suya: e digo que a donde quiera que estuviere en demarcacion suya, y en su asiento, aunque este poblado y muy de reposo, como esto que Su Magestad tiene ya declarado por nombre de tierras, y continuadas las demarcaciones, y de la diputacion que esta hecha ante Su Majestad y el dicho Serenisimo Señor Rey de Portugal quisiese, saldra con su campo y exercito a estar a donde Su Magestad le mandare e señalare que es suyo, por que hasta agora lo que le tiene señalado es como tiene[43] que no entrara en las Islas de Maluco, por lo qual lo ansi cumpla como Su Majestad le manda, e no imbiara á las dichas Islas Navio sino fuere con carta suya al dicho Señor Don Jorge, o al Capitan que en las dichas islas estuviere; y protesta las protestaciones que el Señor Don Jorge de Castro en fin del dicho su requerimiento, del daño que se podra recrecer, asi de la su parte, como del dicho Señor Don Ruy Lopez de Villalobos, especialmente por la poca comida de la tierra desta Isla Antonia anda aparejando sus Navios para ir a buscar otro asiento fuera desta comarca, a donde estando tan lexos de las Islas de Maluco, no podra haver rompimiento de una parte a otra, sino fuere con dañadas voluntades, la qual ni el dicho Señor Governador, ni el exercito a el encomendado no havra sino toda paz, buena voluntad como eys y son obligados, y sucediendo otra cosa de la parte del Señor Don Jorge de Castro, protesto todo lo que su merced me protesta, y el dicho su requerimiento para se quexar dello ante Su Magestad y ante el Serenisimo Señor Rey de Portugal, e ante quien con derecho; e asi pido e ruego al dicho Señor Don Jorge, que quando el requerimiento suso dicho se mostrare e presentare ante Su Magestad, o el Serenisimo Señor Rey de Portugal, le haga merced que al pie del vaya esta respuesta, para que no vaya el uno sin el otro, lo que su merced hara lo que es de derecho, asi como caballero; y esto dava por respuesta: Testigos que fueron presentes Jorge Nieto, Contador de Su Magestad, y el Capitan Don Alonso Manrique, y lo firmo de su nombre el dicho Señor General.═ Ruy Lopez de Villalabos.═Yo Gaspar de Castilla, Escrivano mayor de la Governacion de las Islas e Provincias del Poniente, presente fui a lo que dicho es e sine con los dichos testigos, en testimonio de lo qual lo firme de mi nombre.═Gaspar de Castilla.
REPLICATO DE DON JORGE DE CASTRO.
Replicando yo Don Jorge de Castro, Capitan e Governador desta fortaleza, San Juan de Terrenate, e Islas del Maluco, Banda, Burneo, Mindanao, con todas las Islas de San Juan, Manado, Paragocal, con todas las costas de Calabre e Amboino, e Omoro, e con todo el Arzepielago de los Papuas por el Rey de Portugal nuestro Señor, a un replicato a mi dado por el muy magnifico Señor Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General del Armada e gente de la Sacra Magestad del Emperador, que agora esta junto con Mindanao en la Isla de Maluco que la claman tomá[44], digo: Que por el Señor Ruy Lopez me fue respondido a un requerimiento por mucho antes deste por mi parte le fue presentado por Antonio de Almeyda, e su merced respondio e dice, que el viene a estas partes e demarcaciones por mandado del Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey de la Nueva España, e que la Sacra Magestad del Emperador tenia dado el descubrimiento de mar de Poniente de estas partes e Provincias, que por tanto venia al dicho Mindanao, por ser tierras e Islas e demarcacion de las tierras de la Sacra Magestad; e que venia para asentar en estas partes, diciendo que no venia para entrar en Maluco, e que esto era mandamiento de fee, e por su Sacra Magestad, e por sus especiales provisiones, lo que complira enteramente, e asi non entrare en ninguna tierra donde Su Magestad del Emperador tuviese tupado fuera de limite, e hallando entrada mas adelante alguna cosa en las tierras del Rey nuestro Señor luego se saldria dellas; a lo qual replicando digo: Que pues asi es que su merced me tiene confesado lo arriba dicho, le pido de mi parte mucho por merced, e requiero de parte de la Sacra Magestad del Emperador e del Rey de Portugal nuestro Señor en cuyo nombre yo tengo e govierno pacificamente estas Islas e Arcepielago, que el Señor Ruy Lopez de Villalobos luego se salga e vaya fuera de la Isla de Mindanao, e de otras, las otras deste Arzepielago e conquista por quanto con derecho e justicia segun el ha confesado su merced non puede en ellas entrar ni asentar contrato en nombre suyo, porque siendo a ellas venido por caso fortuyto, o por qualquier necesidad, o con fortuna de mar que le sobreviniese, en tal caso aqui en esta fortaleza podra estar su merced e su gente, e sera de mi servido e favorecido de todo lo que de mi le compliere, como es razon que a su noble persona se haga, e mas siendo Armada e gente de Su Magestad, y con la manera e nombre que su merced dize, yo non puedo facer, ni deve en tal caso consentir que hablando en esta con aquella cortesia devida a su noble persona, contienda de lo tal decir, digo, que las razones de su merced parecen mas, palabras de cumplimientos, que judiciales razones, e que mañosamente se venia a meter en estas Islas e tierras e demarcaciones del Rey de Portugal nuestro Señor, a donde con derecho no puede entrar, por que, pues confiesa serle defendido que no venga a Maluco, claro esta que no puede entrar en este Arzepielago, que todo se llama las partes de Maluco, en quanto non ha en estas partes tasados, e limites donde se acaban nuestras demarcaciones, tal declaracion non es hecha entre Su Magestad e Su Alteza, e confiesa el Señor Ruy Lopez el contrato fecho entre los Principes, e confiesa serle defendido non entrar ni venir a Maluco, por que claro esta que ya fueron determinados los limites de la demarcacion de cada uno, y el contrato fecho entre los Principes, fuera escusado la dadiva que sobre eso es movida, cesara, mas para esa razon se fizo el dicho contrato que en por tiempo de treinta años las Armadas de Su Magestad y su gente no viniesen a estas partes; por donde non puede con razon ni derecho estar, ni entrar en ninguna tierra del Rey de Portugal, ni deste Arzepielago, por que todo se nombra por Maluco: e que queria su merced decir, que no se deve dentender sino en las Islas de Clavo comente, eso me parece pensar otro entendimiento, o mostrar el contrato fecho entre tan altos Principes podra tener ni haver un engaño que yo temo pensarlo, quanto mas decirlo; no es licito hablar en eso, y si en eso hablo es por no poder escusar de apuntar lo que me hace caso, y protesto lo haverlo dicho con acatamiento que devo, no por que asi sea, ni