Notas del Transcriptor
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COLECCIÓN
DE
DOCUMENTOS INÉDITOS
DE ULTRAMAR.
COLECCIÓN
DE
DOCUMENTOS INÉDITOS
RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN
DE LAS
ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR.
SEGUNDA SERIE
PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.
TOMO NÚM. 8.
II
DE LOS PLEITOS DE COLÓN.
MADRID
ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA»
IMPRESORES DE LA REAL CASA
Paseo de San Vicente, 20
1894
INTRODUCCIÓN.
Después que salió de la imprenta el tomo séptimo de esta serie, primero de los Pleitos de Colón, publicó la señora Duquesa de Berwick y de Alba un precioso libro titulado Autógrafos de Cristóbal Colón y papeles de América[1], en que, celebrando el cuarto centenario del descubrimiento del Nuevo Mundo, sacaba de la obscuridad interesantes documentos del archivo de su casa. Lucían en primer término los que trazó la pluma del descubridor insigne (que no son pocos), y los que atañen á su persona. Entre aquéllos figura una Información de los privilegios y mercedes del Almirante[2], muy al caso de nuestro asunto.
Empieza con la conocida invocación Jesus cum Maria sit nobis in via, principio de la generalidad de los escritos del Almirante, según el P. Las Casas, y parece consulta de algún letrado á cuyo saber se sometieron las dudas originadas por la interpretación de las capitulaciones de Santa Fe, así como de los privilegios y mercedes posteriormente concedidas por los Reyes Católicos al primer Almirante de las Indias.
En la interpretación se comprendía la equivalencia de los derechos del Almirante de Castilla, al cual estaba concedida por el rey D. Juan II «la tercera parte de las ganancias que el ficiera por la mar»[3], y como por la capitulación se le reconocía el diezmo, y el ochavo si contribuía al armamento, el consultor opinaba, «sin que en esto pueda haber engaño ni yerro», que á D. Cristóbal Colón pertenecían, el tercio, el décimo y el octavo que produjeran las Indias descubiertas y por descubrir, en esta manera:
«Un caballero arma una nao, y diz a un criado suyo: ve por capitan desta nao, y de la ganancia que se oviere habrás la tercia parte; y a otro diz: va por maestre, y de la ganancia habrás la décima parte, y a otro diz: va por escribano, y porque contribuistes en esta armazon la ochava parte, habrás la ochava parte de la ganancia.
»Partió la nao y a la vuelta se falla que ganó diez ducados, y el capitan diz al caballero: señor, diez ducados ha de ganancia, mandadme a dar la tercia parte que me prometistes, y ansi se la da. Despues viene el maestre y diz: señor, diez ducados se ganó, mandadme dar la decena destos que me prometistes, y ansi se la da. El escribano diz: señor, diez ducados resultó desta armada en que yo contribuí la ochava parte, mandadme dar la ochava parte destos diez ducados, y ansi se la da. Y esta es la cuenta que se ha de tener en la parte de que S. A. os ha fecho merced de las cosas de las Indias, y no sacar el diezmo, y despues de lo que quedara dar el ochavo, y despues tercio, porque desta guisa seria la cuenta errada, porque cada capítulo destos tres fabla claro que haya de haber de la ganancia cierta parte.»
De modo que, en opinión del Consultor, correspondía al Almirante de las Indias el 55,80 por 100 de lo que aquéllas produjeran, aparte de las ventajas de justicia, oficios, nombramientos, etc., etc.
D. Cristóbal aceptó por completo este dictamen, consignándolo como suyo propio en el testamento y en algunos otros papeles; sin embargo, en el de referencia escribió de su puño:
«Señores[4]: yo non demando nada, y todo esto que va aquí dicho, todo lo remito y pongo en las Reales manos de la Reyna n. s.; mis privilegios y cartas dará a v. m. cada que los quisiera.»
Como estas mismas pretensiones mantuvo D. Diego Colón, segundo almirante, resulta que en este documento encarna el origen de los pleitos.
Vienen después copiadas en el libro de la señora Duquesa de Alba las cartas que un su antecesor escribió á varias personas, en Olmedilla, con motivo del litigio ya iniciado, cartas dignas de consideración; decían:
«Para el Rey nuestro señor.—Católico y muy alto y muy poderoso rey y señor.—Vuestra alteza, por me hacer merced, metió al almirante de las Indias, mi sobrino, en mi casa, casándole con doña María de Toledo, mi sobrina, la cual merced yo tuve por muy grande cuando V. A. lo mandó hacer, y asi la tengo agora, si por mi debdo, junto con sus servicios y méritos del Almirante, su padre, él rescibe de V. A. las mercedes que yo espero que han de rescibir todos los que a mi casa se allegan, y faltando esto, no era merced la que V. A. me hizo en casalle con mi sobrina, mas volverse ïa en mucha vergüenza mia y menoscabo de mi casa; y agora no solamente me dicen que las mercedes del almirante están suspensas, mas que V. A. no es servido de mandalle guardar justicia en sus negocios de las Indias, y que estando vista e determinada su justicia por los de vuestro muy alto Consejo, V. A. ha mandado suspender la sentencia que por él se ha de dar, y le ha mandado mover algunos partidos por inducimiento de algunas personas que no deben desear tanto vuestro servicio como yo.
»Suplico a V. magestad que pues a mi me toca tanto y a mi casa las cosas del almirante, que a V. A. plega mandarle guardar su justicia y desembarazarle su hacienda e oficios..... otra vez torno a besar los pies y manos de V. A. por que le plega breve y enteramente mandarle dar su justicia, en lo cual yo rescibiré muy mayor merced quel, y en la dilación mucha mayor vergüenza quel puede rescibir pérdida, por grande que sea.—Nuestro Señor, etc.—El Duque y marqués.»
«Al Obispo de Palencia.—Muy reverendo y magnífico Señor.—Yo he sabido que en los negocios que tocan al señor Almirante de las Indias, mi sobrino, no ha V. m. hasta aquí aprovechado como yo confio que habeis, señor, de aprovechar en todas las cosas que á mi tocasen, que es la manera que yo tengo de entender y trabajar en las vuestras; de lo cual estoy muy maravillado, y no veo razon más perentoria para quererse acabar el mundo que si esto así hoviese de pasar. Por tanto, pidos, señor, por merced, que cese esta via, y de tal manera, que de aquí adelante el señor Almirante conozca que no tiene mayor ayudador ni quien más procure por todos sus negocios que vos, señor, porque por tocarme sus cosas del Almirante como las de propio hijo, porque por tal le tengo y lo es, yo resçibiré tanta merced en que se haga así cuanto no puedo escribir, y de lo contrario rescibiria el mayor agravio del mundo, pues de la pérdida ó ganancia me cabe tanta parte como á él..... Y por que sé que para con vos, señor, esto basta, no digo más, que si necesario fuera ir en persona á os lo pedir por merced, lo hiciera.»
