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En la página 67, el subtítulo del Capítulo 14 se ha substituido por el texto del índice debido a que, en el original, faltaba una línea y había orea línea repetida.
En las páginas 80 y siguientes se observa que hay fracciones repetidas cuando, por el contexto, no debería ser así. Se ha mantenido el texto original.
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(nota del transcriptor)
DOCUMENTOS
PARA LA
HISTORIA DEL VIRREINATO
DEL RIO DE LA PLATA
PUBLICACIONES REALIZADAS
POR LA
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS
SECCIÓN DE HISTORIA
Los Archivos de Paraná y Santa Fe.—Informe del Comisionado P. Antonio Larrouy, B. A., 1908. 1 folleto, 23 páginas.
Los Archivos de Córdoba y Tucumán.—Informe del Comisionado P. Antonio Larrouy, B. A., 1909, 1 folleto, 61 páginas.
Gobierno del Perú.—Obra escrita en el siglo XVI por el Licenciado Don Juan Matienzo, Oidor de la Real Audiencia de Charcas, B. A., 1910, 1 volumen. X. 219 páginas.
Documentos relativos á la Organización Constitucional de la República Argentina, B. A. 1911 y 1912, 3 Tomos de XXIII. 320, XXVIII, 460 y XXII, 428 páginas.
Documentos relativos á los Antecedentes de la Independencia de la República Argentina, B. A. 1912, 1 tomo XII, 467 páginas.
Documentos para la historia del Virreinato del Río de la Plata, B.A., 1912, 1 tomo XII, 393 páginas.
SECCIÓN ANTROPOLÓGICA
Exploraciones Arqueológicas en la Pampa Grande (Provincia de Salta), por Juan B. Ambrosetti, Director del Museo Etnográfico, B. A., 1906, 1 volumen, 200 páginas y 1 plano.
El Cráneo Fósil de Arrecifes (Provincia de Buenos Aires), por R. Lehmann Nitsche, Catedrático de Antropología de la Facultad de Filosofía y Letras, B. A., 1907, 1 folleto, 46 páginas.
Exploraciones Arqueológicas en la Ciudad Prehistórica de “La Paya” (Valle Calchaquí, Provincia de Salta), campañas de 1906 y 1907, por Juan B. Ambrosetti. Director del Museo Etnográfico, B. A., 1908, 1 volumen (1ᵃ y 2ᵃ parte), 534 páginas y 1 plano.
Excursión Arqueológica á las Ruinas de Kipon (Valle Calchaquí, Provincia de Salta) por Salvador Debenedetti, B. A., 1908, 1 folleto, 55 páginas y 1 plano.
Observaciones Arqueológicas sobre Alfarería Funeraria de La Poma (Valle Calchaquí, Provincia de Salta), por J. A. Dillenius, B. A., 1909, 1 folleto de 42 páginas.
Exploración Arqueológica en los Cementerios Prehistóricos de la Isla de Tilcara (Quebrada de Humahuaca, Provincia de Jujuy), campaña de 1908, por Salvador Debenedetti, B. A., 1910, 1 volumen, 263 páginas y 1 plano.
El Hueso Parietal bajo la Influencia de la Deformación Fronto-occipital.—Contribución al estudio somático de los antiguos calchaquies, por J. A. Dillenius. B. A., 1910, 1 volumen de 98 páginas y 8 tablas.
Un Documento Gráfico de Etnografía Peruana de la Época Colonial, por Juan B. Ambrosetti, B. A., 1910, 1 folleto, 27 páginas y 11 láminas.
Noticias sobre un Cementerio Indígena de Baradero, por Salvador Debenedetti. B. A., 1911, 1 folleto, 16 páginas y 7 láminas.
OTRAS PUBLICACIONES
Juan Bautista Alberdi.—Conferencia dada en la Facultad de Filosofía y Letras de Buenos Aires, por José Nicolás Matienzo, decano de la misma, B. A., 1910, 1 folleto de 19 páginas.
EN PRENSA
Documentos para la historia del Virreinato del Río de la Plata, tomo II.
Asuntos eclesiásticos (1809-1812).
EN PREPARACIÓN
Documentos para la historia del Virreinato del Río de la Plata, tomo III.
FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
SECCIÓN DE HISTORIA
DOCUMENTOS
PARA LA
HISTORIA DEL VIRREINATO
DEL RIO DE LA PLATA
TOMO I
BUENOS AIRES
COMPAÑÍA SUD-AMERICANA DE BILLETES DE BANCO
Chile, 263, y Cangallo, 559
1912
ADVERTENCIA
El presente volumen contiene el material correspondiente á uno de los diez y ocho gruesos legajos que la sección de historia de la Facultad de Filosofía y Letras ha formado durante el año 1911 con documentos relativos á la fundación y primera época del virreinato del Río de la Plata.
Dichos documentos han sido copiados de los ejemplares existentes en el Archivo de la Nación, en la Curia eclesiástica metropolitana, en el Museo Mitre y en la Biblioteca Nacional, previo el trabajo de investigación realizado por los señores P. Antonio Larrouy y doctor Emilio Ravignani, conforme á las instrucciones dadas por el decano infrascripto.
Se ha procurado hacer revivir varios años de la vida colonial en todas sus manifestaciones: políticas, administrativas, económicas, religiosas, intelectuales y sociales.
El presente volumen no es el primero de los quince que han sido preparados con aquellos documentos: ocupará en la serie el número 13; pero se anticipa su publicación, porque su materia, la vida municipal de Buenos Aires y su campaña, es asunto que ha de tratarse este año en el curso de historia que dicta el doctor Juan A. García.
De los demás volúmenes en preparación, el primero comprende los documentos relativos al conflicto entre España y Portugal que precedió y determinó la creación del virreinato del Río de la Plata.
El segundo de esos volúmenes está dedicado á la organización del virreinato y al gobierno de los dos primeros virreyes.
El tercero contiene numerosas reales cédulas, reales órdenes y disposiciones de virreyes y otros funcionarios principales relativas a la administración del dominio colonial.
En el cuarto se hallan documentos y expedientes referentes á asuntos de la competencia de los cabildos y junta de real hacienda, temporalidades y demás cuerpos colegiados que concurrían á la administración de la colonia.
El quinto volumen se refiere á la administración de justicia.
El sexto comprende lo concerniente á la administración de la real hacienda.
El séptimo está dedicado á asuntos militares.
En el octavo se han agrupado los documentos relativos á comercio é industria; en el noveno la instrucción pública; en el décimo, que está en prensa, los asuntos eclesiásticos; en el undécimo los resultados de la expulsión de los jesuítas; en el duodécimo la ocupación y población de Patagonia y Malvinas; en el décimocuarto las relaciones con los indios; y en el décimoquinto se han coleccionado numerosos documentos que ilustran sobre las costumbres y vida del pueblo de aquella época.
Con estos materiales los estudiosos podrán reconstruir en gran parte la historia del período colonial que precedió á nuestra vida independiente y que la explica en muchas de sus fases más interesantes.
José Nicolás Matienzo.
INDICE
Algunos títulos pertenecen á los expedientes y otros han sido redactados por el encargado de esta publicación.