yo crea: El Señor Ruy Lopez por su parte deve procurar non facer cosa de que tal se deva presumir lo que seria que siendo llevar adelante lo que dice que puede a estas tierras entrar como no sean en las Islas de Maluco, como de hecho consta se dexa estar en la Isla de Mindanao, e darme han certificado, e certificaron que havia embiado un Navio a la Nueva España por socorro e provision, e como espera estar y asentar en esta tierra lo que digo, e dado caso, e non se de que ya estuviera determinado los limites y demarcaciones en el punto e hora que el Rey nuestro Señor e la Sacra Magestad del Emperador se contrataron como son contratados, cerca de la deferencia destas demarcaciones e al caso quedo indeterminado, e ansi como de antes estaba e luego ceso su abcion si alguna tenia de venir a estas partes durante el tiempo del contrato, y aun contestando mas en ayuda de mi razon dexa poseer pacifica e con justo titulo en esta contienda de Maluco e sus demarcaciones al presente; e asi por no estar determinada la duda, como por el señorio hay posesion pacifica que de todo este Arzepielago tiene el Rey nuestro Señor, sin contradicion alguna de los naturales de las dichas Islas, como tambien por la razon del contrato quando otra no hoviese; digo, Señor Ruy Lopez de Villalobos, que no puede ni deve entrar en estas demarcaciones de Maluco, e quando con derecho deva de entrar en alguna parte deste Arzepielago seria muy lexos, e muy apartado de la navegacion donde no perturbase de nuestra derrota e navegacion que alli en Mindanao que es el propio camino de Maluco, para esta fortaleza, por que no hablando en la desguarda que en cosa de tanto peso se requiere e deve dar, y que esta es concedida por derecho sus entradas, e salidas, e confrontaciones libres y desembargadas, cuyo respeto aunque estuviera claro y determinado ser Mindanao de la demarcacion de Su Magestad, como el dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos dize, en la hora que en el contrato entre los principales fue firmado derechamente, luego aunque es por no fuese sentido Su Magestad haver de dar con Maluco todos sus limites entradas y salidas, que derechamente le pertenecen e necesarias fuesen, que de otra manera por demas pensara al guardarme su casa sino me diese su puerta, que confesando no venir para entrar en estas Islas, e serle defendido asentarse ocuparnos la puerta por donde es nuestra navegacion derecha y franqueada para esta nuestra fortaleza, segun ansi me he certificado por Antonio de Almeyda que con cartas e requerimientos mios fue al Señor Ruy Lopez, y por otros Portugueses de su compañia no tocando en las cortesias y agasallados, y buen tratamiento que todos recivieron de su merced, la mucha virtud y nobleza de su merced lo requiere, e siempre haze, en todo recivimos mucha merced en lo qual yo le soy en mucha obligacion de lo servir, mas en lo demas me afirmaron que el Señor Ruy Lopez no quisiera consentir que Antonio de Almeyda, ni otro ningun Portugues llegase ni fuese donde su Armada estaba, ni tan solamente, verla de los ojos, antes lo defendio, noteficandoles que si de alli pasasen, o alguna cosa les aconteciese con su gente donde reciviesen algun daño, que ficase a culpa con los dichos Portugueses, declarandole que en la dicha puerta hallara una Fusta, en lo qual su merced bien muestra ser asi querer encobrir no tener, ni venir con justo titulo, y que diz que entiende no estar como en lugar que deve, ni dentro las demarcaciones de Su Magestad, como dice; mas antes parece conocer que estando alli como esta con poder y Armada, nos perjudica e ofende salir fuera de su limite, y en las demarcaciones de el Rey nuestro Señor, hace mucho daño e destruye la tierra como esta notorio que tiene hecho, de modo que en dos Islas, una por nombre Cubalo, e la otra propia Maluco, son destruydas y despobladas, ansi que ambas las Islas en que los Portugueses solian ser agasallados y proveydos de la gente de la tierra y mantenimiento, y cosas necesarias, agora no hallaron sino muchos cuerpos muertos, lo que el dicho Señor Ruy Lopez no niega, antes confiesa tener hecho algun daño, dando culpa a los naturales de la tierra que no quisieron consentir su gente posar en tierra, por donde claro esta la mistica amistad de las gentes de las dichas Islas e Arzepielago con los Portugueses e con esta fortaleza del Rey nuestro Señor que no conocen otra superfidelidad sino la de Su Alteza, por donde esta clara la razon, y por ella la obligacion que tengo de mi cargo de a esto acudir, y Su Magestad esto querer eynsistir, digo: Que por ello y por todas las otras razones que dicho tengo, requiero una, y dos, y tres veces, y quantas con derecho puedo y devo hacer al dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General de la gente y Armada de Su Magestad, y quel se salga de la dicha Isla de Mindanao, y de todo este Arzepielago e Islas, y en ellas no haga mas daño, e no asiente en ninguna dellas por quanto es en mucho perjuicio del Rey nuestro Señor y desta nuestra navegacion, y mar, con dominio que en estas partes tenemos, pues claro parece no puede ni deve vuestra merced con justa causa entrar en este Arzepielago, e si por caso, que para su tornaviaje tuviere necesidad de mantenimientos, o de cualquier otra cosa de almacen, o de oficiales para reparo o corregimiento de algunos Navios, que pido a su merced me lo embie a decir, y para eso embie un hombre con una su señal e memoria de lo que el desta fortaleza tiene necesidad, y tenga por muy cierto que sera proveydo propiamente como si fuese nuestra su Armada, y no queriendo el dicho Señor Ruy Lopez contentarse lo que le pido, ni se queriendo salir destas Islas, yo protesto ante Su Magestad de le ser muy gravemente estrañado, y ser el obligado a todos los daños e perdidas que sobre esto recrecieren, e todo satisfacer e pasar al Rey nuestro Señor, o a quien derecho fuere por justicia que deso Su Magestad mandara hacer; y todo esto que pido me mandara dar un instrumento por el señalado, e autorizado por Gaspar de Castilla, Escribano mayor de Su Magestad, y con su respuesta del Señor Ruy Lopez, o sin ella si la dar no quisiere para mi resguarda; y quando la dar no quisiere protesto de lo tomar por Melchor Foz que el dicho requerimiento lleva de mi parte, para le presentar, este tal instrumento me sera valioso, e autentico por en toda parte, por el contestar mi derecho e justicia e cumplimiento en toda la parte, y en este tiene hecho hoy 2 dias de Septiembre de 1543 años.═Don Jorge de Castro.
RESPUESTA QUE EL CAPITAN DE LOS CASTELLANOS DIO A DON JORGE DE CASTRO.