«A Fernando de Vega, presidente de la orden de Santiago.—Virtuoso señor.—Yo he sabido como ya sus negocios del señor Almirante de las Indias, mi sobrino, están vistos por los del Consejo, y muy clara y determinada su justicia, y que por algunos tratos que le ha movido el Rey, nuestro señor, no se ha mandado sentenciar en ellos; y porque desto yo rescibiria tan gran agravio cuanto es razon de rescibir, por tener, como tengo, sus cosas del Almirante en la gracia de las de Don Garcia, por la mucha razon que para ello hay, pidos, señor, por merced que en todo lo que ello pudiéredes hacer y trabajar, lo hagais, como en cosa en que me va tanto como veis que en esto me va.....»
Todavía contiene el libro de la señora Duquesa dos memoriales dirigidos por D. Diego Colón al Emperador: uno[5] lamentando las dilaciones que se hacían en determinar su justicia con lo que recibía muy notorio agravio y sería mayor haciéndole venir de las Indias á estos reinos, «do ni tiene casa ni abrigo si a un espital no se recoje», protestando si en este mundo no le fuere administrada su justicia, «de pedilla ante aquel alto tribunal do a todos será eternamente guardada». Otro[6] en que reclamaba no se determinase lo que Cortés y Diego Velázquez pedían relativamente á la gobernación de Yucatán ó Nueva España, por ser en su perjuicio y pertenecerle.
De todos estos documentos se ponen noticias sucintas en el tomo presente, precediendo á los que continúan la colección conservada en el Archivo de Indias. Se condensan también aquellos que, siendo de trámite en los autos, como los pedimentos, poderes ó cartas de receptoría, no entrañan interés histórico, y aun en los que lo tienen se excusa la repetición cansada de las fórmulas procesales, pero se indica la asignatura de cada uno, á fin de facilitar la comprobación.
Las probanzas presentadas por una y otra parte litigante son las que dan al conjunto importancia, lo mismo que en el tomo anterior, porque casi todos los testigos que declaran acompañaron á D. Cristóbal en alguno de sus viajes ó los hicieron seguidamente con otros descubridores, cuando estaba fresco todavía el recuerdo de mil incidentes que sin el pleito no fueran sabidos.
El anciano doctor Rodrigo Maldonado, Consejero de la Corona, declaró lealmente[7], que con el prior de Prado, que entonces era, después arzobispo de Granada (Fr. Hernando de Talavera) y con otros sabios, letrados y marineros, examinó el proyecto de Colón de ir á las Islas, conviniendo los más en que era irrealizable ó imposible, y sin embargo, que porfió en el empeño el navegante; que sus Altezas asentaron capitulaciones, y plugo á nuestro Señor que acertó en lo que decía.
Prevaleciendo el dictamen de la mayoría, de los más dellos[8], es evidente que hubo minoría; que alguno de los del Consejo se arrimaba á las doctrinas del proponente ó en algún modo le favorecía. Es dato que conviene recoger y que concuerda con algunos otros, vagos, indeterminados en verdad, mas que pueden ayudar á los indicios de que entre los cosmógrafos y marineros que asistieron al Consejo se contaba el P. Fray Antonio de Marchena, que siempre estuvo conforme con el Almirante, según dicho de los Reyes en una de las cédulas.
García Fernando ó Fernández, físico, esto es, médico de Palos, refirió[9] lo que ha servido y sirve hasta ahora de fundamento para conocer la venida de Colón desde el reino de Portugal; las primeras dificultades experimentadas en la Corte de Castilla; su llegada al convento de la Rábida; gestiones de Fray Juan Pérez; concierto y compañía que tomó con Martín Alonso Pinzón; en una palabra, el acuerdo, el principio, el desarrollo de la empresa del descubrimiento, con el dicho de otros testigos explanado lisa y llanamente en lo que atañe al primer embargo de embarcaciones, al armamento y equipo sucesivo de las carabelas, navegación por el Atlántico, hallazgo de las sorprendentes primicias índicas, de modo que resaltan con la comparación, las ficciones poéticas de los historiadores, innecesarias á la grandeza del hecho realizado.
Hay consignada apreciación que han de ver con interés los conocedores de la ciencia náutica, por más que no á todos parezca nueva[10]. Dijo el piloto Gonzalo Díaz[11] que si D. Cristóbal Colón no acometiera el viaje, estuviéranse las Indias sin descubrir, por ser cosa pública y notoria, vistos los intentos de los portugueses hacia el Oeste, que los navegantes no podían volver por donde iban, y tanto era cierto, «que si el Almirante no volviera por otro cabo de donde vino, que fué meterse debajo del Norte, que no volviera allá, e así por allí se siguen todos los navios que desta tierra van de Castilla».
Quiere decir esto que no repugnaban los marineros la empresa de Colón por recelos pueriles ó por temor á lo desconocido, como se ha propalado, sino que era, por lo contrario, la seguridad de la experiencia, el conocimiento de la constancia de las brisas ó vientos alíseos lo alegado por ellos contra la navegación hacia el Occidente.
Dase á conocer este Gonzalo Díaz[12] como hombre que «ha pintado e fecho cartas de marear de la costa é tierra firme de todo lo que está descubierto», habilidad que debía de ser común á los pilotos del tiempo y que, sin duda, produjo muchos esbozos perdidos. El Comendador Francisco Vélez y Arias Pérez comprobaron y asentaron las tierras de los respectivos reconocimientos[13].
Con los documentos de este tomo se deshace otro de los errores extendidos por los biógrafos de Colón, al afirmar que el Comendador Bobadilla le envió á España sin forma de proceso y aún sin oirle ni verle. El libro de la señora Duquesa de Alba contiene[14] testimonio de negación del Almirante á cumplir las órdenes de los Reyes, que le fueron comunicadas. Con esta diligencia se acredita haberse hecho el requerimiento en debida forma, y que se siguieron autos, prueba la petición del fiscal del Consejo al Consejo mismo diciendo[15] «que el año 1500 ó 1501 vinieron á él ciertos procesos por los cuales constó e pareció que de fecho e contra derecho el almirante D. Cristóbal Colón, injustamente, hizo ahorcar e matar a ciertos hombres en la isla Española e les tomó sus bienes, de cuya cansa el Rey e Reyna católicos, de gloriosa memoria, se movieron a le mandar venir a esta Corte detenido e le quitaron los oficios de visorrey e governador».
Lo último pasaba por cosa pública: Antón Fernández Colmenero depuso[16] haber oído decir que Colón vino preso á Castilla por mandado de sus Altezas, por los muchos agravios que hacía á los cristianos que estaban en la isla, y que el Rey había enviado otro gobernador. En lo primero, es decir, en que actuaciones se hicieron, no puede caber duda; el proceso concluído, vino de la Española; fué visto en el Consejo de Indias y sobreseído, á lo que parece, se archivó por el escribano Cristóbal de Vitoria. No se hizo aprecio alguno de estos papeles, extraviados en el protocolo del custodio, ni el Consejo accedió á que se pidiera otro traslado á los oidores de Santo Domingo, según el Fiscal reclamaba.
Merecen detenida lectura los valientes alegatos formulados á nombre de D. Diego Colón en 1524[17], apartándose del sistema de argucias y sofismas hasta entonces seguido; encomendó, por lo que parece, á lo último, en buenas manos, la gestión de sus derechos.