| Pág. | ||
| Núm. 1. | —Bando del Gobernador Don Juan José Vértiz reglamentandocon penalidades: el uso de armas, tránsito á caballopor la ciudad, alumbrado, juego, bayles, panaderías, tráficopor las calles, etc., etc. | [1] |
| ” 2. | —El Gov.ᵒʳ de B.ˢ A.ˢ contesta á la R.ˡ Orn. de 7 deEn.ᵒ último en que se le previene observe la justa provid.ᵃde S.M. en la prohivición de vayles; Y expone las causasque le indujeron á su permiso, com tambien las provid.ˢ quese observaron en estas dibersiones, impedientes á distinguirseexceso alguno de ellas. | [7] |
| ” 3. | —El Gob.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ, en satisfacción de la R.ˡ Orn. de14 de Enero ult.ᵒ, encargándole aplique su celo á remediarel escandaloso desarreglo de costumbres que domina enaquella Capital y otros Pueblos auxiliando las provid.ᵃˢ queel Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas dirijan, hace pre.ᵗᵉ los infundadosmotivos que han dado mérito para estos informes alV. Confesor del Rey; expresando las provid.ᵃˢ con q.ᵉ haacreditado la extinción de los excesos q.ᵉ se distinguían,y propendiendo al sosiego, tranquilidad y adm.ⁿ de Justiciaen aquella Prov.ᵃ. | [8] |
| ” 4. | —Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los siguientesasuntos: sobre mercachifles, recoba y sumario mandado instruircontra el aguacil mayor por excesos cometidos en susfunciones contra los carniceros de la ciudad de Buenos Aires.Agréganse los documentos de los mercachifles que se quejande un gravámen de fiel ejecutor. | [10] |
| ” 5. | —Bando del Teniente de Rey don Diego de Salas, prohibiendo:la venta de ganado ajeno: la permanencia de los mercachiflesy pulperos en las campañas, á fin de evitar el comerciode productos robados: la implantación de chacrasen los terrenos destinados á estancias y la subdivisión deestas últimas; la entrada ó salida de ganado sin permisoespecial y demás productos derivados y la matanza de vacasy terneraje. | [25] |
| ” 6. | —Comunicación al Cabildo de Buenos Aires, con motivo delos derechos sobre los cueros curtidos. | [30] |
| ” 7. | —Expediente formado con el objeto de tomar medidas conducentesá impedir que los maridos vivan separados de susesposas, más de los plazos permitidos. | [31] |
| ” 8. | —Arenga pronunciada por el Señor Alcalde de Segundo votodon Manuel Martínez de Ochagavia en la Ciudad de Montevideoal Exmo. Señor Virrey don Juan Joseph de Vértiz. | [37] |
| ” 9. | —Acuerdos de Cabildo acatando la orden del nuevo virreyDon J.J. de Vértiz, pidiendo se suspendan todos los festejospara su recibimiento en la ciudad de Buenos Aires. Recepcióndel nuevo obispo. | [38] |
| ” 10. | —Expediente seguido á raiz de la representación del RegidorDefensor de Pobres, sobre la necesidad de dar mayorextenisón y comodidad á la Carcel para alivio de los presos. | [42] |
| ” 11. | —Expediente en que se da razón de lo obrado en ocho mesespor el Fiel Executor: y proponiendo el establecimiento dela Recoba en esta Capital. | [47] |
| ” 12. | —Arancel y precios á que han de vender los Panaderos yPulperos de esta ciudad y su jurisdicción. | [65] |
| ” 13. | —Demostración del perjuicio anual que recibía el Público,quando entró el Fiel Executor considerando amasarse diariamenteun mil p.ˢ de pan, y venderse otros un mil deAvasto menudeado. | [66] |
| ” 14. | —Reglamento que para el menudeo de Abasto, forma el Regidordefensor general de menores, Tesorero de Propios, yactual Fiel Executor y presenta al M.I.C. con el Arancelque de él se deduce, para que se sirva hacerlo examinar, yhallándolo conforme, mandar que se imprima y repartaá los Panaderos, Pulperos, y cualesquiera otros que al menudeovendan las especies que comprende. | [67] |
| ” 15. | —Arancel y precios, á q.ᵉ los Panaderos, y Pulperos y qualesquieraotros al menudeo han de vender en esta Ciudady su jurisdicción las especies q.ᵉ aquí se comprende. | [72] |
| ” 16. | —Copia simple del expediente seguido á consequencia deloficio pasado por el Señor Intendente D. Manuel IgnacioFernandez al Exmo. Señor Virrey Don Juan José de Vertizsobre que el Ayuntamiento de esta Capital se componga de12 Regidores, dos Fieles Executores y dos Jurados de cadaParroquia con arreglo á lo dispuesto en la Ley 2, titulo 7.ᵒ,lib. 4 de la Recopilación de estos Reinos. | [75] |
| ” 17. | —Expediente formado á representación de algunos artesanosde zapatería sobre que se establezca gremio formal deeste oficio, bajo las reglas y constituciones que se crean convenientes. | [106] |
| ” 18. | —Don Jose Antonio Otalora sobre que se le exonere del cargode Regidor de este Illustre Cavildo para que fue nombrado. | [121] |
| ” 19. | —Informe del Fiel Ejecutor, exponiendo las medidas conducentesá cortar los abusos de los panaderos y pulperosen la venta de sus artículos. | [122] |
| ” 20. | —Varios acuerdos de Cabildo, tomando en consideración unoficio del Virrey sobre arreglo de calles y calzadas. En dichosacuerdos se resolvió proponer varias medidas, reglamentandoel tráfico por la Ciudad. | [133] |
| ” 21. | —Reglamento Interino que ha de observarse por la ciudadde Buenos Ayres y la Junta Munisipal de propios y arvitriosde ella en el govierno y administración de estos Ramosy en el pago de los Salarios y gastos que ha de satisfacerde sus caudales cuio Reglamento se ha ordenado con presenciade los valores que dichos Ramos rindieron en el año pasadode mil setecientos ochenta y quatro y del importe delos gastos que en el mismo sufrieron según los informes quese han pasado desta Intendencia. | [142] |
| ” 22. | —Testimonio del Inventario formado de las cuentas queexistian en el archivo de este Ilte. Cavildo relativo a losaños 1611 á 1775, asi de los ramos de Propios, como dealcavalas y penas de Cámara que estubieron a cargo de losDiputados, Procuradores, Tesoreros y Mayordomos, las qualesse pasaron á la Contaduría de la Provincia en 4 deoctubre de 1784. | [148] |
| ” 23. | —Expediente seguido el año 85 sobre proveher de trigo estaCiudad á la de Montevideo. | [172] |
| ” 24. | —Aviso del Señor Gobernador sobre la suspensión del socorrode trigo á la Ciudad de Montevideo interin su Gobernadorilustra la necesidad de este efecto. | [182] |
| ” 25. | —Acuerdo de Cabildo ordenando una información sobre laexistencia de trigos en esto ciudad. | [186] |
| ” 26. | —Acuerdo de Cabildo ordenando una investigación sobre elprecio del trigo y de la sal. | [187] |
| ” 27. | —Acuerdo de Cabildo tomando disposiciones sobre los acaparadoresde trigo. | [190] |
| ” 28. | —Acuerdo de Cabildo sobre varios asuntos: diversiones,lotería, trigos, etc. | [192] |
| ” 29. | —Acuerdo de Cabildo, denegando á D. Prudencio Maciel permisode extraer trigo para Montevideo, fundado en que no sejustifica el pedido. Esta resolución fué tomada de acuerdocon el informe del Síndico Procurador. Lo mismo se resuelverespecto á la extracción para Tucumán. | [196] |
| ” 30. | —Acuerdo de Cabildo para tomar en consideración una notadel Gobernador Intendente prohibiendo la extracción de trigopara Córdoba. | [203] |
| ” 31. | —Acuerdo de Cabildo para designar el número de las medidaspara la venta de aguardiente y vino. | [204] |
| ” 32. | —Oficio del Cabildo de Buenos Aires al Gobernador Intendentejustificando el nombramiento de un comandante parala expedición á las Salinas, por ser dicha persona muy queridaen la campaña. Además hace resaltar la resistenciaopuesta en otras ocasiones por los habitantes del campo ylos indios á ciertos comandantes anteriormente nombrados. | [208] |
| ” 33. | —D. Juan Antonio Moldes vecino de Salta solicita copiade la Real Cédula sobre el metodo y forma con que debecostearse la función de Corpus. | [211] |
| BANDOS | ||
| Núm. 34. | —Bando del Teniente de Rey mandando recoger los ganadosde las chacras y reglamentando la descarga de cueros. | [215] |
| ” 35. | —Bando del Teniente de Rey ordenando que todas las personasque tuviesen trigo lo manifiesten. | [216] |
| ” 36. | —Bando del Teniente de Rey ordenando que todos los habitantesde la campaña, capaces de tomar armas acudan áhacerlo para rechazar las invasiones de los indios, bajo penade seis años de presidio quien no lo hiciese. | [218] |
| ” 37. | —Bando del Teniente de Rey emplazando á todos los casadosque viven separados de sus mujeres para que se presentenal alcalde de 1.ᵉʳ voto, y reparar así este mal. | [219] |
| ” 38. | —Bando del Virrey Cevallos tomando disposiciones para celebrarla festividad del Santo Patrono. | [220] |
| ” 39. | —Bando del Virrey Cevallos, reglamentando los salarios,horas de trabajo, alimentación, descansos de los peones quedeben levantar la cosecha del trigo. Se prohiben, además,los juegos, bebidas y se dictan las reglas de conducta paraimpedir los incendios. | [222] |
| ” 40. | —Bando del Virrey Cevallos designando los funcionariospara el transporte de los caudales para los reinos de España. | [225] |
| ” 41. | —Bando del Virrey Cevallos autorizando al comercio elregistro de caudales en los navíos que están por salir. | [228] |
| ” 42. | —Bando del Virrey Cevallos prohibiendo el Carnaval, envista, de los excesos que se cometen en estas fiestas. | [229] |
| ” 43. | —Bando del Virrey Cevallos creando un funcionario á fin deimpedir, con penalidades, las extracciones, matanzas y faenasde ganados. | [231] |