Lo que yo Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General de estas Islas del Poniente, en lugar del Ilustrísimo Señor Visorrey de la Nueva España mi Señor a quien Su Magestad tiene encomendadas todas las Islas e Provincias de la Tierra firme, de su demarcacion, respondiendo al requerimiento que me han hecho por parte del muy magnífico Señor Don Jorge de Castro, Capitan General de las Islas de Maluco, que me afirmo a la respuesta que en el primer requerimiento tengo respondido, asi agora torno a responder, que tengo por de Su Magestad todas estas Islas de Maluco y aun otras mas adelante de Maluco, las quales por el Emperador estan por el Serenisimo Rey de Portugal, ni por lo que yo por la parte de Su Magestad puedo responder, se les da ni quita a Su Magestad poco derecho de las demarcaciones, ni para el tal caso su merced ni yo tememos especiales poderes para entender en ello, ni tengo por que mandar causas ni razones en este caso, mas que este aparte como persona particular, y en este negocio digo: que ni me parece, ni su merced tiene que requerirme donde estoy, ni yo tengo de ser requerido, pues esta conocido que las Islas que llaman Maluco, y lo que ellas tienen debaxo de su juridicion, y se entiende quan diferente cosa es tener contratacion en las tierras, e tenerlas sugetas y en el de las navegaciones, que si por todas las partes que pasan los navegantes de nuevos Reynos y otros, les dan de comer por sus dineros, luego se entiende por los tales Reynos por donde pasan fuesen de su Rey, de los que asi navegan, todo el mundo seria de un Principe: y en lo que su merced dice, que no quise mostrar mi Armada a Antonio de Almeyda, es ansi que cosas habrá que a mi propio hermano no mostrara, aunque no sea sino por no dar que reir de mi, viendo que tan ligeramente que queria dar parte de mi mesmo a quien de poco tiempo conosci; y en lo que el muy magnifico Señor Don Jorge de Castro, dice, que los buenos comedimentos, y buenas palabras que en mi carta digo son palabras mañosas y de cumplimiento, verdaderamente no las acostumbro, antes muchos dias ha que me huvieran visto si viniera a lo que su merced dice, por que la voluntad del Ilustrisimo Señor Visorrey de la Nueva España, e mia, e de todo el campo es complir lo que su merced manda, y servirle, y no deservirle, y al Serenisimo Señor Rey de Portugal, y tenerle por Señor como a hermano de Su Magestad, y haver a su merced y a todos por hermanos y amigos todo el tiempo que[45] defensas de nuestras personas resistir y agravios nos quisieren hacer, no esperamos provocados e otra cosa, y por esto al muy magnifico Señor Don Jorge de Castro, y a todas las gentes que en esas Islas tiene, suplico no den lugar a diferencias, ni ocasion que a estas partes torne a discordia entre los Castellanos y Portugueses, pues tan lexos estamos unos de otros, y nos tratemos como nuestros Principes se tratan de hermanos entre tanto que Su Magestad y Su Alteza no mandan otra cosa, y lo contrario haciendo protesto, que con derecho lo devo protestar y hacer en esta defensa, para quejarme donde viere y pedirlo por testimonio.═Ruy Lopez de Villalobos[46].
En esta Isla Antonia a 12 dias del mes de Septiembre de 1543 años, en presencia de mi Garcia de Segovia, Escribano de Su Magestad, parescio un hombre que por nombre se llamo Melchor Fernandez Correa, e dio al muy magnifico Señor Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General destas Provincias por el Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey, Presidente, Governador de la Nueva España, e Capitan General de las Islas de Su Magestad, a una respuesta e replica firmada de una firma que dice Don Jorge de Castro, y el dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos la tomo e leyo, y respondio a ella lo que va firmado de su nombre, y me mando que diese todo esto por testimonio; lo que yo el presente Escribano doy entera fee, y lo doy por testimonio a todos los que la presente vieren, como todo lo susodicho paso ante mi, y los testigos que al presente estaban a lo que dicho es; el Capitan Matos de Alvarado, y el Contador Jorge Nieto, y el Factor Garcia de Alvarado: y yo Garcia de Segovia Escribano de Su Magestad, e su Notario publico en la su corte, y en todos sus Reynos e Señorios, presente fuy en uno con los testigos, y por ende fize aqui mi nombre que tal es═En testimonio de verdad═Garcia de Segovia.
Esto es lo que paso en Maluco a Ruy Lopez de Villalobos, Capitan general del Ilustrisimo Señor Visorrey de la Nueva España con los Portugueses[47], y pues el Navio, que ymbiaron no es aportado a la Nueva España ha seydo por tiempos, que dicen los Portugueses que es ruin navegacion, e se afirman que no pueden tornar sino por la India, pues la India es breve, y Ruy Lopez segun ellos dicen fue en quarenta dias, paresceme que por que no parezcan deven de ser socorridos, que estan en tierra riquisima de todo, y abundancia, y todos los que fueren ternan mucho por que los Portugueses no tienen nada, por que todo lo toma el Rey.═(Orig. A. de I.)
[10].
(1559.—24 Septiembre.—Valladolid.)—«Despacho que se embio a don luis de Velasco Visorrey de la nueva spaña sobre el descubrimiento de las yslas del poniente.»—(A. de. I. Rego Pat. 1—1— 1—23.)
«El Rey»═Don luis de Velasco nuestro Visorrey de la nueva spaña y presidente de la audiencia Real que en ella Reside Vi lo que nos haveis escripto sobre la concesion y orden que os mandamos embiar para hazer nuebos descubrimientos por mar y los paresceres que dieron las personas que hizistes juntar para ello cerca de la manera de que deven ser los navios que se ovieren de embiar y quantos y de que porte y de que gente y provision deven llevar y que navegacion an de hazer y la copia de la ynstrucion que se os embie; con los decretos, que alla pusistes en la margen de cada capitulo y aviendolo todo entendido por la confiança que de Vuestra persona tengo he acordado de os lo Remitir para que como persona que tiene la cosa presente lo hagais y proveais como vieredes que mas conviene al servicio de dios nuestro señor y nuestro y con la menos costa de nuestra hazienda que ser pueda y asi os mando que por Virtud de la comision que se os embio para hazer los dichos descubrimientos por mar embieis dos naos del porte y manera que con la gente que alla paresciere los quales embieis al descubrimiento de las yslas del poniente hazia los malucos y les ordeneis lo que an de hazer conforme a la ynstrucion que se os embio y proveais que procuren de traer alguna speceria para hazer el ensaye de ella y se buelban á essa nueva españa hecho aquello que les ordenaredes que han de hazer para que se intienda si es cierta la buelta y que tanto se gastara en ella y dareis por instruccion a la gente que ansi embiaredes que en ninguna manera entren en las yslas de los malucos porque no se contravenga al asiento que tenemos tomado con el Serenisimo Rei de portugal sino en otras yslas que estan comarcanas a ellas asi como son las phelipinas y otras que estan fuera del dicho asiento dentro de nuestra demarcacion que diz que tiene tambien especeria. El memorial que nos embiastes de la artilleria Rescates y otras cosas que os parescio que de aca se debian mandar embiar para que los navios que embiasedes al dicho descubrimiento fuesen apercevidos y en orden de manera que fuese de efecto su yda ansi para la buelta como para que no ofendiendo a nadie se puedan defender en la mar y en tierra de quien los quisiere ofender y para que den de los Rescates que llevaren mandamos veer y aviendo platicado sobre ello y oido al capitan Juan pablo de carrion con quien nos escrivistes que se podia dar credito en este negocio ha parecido que se os debe mandar embiar lo contenido en el memorial que va con esta firmado de nuestro ynfrascripto secretario y ansi hemos mandado a nuestros oficiales de la casa de la contratacion de Sevilla que os lo embien luego todo ello los quales lo cumpliran conforme a lo que se les ha scripto. La carta que os paresce que se escriba a frai andres de urdaneta de la orden de sanct agustin que esta en essa ciudad para que vaya en esos navios por la expiriencia que tiene de las cosas de aquellas yslas de la speceria por aver estado en ellas os mando embiar con esta y otra para su provincial encargandole que de orden como Vaya hazer se las habeis dar para que se cumpla lo que en esto les encargamos. Ansimismo os mando embiar con esta las cartas que pedis en blanco para las personas que os pareciere para el efecto que decis dareis en todo la horden que conbenga para que se consiga el fin que se pretende como lo teneis entendido y lo principal que les haveis de dar por instrucciones que no se detengan en contratacion ni Rescates sino que luego den la buelta á essa nueva spaña porque lo principal que en esta jornada se pretende es saber la buelta pues la yda se sabe que se haze en breve tiempo y darnos eis aviso de lo que en ello se hiciere En negocios de esta calidad no havia para que disculparlo ni comunicarlo con tantas personas como tenemos entendido que se a comunicado pues teniades vos facultad nuestra Para hazer los descubrimientos que quisiesedes de aqui adelante estareis advertido de tener mas Recatamiento en cosas semejantes por que de esto an nacido ynconbinientes De Valladolid á veynte y quatro de setiembre de quinientos y cinquenta y nueve Yo el Rey Refrendada de eraso señalada de birviesca don Juan Vazquez agreda jaraba.