Entre los demás números se singularizan las cédulas reales; D. Carlos de Austria, instado por la parte del Almirante, ordenó al Consejo en 1517, desde Bruselas, que brevemente se determinara el pleito[18]; pero informado con posterioridad de que el asunto le importaba mucho, envió contraorden, recomendando quedara la decisión pendiente hasta su venida á España[19]. Á la paciencia de D. Diego Colón ayudaba acordándole 365.000 mrs. de renta anual, «en enmienda de lo mucho que había gastado despues que vino de las Indias, andando en corte[20]». Volvió á ordenar, ya Emperador, en 1525 la vista del proceso[21], reencargándolo el año siguiente[22], y al fin, transcurridos diez y nueve años, cuando habían pasado de esta vida D. Cristóbal y D. Diego Colón, iniciadores del litigio, se dictó sentencia anulando las de Sevilla y la Coruña y volviendo los autos á su principio.
Cesáreo Fernández Duro.
NÚMERO 57.
(Año de 1497.—Abril 23, Burgos.)—Confirmación de los privilegios de Cristóbal Colón.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro titulado Autógrafos de Cristóbal Colón y papeles de América. Madrid, 1892, pág. 10, con facsímile de un impreso de la época.)
58.
(Sin fecha; posterior á 1498.)—Información de los privilegios y mercedes del Almirante y de lo que le debe corresponder por su descubrimiento, que es la tercia y la octava y la décima parte de beneficios.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 17.)
59.
(Sin fecha.)—Treslado de la bula del Santo Padre dada a sus Altezas, de las Indias, sacado del original, el qual queda en las Indias, el año de 95 quando yo vine a Castilla.—(Publicado por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 21.)
60.
(Sin fecha.)—Relación del oro vendido en Castilla.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro citado, pág. 21.)
61.
(Sin fecha.)—Respuesta del Almirante á los capítulos de sus privilegios.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 23.)
62.
(Sin fecha.)—Pesquisa contra Alonso de Ojeda sobre su primer viaje á las Indias.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba, en el libro antes citado, págs. 25-38.)
63.
(Año de 1500.—Enero 9.)—Facsímile de la firma y sello de Cristóbal Colón.—(Publicados por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, página 38.)
64.
(Año de 1500.—Mayo 30, Sevilla.)—Carta de sus Altezas para el Comendador Francisco Bobadilla; notificación al Almirante en Santo Domingo y respuesta de éste.—(Publicadas por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 39.)
65.
(Años de 1501-1504.)—Libramientos expedidos por Cristóbal Colón en la isla de Santo Domingo.—(Publicados por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, págs. 41-43.)
66.
(Sin fecha.)—Información de D. Fernando Colón sobre los gastos hechos en Jamaica por su padre.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 44.)
67.
(Sin fecha, 1508?)—Instrucción dada por el Almirante D. Diego Colón á Peña.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, página 48.)
68.
(Sin fecha.)—Memorial de D. Diego Colón, de las cosas que había de hacer y decir.—(Publicado por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 54.)
69.
(Sin año, 1511?—Mayo 25, Olmedilla.)—Carta del Duque de Alba para el Rey nuestro señor tratando del pleito de Colón.—(Publicada por la señora Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 64.)
70.
(Sin año, 1511?—Mayo 25, Olmedilla.)—Carta del Duque de Alba al Obispo de Palencia, recomendando los asuntos del pleito de Colón.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 66.)
71.
(Sin fecha, 1511?)—Carta del Duque de Alba á Fernando Vega, presidente de la Orden de Santiago, recomendando la sentencia favorable en el pleito de Colón.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 67.)
72.
(Sin año, 1511?—Mayo 25, Olmedilla.)—Carta del Duque de Alba á su factor Peña, recomendando los asuntos del pleito de Colón.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, página 68.)
73.
(Sin fecha.)—Relación (de D. Diego Colón) que dí al Rey sobre lo contecido en San Juan quando prendieron á Cerón.—(Publicada por la señora Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 56.)
74.
(Sin año.—Junio 3, Burgos.)—Carta de Diego Méndez al almirante don Diego Colón, tratando del pleito.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 59.)
75.
(Sin fecha.)—Instrucción del almirante D. Diego Colón para Jerónimo de Agüero.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 61.)
76.
(Año de 1514.—Septiembre 30, Santo Domingo.)—Poder otorgado por don Diego Colón á favor de su criado Manuel Lando, para representarle en la isla de Santo Domingo.—(A. de I. Publicado por Fernández Duro, Colón y Pinzón, pág. 224.)
77.
(Año de 1514.—Octubre 19, Valbuena.)—Real cédula á los oficiales de la Casa de Contratación. Acerca de lo del pleito del Almirante sobre lo de Tierra firme, saquen de los libros quiénes fueron con el primer Almirante cuando descubrió la Boca del Drago, cabe Paria. Uno de ellos fué Andrés Martín de la Gorda, vecino de Palos; por él se sabrá de otros. También han de sacar por los libros quiénes fueron con Ojeda y Bastidas á descubrir, cuándo los despachó el Obispo de Burgos que es hoy, lo cual se cree fué el año de 95 á 96. Sabido, avísenlo á los jueces y al fiscal para la probanza que se ha de hacer.—(A. de I. 139-1-5, lib. V, fol. 67. Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, t. XC, fol. 134.)
78.
(Año de 1514.—Octubre 19, Valbuena.)—Real cédula á los jueces de apelación de la Española, previniendo que si por ir de repartidor á la isla de San Juan el fiscal Velázquez, no pudiese entender en la probanza de Castilla del Oro, nombren otro fiscal que cumpla esta comisión ante Ibarra, dentro del término que para ello les da el poder.—(Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, t. XC, fol. 135 v.)
79.
(Año de 1515.—Enero 12, San Germán.)—Probanza hecha á petición del Almirante D. Diego Colón conforme al interrogatorio de diez y seis preguntas.—(A. de I., 1-1-5/12. Pza. 4, fol. 15.)
En la villa de San Jerman, doze dias del mes denero, años del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e quinze años, antel muy virtuoso señor Alonso de Mendoça, alcalde ordinario en esta villa de San Jerman por el Rey e la Reyna nuestros señores, e por presencia de my Cristoval de Trueba, escrivano público e del Concejo desta dicha villa, paresció Francisco Manuel, en nonbre e como procurador que se mostró ser del Almirante don Diego Colon, visorrey e governador destas yslas e de las otras descubiertas por el Almirante su padre e por su yndustria, por sus Altezas, del qual poder hizo presentacion el thenor del qual es este que se sygue[23].
Francisco de Peralta, testigo I.
El dicho Francisco de Peralta, testigo presentado por parte del dicho Francisco Manuel en el dicho nombre, aviendo jurado en forma de derecho segund dicho es, e syendo preguntado en la dicha razon, dixo lo syguiente:
A la primera pregunta del dicho ynterrogatorio dixo que conosçe al dicho Almirante contenido en la pregunta, de quinze años acá poco más o menos e que al fiscal no lo conosçe.
A la segunda pregunta dixo, siéndole leydas las preguntas generales e preguntándole por cada una dellas, dixo que podia aver treynta años poco más o menos e que no es pariente de ninguna de las partes, pero que fué criado de don Cristoval Colon.