| ” 44. | —Bando del Virrey Cevallos haciendo saber que D.A. Vélezde Guevara ha comprado en remate el Derecho de Sisa. | [233] |
| ” 45. | —Bando del Teniente de Rey mandando hacer festejos parala recepción del nuevo Virrey. D.J.J. de Vertiz. | [234] |
| ” 46. | —Bando del Intendente de la Real Hacienda, comunicando lacreación del Estanco del Tabaco y Naipes. | [236] |
| ” 47. | —Bando del Teniente de Rey á los que deseen ir á las Salinas,para que tengan listas sus carretas en la frontera deLuján. | [237] |
| ” 48. | —Bando del Virrey Vertiz mandando se presenten, bajoemplazamiento, los tripulantes desertores de un navío. | [238] |
| ” 49. | —Bando del Virrey Vertiz reglamentando el radio y estadiade ganados, por los perjuicios que causan á la agricultura. | [239] |
| ” 50. | —Bando del Virrey Vertiz, mandando realizar la procesióndel Corpus, postergada á causa de las lluvias. | [241] |
| ” 51. | —Bando del Virrey Vertiz publicando la Real Cédula y laPragmática Sanción sobre que los hijos menores de familiano contraigan esponsales ni matrimonios sin consentimientode sus padres, parientes ó tutores. Disposiciones sobre matrimoniosde infantes reales y militares. | [242] |
| ” 52. | —Bando del Virrey Vertiz tomando una serie de disposicionesá fin de remediar la escasez de brazos para el recogimientode las sementeras. | [254] |
| ” 53. | —Bando del Virrey Vertiz concediendo libertad á los habitantesportugueses de la Colonia de permanecer ó retirarse,salvo los oficiales que tienen la obligación de retirarse. | [256] |
| ” 54. | —Bando del Virrey Vertiz, publicando una Real Cédulaprohibitiva de introducir las manufacturas de lino, cáñamo,lana y algodón, á fin de protejer los productos de laSociedad Económica de Madrid. | [257] |
| ” 55. | —Bando del Virrey Vertiz disponiendo que el recaudadorde Arvitrios de Santa Fe deposite provisoriamente en la Tesoreríalo recogido, mientras no se resuelva el pleito pendienteentre el Apoderado de Santa Fe y el Síndico Generalde Buenos Aires. | [262] |
| ” 56. | —Bando del Virrey Vertiz, mandando cerrar los comerciosmientras dure la misa y rogativas á San Martín, á fin deconjurar la sequía. | [264] |
| ” 57. | —Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de seboy grasa que hay para el abasto de la ciudad, en vista de laflacura de los ganados con motivos de la sequía. | [265] |
| ” 58. | —Bando del Virrey Vertiz haciendo saber el indulto concedidoá los reos por delitos leves, con motivo del nacimientode una infanta real y decretando los festejos para celebrartan fausto acontecimiento. | [266] |
| ” 59. | —Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de ganadosdentro de un límite fijo, para evitar los daños en las sementerasde trigos y huertas. | [270] |
| ” 60. | —Bando del Virrey Vertiz mandando cerrar el comercio durantelas rogativas al patrono San Martín para conjurar lasequía. | [272] |
| ” 61. | —Bando del Virrey Vertiz, autorizando armar en corso embarcacionespara atacar á los ingleses, con motivo de haberS.M. declarado la guerra á la Gran Bretaña. | [273] |
| ” 62. | —Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción decueros. | [275] |
| ” 63. | —El Virrey Vertiz notifica á todos los alcaldes de barrio,para que presenten relación individual de todos los vecinos,habitantes y moradores de sus respectivos distritos. | [276] |
| ” 64. | —Decreto del Virrey Vertiz, ordenando se le de cuenta detodas las causas sobre robos, muertes, heridos, etc., y detodas las tramitaciones que ocurran, así como también de lospresos de la cárcel. | [278] |
| ” 65. | —Bando del Virrey Vertiz, ordenando que todos los pulperosbajo pena de decomiso, den cuenta de todos los comestiblesy bebidas y precios de venta, que existan en sus negocios. | [280] |
| ” 66. | —Bando del Virrey Vertiz prohibiendo la composición, trasladoy lectura de sátiras y pasquines. | [281] |
| ” 67. | —Bando del Virrey Vertiz disponiendo los festejos para elpatrono San Martín. | [282] |
| ” 68. | —Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones á fin deconjurar la escasez de brazos para recoger las sementeras. | [283] |
| ” 69. | —Bando del Virrey Vertiz para que los vecinos de la ciudadconcurran á la Misa y Te-Deum en acción de gracias por nohaber volado el Almacén de Pólvora á consecuencia de unrayo caído en él. | [285] |
| ” 70. | —Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinosconcurran al novenario implorando lluvia en vista de lanecesidad que hay en los campos. | [287] |
| ” 71. | —Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer del asesorsobre la escasez de carne, ordenando se levante un censode todos los ganados existentes, estando obligados los hacendadosde vender á los compradores en el precio que se hallantasados. | [288] |
| ” 72. | —Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinosconcurran al novenario implorando lluvia. | [291] |
| ” 73. | —Bando del Virrey Vertiz ordenando que los carreteros óviajantes con yerba deben pagar el impuesto al receptor dearbitrios de Santa Fe. | [292] |
| ” 74. | —Decreto del Virrey Vertiz, advirtiendo á los cirujanos quenotifiquen á los jueces de todos los heridos que asistan. | [293] |
| ” 75. | —Bando del Virrey Vertiz en vista de una petición deladministrador de la renta de correos, ordenando que ningúnpatrón, gente de mar, pasajero ú oficial que navegan en lasembarcaciones del Río de la Plata, lleven pliegos ó cartasfuera de la valija que consigna el administrador de correos,bajo pena de multa ó prisión. | [294] |
| ” 76. | —Bando del Virrey Vertiz ordenando que comparezcan todoslos artesanos de la ciudad para reducirlos á gremios. | [296] |
| ” 77. | —Bando del Virrey Vertiz, mandando recoger los ganadosde las chacras para facilitar las cosechas. | [300] |
| ” 78. | —Bando del Virrey Vertiz ordenando que nadie admita á suservicio los indios de las misiones del Uruguay y Paraguayy si alguien los tuviese ya, lo denuncie. | [302] |
| ” 79. | —Bando del Virrey Vertiz, decretando festejos con motivodel feliz nacimiento de un infante. | [303] |
| ” 80. | —Bando del Virrey Vertiz, ordenando al comandante de lafrontera que recoja bajo la protección del cañón de los fuertesá las familias establecidas en parajes arriesgados envista de los continuos ataques de los indios. Establece lapena de muerte para cualquiera que haya residido voluntariamenteentre los infieles. | [304] |
| ” 81. | —Bando del Virrey Vertiz ordenando las ceremonias conmotivo del Santo patrono. | [306] |
| ” 82. | —Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las disposiciones áobservarse en atención que se aproxima la época de lacosecha. | [307] |
| HIGIENE PUBLICA | ||
| Núm. 83. | —Expediente sobre destinar cirujanos y demás á la campañaá la curación de la epidemia del año de 1778, y solicitudde los que se emplearon sobre cobranza de salarios. | [311] |
| APENDICE | ||
| Núm. 84. | —Bando del Teniente de Rey dictando las disposiciones áobservarse en la solemne recepción del virrey don Pedro deCevallos. | [391] |
| ” 85. | —Bando del Teniente de Rey sobre el alumbrado de BuenosAires. | [392] |
DOCUMENTOS
PARA LA
HISTORIA DEL VIRREYNATO
DEL RIO DE LA PLATA
NUMERO 1
Bando del Gobernador Don Juan José Vértiz reglamentando con penalidades: el uso de armas, tránsito á caballo por la ciudad, alumbrado, juego, bayles, panaderías, tráfico por las calles, etcétera, etc.
(Septiembre 20 de 1770)
“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos y setenta y setenta y uno.”
Don Juan Joseph de Vertiz, Cavallero Comendador de Puerto Llano, en la órden de Calatrava, Inspector General de todas las Tropas Veteranas y de Milicias de esta Provincia del Rio de la Plata, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, Gobernador y Capitán General Interino de ellas, &.
Por el presente ordeno y mando á todos los vecinos y moradores de esta Ciudad, y su jurisdicción, observen, guarden; y cumplan lo siguiente:
1.—Primeramente que ninguna Persona ande de dia ni de noche, con dagas, puñales, rejones, cuchillos, macanas ni otra especie de armas prohividas pena á los que sean aprehendidos con ellas, si fuese Español ó Persona que goce privilegio de tal de ser desterrado á Malvinas ó las obras del Rey de Sn. Felipe de Montevideo, á ración, y sin sueldo, por término de seis años. Y si fuese negro, mulato ó persona que no goce del referido privilegio de doscientos azotes por las Calles publicas de esta ciudᵈ y de tres años de destierro á dichos Presidios.
2.—Itt. Que incurran en esta pena, todos los que á Cavallo cargaren cuhillo en su Persona, como también los Vendedores de Carne que lo cargasen: y considerando la precision que tienen de este Instrumento para sus tareas solamente se permite que cuando salgan al Campo lo puedan llevar Bayna, amarrada al Lomillo los primeros; y los segundos afianzando en el frente de la Carreta para que pueda servirles en sus particiones: con declaración, que siempre que se valieren del Cuchillo que se les permite en la forma referida, para acometer, ó herir á otro, á un que no se verifique este acto, quedan comprendidos en la pena impuesta contra los que lo cargan.