[11].
(1559.—24 Septiembre.—Valladolid.)—Carta[48] del Rey á Fr. Andrés de Urdaneta, de la orden de San Agustín, en la ciudad de Méjico, encargándole que en atención á la mucha noticia que tenía de las islas del Poniente y entender la navegación, se embarcase en los navíos que el Virrey de Nueva España enviaba al descubrimiento de aquellas islas. A continuacion está la respuesta de dicho Fr. Andrés ofreciendo hacer el viaje que S. M. le prevenía, y una relación sobre la misma jornada y navegación que se debía de hacer, declarando entre otras cosas que las Philipinas están dentro del empeño, etc. (C. i. de N. t. 17. d. n. 1.)
El Rey═Devoto Padre Fray Andres de Urdaneta[49] de la orden de Sant Agustin. Yo he sido informado que vos siendo seglar fuistes en el Armada de Loaysa, y pasastes al Estrecho de Magallanes, y á la especeria donde estobisteis ocho años en nuestro servicio. Y por que agora Nos habernos encargado á D. Luis de Velasco, nuestro Visorrey de esa Nueva España, que embie dos Navios al descubrimiento de las Islas del Poniente azia los Malucos, y les ordene lo que han de hacer, conforme á la instrucion que se le ha imbiado, y por que segun la mucha noticia que diz que teneis de las cosas de aquella tierra y entender, como entendis bien la Navegacion della, y ser buen cosmografo, seria de gran efecto que vos fuesedes en los dichos Navios, asi para lo que toca á la dicha Navegacion, como para el servicio de Dios nuestro Señor, y nuestro: Yo vos ruego y encargo, que vais en los dichos Navios, y hagais lo que por el dicho Visorrey os fuere ordenado, que demas del servicio que hareis á nuestro Señor, Yo seré muy servido, y mandaré tener cuenta con ello, para que rescibais merced en lo que hobiere lugar. De Valladolid á 24 de Setiembre de 559 años.═Yo el Rey.═Refrendada de Eraso.═Señalada de Birviesca.═D. Juan Vazquez Agreda Jaraba.
[12].
(1560.—28 Mayo.—Méjico.)—Carta del Virrey de Méjico D. Luis de Velasco á S. M. sobre el apresto de la Armada que habia de salir al descubrimiento de las Islas Filipinas. (C. i. de N. t. 17. d. n. 7.)
Sacra Catholica Real Magestad═La que V. M. me mandó escribir en Valladolid á los 14 de Septiembre del año pasado de 1559, reciví en 21 de Abril de 60, que es respuesta de lo que escribí y paresceres que invié, sobre la orden que se deve tener en los descubrimientos que V. M. manda hacer por la mar del Sur, y quantos deven ser los Navios, y de qué porte, y qué gente y provision han de llevar, y qué navegacion deven hacer, y dice V. M. que habiendolo todo visto y entendido ha sido servido por la confianza que tiene de mi persona, de mandarmelo remitir, para que como quien tiene la cosa presente, lo haga é provea como viere que mas conviene al servicio de Dios nuestro Señor, y de V. M. y con la menos costa de la Real hacienda que ser pueda, y se me.....[50] que por virtud de la comision que se me invió para hacer los descubrimientos..... invie dos Navios del porte y manera, y con la gente que aca paresciere, los quales vayan al descubrimiento de las Islas del Poniente, y les ordene lo que han de hacer conforme á la instruccion que se me invió, y que provea que..... de traer alguna especieria para hacer el ensaye della, y se vuelvan á esta Nueva España, hecho lo que les ordenare que han de hacer, para que se entienda si es cierta la vuelta, y qué tanto se gastará en el viaje: y que dé por instruccion á la gente que enviare, que en ninguna manera entren en las Islas de los Malucos, por que no se contravenga al asiento que está tomado con el serenisimo Rey de Portugal, sino en otras Islas que están comarcanas á ellas, asi como son las Filipinas, y otras que están fuera del dicho asiento, y dentro de la demarcacion de V. M., que se dice que tienen tambien especia: Beso los reales pies de V. M. por confiar de mi negocio de tanta importancia: travajaré quanto sea posible por que se acierte, y guardarse ha en la provision y navegacion la orden que V. M. manda; aunque no se puede ir á las Islas Filipinas sin entrar en lo que toca al empeño, por que no menos están dentro de él que lo de los Malucos, como V. M. lo mandará ver por la relacion que va con esta, la qual se hizo solamente por mi, y por Fray Andres de Urdaneta, que es la persona que mas noticia y esperiencia tiene de todas aquellas Islas, y es el mejor y mas cierto cosmografo que hay en esta Nueva España: la relacion se puede tener por cierta, V. M. la mande ver y comunicar con los cosmografos que fuere servido, y con algunos Marineros, si son vivos, de los que fueron en el Armada de Don Jofre de Loaysa, y si pareciere ser conviniente, y que no se contraviene al asiento tomado con el serenisimo Rey de Portugal, y que es causa piadosa, y que V. M., como Rey Catholico y christianisimo está obligado á redimir sus vasallos, y sacallos de poder de Infieles, pues fueron en Armada suya, y en su servicio, y á su sueldo, y se tiene noticia que están captivos algunos Españoles en las Islas Filipinas y en otras comarcanas á ellas cerca de las de Maluco, y pues á este efecto y no á otro alguno, y á proveerse de algunos bastimentos llegarán los Navios de V. M. á estas Islas, parece, que no se contraviene al asiento tomado con el Rey de Portugal: V. M. enviará á mandar cerca de esto lo que fuere servido: si los Navios estovieren á pique antes que V. M. me mande responder, por que se perderia mucho en detenellos, despachallos he conforme á la relacion que envio, y en lo demas á la que V. M. me tiene mandado, iran los dos Galeones que se están haciendo, que el uno es de doscientas toneladas, y el otro de ciento y setenta á ciento y ochenta, y un Patax, y alguna madera labrada dentro de los Galeones para hacer chalupas ó barcas, conforme á como fueren necesarias entre las Islas: dase la prisa posible en que los Navios se acaben, escribeme la persona que tiene cargo de la obra, que para la primavera del año de 61 estarán prestos á Nicaragua, y Realexo, que son Puertos en la Provincia de Guatimala. He inviado á hacer los cables, y xarcia que es necesaria para estos Navios, por hacerse allí mejor que en toda la costa de la mar del Sur, y traerse han facilmente de aquellos Puertos al de la Navidad donde los Navios se hacen por mar.