A la segunda pregunta dixo que oyó dezir lo contenido en la dicha pregunta a muchas personas en la ysla Española e que no se acuerda de sus nonbres.
A la tercera pregunta dixo que lo que della sabe es que yendo este testigo con el dicho Almirante a descubrir, oyó dezir en el dicho viaje lo contenido en la dicha pregunta.
A la quarta pregunta dijo que lo oyó dezir á muchas personas lo contenido en la dicha pregunta e que no se acuerda aquien.
A la quinta pregunta dixo que ha oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta e que ha ydo a la dicha Tierra firme, enpero que no sabe sy es todo uno, mas de que se llama tierra firme e questo es lo que ha oydo dezir a muchas personas públicamente.
A la sesta pregunta dixo que oyó dezir lo contenido en la dicha pregunta a muchas personas, no se acuerda de sus nonbres, mas de que se acuerda que enbió el Almirante á Castilla nueve marcos de perlas, e queste testigo oyó dezir que heran estas dichas perlas de Paria e questo es lo que oyó dezir, e al presente estava en Granada.
A la sétima pregunta dixo que lo oyó dezir á muchas personas en Castilla y en la ysla Española e que no se acuerda de sus nonbres.
A la otava pregunta dixo que lo que della oyó dezir e sabe de oyda es que quando el dicho Almirante vino el primero viaje, lo contenido en la dicha pregunta.
A la novena pregunta dixo que oyó dezir á muchas personas lo contenido en la dicha pregunta porquel dicho Almirante fué primero descubridor.
A la décima pregunta dixo que lo que oyó desta pregunta es dezir á don Cristoval Colon e a otras personas que no se acuerda de sus nonbres, que traxo consigo á descubrir muchas personas e uno dellos que no se acuerda de su nonbre oyó muchas cosas e aprendió del dicho Almirante e quel dicho Almirante lo enbió á Castilla con perlas e que despues bolvió a descubrir a estas partes e llegó á Paria e de allí se tornó e llevó mucha cantidad de perlas.
A la honze pregunta dixo que sabe la pregunta como en ella se contiene, por queste testigo se halló presente á ella.
A la duodécima pregunta dixo que sabe lo contenido en la dicha pregunta por queste testigo fué presente a todo ello, e yva en el navio e flota del dicho Almirante.
A la tredécima pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene porque yba con el dicho Almirante el dicho viaje.
A la catorcedécima pregunta dixo que lo que della sabe es que oyó dezir á muchas personas e al dicho Almirante quando partyeron de la tierra firme que yban á Castilla e que vinieron a dar a Cuba e lo demas no lo sabe.
A las diez e seys preguntas dixo que en lo que dicho tyene se afirma e que más no sabe e esto es público e notorio e firmólo de su nonbre en el registro de my el escrivano, Francisco de Peralta.
Pedro Farias, testigo II.
El dicho Pedro Farias, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho e syendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio e por las generales dixo lo siguiente.
A la primera pregunta dixo que conosció á don Cristoval Colon e a su hijo el Almirante de veynte años á esta parte por vista e habla e trato e conversacion, e que puede aver cinquenta e quatro años e que no es pariente de las partes, etc.
A la segunda pregunta dixo que oyó dezir la pregunta como en ella se contiene estando en Castilla e en estas partes a muchas personas que no se acuerda de sus nonbres.
A la tercera pregunta dixo que la oyó dezir a muchas personas no se acuerda de sus nonbres.
A la quinta pregunta dixo que sabe que la tierra contenida en la dicha pregunta que se diçe toda Tierra firme, porque este testigo vió la dicha tierra firme e la há andado.
A la sétima pregunta dixo que lo ha oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta a muchas personas, pero que no se falló presente a ello e porque vido yr e venir á los en la pregunta contenidos a ellos mismo lo oyó dezir.
A la novena pregunta dixo que no se halló presente a ello ni lo vió.
A la undécima pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene porque estuvo presente á ello e fué con el dicho don Cristoval Colon el dicho viaje e salió en la barca e a ello estuvo presente a todo ello.
A la duodécima pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene porque fué presente e estuvo a todo ello e saltó en tierra.
A la tredécima pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene porque estuvo e anduvo presente a todo ello.
A la catordécima pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene e pasó asy e lo oyó dezir a los marineros e a otras personas por queste testigo venia presente.
A las quinze preguntas dixo quela no sabe porque no es marinero.
A las diez y seys preguntas dixo que en lo que dicho tiene se afirma e que más no sabe para el juramento que fizo, e firmólo de su nonbre en el registro desta escriptura[24].
E asy aviendo dicho sus dichos los dichos testigos e cada uno dellos para sy secreta e apartadamente, segund dicho es, diez e ocho dias del dicho mes denero, año susodicho, paresció el dicho Francisco Manuel en el dicho nombre antel dicho señor Alonso de Mendoça, alcalde, e por presencia de nos los dichos escrivanos, e dixo quel no queria presentar más testigos, e pedia e pidió al dicho señor alcalde lo firme de su nonbre e gelo mande dar sygnado e firmado e cerrado e sellado en pública forma en manera que haga fé, para lo llevar e presentar ante quien e con derecho deva, para guarda de su derecho e del dicho su parte, testigos; Sebastian Marroyo e Diego de Malpartida, alcaldes.
E luego el dicho Alonso de Mendoça, alcalde ordinario, e por presencia de nos los dichos escrivanos, dixo que pues no quiere presentar más testigos, que mandava e mandó a nos los dichos escrivanos lo corrigiésemos con el dicho original, e asy corregido, firmado e sygnado en manera que haga fé en pública forma, gelo diésemos al dicho Francisco Manuel.
E luego nos los dichos escrivanos, por mandamiento del dicho alcalde que aquí firmó su nonbre, corregimos e concertamos esta dicha provança.=Alonso de Mendoza.
E todo lo arriba aclarado con el dicho original e va cierto e verdadero e gelo dimos sygnado e firmado e cerrado e sellado en pública forma segund e como ante nos pasó e por ende fezimos aquí nuestros sygnos atales.=Cristoval de Trueba, escrivano público.=Bartolomé de Celada, escrivano público.=En Madrid, veinte e syete de Otubre de jUdxvj años la presentó en el Consejo de sus Altezas Juan de la Peña en nonbre del Almirante de las Indias.
80.
(Año de 1515.—Enero 22, Valladolid.)—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide que el rey D. Fernando se sirva declarar en el pleito con arreglo al interrogatorio que presenta, y que lo que declare se ponga en el proceso. Contesta su Alteza que le place.—(A. de I., 1-1-4/11 pieza 5, folio 33.)
Muy poderoso señor: El almirante de las yndias suplica á vuestra alteza le haga merced que en el pleito que trata con el fiscal aya por bien vuestra alteza de declarar lo que se le acordare de las preguntas del ynterrogatorio del dicho almirante, para que lo que fuere declarado por vuestra alteza se ponga en el proceso.
E sobre la ysla del Darien que pide la governacion della e las otras cosas que en las otras yslas le paresciere en las yndias.
Consulta.