3.—Itt. Que por las particulares circunstancias de esta Provincia y para los casos que ocurran de guerra, y defensa contra los Indios, se permite á los vecinos y havitantes de ellas, que puedan tener armas de fuego, como son Caravinas, Pistolas de Arzón y Generalmente las que tengan quatro quartas de Cañón: pero absolutamente prohivo, que puedan tener ni traer consigo otra Arma corta de fuego, qualesquiera Persona, que de aquí adelante se le aprehendiere con pistoletes ó alguna de las prohividas, por el mismo—hecho si ven necesaria otra causa—ni razⁿ y sin admitir sobre ello escusa—ni defensa alguna, incurra si fuese noble, en seis años de destierro á los referidos destinos; y si pleveyo, en la misma pena con más cien azotes en las Calles públicas; Y es declaración que aún de aquellas armas de fuego que se permiten tengan, no se ha de poder uzar dentro de esta Ciudad; (excepción de los Jueces, Ministros, y Guardas) sinó en las funciones militares respectivas á su obligación, como milicianos; y quando salgan al Campo, para resguardo de sus Personas entendiéndose comprehendidas en la misma pena los Mercaderes y Armeros que vendieren, fabricaren ó compusieren tales armas cortas prohividas.
4.—Itt. Que ninguna Persona, á reserva de las Patrullas, y ministros de Justicia anden de noche dentro de la ciudad á cavallo, desde media hora después de las horaciones en adelante, pena de perdimiento de la cavalgadura que llevare con todo su aparejo aplicado á la persona que la aprehendiere la primera vez; y por la segunda á más de la referida, veinte y cinco pes.ˢ de multa aplicados para las obras públicas, y si fuere negro, mulato ó persona que no tenga ecepción, pena de cien azotes en el rollo.
5.—Itt. Que todas las Tiendas, Pulperías y quartos de oficios, que tengan puerta á la Calle, pongan de noche sus faroles en las Puertas, si las tienen habiertas, bajo la pena de diez pˢ, y que no se permitan juegos, cenas ni otras concurrencias, pena de veinte y cinco pes.ˢ aplicados á beneficio público.
6.—Itt. Que en las casas de juego de Trucos, ni otras particulares se permitan juegos de envite de ninguna clase de Personas conforme á lo dispuesto por la Rˡ Cédula que de esto trata, y las penas que prescrive.
7.—Itt. Que todos los Abastos que entran en carretas y Cavallos para provisión del público, pasen en derechura á la plaza, y durante las quatro horas después de su entrada no vendan á Pulperos ni Regatones, y que sola concluidas estas podrán por las Calles, ó como les parezca solicitar su espendio, pena de diez pˢ.
8.—Itt. Que ninguna persona, saque de esta ciudad y su jurisdicción. Mulas, Bacas, Novillos, Sevo, Grasa, Trigo ni otros frutos, sin lisencia de este Govierno, pena de doscientos pesos, aplicados para las mismas obras.
9.—Itt. Que se prohiven los Bayles indecentes que al toque de su tambor acostumbran los negros; si bien podrán públicamente baylar aquellas damas de que usan en la fiesta que celebran en esta Ciud.ᵈ assimismo se prohiven las juntas que estas, los mulatos. Indios y mestizos tienen para los juegos que ejersitan en los Huecos, vajos del Rio, y extramuros, prohiviéndoles tambien los mismos juegos de qualesquier clase que sean, todo vajo de la pena de doscientos azotes, y de un mes de barranca á los que contrabiniecen.
10.—Itt. Que todas las Canchas de juego que hay bajo del Rio, y en otros parajes, por que sirven de noche para abrigo de las maldades que se cometen devan precisamente los dueños de ellas cerrarlas de modo que no se pueda acoger Persona alguna; y con la obligación de vigilar sobre esto, á más de aquellos reparos que han de poner, para atajar su entrada, y se condena al que se cogiere dentro de ellas en qualesquiera hora de noche en la pena de cien azotes, siendo negro, mulato, Indio, ó mestizo y de dos años de destierro á las Islas Malvinas; y siendo Español duplicados los dos años de destierro: Y al dueño de dicha Cancha en q.ᵉ por el mismo hecho, se le destruirá ésta inmediatamente: con apercibimiento de que se efectuará lo mismo, si se averigua que de ellas resultan quimeras, ó se permite que se juegue por alguno más de un real, ó á el fiado, y assi mismo si consiente que juegen algunos esclavos.
11.—Que los dueños de las Ataonas, las cierren de noche de suerte que no puedan abrigarse en ellas, los que cometen los excesos que se experimentan; y en caso de que á estas horas tengan presición de seguir su travajo, no permitirán que á ellas entre Persona alguna: vajo la misma pena contenida, en el antecedente Capítulo, al que se cogiere en ellas; y á los Dueños de que por vía de pena pecuniaria, pagarán el valor de la Taona (que á no ser necesaria, para el público, se devería destruir igualmente) aplicada esta cantidad en la forma ordinaria.
12.—Itt. Que ninguna persona corra á Cavallo por las Calles, y que las Carretas, y las Carretillas no puedan descargar ni cargar, arrimándolas á las casas y cruzando las calles, sino poniéndolas á lo largo de ellas; y que en su camino no alteren el paso regular, para evitar las desgracias que se han experimentado, pena de cien azotes al que no fuese Español; y á el que lo fuere de la cavalgadura ó carruaje perdido.
13.—Itt. Que ninguno tenga en su casa sueltos y en libertad perros de presa, y brabos, pena de doce pˢ y demás que se tuviesen por combenientes en caso de verificarse algun daño.
14.—Que los Médicos y Cirujanos avisen á las Justicias de las personas que mueren eticas y otras enfermedades contagiosas para que se tomen las correspondientes providencias, pena de doscientos pˢ.
15.—Itt. Que los Cirujanos inmediatamente q.ᵉ curen algun herido, den parte á las justicias vajo de la misma pena; ó antes si lo permitieren las circunstancias del caso.
16.—Itt. Que no arrojen á la calle las Almoadas, y otros muebles con que llevan á enterrar los Muertos, pena de diez pesˢ.
17.—Itt. Que todos los que padecieren de enfermedades epidémicas, como la de Sn. Lázaro, y otras, salgan de esta Ciudᵈ y su jurisdicción dentro de el término de dos meses, contados desde el día de la publicación de este Vando, pena de que serán castigados por la inovediencia, y le despacharán á su costa fuera de la Provincia.
18.—Itt. Que ninguna persona de esta Ciudad y su jurisdicción, oculte esclavo ni esclava con motivo alguno, ni le dé fomento para su fuga; pena de la responsavilildad de su valor, y de cincuenta p.ˢ de multa aplicados en la forma acostumbrada.
19.—Itt. Que no echen ni se permitan en las Calles ni en el vajo del Rio, animales muertos, basuras ni inmundicias vajo las penas establecidas por mis antecesores y cuya comision se repite á los Comisionados en el año de mil setecientos setenta y seis.
20.—Itt. Assi mismo ordeno y mando que todos los dueños de las Casas, y los avitantes en ellas cumplan en hacer componer las calles según está dispuesto y mandado por mis antecesores, vajo de las reglas impuestas, observándolas y haciéndolas observar los destinados en el citado año para este fin, bajo las penas establecidas.
21.—Itt. Que los aguateros ó acarreadores que venden agua por las calles, no la cojan ni carguen en la extension del Rio que está frente de la Ciud.ᵈ por estar en ese sitio el agua sucia con la ropa que lavan: Y la deverán cargar precisamente desde Santa Cathalina para arriva, sin que por este motivo ayan de alterar de precio; pena de cien azotes, al que contraviniese y un mes de Barranca.
22.—Itt. Que no se permitan los fandangos que en los días señalados suelen formarse en casas que se alquilan pᵃ este fin por los Arrabales de esta Ciudad, por resultar fatales consequencias de heridas, y muerte: penas si fuese Español, dos años á las obras de el Rey en Malvinas; y si negro, Mulato, mestizo ó Indio, de doscientos azotes.
23.—Itt. Que todos los que traen á vender comestibles á la Plaza, no dejen en ella vasuras y todos los desperdicios lo saquen en el mismo dia al Campo, pena de dos pˢ al que contraviniese para las obras públicas.
24.—Itt. Que todos los Vagamundos y personas que no viven de su trabajo, ni tienen oficio, ni Señores, salgan de esta ciudad dentro de tercero día, y si pasado este término se les aprehendiese serán castigados con Justificacion de Causa, por la primera vez, en quatro años de destierro á las Islas Malvinas, y puestos antes púbicamente á la verguenza; y por la segunda, y tercera aumentada esta pena según las Leyes; incurriendo también en ellas, los que les abrigaren ó encubrieren sin dar parte á la Justicia.