El artilleria, y municiones, y armas, y rescates que V. M. mandó inviar ha venido conforme á la memoria que dió en el real consejo Juan Pablo de Carrion: ha sido tan necesario, que no se pudiera hacer la jornada sin ello, por que son cosas que en esta tierra no se pueden haber, y sola el artilleria y clavazon que se ha traido, si en esta tierra se hubiera de fundir y hacer, costára mas que todo lo que V. M. ha mandado inviar. Quedase dando orden como todas las cosas que son de peso se lleven del Puerto de la Vercruz por mar á Guazaqualco, que es camino de dos ó tres dias, y de alli por un rio en barcas y canoas, y el trecho que resta de tierra hasta Teguantepeque, que es Puerto de la mar del Sur, que son diez y ocho leguas se llevará en carretas y caballos, por reservar á los Indios de travajo, y á V. M. de alguna costa, por que si se hobiera de llevar del Puerto de la Veracruz al de la Navidad por tierra, no se podia hacer sin vexacion de los Indios, y sin que costara harto dinero. En todo se mira, y mirará como se gaste lo menos que sea posible de la real hacienda, como V. M. lo manda.
Las cartas que V. M. mandó escrivir al Provincial de la orden de San Agustin, y á Fray Andres de Urdaneta, sobre que fuese en los Navios, por la experiencia y noticia que tiene de las cosas de las Islas, se les dieron, y la respuesta va con esta[51]: el Provincial dió la licencia, y el Fray Andrés ha aceptado la jornada, como lo mandará ver V. M. por sus cartas: iran con él otros dos ó tres Religiosos. Ha sido muy acertado que Fray Andrés vaya por la experiencia y noticia que tiene de las Islas, é por que la navegacion que se ha de hacer ninguna persona en estos reynos ni en esos lo entiende tan bien como él, demas que para toda manera de negocios es prudente y templado, y tiene muy buen parecer: tengo por cierto que acertará á servir bien á Dios Nuestro Señor y á V. M. en la jornada y siendo V. M. dello servido, será bien mandalle escribir teniendole en servicio el aceptarlo.
Las cartas que V. M. me mandó inviar en blanco se hinchiran para las personas que convenga, y se les daran á su tiempo, y lo principal que se dará por instruccion á las personas de cargo, será que no se detengan en contrataciones y rescates, sino que con la presteza posible den la vuelta á esta Nueva España, pues lo que V. M. principalmente pretende es saber, qué se puede hacer, de lo qual, mediante Dios no se duda. De lo que se hiciere y sucediere en el negocio iré dando aviso á V. M. en todos los Navios que desta tierra fueren. Guarde Nuestro Señor la Sacra catholica Real Persona de V. M., y en mayores reinos y señorios acreciente. De Mexico 28 de Mayo de 1560═Mandame V. M. reprehender por haber comunicado este negocio con tantas personas, y que de aquí adelante esté advertido de tener mas recatamiento en cosas semejantes, por que dello han nascido inconvenientes: es gran merced para mi, que V. M. me mande avisar y reprehender como á criado. Es cierto que no he dado parte del negocio mas de á las personas cuyos pareceres envié, que no se pudo escusar, y á Don Antonio mi hijo, para que hiciese relacion á V. M., y con estas personas traté el negocio como cosa de que yo me queria informar para saber el camino, y lo sucedido á las Armadas que han ido á las Islas del Poniente, para si conviniese dar aviso á V. M. y en obra que andan hachas y martillos no se puede tener secreto, y como los Navios se hagan en la mar del Sur juzgan que no son para otro efecto sino para la jornada de las Islas del Poniente, aunque he publicado, que se hacen para la contratacion del Perú, y seguridad de la costa; y para que esto tenga mas apariencia hago llevar el artilleria y municiones, y recojer los bastimentos que los Navios han de llevar, en el Puerto de Acapulco que está cien leguas de esta costa mas cerca de Perú que el Puerto de la Navidad donde se hacen los Navios; y hechos vernan á recibir la carga y gente.═Don Luis de Velasco.
[13].
(1560.—28 Mayo.—Méjico.)—Contestacion de Urdaneta al Rey. (C. i. de N. t. 17. d. n. 7.)
Sacra Católica Real Magestad═En principio de Mayo deste presente año de sesenta recevi el mandato de Vuestra Real Magestad hecho en Valladolid á veinte y quatro de Septiembre del año pasado de cinqüenta y nueve, por el qual es servido mandarme vaya en los Navios que D. Luis de Velasco Visorrey desta Nueva España por mandado de Vuestra Magestad imbia á las Islas del Poniente, al qual mandato luego obedeci, como á mandato de mi Rey y Señor, á quien siempre servi, y beso los Reales pies, y manos de Vuestra Magestad por la merced y favor que es servido hacerme en mandarse servir deste su Capellan y siervo. La informacion que á Vuestra Real Magestad han hecho de que Yo fui en la Jornada que el Comendador Frey Garcia de Loaysa en servicio de Vuestra Magestad hizo para las Islas de Maluco, asi es, que yo fui en ella el año de veinte y cinco, en la qual me ocupé 11 años hasta que di la vuelta á España, donde en Valladolid el año de treinta y seis di á Vuestra Real Persona cuenta y relacion de lo sucedido en aquella Jornada. Los ocho años de los quales estube de asiento en las Islas de Maluco, y su comarca, sirviendo á V. M. asi de soldado, como de capitan, como en cargos de su Real hacienda hasta en tanto que por una Real cedula nos fué mandado dexasemos la tierra libremente á los Capitanes del Serenisimo Rey de Portugal. Y vuelto de la especeria hasta el año de 52 que Nuestro Señor Dios fué servido llamarme al estado de la Religion en que agora vivo me ocupé en servicio de V. M. y lo más del tiempo en esta Nueva España donde por D. Antonio de Mendoza Visorrey de ella me fueron encomendados cargos de calidad, asi en las cosas de la guerra que se ofrescieron, como en tiempo de paz. Y despues que estoy en la Religion asi mesmo se han ofrescido negocios importantes del servicio de V. M. en que algunas veces su Visorrey D. Luis de Velasco me ha ocupado. Y agora luego que el mandato de V. M. recivi di noticia dello al Padre Fray Agustin de Coruña Provincial de la orden de nuestro Padre San Agustin en esta Nueva España, y el y toda la orden con gran voluntad y aficion que tienen al servicio de V. M. obedecieron lo á el, y á mi mandado, y me mandó me aparejase á hacer este viaje con otros tres Religiosos. Y dado caso, que segund mi edad que pasa de 52 años[52] y falta de salud que de presente tengo, y los muchos trabajos que desde mi mocedad he pasado, estaba necesitado de pasar lo poco que me resta de vivir en quietud; pero considerado el gran zelo de V. M. para en todo lo que toca al servicio de nuestro Señor Dios, y augmento de su Santa Fé Catolica, me he dispuesto para los trabajos desta Jornada solamente confiando en el auxilio Divino, mediante el qual en su misericordia espero que su Divina Magestad y Vuestra Real Persona han de ser servidos muy mucho. El Virrey D. Luis de Velasco me ha comunicado el mandato de Vuestra Real Magestad á cerca de lo que toca á la Navegacion que manda hacer al Poniente; y tratado con el lo que me ha parescido que conviene al servicio de nuestro Señor, e de Vuestra Magestad á cerca deste negocio, á su Señoria le ha parecido que Vuestra Magestad será servido en que se dé cuenta á su Real Persona dello. E asi juntamente con esta va mi parescer sobre ello para que Vuestra Magestad mandado ver, provea lo que más fuere su servicio. A V. M. Suplico se resciva de mi la voluntad con que sirvo, que es con deseo de acertar en el servicio de nuestro Señor Dios, y de V. M. cuya Real Persona, y muy gran Estado nuestro Señor guarde y conserve con augmento de muy mayores Reynos y Señorios y despues le lleve á la Gloria Celestial para que goce de aquel Reyno de la Eternidad para donde le crió. De México á 28 de Mayo de 1560.═S. C. R. M.═Beso los Reales pies y manos de V. M. vuestro muy humilde capellan y menor siervo═Fray Andres de Urdaneta.