En valladolid, veynte e dos de enero de mill e quynyentos e quinze años la presentó en el consejo de su alteza el dicho Juan de la Peña en nonbre del dicho almyrante, su parte, e los señores del consejo mandaron ponerla en la consulta para la consulta con su alteza.
Consultóse con su alteza, e respondió que le plaze de dezir lo que sabe dese negocio en la consulta que fiso el señor licenciado Santiago, del Consejo de su alteza, en Valladolid veynte e syete dias del dicho mes de enero.
Salmeron.=Consulta.=Hay una rúbrica.
En valladolid XXVII de enero de IUDXV años.
Que le plaze á su alteza de dezir lo que sabe.
Por consulta que hizo el señor licenciado Santiago en Valladolid XXVII de henero de IUDXV años.
81.
(Año de 1515.—Enero 24, Valladolid.)—Alonso Romano, en nombre del Almirante pide cartas de receptoría para las justicias de Jaén y Salamanca. Concedido.—(A. de I., 1-1-4/11, pieza 5, fol. 34.)
82.
(Año de 1515.—Febrero 3, Valladolid.)—Interrogatorio á que S. A. el Rey ha de contestar si fuere servido hacer merced al Almirante de las Indias. Presentado por Juan de la Peña por parte del dicho Almirante.—(A. de I., 1-1-4/11, pieza 5, fol. 35. Acad. de la Hist., colecc. Vargas Ponce, t. LIV, pág. 523.)
Muy poderoso Señor:
Las preguntas a que V. A. sy fuere servido por hazer merced al almirante de las yndias ha de responder, son estas:
I. Primeramente quando el almirante su padre vino á estos vuestros reynos y se ofreció que descubriria estas tierras; Vs. As. lo tenian por imposible y por cosa de burla.
IJ. iten quel dicho almirante anduvo más de siete años suplicando a V. A. que tomase asiento con él y favoreciese la negociacion y que descubriria las dichas yndias y V. A. lo sometió á los arçobispos de seuilla y granada que platicasen con el dicho almirante para ver si traya camino lo que dezia.
IIJ. iten que los dichos arçobispos platicaron con el dicho almirante muchas veces y vistas sus razones ellos y juan cabrero, camarero de V. A., dieron su parecer que V. A. devia mandar hacer esta esperiencia aunque se gastase alguna cantidad por el grande prouecho y honra que se esperava de descobrirse las dichas yndias.
IIIJ. iten visto este parecer, V. A. mandó dar un quento al dicho almirante para el gasto del armada que vvo de hazer para descobrir aquellas tierras, y se tomó con el dicho almirante cierta capitulacion y se le concedieron privilegios sobre ello y él se partió estando V. A. en granada el año de JUÑÑXCIJ, y se fué al puerto de palos donde armó tres nauios de gente y mantenimientos, y se embarcó y tomó su viaje.
V. iten que dende a nueue meses que partió el dicho almirante volvió a castilla con nueua de como avia descubierto la yndias y truxo de allá gente y oro y otras cosas nuevas a barcelona donde estavan Vs. As. y lo tuvieron en muy alto servicio y le mandaron tratar y honrrar como a vn grande y confirmarle las dichas capitulaciones y privilegios.
VJ. iten que Vs. As. mandaron despachar luego al dicho almirante con diez e siete navios y mucha gente y volvió á las yndias y pobló la ysla española y sojuzgó los yndios della.
VIJ. iten quel dicho almirante descubrió entonçes todas las yslas de los caníbales y la ysla de san juan.
iten que desde a dos años volvió a castilla a la ciudad de burgos, donde fizo relacion a V. A. de todo lo que habia fecho.
VIIJ. iten que V. A. estando en medina del campo mandó al dicho almirante que volviese á las yndias y para ello le mandó dar siete caravelas con gente y mantenimiento y el dicho almirante mandó a los tres navios de que yva por capitan diego sanchez de carvajal Regidor de baeça que se fuesen derechos a la ysla española porquel dicho almirante yva a descubrir la tierra firme.
JX. iten quel dicho almirante en aquel viaje descubrió la tierra firme que se dize paria donde ay las perlas y tomó la posesion della por V. A. y rescató perlas y vnos almayzaes de algodon de colores.
X. iten que desde paria vino el dicho almirante a la española y envió ciertos navios a castilla con las muestras de las dichas perlas y lo que avia descubierto en tierra firme y con ello vino un cañizares que agora es vecino de málaga a la villa de ocaña donde estavan Vs. As. en el monesterio de esperança.
XJ. iten que quando el dicho cañizares entró y dió a Vs. As. las dichas cartas y muestras la Reyna nuestra señora de gloriosa memoria dixo ante muchas personas quel dicho almirante avia cumplido lo que prometió.
XIJ. iten que despues desto cristoval guerra fué a rescatar las dichas perlas a paria y llevó consigo pilotos y marineros y el padron quel almirante avia fecho quando descubrió aquella tierra firme.
XIIJ. iten que hojeda y bicente yañes y diego de lepe y cristoval guerra y bastidas y todos los que han navegado por el mar oceano lo han fecho por las cartas y padrones del dicho almirante y se han seguido por las derrotas quel descubrió y si él non fuera el primero non osara nadie navegar en aquellas partes porque non tenian noticias de aquellas tierras ni sabian camino ni avia carta ni padron dellas.
XIIIJ. iten que la costa de paria y vraba y daríen y veragua es todo una costa y tierra y por tal avido y tenido y que asi es ynformado V. A.
XV. iten que todo lo descubierto y lo que se descubriese adelante en aquellas partes se debe atribuir al dicho almirante y a su industria pues fué el primero que halló el camino por donde todos los otros se han seguido y se han de seguir.
en valladolid tres dias del mes de hebrero del dicho año de mil e quinientos e quinze años presento estas preguntas que se han de hazer al Rey nuestro señor el dicho juan de la peña en nombre del dicho almirante su parte.
83.
(Año de 1515.—Febrero 6, Madrid.)—Real cédula de receptoría para el pleito de D. Diego Colón.—(A. de I., 1-1-5/12, pieza 4.)
84.
(Año de 1515.—Febrero 12, Moguer.)—Probanza hecha á petición del almirante D. Diego Colón con arreglo al interrogatorio de catorce preguntas.—(A. de I., 1-1-5/12, pieza 3, fol. 29.)
En la villa de Moguer, que es del muy magnífico Señor don Pedro Portocarrero, doce dias del mes de hebrero año del nascimyento de nuestro Salvador Jesucristo de myll e quinyentos e quynze años, antel noble e virtuoso Señor licenciado Rodrigo Guyllen corregidor e justicia mayor desta dicha vylla por su Señoría, e en presencia de my Alonso Pardo escrivano público desta dicha villa, e de los testigos de yuso escriptos, paresció un onbre que se dixo por nonbre Fernand Gutierrez, vecino que se dixo ser de la cibdad de Sevylla, en la collacion de Santa María, e presentó una carta de poder e otra carta de sostitucion del dicho poder synadas de ciertos escrivanos públicos, e otro sy presentó una carta de la Reyna nuestra señora emanada de su Real consejo firmada de ciertos nonbres, sellada con su Real sello ynprimido con cera colorada, e así mesmo presentó un escripto de ynterrogatorio e preguntas todo escripto en papel segund que por cada escriptura parescia su thenor de lo qual uno en pos de otro es este que se sygue[25].