25.—Itt. Que ninguna persona de qualquier condición, y calidad que sea, hande disfrazado, con máscaras, ni en traje que no le combenga, á pié ni á caballo, bajo de la pena; que si fuere persona vaja, se le darán doscientos azotes disfrazándose de noche, y si fuere persona noble ó honrada, se le desterrará de la Ciudad por un año según la Ley.
Y para cumplimiento y observancia de lo contenido en este Vando, se encarga su ejecución, celo y cuidado á los Alcaldes Ordinarios, Alguacil Mayor y Theniente, y demás Ministros de Justicia. Como igualmente á las Patrullas y Rondas, para cuyo efecto se publicará en la forma ordinaria á fin de que ninguno alegue ignorancia, fijándose en los parages públicos y acostumbrados.—Fecho en la Ciudad de la Santissima Trinidad y Puerto de Santa María de Buenos Ayres, á veinte de Septiembre de mil setecientos setenta.—Entre renglones.—Interyno.—Enmendado.—pistoletes—de—Can á—Vale.
Juan Joseph de Vertiz.
Por mᵈᵒ de su Eˣⁱᵃ.
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
En Buenos Ayres, dho. dia veinte de Septiembre de mil setecientos y setenta. Yo el Eserivano pᶜᵒ y de Govierno, salí de la Real Fortaleza de esta Ciudᵈ. acompañado del ayudante Mayor de la Plaza, sargentos y soldados que se destinaron y á son de cajas de Guerra, y p.ʳ voz de Jph. de Acosta, pregonero p.ᶜᵒ hice publicar y se publicó el Vando de las fojas precedentes en los parages públicos y acostumbrados, y fecho lo fijé en copias en las puertas de las Casas de Cavildo de que doy fé.
Joseph Zenzano.
En el mismo dia, mes y año, saqué tres copias de este Vando, que entregué al Secretario de Cartas de Su S.ᵃ para su publicación en la Campaña y para que conste lo anoto.
Zenzano.
(Archivo General de la Nación.—Libro de Bandos.—Años de 1763 á 1774).
NUMERO 2
El Gov.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ contesta á la R.ˡ Orn. de 7 de En.ᵒ último en que se le previene observe la justa provid.ᵃ de S. M. en la prohivición de vayles; Y expone las causas que le indujeron á su permiso, como tambien las provid.ˢ que se observaron en estas dibersiones, impedientes á distinguirse exceso alguno de ellas.
(Abril 26 de 1774)
Exmo. S.ᵒʳ.—Mui S.ʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en Madrid á 7 de Enero de este año, después de haverme advertido por otra anterior (q.ᵉ no he recibido) no haver sido aprobado el uso de máscaras en esta ciudad sin que pudiese servirme de regla p.ᵃ esta tolerancia el que en la Corte y resto del Reyno se practicasen, pasa á prevenirme que prohivido por S. M. la continuacion de ella con absoluta Gral. Orn., deveré hacer observar en toda la Prov.ᵃ de mi mando esta justísima provid.ᵃ publicándola á este fin con imposicion del castigo que me parezca.
En su obedecim.ᵗᵒ y pronta execución tengo acreditado el debido cumplim.ᵗᵒ y quedo también á la mira p.ᵃ corregir á los Contraventores, con las penas anteriorm.ᵗᵉ determinadas por las Leyes.
Si bien que no tanto aquella Gral. práctica de todo el Reyno (q.ᵉ efectivam.ᵗᵉ pido ratificarme en el concepto de ser tales vayles, á lo menos indiferentes) quanto el contener algunos desórdenes de estos mismos dias, me indujo á permitirlos en el determinado tpo. de Carnaval, sugetando así las diversiones en casas particulares, y de muchas familias, q.ᵉ se retiraban al campo á un punto de vista de todos los jueses y cavos militares encargados bajo de determinadas reglas y precauciones, de asegurar decente y honesto uso, y de ocurrir con prontitud á males y desarreglos, como lo expuso al Consejo por mi Representación de 20 de Abril del año pasado, instruído con la correspond.ᵗᵉ información, á que me remito. Todo lo q.ᵉ pongo en la noticia de Vd. para que se sirva pasarlo á la de S. M.
Nro. Sor. gue. á Vd. ms. as.
B.ˢ Ay.ˢ, 26 de Abril de 1774.
(Archivo General de la Nación.—Correspondencia de Vértiz. Año 1774).
NUMERO 3
El Gob.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ, en satisfacción de la R.ˡ Orn. de 14 de Enero ult.ᵒ, encargándole aplique su celo á remediar el escandaloso desarreglo de costumbres que domina en aquella Capital y otros Pueblos auxiliando las provid.ᵃˢ que el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas dirijan, hace pre.ᵗᵉ los infundados motivos que han dado mérito para estos Informes al V. Confesor del Rey; expresando las provid.ᵃˢ con q.ᵉ ha acreditado la extinción de los excesos q.ᵉ se distinguían, y propendido al sosiego, tranquilidad y adm.ⁿ de Justicia en aquella Prov.ᵃ.
(Abril 26 de 1774)
Exmo. S.ʳ B.ᵒ fr. Dn. Julián de Arriaga.
Exmo. S.ᵒʳ—Muy S.ᵒʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en el Pardo á 14 de Enero me encarga aplique todo mi celo á remediar el escandaloso desorden de costumbres que domina en esta Capital y otros Pueblos, auxiliándome provid.ᵃˢ justas que al propio intento dirija el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas pues asunto que tanto interesa al servicio de Dios, ocupa la prim.ᵃ atención en el religioso piadoso corazón de S. M. y así se me recomienda esta import.ᵃ.
El motivo de este cargo es manifiesto en el contexto mismo de la R.ˡ Orn., q.ᵉ refiere haverse lamentado tan escandaloso desarreglo en cartas escritas al P. Confesor del Rey con Informes de sugetos recomendables; y como ninguno de estos se ha acercado á advertirme tal relajación, y menos buscado en mi auxilio el reparo q.ᵉ consideraba conducente á refrenarla, se puede sin violencia inferir, que vajo de un aparente celo por la honra de Dios, se han propuesto los A. A. de dhas. cartas ocultar los particulares fines que verdaderam.ᵗᵉ les influyen: siendo cierto que dedicado yo por preciso desempeño de mi obligación á evitar los pecados públicos, no he distinguido tanta deprabación de costumbres.
Es desde luego de notar que siendo notoria mi propensión á lo justo, y constante mi annelo en desterrar todos los abusos de que puede originarse algún desarreglo, procurando siempre establecer aquellos medios que eviten su continuación en adelante, no haya influido en los Informes este mismo conocim.ᵗᵒ para no escasearme la noticia de tanto desórden: constándoles lo prim.ᵒ que advertida la imposibilidad de que dos Alcaldes Ordinarios pudiesen ocurrir á los excesos de tan extenso Pueblo, nominé Comisarios de Barrios que en el suio y dentro de su territorio celasen todo desórden, con facultad de arrestar á los delincuentes; sabiendo así mismo, lo seg.ᵈᵒ, q.ᵉ entre otros .... usos inveterados he contenido que á los Baños concurran promiscuamente Clérigos, Frayles, Seculares, Mugeres, y Personas de todas clases y sexos: que ello mismo persuado los incombenientes de esta ...... mezcla de gentes, destinando con separación los lugares para unos y otros, cuidando de su puntual observa.ᵃ; y teniendo también á la vista lo tercero, la Casa de Recogidas que he establecido p.ᵃ sugetar y corregir en ella las mugeres de vida lizenciosa, y de q.ᵉ se ha seguido una mui conocida reforma: porque todo esto que entre otras providencias he ordenado, pralm.ᵗᵉ para hacer verificable el mejor arreglo de esta República, está acreditando mi exactitud y descubriendo que si los Informantes se gobernasen por aquellos santos estímulos del servicio de Dios, no se habrían detenido en explicármelos viéndome tan dedicado á corregir qualesquier desórden.