[Otra de Urdaneta en ampliacion de la anterior, fecha ibidem.]
S. C. R. M.═Porque paresce que podria haber algun inconveniente ó escrupulo en hacer la Navegacion que V. M. manda hacer para lo del Poniente desde esta Nueva España por el modo que es servido de mandar que se haga, mandando que vayan derechos en busca de la Isla Filipina por la misma razon que V. M. expresa en el mandato que embia, que es que no entren en lo de Maluco porque no parezca que se contraviene al asiento que V. M. tiene tomado con el Serenisimo Rey de Portugal; pues es manifiesto, y está claro, que la Isla Filipina no solamente está dentro de los terminos de lo del empeño[53], empero la punta que sale de la dicha Isla á la parte del Levante, está en el meridiano de las Islas del Maluco, y la mayor parte de toda la dicha Isla está más al Poniente del meridiano de Maluco; y el asiento ó concierto de lo capitulado sobre lo del empeño es que desde las Islas de Maluco ácia la parte del Oriente en 17 grados mediendolos por la Equinocial que son 297 leguas y media á respeto de 17 leguas y media cada grado, se eche una linea que vaya de polo á polo; y que al Poniente desta tal linea de aquel semicirculo, ninguna de las Armadas de V. M. ni de sus vasallos puedan entrar, ni poblar, ni contratar, hasta en tanto que se deshaga la venta, ó empeño que esta hecho; é porque como he dicho, la Isla Filipina, no solamente está dentro de lo del empeño, pero aun está la mayor parte della mas al Ocidente del Meridiano de las mismas Islas de Maluco. Por lo qual paresce que podria haber algun inconveniente en mandar V. M. que los dichos Navios, é gente fuesen á la dicha Isla Filipina sin mostrar alguna causa legitima, ó piadosa para ello: por lo qual paresce que V. M. seria mas servido que mandase que fuesen desta Nueva España dos Galeones, y un Patáx, que será menester para hacer el viaje á descubrir por el Mar del Poniente desta Nueva España, por las partes que á su Visorrey Don Luis de Velasco le pareciere harando la Mar hasta lo que llega á los terminos de lo del empeño que está hecho al Serenisimo Rey de Portugal, que es como está dicho hasta lo que señala é divide la linea que va echada de polo á polo mas al oriente de las Islas de Maluco 297 leguas y media, para que Vuestra Real Magestad tenga noticia de las tierras, é Islas, é gentes que hay en su demarcacion, para que asi descubierto é sabido lo que hay, V. M. provea y mande lo que mas convenga al servicio de nuestro Señor Dios, y al suyo, é al bien de los naturales de las tierras que asi se descubrieren. Y demas deste mandato paresce que corresponderá bien y será cosa piadosa, que V. M. mande, que por quanto ha seydo informado, que en la Isla Filipina, y en otras Islas comarcanas á ella se perdieron algunos Españoles vasallos de V. M. que fueron á aquellas partes, asi en el Armada de Loaysa, que partió de España el año de 25, como de los Navios que embió el Marques del Valle desde la Nueva España el año de 27 como de los que embió el Visorrey Don Antonio de Mendoza desde la dicha Nueva España el año de 42 demas de otros que se perdieron en un Navio del mismo Marques del Valle que veniendo del Peru para la Nueva España se desderrotó con tiempos contrarios, é se perdió en aquel Arcipiélago. E porque agora V. M. ha seydo informado que algunos de los dichos Españoles que asi se perdieron en algunos de los dichos Navios están presos y cautivos entre los Infieles de la dicha Isla Filipina, es V. M. servido por servicio de nuestro Señor Dios, y por hacer bien y merced á sus súbditos y vasallos compadesciendose dellos, que los dichos Navios que asi fueren á descubrir, lleguen hasta la dicha Isla Filipina, donde los dichos Españoles están cautivos, y llegados en la dicha Isla, y surtos en ella sepan de los Indios naturales della, que Españoles hay en aquella Isla, y las demas comarcanas á ella, para que sabido los que hay rescaten, y compren á todos ellos, é á sus hijos si tubieren algunos porque no se pierdan sus Animas; é para los comprar asi lleben algunas mercadurias que sean tales que se sepa que mas agrade á los dichos Indios de las dichas Islas. E asi rescatados los dichos Españoles, é sacados del cautiverio en que están, den la vuelta para la Nueva España quando les paresciere que es tiempo convenible para hacer su Navegacion, sin ir á las Islas de Maluco, ni sin ocuparse en tratos, ni mercadurías, ecepto comprando algunas cosas que sean dignas de ver para muestra, ó los bastimentos, é las demás cosas que tubieren necesidad para su Navegacion. Y para hacer esta Navegacion sea V. M. servido de mandar que se busquen los mejores Pilotos que se pudieren haber, demas de las personas platicas que irán en la Jornada, para que se trahiga la mas cierta relacion que posible sea, asi de lo que nuevamente descubrieren, como de la longitud, é camino que hay desde la Nueva España, á la dicha Isla Filipina, y á las demas de su comarca, para que se tenga entendido hasta donde llegan los 180 grados de longitud de la demarcacion de V. R. M. E asi paresce que no solamente que hay justa causa para llegarnos á la Isla Filipina en busca de los dichos sus vasallos, para ponerlos en libertad, sacandolos del cautiverio en que están; pero paresce que hay obligacion para ello, pues se perdieron yendo en servicio de V. R. M. Y demas del servicio que á nuestro Señor Dios se hará, é gran bien é merced á ellos en sacallos del poder de los Infieles, podrán aprovechar mucho con la lengua que sabrán y noticias que ternan, de que V. R. M. será muy servido═Fray Andrés de Urdaneta.
[14].
(1561.—9 Febrero.)—Copia de un capítulo de carta que embio el Virey de de Nueva España D. Luis de Velasco á S.M. fecha á 9 de Febrero sobre la llegada de Pedro Menendez de Aviles y construccion y apresto de los buques para la Armada que ha de ir á el descubrimiento y conquista de las Islas del Poniente, recomendando para el mando de ella á Miguel Lopez de Legazpi.—(A. de I. Pat. 1, I. 1/23.)