Juan Rodrigues Cabezudo, testigo.
El dicho Juan Rodrigues Cabeçudo so cargo del juramento que fiso seyendo preguntado por el dicho ynterrogatorio dixo lo syguyente:
A la primera pregunta dixo que conosció al almyrante viejo e que conosce al dicho don Diego, su hijo, almyrante que es agora e al fiscal que lo no conosce; queste testigo será de hedad de cinquenta años e que no es pariente de nynguna de las partes, etc.
A la segunda pregunta dixo que lo que sabe es que puede aver veynte e dos años poco más o menos queste testigo vido al dicho almyrante viejo en esta villa de Moguer andando negociando de yr a descobrir las Indias, con un frayle de Sant Francisco que andava con él, e que a este testigo le demandó el dicho almyrante viejo una mula alquilada para en que fuese el dicho frayle a la corte a negociar, e se la dió, y el dicho frayle fué en ella a negociar por el dicho almyrante, e que sabe quel año de noventa e dos años partió el dicho don Cristoval Colon desta villa e de la villa de Palos a descobrir las dichas yndias, e las descubrió e bolvió en salvo al puerto de la villa de Palos, descubiertas ya las dichas Yndias. Fuéle preguntado cómo lo sabe, e dixo que por que al tienpo que se partió, le dió a don Diego su hijo en guarda a este testigo, e a Martyn Sanchez, clérigo, e porque despues que vino de descubrir, este testigo lo fué a ver a la Rábida, e así mismo los ynquisidores que asy mesmo estavan en esta villa, y entraron dentro en la caravela donde el dicho almyrante venya, e les mostró el dicho almyrante carátulas de oro que traya de las dichas yndias e seys o siete yndios que traya de allá e con un cuchillo quytó el dicho almyrante un poco de oro a un yndio e se lo dió a este testigo, e que por esto lo sabe, e quel dicho almyrante dixo a los ynquisidores e a este testigo que avia descubierto muchas yslas en que avia mucho oro en las dichas Yndias e que lo demás contenydo en esta pregunta que lo non sabe.
A la tercera pregunta dixo que dize lo que dicho tiene en la segunda pregunta.
A la quarta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene en la segunda pregunta.
A la sétima pregunta dixo que lo que sabe es que muchas personas hazian burla del dicho almyrante de la enpresa que tomava en yr a descobrir las dichas yndias, e se reyan dello e aun culpavan a este testigo por que avia dado la mula, e que públicamente hazian burla dél e tenyan por vana su enpresa, lo qual oyó dezir públicamente a muchas personas en esta villa e aun fuera della.
A la otava pregunta dixo que lo que sabe es que si el dicho almyrante viejo no descubriera lo que descubrió que nynguno no fuera a descobrir, pero despues quel dicho almyrante descubrió la tierra, fueron muchas personas a descobrir e an descobierto mucha parte de la tierra. Preguntado cómo lo sabe dixo que por que lo a oydo dezir publica e notoriamente.
A la undécima pregunta dixo que lo que sabe es que despues quel dicho almyrante viejo descobrió las dichas Yndias, bolvió otro viaje a descobrir y estovo en el viaje mucho tienpo, e descobrió muchas yslas e tierra. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por que lo oyó dezir públicamente por toda esta tierra.
A la décima quarta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene e que en ello se afirma e que bien público es todo esto queste testigo dize entre las personas que dello an conoscimyento e questo es lo que sabe deste fecho por la jura que fizo[26].
Martín González, testigo.
El dicho Martyn Gonçalez, biscochero, so cargo del juramento que hizo seyendo preguntado por el dicho ynterrogatorio dixo lo que se sygue:
A la primera pregunta dixo que conosció al dicho don Cristoval Colon e que conosce al dicho don Diego, almyrante su hijo, e al fiscal que lo non conosce.
A la segunda pregunta dixo que lo que sabe es que puede aver veynte e dos años poco más o menos que vido este testigo en esta villa de Moguer al dicho don Cristoval Colon y en la villa de Palos armar dos caravelas para yr a descobrir las dichas yndias, e fué el dicho don Cristoval capitan mayor de las dichas dos caravelas e de una nao, e partió desta tierra el año de noventa e dos e fué su viaje e vino en el año de noventa e tres e descubrió las dichas Yndias e yslas contenydas en la dicha pregunta. Preguntado como lo sabe, dixo que por que lo vido de venyda que vino de descobrir e asy a él como á todos los otros que con él venyan oyó dezir lo contenydo en la dicha pregunta públicamente e que por esto lo sabe.
A la tercera pregunta dixo que lo que sabe es que oyó dezir públicamente a personas que fueron con el dicho don Cristoval que avia descubierto la dicha ysla Española e la ysla de Jamayca e la ysla de Cuba e otras muchas yslas questan al rrededor della, lo cual se dezia públicamente asy en esta villa como en toda su comarca.
A la quarta pregunta dixo que lo que sabe es que asy mysmo es público e notorio quel dicho don Cristoval descubrió las dichas yslas contenydas en esta pregunta, por que a él dan la honrra dello e no a otra persona nynguna, lo qual es muy notorio e manyfiesto.
A la quynta pregunta dixo que lo que sabe es que puede aver quynze años poco más o menos quel dicho don Cristoval Colon, syendo ya almyrante fué otra vez a descobrir, y este testigo fué con él por marinero de ventaja, e descubrieron á Paria, donde hay muchas perlas, e truxo dellas el dicho almyrante, e asy mesmo oro, e descubrieron ansi mesmo una ysla que llaman la Trenydad, e descubrieron esta tierra e salieron por la boca del Drago e por allí vieron mucha tierra e yslas, e que oyó dezir agora a los que vienen de allá, que en ella es la costa de la tierra firme, pero aquel dicho almyrante fué el que descubrió primero la dicha provincia de Paria e de allí se bolvió a Santo Domyngo. Preguntado como lo sabe, dixo que por que este testigo fué con el dicho almyrante como dicho tiene.
A la sesta pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene que lo vido e fué con él a descobrilla como dicho tiene.
A la sétima pregunta dixo que sabe lo contenydo por que muchos honbres sabios de la mar desyan que corriendo por el ueste desde el cavo de Sant Vicente e por otros vientos que señalavan, desyan que nunca hallarian tierra aunque andoviesen dos años, e porque todos desyan que hera vana la esperança del dicho don Cristoval, e hazian burla dél diziendo que hera ynposible hallar tierra el dicho almyrante.
A la octava pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene por que el dicho almyrante al tienpo que fué a descobrir la dicha tierra, asy la primera vez como otras, que fueron con el muchas gentes desta tierra como de otras e deprendieron dél muchas cosas para aquel arte, por quel dicho almyrante sabía mucho dello, e hizo cartas para navegar las dichas tierras, e quadrantes, e tablillas y esphera e otras cosas, que dió mucho atrevimyento a los contenydos en la dicha pregunta para yr a descobrir. Preguntado como lo sabe, dixo que por que navegó con el dicho almyrante e lo vido todo como dicho tiene.