Eso mismo deve persuadir que á haverse descubierto en los vayles publicos de ésta Ciudad, q.ᵉ fuesen perniciosos ó que diesen notable increm.ᵗᵒ á la relajación, nunca se tolerarían, y aquellos mismos sentim.ᵗᵒˢ con que manifiesto y practicam.ᵗᵉ se adheria al mejor arreglo son los que habrían destruido en sus principios semejante permisión. Los motivos que influyeron para esta tolerancia los espliqué al Consejo en mi Representación de 20 de Abril del año pasado, y se justifica por la Información conq.ᵉ la instrui, el método de los vayles, las cuidadosas precauciones q.ᵉ devían observarse, y los sugetos encargados de reducir á práctica las reglas mismas que havían de asegurar el decente, razonable, honesto y recatado uso de estas dibersiones; calidades, que en Real Cédula dada en Aranjuez á 11 de Mayo de 1775, previno S. M. á mi antecesor, devía celar tubiesen los vayles, que por aquel tpo. havía prohibido el Juez Eclesiástico, authorizándolos por lícitos solo quando precedía su annuencia. Y como también sea cierto, que ni el Rev.ᵈᵒ Obispo q.ᵉ se halló en los prim.ʳᵒˢ años, ni juez alguno Eclesiástico, ni otro Religioso me haya hecho hasta hoy la menor insinuac.ⁿ acerca de la relajación que podían ocasionar ó causaban estos vayles, se deve inferir que el haver dirigido sus Informes á la distancia, omitiendo el medio mas inmediato, fué efecto de aquel celo que aparentaron, sinó de unos ánimos preparados á criticar las disposiciones gobernativas; Y quedando en la intelig.ᵃ de no omitir medio alguno q.ᵉ sea conduc.ᵗᵉ á remediar y contener qualesquier desórden, lo pongo todo en consideración de Vd. para q.ᵉ se sirva pasarlo á la de S. M.
N.ᵗʳᵒ S.ᵒʳ que. á Vd. m.ˢ a.ˢ—B.ˢ Ay.ˢ 26 de Abril de 1774.—Exmo. S.ᵒʳ B.ᵒ Fr. d.ⁿ Julián de Arriaga.
(Archivo General de la Nación.—Correspondencia de Vértiz. Año 1774)
NUMERO 4
Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los siguientes asuntos: sobre mercachifles, recoba y sumario mandado instruir contra el alguacil mayor por excesos cometidos en sus funciones contra los carniceros de la ciudad de Buenos Aires. Agréganse los documentos de los mercachifles que se quejan de un gravámen del fiel ejecutor.
(Febrero 4 de 1777)
Sobre Mercachifles.
Sobre Recoba.
Sobre el fiel executor y d.ⁿ Gavino Diaz.
Razón de Diputados.
D.ⁿ Man.ˡ de Basabilbaso Juez de Tierras.
Escripto del P. Ferreira.
Representación de Pozo.
En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco años, el M. Y. C. Justizia y Reximiento de ella á saver los señores que se juro y van firmados estando juntos y congregados en la sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus avitadores en cuio estado se trató sobre lo transferido en el Acuerdo de Diez y Siete del corriente sobre el informe pedido por el Sor. Governador y Capitán General á consequencia de un memorial presentado por los mercachifles, y haviendo acordado los términos en que se havia de efectuar el referido informe, se firmó por los señores mandando se copiasse acontinuazión de este Acuerdo assí dicho informe como lo demás concerniente al asumpto. Assi mismo se trató sobre haver manifestado el Señor Governador y Capitán General, á este Ilustre Cavildo en su Providencia de cinco de Octubre del año proximo pasado relativo al punto de recoba haverse resuelto por la Ilustre Junta de Temporalidades Informar á S. M. lo combeniente que sería la construzión de dha. recoba á expensas de los fondos que produzen las haciendas y demas bienes de los expatriados á fin de atender con sus réditos á los piadosos y útiles establecimientos de el común venefizio; y de un Acuerdo y conformidad Resolvieron se hiciese presente al S.ᵒʳ Governador y Capitán Gral. que este Ilustre Cavildo está pronto á tomar al rédito de cinco por ciento al año la cantidad que se conzeptuase nezesaria para la construcción de la enunciada recoba de cal y ladrillo, según lo manifestó en el Acuerdo zelebrado en Diez y ocho de Maio del año próximo pasado con ocasión de dar obedezimiento á la Real zédula de seis de Febrero del mismo año que trata sre. la festividad del Corpus y que en esta atención siendo su señoría servido puede disponer que quando sea tiempo se subministre del fondo de las temporalidades lo que se conzeptuase preziso para la referida fábrica, pues de lo que ella misma redituare se satisfará el cinco por ciento anual, y en el Interin esta en este estado de los demás arvitrios propuestos en el propio Acuerdo: fazilitándose por este medio un fondo seguro perpetuo, y exequible para los piadosos objetos á que se allan destinados los referidos productos, por que el hacerse la Recoba por cuenta de las mismas temporalidades es perjudicial y contrario al incontestable Derecho de esta Ciudad, al Terreno de su Plaza, como porque todas las Recobas que se construien en las Plazas son á benefizio de los propios de las Ciudades, no solo por una práctica gral. sinó en consequencia de lo que determina la Ley Octava Libro Quarto Título Séptimo de las Recopiladas de Indias, haciendo presente ygualmente este I. C. á su S.ᵃ que en atención á lo expuesto no puede menos en cumplimiento de su obligazión que oponerse á que la referida recoba se construia de quenta de las referidas Temporalidades, protestando en caso necesario quanto protestar deba, y que no ha dirigido á Su Señoría antes esta Representación por haver estado el asumpto pendiente de la vista que se dió á su Síndico Pror. General, todo lo que se ará constar pasandose por los Señores Diputados de mes, un testimonio de este Acuerdo en la forma ordinaria á manos de S. S.—Se hizo presente por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto la providencia del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán General á instancia del Theniente Alguazil maior D.ⁿ Gavino Diaz, en que se previene á este Ilustre Cavildo. Informe sobre la Sumaria mandada actuar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto á consequencia de la queja del S.ᵒʳ Fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio respecto á los exesos cometidos por dho. Thente. Alguazil maior contra su empleo y persona, y que entretanto suspendiese qualesquiera ulterior Provid.ᵃ; y haviendo exivido el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto la expresada sumaria y completadose por los Informes que estaban anteriormente mandados dar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto y Rexidor don Manuel Joaquín de Tocornal, tratado y conferenziado el asumpto, de un Acuerdo y conformidad determinaron se verificase el Informe al Señor Governador y Capitán Gral. en los términos que consta al pié del Decreto de Su Sa. que firmaron los Señores mandando que á continuación de este Acuerdo se ponga copia de todo y se passe original al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ la sumaria con dho. Informe por los Señores Diputados de Mes—Y en este estado dio razón el S.ᵒʳ d.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal haver cumplido con las Diputaciones á que se le ha Comisionado.—Y luego se hizo presente por el Sr. Rexidor dn. Manuel de Basabilbaso un título de Juez Subdelegado para la Visita, Venta y Composición de Tierras, su fha. en la Plata á siete de Diziembre del año próximo pasado, y enterados los Señores Dijeron quedavan impuestos para su cumplimiento. Assi mismo se presentó y leyó un pedimento del Padre presentado Fr. Nicolás Ferreyra en que pide la plata que se les está debiendo á los erederos del Difunto Victor Merlo, y enterados los Señores, Dijeron que se previniese al S.ᵒʳ Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal era que la comisión que se le havía conferido para el primer Cavildo.—En este estado se dijo por el S.ᵒʳ Rexidor D.ʳ Felipe Santiago del Pozo, no poder concurrir en lo susesivo á los actos y funciones del Cavildo, anexas á su empleo, por haverle comunicado Ord. verbal del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán Gral. aier veinticinco del corriente por el Sargento de Cavallería Joseph Ibaita, para que el dia tres del venidero mes, estubiese pronto á marchar con el Destacamento que vá á relebar al que se alla en la Frontera de Luján, sin que sirbiese de pretexto el allarse empleado en Cavildo; lo que hace presente á V. S. para su intelig.ᵃ y enterados los Señores dijeron se difiera para el primer Acuerdo, con lo que se cerró este que firmaron los Señores de que doy fée.—Testado—empla—Nov.ᵉ—Entre renglones—ple—ta—Vale.
Manuel Ant.ᵒ Warnes—Fran.ᶜᵒ de Segurola—Man.ˡ Joach.ⁿ de Tocornal—Juan de Ossorio—Vh.ᵉ Santiago del Pozo—Melchor Sanchez—Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basavilbaso.