S. C. M.═El capitan Pedro menendez de aviles llego a esta nueba españa por fin de mayo del año pasado de sesenta y por aver despachado em principio de abril la flota que llebo a cargo hortuno de ybarra y llebado todo el oro y plata que se pudo recoger asy de la real hazienda como de particulares y no quedar en la tierra que llevar las naos que de españa vinieron pocos dias antes que llegase pedro menendez no fue luego debuelta y parecio que hera bien esperar que se rrecogiese alguna cantidad asy de la rreal hazienda como de particulares. Porque los nabios no bolbiesen sin dinero y tambien por aguardar a que passe la furia del ymbierno y nabegasen en buen tiempo despachose el nabio en que pedro menendez[54] a dar aviso de esto a V. magestad que parecio en principio de Julio y la hecha de my carta fue en xxvii de Junio y estando acordado que partiese mediado enero se pidio por la Unibersidad y mercaderes de esta nueba españa que se detubiese hasta principio de março asy por que se pudiese rrecoger cantidad de plata como por que las naos partan en buen tiempo y no pudieran partir antes avnque quizieran por que a hecho en esta tierra el mas aspero ymbierno que se a visto y con las crecientes de los rrios y lo muncho que a llovido las minas por munchas partes sse anegaron y a convenido para que se pudiesen labrar esperar a que pase la furia de las aguas que duraron hasta fin de otubre que a sido cosa no vista en esta tierra y la plata que llevan estas naos sea sacado en los meses de henero y hebrero asy que por todo a convenido diferir su partida en el tiempo que aquy a estado é comunicado con el cosas ymportantes al servicio de V. magestad asy en lo que toca a la seguridad de la navegacion que se a de hazer por este mar oceano a la venida y buelta a españa de toda parte de yndias como en la que se pretende de hazer por la mar del sur la buelta de las yslas del poniente suplico a V. magestad le oya y le de credito que como a tan fiel y buen criado de V. magestad y tampratico y entendido y experimentado todo lo que a esto toca le e comunicado lo que V. magestad me tiene mandado sobre la poblacion de la tierra de la florida y punta de santa elena y del estado en que queda y de lo que se a proveido hara rrelacion a V. magestad y tambien de como se hazen los dos nabios y vn patax para las yslas del Poniente que son de la faccion y tamaño que el dira. Hiran proveidos de bastimentos para la yda y buelta y la navegacion se hara sy los tiempos dan lugar para la derrota al tiempo que el dira—la jarcia Ancoras y velas y otras cosas neceçarias para el buen abiamiento y despacho de estos nabios a sido y es tan trabajoso de aver y tan costoso de llevar al puerto y rrecogerlo donde se hazen los navios que es en el puerto de la navidad como dira pedro menendez—ponese la diligencia posible en que se acaben y pongan a pique creo lo estaran dios mediante para en fin de este año—a pedro menendez e encargado embie desde sevilla cierta xarcia y cables que seran menester sy viene a tiempo servira para estos navios y syno para los que adelante conbenga que se hagan suplico a V. magestad se proveen e ymbien en los primeros nabios tambien sera necesario que V. magestad mande ymbiar para esta jornada dos pilotos que sean abiles y diestros en la navegacion del mar oceano porque avnque tengo proveidos tres ay necesidad de otros dos porque baian doblados en los nabios porque en navegacion tan larga podria faltar alguno—y para caudillo y Principal de la gente que con ellos a de ir que seran de dozientos y cinquenta a trezientos hombres entre soldados y marineros y gente de servicio é señalado a miguel lopez de legazpi natural de la provincia de lepuzcua hijo dalgo notorio de la casa de lezcano de hedad de cinquenta años[55] y mas de veynte y nuebe que esta en esta nueba españa y de los cargos que a tenido y negocios de importancia que se le an cometido a dado buena cuenta y a lo que de su cristiandad y bondad hasta agora se entiende no se a podido elegir persona mas combiniente y mas a contento de fray andres de hurdaneta que es el que ha de gobernar y guiar la jornada porque son de una tierra y deudos y amigos y conformarse an—fray andres escribe a V. magestad la orden que se terna en la navegacion dios nuestro señor delante y sobre otras cosas en ella tocantes.
[15].
(1561.—9 Febrero.—Toledo).—«Copia de Vn capitulo de Vna carta de su magestad escrita al Virrey don luis de Velasco fecha a ix de hebrero de iUdlxi años que habla sobre la jornada de las islas del poniente» (Patr. 1, 1,1/23.)[56].
«He visto lo que dizis cerca de lo que os embie a mandar sobre el despacho de los navios que aveis de embiar a las yslas del poniente y segun el estado en que escrivis que estavan es de creer que quando esta Rescibais seran ya partidos—siendolo ellos haran lo que vos les aveis ordenado conforme a lo que os embiamos a mandar y si no lo fueren Vos hareis en todo lo que os pareciere y vieredes mas convenir que, con vuestra prudencia y esperiencia Estamos cierto lo hordenareis como mas cumpla al servicio de dios nuestro señor y nuestro guiandolo todo al fin que os esta escrito—de toledo a nueve de hebrero de mill y quinientos y sesenta y vn años»═«yo el Rey»═«por mandado de su magestad francisco de Eraso»═«de su magestad al virrey Don luis»═.
[16].
(1561.—4 Marzo.—Aranjuez.)—Contestacion del Rey á Fr. Andrés de Urdaneta. (C. i. de N. t. 17. d. n. 1.)
El Rey═Fray Andres de Urdaneta de la orden de Sant Agustin. Vi vuestra letra de 28 de Mayo del año[57] pasado de 1560 y por ella he entendido el ofrecimiento que haceis de ir á las Islas del Poniente en los Nabios que Don Luis de Velasco nuestro Visorrey de esa tierra por nuestro mandado embia á ellas en cumplimiento de lo que os encargamos cerca dello; y agradezcoos mucho la voluntad con que os ofreceis á hacer esta Jornada, entendiendo ser en servicio de Dios nuestro Señor y nuestro: de lo qual mandaré tener memoria para que recibais merced en lo que se ofresciere; y hobiere lugar. Yo os encargo que conforme á vuestro ofrescimiento hagais la Jornada, y en ella lo que de vuestra religion y bondad se confia, que en lo que toca al parescer que embiastes se ha remitido todo al dicho Visorrey para que el provea en ello lo que mas conviniere conforme á lo que le está ordenado. De Aranjuez á 4 de Marzo de 1561═Yo el Rey═Por mandado de Su Magestad═Francisco de Eraso. (Orig. A. de I.)
[17].
1561.—Derrotero muy especial para dirigir á S. M., hecho por Fr. Andrés de Urdaneta, de la navegacion que habia de emprender desde el puerto de Acapulco á las islas de Poniente, la Armada que S. M. mandó aprestar para su descubrimiento en las costas del mar del Sur de Nueva España, con la descripcion circunstanciada, así del puerto de Acapulco como del de Navidad, y las propiedades y ventajas de cada uno de ellos, con una memoria de lo que convenia proveerse para el apresto y buen éxito de dicha expedicion. (C. i. de N. t. 17. d. n. 2.)
Memoria de las cosas que me paresce que será bien que el Rey nuestro Señor tenga noticia dellas para que mande proveer lo que mas fuere servido es lo siguiente.