A la décima pregunta dixo que la oyó dezir como en ella se contiene a Anton García, piloto que fué con el dicho almyrante e otras personas que fueron con él.
A la undécima pregunta dixo que oyó dezir lo contenydo en la dicha pregunta al dicho Anton García e a otros muchos que fueron con el dicho almyrante.
A la duodécima pregunta dixo que la oyó dezir como en ella se contiene al dicho Anton García, piloto, que fué a descobrir con el dicho almyrante las dichas yslas.
A la décima tercia pregunta dixo que sabe que la dicha provincia de Paria es la mas oriental con la costa de luengo, por questá más en el sueste de las otras tierras y en lo demás contenydo en la dicha pregunta dixo que dize lo que dicho tiene.
A la décima cuarta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene e que en ello se afirma e que bien público es todo lo que este testigo a dicho entre las personas que dello an conoscimyento e navegado con el dicho almyrante e questo es lo que sabe deste fecho por la jura que fizo e firmólo de su nonbre[27].
Pablo Martín, testigo.
El dicho Pablos Martyn so cargo del juramento que fizo seyendo preguntado por el dicho ynterrogatorio dixo lo syguiente:
A la primera pregunta dixo que conosció al dicho don Cristoval Colon e conosce al dicho don Diego, almyrante ques agora, e al dicho fiscal que lo non conosce: que este testigo será de hedad de quarenta e cinco años e que no es pariente de nynguna de las partes, etc.
A la segunda pregunta dixo que lo que sabe es que vido en esta villa, puede aver veynte e dos años poco más o menos, queste testigo vido partir desta villa al dicho don Cristoval Colon a descobrir las Yndias, e partió el año de noventa e dos e vino el año de noventa e tres años, e tornó al puerto desta villa e asy el dicho almyrante como todos los que venyan con él dezian públicamente que avian descubierto e hallado las dichas Yndias e otras muchas yslas enellas, entre las quales avia hallado e descubierto la ysla Española que agora se dize.
A la terzera pregunta dixo que dize lo que dicho tiene en la segunda pregunta e que en ello se afirma.
A la quarta pregunta dixo que lo que sabe es que yendo este testigo un viaje a las Yndias, veynte años poco más o menos tienpo, fueron á reconoscer a la isla de san Juan e a la ysla Anegada e a Guadalupe e a las Once mill Vírgenes, e que fueron por allí por que ya aquello estava discubierto por el dicho almyrante viejo, lo qual hera y es público e notorio en toda esta comarca.
A la quynta pregunta dixo que lo que sabe es que a oydo dezir públicamente que la provincia de Paria e las otras contenidas en esta pregunta están en una mesma costa e asy están señaladas en la carta del marear e que a todo aquello llaman tierra firme.
A la sesta pregunta dixo que la oyó dezir como en ella se contiene públicamente asy en la ysla Española como en otras partes a personas que fueron en descobrilla con el dicho almyrante viejo.
A la sétima pregunta dixo que sabe lo contenydo en la dicha pregunta por que al tienpo quel dicho almyrante viejo andava aderesçando para yr a descobrir las dichas yndias todos hacian burla dél e dezian quel ny los que con él yvan no avian de volver e questo se dezia públicamente.
A la otava pregunta dixo que sabe lo contenydo en la dicha pregunta por que conosce e conosció a los dichos descobridores contenidos e que si no por el dicho almyrante que hizo esphera e cartas de marear e quadrantes en manera que los que yvan con él deprendieron muchas cosas dél e a esta cabsa se pusyeron muchos en descobryr e hazian lo que le veyan hazer a él, e por esto lo sabe.
A la décima quarta pregunta dixo que la non sabe ny más deste fecho por la jura que fizo, e que bien público es todo lo que este testigo a dicho entre las personas que dello an conoscimiento, e questo es lo que sabe deste fecho por la jura que fizo e que no firmó de su nonbre por que no sabe escrebir.[28]
Cristoval de Triana, testigo.
El dicho Cristoval de Triana, so cargo del juramento que fizo, seyendo preguntado por el dicho ynterrogatorio dixo lo syguyente:
A la primera pregunta dixo que conosció al dicho don Cristoval Colon almyrante, e conosce al dicho don Diego Colon, almyrante ques agora, su hijo, e al dicho fiscal que no lo conosce e queste testigo será de hedad de treynta e cinco años.
A la segunda pregunta dixo que lo que sabe es que puede aver veynte e dos años poco más o menos que vido en esta villa a don Cristoval Colon armar navíos para yr a descobrir las Yndias e partir desta villa el año de noventa e dos años, e vino de viaje el año de noventa e tres, e descubrió las ysla Española e a Guadalupe e otras muchas yslas de aquel viaje, e lo sabe por que lo vido partir e venyr de descobrir las dichas yslas e se desya públicamente por toda esta tierra que las avia descubierto e todos los que venyan con él lo dezian.
A la tercera pregunta dixo que en quanto a la ysla Española e a Guadalupe e otras yslas, que dize lo que dicho tiene de suso, e que lo que demás sabe desta pregunta es que luego como vino el dicho don Cristoval de descobrir la primera vez, luego bolvió allá con muchos navíos e este testigo fué con él en el armada que fiso, e fueron a la ysla Española questava discubierta, e de allí fué el dicho don Cristoval a descobrir y este testigo con él en tres navíos, e descubrió la ysla de Cuba e Jamayca e yslas Anegadas e a Sant Juan e a San Cristoval e a otras muchas yslas en aquella cordillera e de allí se bolvieron a la Española donde avian partido por que adolesció, e fué con el dicho almyrante en ello e lo vido y estovo presente a ello.
A la quarta pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene, que este testigo fué en las descobrir con el dicho almyrante viejo e lo vido todo e estovo á ello.
A la quynta pregunta dixo que lo que sabe desta pregunta es quel dicho almyrante viejo descubrió a Paria e fué el que primero truxo perlas de Paria y este testigo las vido traer e quel a oydo dezir públicamente que la dicha Paria se dize Tierra firme e que en ella costa está el Daryen e Urabá e otras muchas tierras e yslas, lo qual oyó dezir públicamente estando en Santo Domyngo a personas que lo savian e platicavan que sabian dello.
A la sétima pregunta dixo que lo sabe como en ella se contiene por que asy lo dezian públicamente e hazian burla del dicho almyrante viejo por que tomava tal enpresa e se reyan dello e lo tenyan por loco.
A la otava pregunta dixo que sabe lo contenydo en la dicha pregunta por que a cabsa del dicho almyrante descobrir lo que descubrió e los que fueron con él deprendieron dél e hizo cartas e quadrantes e esphera, muchos otros fueron a descobrir, e a quella cabsa se ha descubierto mucha tierra en las dichas Yndias ansy los contenydos, en la dicha pregunta como otros.
A la décima pregunta dixo que la oyó dezir como en la dicha pregunta se contiene a Juan Myguel que fué por piloto con el dicho almyrante viejo.
A la décima tercia pregunta que la oyó dezir como en ella se contiene al dicho Juan Myguel, piloto que fué en lo descobrir con el dicho almyrante.