Ante mí:
Pedro Nuñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Pedim.ᵗᵒ del Rexidor d.ⁿ Juan de Osorio contra d.ⁿ Gavino Diaz sre. varios exzesos cometidos por este.—Mui Ilustre Cavido Justicia y Reximiento: el Rexidor Fiel executor ante Usía dize, que estando en la Plaza principal de esta Ciudad, cuidando de los Abastos y demás encargos anesos á su ministerio, vió á presencia suia que el Tbeniente de Alguacil maior usando de facultades que no le competen, castigó á Santiago González, peón de Miguel Romero que estava vendiendo Carne artándole de Palos hasta donde le llevó su deseo, y aún que el fiel Executor conoció que la Tolerancia en esta materia era conocida ofensa de sus facultades y repugnantes á las que concurren en el teniente mencionado disimuló por pronta providencia con el fin de representarlo á V. S. para que tomase la medida conduzente á remediar semejante exceso. Después de este pasaje le han dado queja al fiel executor, Fran.ᶜᵒ Salomón y Félix Neira que también venden carne, de que el mismo Teniente les artó de Palos con el pretexto de que no davan tantas quanta apetecía; el Dia quince del presente mes por la razón acavada de referir llevó presos á la real fortaleza á dos hombres sin dar parte á el Fiel executor para que confiese sus excesos de modo que de estos pasajes se pudieran acopiar infinitos. Sin embargo de que lo referido es un exceso de superior atención y que por lo mismo se le deve imponer la pena correspondiente, pero, siempre se deverá atender á otro delito que cometió sobre la misma Materia por que siendo questión su propio exceso en la berbal queja que el fiel executor dió al Señor Alcalde de primer voto, para que de pronto corrijiese sus desórdenes, previniéndoles pues que si no se enmendava procedería á su arresto, con el maior desacato, y desberguenza respondió á presencia de dho. señor Alcalde y el Señor Rexidor d.ⁿ Manuel de Tocornal que de ninguna manera obedecía al fiel executor; Desatención que si por una parte está indicando la independencia con que este Teniente quiere manejarse, muestra también el notable desarreglo de sus procedimientos, pues nadie lo ha autorizado para castigar á ningún delinquente ni para prenderlo á presencia de Juez competente sin su mandato, sino solo quando son aprendidos infraganti delito y esto no haviendo allí Justizia; pero con el cargo de dar parte á el inmediato Juez competente, ni tampoco le ha dado privilegio para ofender de este modo á sus Superiores. El cumulo de exesos que ha cometido el mencionado está manifiesta por la serie de los echos criminales que van referidos, y teniendo estos bastantes pruevas para que por pronta providencia se proceda á la suspención del susodicho, pide el fiel executor que Usía lo determine en la conformidad pedida tomando providencia para que se formalice la causa poniendo al reo arrestado, y embargándole sus bienes, Usía tomará la providencia que conceptúe de justicia &.ᵃ—Juan de Osorio—Buenos Aires, Enero diez y siete de mil setecientos setenta y cinco años. En Acuerdo que celebró oy día de la Fecha el Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento se presentó y Leyó este Pedimento los Señores lo hubieron por presentado y en su consecuencia dijeron que el Señor Alcalde de segundo voto proceda á la averiguación de los hechos que expone el señor Rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio, para en su vista dar la providencia que corresponda en Justicia; Así consta de dcho. Acuerdo á que me remito.—Pedro Nuñez—Escrivano público y de Cavildo.
Auto.
Examínense por el Tenor del anteced.ᵗᵉ escripto las personas á quienes el fiel executor expresa haver preso, y dado de Palos el Teniente de Alguacil maior y fecho pásese al mui Ilustre Cavildo en donde podrán exponer el Alcalde Ordinario de primer voto, y el Rexidor don Manuel Joaquín de Tocornal, lo acaecido en el particular de que el mismo escripto refiere ser testigo Segurola.—El S.ᵒʳ Alcalde de segundo voto lo mandó en Buenos Aires á veinte de Enero de mil setecientos setenta y cinco años. Ante mi Pedro Nuñez, Escrivano público y de Cavildo.
Not.ᵒⁿ
Incontinenti yo el Escrivano hice saver el Decreto antecedente al Regidor d.ⁿ Juan de Osorio, doy fee.—Nuñez.
Declarac.ᵒⁿ
En Buenos Ayres á veinte y uno de Enero de dho. año, en cumplimiento del Decreto antecedente, Su Merced hizo comparecer á Sebastián Castañares vecino de esta Ciudad, de ejercicio vendedor de Carne, á quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del qual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole al tenor del escripto presentado por el rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio, Dijo que conoce á Don Gavino Diaz, y que dias pasados, estando el que declara vendiendo Carne en la Plaza Maior de esta Ciudad, y sacando por el medio quarto de la cadera dos y medio r.ˢ por no sacar de la Pierna más que un real haviendo vendido á un Negro que ygnora quien sea su amo real y medio de Carne á saver, medio de la Cadera, medio de Costillas de las que le dió tres, y el otro medio restantes de las ahujas, cincos medios de carne haviendolos visto el expresado d.ⁿ Gavino, y parecídole ser chicos, sin mas motivo que este condujo preso á el que Declara á la Real fortaleza, junto con otro igual, exercicio por el mismo echo con soldados, y que save que el dho. D.ⁿ Gavino en otra ocasion dió de Palos á un tal F.ᶜᵒ Salomón, y á otro llamado Santiago, por querer decir que estos davan chiquitos los medios r.ˢ de carne y sin más motivo; y que lo q.ᵉ lleva declarado es todo la verdad de lo que save y ha visto encargo del juramento que tiene hecho en el que se afirmo y ratifico. Dijo ser de edad de veinte y tres años, y lo firmó con su merced de que doy fée.—Segurola.—Sebastián Castañares.—Ante mí Pedro Nuñez.—Escrivano publico y de Cavildo.
Otra.
En el mismo Dia Mes y Año, en prosecusion de la sumaria antecedente, Su Merced hizo comparezer á Bernardo Balmaseda, vezino de esta Ciudad, y de la Parroquia de Monserrat, su exerzizio vendedor de Carne á quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor, y á una Señal de Cruz según forma de Derecho vajo del qual prometió dezir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siendole al Tenor del escripto presentado, por el Regidor Don Juan de Osorio Dijo Que de lo que se le pregunta solo save por oidas, por ser esto público entre todos los vendedores de Carne, á excepción de la prisión de los dos hombres nombrados Sebastian Castañares y otro, que á estos los bio llebar presos á la Real Fortaleza, conduziéndolos el mismo Don Gavino Diaz que se le pregunta, acompañado de soldados por causa de haverle dado poca Carne por medio á un criado suio, y que esto es la verdad de lo que pasó, bió y á hoido decir en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele Leido esta su Declaración. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto será como de veinte y quatro años, no firmó porque Dijo no saver, hizolo Su Merzed con migo de que doy fée—Segurola—Ante mí: Pedro Nuñez. Escrivano público y de Cavildo—En Buenos Ayres dho. Dia Mes y Año, Su Merced hizo comparecer á Franᶜᵒ. Salomón, Peon de Joseph Ribadeneira. Indio vezino de esta Ciudad, á quien le recivió Juramento q.ᵉ lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz Según forma de derecho vajo del qual prometió decir Verdad de lo que supiese y le fuere preguntado, y siéndole al Thenor del escrito presentado por el rexidor Fiel executor Dijo que en tiempo que fué fiel executor Don Bernardo Delgado, le dió orden este al que declara para que sacase del medio quarto de carne de la cadera, dos y medio rr.ˢ y que haviéndolo assi practicado, viéndolo Don Gabino Diaz le dijo que por qué sacaba dos y medio rr.ˢ del medio quarto, le respondió el que declara que el Fiel executor se lo había mandado assi, y por solo esta respuesta le dió de Palos y lo mandó que solo sacase dos reales de lo que quenta en aquel entonces al mismo fiel executor y á su amo, y que aora estos dias pasados bio que el mismo Don Gavino prendió á Sebastián Castañares y otro mozo que no lo conoce y los condujo á la Real Fortaleza y también oyó decir que por medio de Carne que uno de ellos havía vendido á un negro del mismo Dn. Gavino Diaz, y que esto es publico entre los vendedores de Carne y demas gente de la Plaza, y que lo que lleva declarado es la Verdad de lo que save, bió, y pasó, en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto es de más de sesenta años, no firmó por que dijo no saver, hizolo Su Merced conmigo de que doy fee—Segurola—Ante mí: Pedro Nuñez.—Escrivano público y de Cavildo.
Otra.
En Buenos Ayres, dho. dia Mes y Año en prosecución de la Sumaria antezedente Su Merced hizo comparecer á Santiago González, Negro libre. Peón de Miguel Romero que tiene exercicio de matar ganado, y bive en el Barrio de la Conzepción, á quien le recivió Juramento y que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz según forma de Derecho vajo del qual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole al Thenor del escripto presentado por el Rexidor Fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que allándose vendiendo Carne en la Plaza maior de esta Ciudad sacava por cada medio quarto de Carne de la cadera dos reales y medio por orden del fiel executor á causa de no sacarse de la Pierna más que un real por cada medio quarto en ocasión en que se hallaba presente Dn. Gavino Díaz y haviendo ocurrido á comprarles sus Marchantes diarios en ocasión que llegaron otros no conocidos, le ordenó dho. Dn. Gavino vendiese á estos últimos con antelación, y haviéndole respondido que primero eran sus Marchantes que le compravan todos los Dias, sin otra causa, y esperando á que el fiel executor bolbiese la espalda, y mirase para otra parte le descargó un golpe al que Declara, de cuio golpe lo dejó medio aturdido, y que por consiguiente ha oydo entre los vendedores de Carne que con Juan Feliz Neira executó lo mismo, apaleandolo de tal modo, sin saber el motivo que hasta el Día le consta al Declarante que de sus resultas se halla impedido de poder travajar por lo mui Lastimado que se halla, y que también vio que aora á pocos Diaz llegando el que declara á la Plaza con su Carretilla, el mismo Dn. Gavino acompañado de algunos soldados llevaba presos para la Real Fortaleza á Sebatián Castañares y á otro llamado Franᶜᵒ. y preguntando que por que havía llevado aquellos dos hombres presos le respondieron que porque el uno havía vendido á un Negro un medio real de Carne que le pareció chico al nominado Gavino y que todo lo que lleva declarado es público y notorio, en toda la Plaza, y la Verdad de lo que pasó, bió y hoyo, en cargo del Juramento que tiene hecho, en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele leido esta su Declaración. Dijo ser de edad de veinte y tres años no firmo porque dijo no saver hizolo Su Merced conmigo de que doy fée—Segurola—Pedro Nuñez—Escrivano público y de Cavildo.