Por razon que el Puerto de la Navidad, que es en el mar del Poniente de esta Nueva España, el qual está en diez y nueve grados y medio de altura poco mas o menos, es tierra mal sana, por lo qual los oficiales y gentes que residen en el dicho Puerto muchas veces enferman y mueren algunos, y en toda la redonda del Puerto hay muy poquitos Indios, y por estar ciento y quinze leguas de esta ciudad, y ciento y ochenta leguas ó mas del Puerto de la Veracruz, parece que converná que el astillero que está en el dicho Puerto donde se hacen los Navios para el descubrimiento y navegacion de la mar del Poniente se mude á otro Puerto mas comodo y sano, lo uno por que los oficiales que entienden en la obra de los Navios, aunque se les dan buenos salarios rehusan de ir allá, asi por la falta de salud que allá tienen, como por que las cosas que han menester para su sustentamiento, como son vino, é azeyte, y otras cosas de España, valen muy caro, lo qual ha sido causa que haya en la obra de los dichos Navios pocos oficiales, y se haya dilatado en la obra dellas mas de dos años, y pasará otro año ó poco menos para quando se acaben de estar á pique para embarcarse en ellos para hacer el viaxe que han de ir, con no ser mas de dos Galeones, el uno de porte de hasta doscientos é cincuenta toneladas, y el otro de hasta docientas toneladas, y un Pataxe que se ha de hacer de hasta quarenta toneladas, é asimismo importará mucho que el Puerto donde se ha de embarcar la gente sea sano, y no enfermizo, por que embarcandose la gente en tierra no sana caen muchos enfermos antes del embarcar, y mueren muchos despues en la mar, y se pasa mucho travajo con ellos.
El Puerto de Acapulco parece que tiene buenas partes, para que en el se arme el astillero para hacer Navios, é para que en el sea la carga y descarga dellos, por ser uno de los buenos Puertos que hay en lo descubierto de las Indias, grande, y seguro, y muy sano y de buenas aguas, y mucha pesqueria, de mucha madera para la ligazon de los Navios, y tener á cinco, á seis leguas, y pocas mas mucha madera para tablazon, y pinos para masteles y entenas; aunque la tablazon se truxese alli de otras partes por mar, importa mucho que el Puerto para hacer los Navios y para la carga y descarga sea en Acapulco, porque demás que es bueno y tener las partes que tiene, bien cerca del Puerto es la tierra razonablemente poblada, y de esta ciudad á el no hay de sesenta y tantas leguas arriba, y camino que andan por el arrias[58], y desde la Veracruz al dicho Puerto hay hasta ciento é diez leguas poco mas, ó menos, é asimismo camino por donde andan arrias cargadas, y por la mayor parte del andaran carretas que por la ciudad de los Angeles, el camino para alla por venir á esta Ciudad, de manera que desde la Veracruz al Puerto de Acapulco hay menos que al de la Navidad setenta leguas pocas mas ó menos que es mas del tercio del camino, é asimismo desde esta ciudad de Mexico al Puerto de Acapulco es mas corto el camino que al de la Navidad poco menos de medio por medio, lo qual importa mucho para el acarreto de muchas cosas que se han de llevar por tierra al Puerto de Acapulco, asi desde la Veracruz como de esta ciudad.
Y demas de esto, para lo que se ha de pasar de una mar á otra por el rio de Guazaqualco, é por Tegoantepeque importa mucho que en el Puerto de Acapulco sea el astillero y carga y descarga, por que se ahorrará costas y mucho tiempo, por estar el Puerto de Acapulco medio por medio, y aun mas cercano á Tegoantepeque que el Puerto de la Navidad, por que desde él á Tegoantepeque hay docientas treinta leguas largas, y desde Acapulco pocas mas de cient y diez leguas.
Y demas de por lo que está dicho, importa mucho que el dicho Puerto de Acapulco se pueble, y en él sea la carga y descarga, por que todas las mercadurias y municiones, y cosas que se pudieren llevar en arrias de una mar á otra, se llevarán en muy brebe tiempo, y sin los riesgos que hay por el rio de Guazaqualco, y pasaje de Tegoantepeque, y á lo que creo no con mas costas, por que desde la Veracruz á Guazaqualco hay obra de sesenta leguas de navegacion, y todo lo que se ha de llevar hasta el dicho rio ha de ir en barcas, alli han de descargar para llevar en canoas ó en barcas é chizas[59] por el rio arriba[60] ——hasta el desembarcadero que está obra de veinte leguas de la playa de Tegoantepeque, donde se han de embarcar y cargar todas las cosas para llevar al Puerto de Acapulco, la qual playa es muy peligrosa para la carga y descarga de los Navios, y asimismo desde la Veracruz á Guazaqualco se navega con mucho riesgo por causa que los Nortes le son en aquella costa trabesia, y en dandoles el Norte navegando por alli, el remedio que tienen es dar al trabes con los barcos; y en las veinte leguas que hay por tierra desde el desembarcadero del rio de Guazaqualco hasta la playa de Tegoantepeque, se ha de llevar todo en arrias y carretas, asi por escusar tanta dilacion, como habria si las mercadurias é cosas que se pueden llevar en arrias por tierra desde la Veracruz á Acapulco, y desde Acapulco á la Veracruz, se huviese de llevar por el rio de Guazaqualco y Tegoantepeque, y por escusar los peligros é riesgos que hay por lo que está dicho, paresce que converná mas que el pasage de todas las cosas de una mar á otra sea por tierra en arrias, demas que se podrán llevar en mucha parte del camino en carretas ó carros, solamente se pase por Guazaqualco y Tegoantepeque la artilleria y ancoras, por ser cosas de mucho peso.
Quanto mas, que para la artilleria y ancoras, que será lo muy pesado, que no se podrá llevar en arrias, se puede remediar con embiar desde España cobre y estaño, é las demás cosas necesarias para hacer la artilleria, y buenos oficiales para que la hagan, y lo mismo se puede hacer para lo de las anclas con embiar hierro y oficiales, y en el mismo Puerto de Acapulco se podrán hacer toda el artilleria y anclas que fuere menester: en esta tierra hay cobre y en cantidad, de que se ha hecho artilleria, aunque no buena por que rebienta presto; pero si se purificase bien el cobre se cree que se acertaria á hacer buena artilleria, de la qual, si se ha de proseguir la contratacion del Poniente, y se han de poblar aquellas tierras, ha de haber en gran cantidad y toda de bronze, por que la de fierro gastase muy presto.
Y por que en esta tierra hay falta de oficiales de todos oficios, y los nacidos en ella se aplican pocos á deprender oficios semejantes como son menester para el despacho de las Armadas, parece que se acertaria en que compeliesen á muchos mancebos que andan hechos bagamundos, á que deprendiesen los tales oficios, especialmente á mestizos, y mulatos, é negros[61] orros, á unos hacer carpinteros, é á otros á calafates, é á otros á cordoneros, é á otros á torneros, y á otros á herreros, para que hubiese abundancia de oficiales de todos generos, demas que será bien que se enseñe alguna buena cantidad de generos, esclavos comprados de la Real Hacienda, é con tal probeymiento habria buen recaudo de oficiales de todos oficios.
Para pasar las mercaderias y municiones y los mas generos de cosas por tierra desde una mar á otra, como está dicho, el mayor inconveniente que hay para ello son dos rios, en los quales se pueden hacer barcas en que se pasen las arrias cargadas, quanto mas que en el uno dellos se tiene noticia que se puede hacer una puente facilmente.
Desde España se han de inviar armas ofensivas y defensivas, como son arcabuzes, de los quales se ha de hacer mucho caudal, y asimismo algunas ballestas, pero pocas, de todo genero de armas, en estas dos hay para por mar, como para por tierra; y asimismo de polvora y salitre y azufre, todo refinado, que aunque en esta tierra hay algun salitre y azufre, no se sabe que haya en cantidad: asimismo se ha de proveer desde España de coseletes, celadas y morriones, y cotas de malla, que vengan sueltas, y no curen de coracinas por que luego se echa á perder: cueras de ante son tambien buenas.