A la décima quarta pregunta dixo que dice lo que dicho tiene e que en ello se afirma e que bien público es todo lo queste testigo a dicho entre las personas que dello an conocimiento y questo es lo que sabe[29].
Alonso Pardo, testigo
El dicho Alonso Pardo escrivano público e vecino de la dicha villa de Moguer, fué preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio e dixo lo syguiente:
A la primera pregunta dixo que conosció a don Cristoval Colon almyrante, e que lo conosció de veynte e cinco años a esta parte, de vista, que lo vido en esta villa de Moguer e en las Yndias del mar océano e en la poblazon de Santo Domyngo la postrera vez que vino de descobrir e que los demás que no los conosce e dixo ques de hedad de quarenta e cinco años e que no padesce defeto nynguno de lo en las dichas preguntas contenido e que vença el que justicia tuviere.
A la segunda pregunta dixo que lo que sabe desta pregunta es quel año que pasó de mill e quatrocientos e noventa e dos años vido este testigo en esta villa de Moguer al dicho don Cristoval Colon venyr a enbargar navíos para yr a descobrir las Yndias, e que a la sazon este testigo hera escrivano público en esta villa e fué con el dicho don Cristoval Colon a enbargar los dichos navyos, e que vido quel dicho año partió el dicho don Cristoval deste Rio de Saltes con navíos e gente desta villa e de la villa de Palos para descobrir las yndias, e bolvieron del dicho viaje el año de noventa e tres e tornaron a este dicho Rio de Saltes con nuevas que avia descubierto una ysla a la qual avia puesto nombre la Española e otras yslas que llamavan Guadalupe e las Once myll vírgenes e otros nonbres que al presente no se acuerda, e que asy lo vido e oyó dezir a muchos de los que con el dicho don Cristoval vinyeron, asy desta dicha villa como de la dicha villa de Palos, de cuyos nonbres no se acuerda, e queste testigo vido al presente ciertos yndios quel dicho almyrante truxo el dicho viaje, los quales dezian que heran de la tierra que avian descubierto; que desta pregunta tanto sabe.
A la quarta pregunta dixo que oyó dezir lo contenydo a muchos estando en las dichas yndias, en la dicha ysla Española, el año de quinyentos e cuatro años e quynyentos e cinco años e que no se acuerda al presente a quien lo oyó.
A la quynta pregunta dixo que lo que sabe desta pregunta es questando en las dichas Yndias los dichos años de quynyentos e quatro e quyniento e cinco e otros más, vido que se platicava e dezia públicamente entre todos los de las dichas yndias que la provincia de Paria, donde se traen las perlas, y es en la costa donde se descubrió el Darien e otras provincias en la dicha costa que llaman e an llamado Tierra firme, por que no le an hallado cabo, e que desta pregunta tanto sabe.
A la sesta pregunta dixo que oyó dezir lo contenydo en la dicha pregunta en las dichas yndias a muchas personas de cuyos nonbres no se acuerda e que se dezia públicamente quel dicho almyrante avia descubierto la dicha provincia de Paria e que en esto no se ponga duda nynguna.
A la sétima pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene por que al tienpo quel dicho don Cristoval andava aderesçando para yr a descobrir las dichas yndias, este testigo vido que todos andavan haziendo burla del dicho don Cristoval Colon e lo tenyan por muerto a él e a todos los que yvan con él e que no avia de venyr nynguno.
A la otava pregunta dixo que sabe lo contenydo en la dicha pregunta por questando este testigo en las dichas Yndias, vido venyr de descobrir a Bastidas e a Hojeda e a Vicente Yañes e a Juan de la Cosa, e que vinyeron a la dicha isla Española perdidos los navíos, e dellos en vergantines que avian fecho de los navíos que se avian perdido, e sy no fuera por estar discubierta la dicha ysla Española, que todos se perdieran, e dixo que sabe que a cabsa quel dicho almyrante descubrió, los que con él yvan deprendieron dél, porque hera onbre muy cierto en la mar en el arte del descubrir, e que por esta cabsa de aquy se aventuravan otros a descobrir.
A la novena pregunta dixo que lo que sabe es questando este testigo en las dichas Yndias el año de quinyentos e cinco e quinyentos seys, vido este testigo que un mayordomo del dicho almyrante, que se llama Diego Mendes, que pasó desde la ysla de Jamayca hasta la ysla Española en una canoa, e ciertos yndios con él, e que ay de una ysla a otra quarenta leguas, e dió nuevas al Comendador mayor de Alcántara, que a la sazon residia por governador en la dicha ysla Española, e dixo quel dicho almyrante quedava en la dicha ysla de Jamayca con ciertos navíos perdidos de bruma, e que allí lo conbatian los yndios, e que avia allí aportado vinyendo de descobrir, e que quedava allí a mucho rriesgo, e quel dicho Governador conpró una caravela e la armó e enbió por el dicho almyrante e lo truxeron a la poblason de Santo Domingo, e a don Hernando su hijo, e a don Bartolomé su hermano, e a otros que con él venyan, e este testigo los vido allí e les oyó dezir a todos que avian descubierto muchas de las yslas e tierra contenydas en esta pregunta e que desta pregunta tanto sabe[30].
A la décima tercia pregunta dixo que lo que sabe es que la provincia de Paria, que llaman Tierra firme, es más cerca de santo Domingo que otra nynguna provincia de las de Tierra firme, e que desta pregunta tanto sabe por que lo oyó dezir asy e platicarlo a muchos pilotos e otras personas que an ydo e venydo a la dicha provincia de Paria, en especial al dicho Hojeda e a Estevan Enrriques, vezino de Palos.
A la décima quarta pregunta dixo que dice lo que dicho tiene e que en ello se afirma, e questo es lo que deste fecho sabe por el juramento que hizo, que firmó de su nonbre, e el dicho señor corregidor, de todo lo qual segund que pasó por presencia de my el dicho escrivano e antel dicho señor corregidor, lo firme de mi nonbre e sygne con my signo e lo di e entregue al dicho Fernand Gutierres en el dicho nonbre, cerrado e sellado e firmado del dicho señor corregidor, ques fecho e pasó en la dicha villa de Moguer en el dicho dia e mes e año suso dicho, de que fueron testigos presentes los dichos, digo queste testigo e el dicho corregidor lo firmaron de sus nonbres en el registro de lo suso dicho=Guillen, licenciatus.
E yo el dicho Gonzalo Ruiz, escrivano suso dicho fuy presente a lo que dicho es en uno con el dicho señor Corregidor e por ende lo fis escrevyr e fis aquy este myo sino, e so testigo=Gonzalo Ruiz, escrivano de su alteza.
En la villa de Medina del Campo a veynte e dos dias del mes de março de mill e quynyentos e quynze años lo presentó en el consejo de su alteza Juan de la Peña en nombre del dicho almyrante.
85.
(Año de 1515.—Febrero 14, Valladolid.)—Traslados de las capitulaciones y privilegios de D. Cristóbal Colón, primer Almirante, presentados por parte de D. Diego Colón.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, pieza 5, fol. 37. Publicados por D. M. F. de Navarrete, colecc. de viajes.)