Otra.
Incontinenti Su Merced hizo comparecer á Franᶜᵒ. Bilebes Natural de Sta. Fé, de estado Soltero. Peon de Franᶜᵒ. Remigio, que bive en el Alto de San Pedro, á quien se le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una Señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendole al Thenor del escripto que hace caveza Dijo que conoce á Dn. Gavino Diaz, y que este un Dia de los de este mes sin más motivo que el no dar el que declara Carne con abundancia y á su satisfacción, y dando la regular, pues del medio quarto de la cadera solo sacava dos reales, lo llevó preso á el Fuerte, junto con su compañero Castañares, y que el motibo por que llebó á este lo ignora, sin embargo de haver prendido primero á aquel, y después á el que Declara, y que sin duda executó la prisión del Declarante por el motibo de que biendo dho. Sr. Gavino que havía reservado del medio quarto de la cadera un pedazo de la cola para dar de Limosna dijo por aquello que ya del medio quarto havía sacado tres reales, lo qual era falso hubiesse ejecutado el Declarante, ni jamás lo ha acostumbrado, y que lo que lleva Declarado es la Verdad de lo que pasó en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó haviéndosele leido esta su Declaración, y no firmó por no saver, hízolo Su Merced conmigo de que doy fée.—Segurola—Ante mí: Pedro Nuñez—Escrivano publico y de Cavildo.
Otra.
En Buenos Ayres, á veinte y tres de Enero de dho. año en prosecución de la Sumaria antecedente Su Merced hizo comparecer á Juan Félix Neira de estado soltero, peón de Simón Albano, á quien se le recivió juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una Señal de Cruz según forma de Derecho, vajo de qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siendole al Thenor del escripto presentado por el Rexidor fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que aora tres años poco más ó menos estando un Dia bendiendo carne en la Plaza, se llegó al que Declara Dn Pascual Ibañez y le preguntó que quanto sacava del medio quarto de carne de Cadera, y le respondió que dos reales y medio, y haviéndole mandado bajare un medio quarto, y hiciere las reparticiones, lo verificó dividiéndolo en cinco partes, lo que vito por dho. Dn. Pasqual le dijo al que Declara que así havía de vender, y á poco tiempo de haverse retirado el espresado Dn. Pasqual Ibañez después de haver dado esta disposición llegó don Gavino Diaz y le preguntó al que declara que quanto sacava del medio quarto, y haviéndole respondido que por el de la cadera dos rˢ. y medio, sin más motivo le pegó de Palos, y replicándole el que declara que aquella orden se la havia dado Dn. Pasqual Ibañez. le bolbió á dar de palos, y viendo el Declarante su tenacidad se huió temeroso de que continuase maltratándolo á palos hasta matarlo, y que después de pasado algún intervalo de tiempo q.ᵉ creyó se abría ya retirado dho. Dn. Gavino, bolbió á su puesto el que Declara y alló en el á otro hombre no conocido que estaba vendiendo su Carne, y reciviendo la plata, y le aseguró lo hacía por orden del mismo Dn. Gavino, y este siempre que ha ido á las Carretillas de carne en todos tiempos hasta ahora los á Injuriado sin motivo de Palabras, entrometiéndose en el conocimiento de los asumptos del fiel Executor. Que es quanto save y puede decir sobre el particular, y toda la Verdad en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó. Dijo ser de edad de Veinte años poco más ó menos, no firmó porque dijo no saver, hizolo Su Merced conmigo de que doy fée.—Segurola—Ante mí: Pedro Nuñez—Escrivano publico y de Cavildo.
Informe.
El Alcalde ordinario de primer voto en cumplimiento de lo Acordado por el Ilustre Cavildo, sobre que informe lo precedido con el Señor Rexidor fiel Executor Dn. Juan Osorio por parte del Theniente Alguacil maior Dn. Gavino Diaz el Domingo quince del corriente. Digo que allándome aquella mañana en los Portales de las Casas de Cavildo, esperando á que se juntasen los demás Señores Rexidores para hir á la Catedral al Novenario del Patron el Señor San Martin que se dava principio dho. Dia, se Dirigió hacia mí dho. Señor Rexidor Fiel Executor, y después de las Generales atenciones empezó á querellarse de los excesos del dho. Dn. Gavino asi en haverle faltado el respeto con haver pasado á llebar presos á la Fortaleza á varios Carniceros sin su orden, ni Intervención, pues siendo Juez privativo á quien correspondía castigar, y remediar qualquiera exceso no podía hacerlo sin cometer un grande atentado, como en aber dado Dias antes de Palos á otros Carniceros porque no se le dava la Carne que quería y que en esta atención lo corrigese y castigase. A poco rato de haver prezedido esto se apercibió allí el dho. Gavino y estando junto con algunos señores Rejidores, lo llamé, y le hice cargo de la queja que contra el dava el Señor Rexidor fiel executor, y principalmente de haber llevado presos á la Fortaleza los Carniceros quando esto no le correspondía á otro hacerlo que á el mismo Señor Fiel executor si hubiesen cometido algún exceso á lo que respondió que en virtud de las facultades que le había conferido el Sor. Gobernador, y las tenía por razón de su oficio para remediar prontamente todos los que se cometiesen, y prender á los agresores, havía pasado á prender á los carniceros, porque aprobechándose de la escasez que havía de Carne davan mui poco, y sacavan eszesiva utilidad de cada quarto de ella. Sobre este particular le replicó el dho. Señor fiel executor, que allí se alló presente que de ninguna suerte podía, ni devía mezclarse en las cosas de Abasto, que esto no le tocava á otro que al dho. Señor fiel executor, y que como juez privativo que era para entender en ello, siempre que se propase á hacer otros atentados lo mandaría preso; pero respondiendole el dho. Don Gavino que aunque se lo mandase no le obedecería porque no tenía Jurisdicción para dar semejante providencia, y biendo q.ᵉ de una y otra parte se yban enrredando en razones, determiné hacerlo retirar de allí, previniéndole que no se mezclase en lo que correspondía á las privativas facultades del Señor Fiel executor, sino que se moderase, y procurase se le diese soltura á los Carniceros por el perjuizio que se seguía á el público, Dejando por entonces de tomar otra Providencia hasta que formalizado el asumpto por escripto se esclaresiese con la devida formalidad todo lo que havía precedido, y hasta donde se extendían sus facultades con el fin de que se hiciese conozer por este medio las que correspondía al Señor Fiel executor pues con esta mira quejándose dho. Señor de que no lo hubiese preso le respondí que el no haverlo hecho fué por la consideración que tube en haver dho. q.ᵉ había prozedido en virtud de las facultades que le havía conferido el Señor Governador, y haver dado á Su Señoría quenta de la prisión que hizo de los Carniceros, como en que de aquella suerte no se remediava nada para lo subcesivo, y que assí se presentase para que de este modo se tomasen las más oportunas providencias que corrigiesen estos attentados, y excesos, guardandosele al Sor. Fiel executor, los Privilegios y respetos que corresponden á su empleo; que es quanto puedo informar sobre el particular. Buenos Ayres veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco.—Manuel Antonio Warnes.
Otro.
El Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, dize que no se le ofreze otra cosa que dezir sinó lo mismo que expone el señor Alcalde de primer voto, por ser la realidad de lo que pasó. Buenos Ayres, fecha ut supra.—Manuel Joaquín de Tocornal.
Pedim.ᵗᵒ
Señor Governador y Capitán General; D.ⁿ Gavino Diaz y Navarro, Theniente de Alguacil Maior de esta Ciudad ante V. S. en mejor forma que haia lugar en Derecho parezco y Digo, que ha llegado á mi notizia, q.ᵉ por disposición del Ilustre Cavildo, y á petición del fiel executor D.ⁿ Juan de Osario se está practicando una Información Sumaria que acredite el hecho de haver el Domingo quinze del corriente, conduzido yo ante V. S. dos Carniceros que valiéndose del disimulo de dho. Fiel executor estafaban el Público vendiendo la Carne por un precio Superior al corriente sin que concurriese circunstancia alguna que conestase este proceder, contrario al bien estar del público, y á la abundanzia de Ganados, con que nos favorece este País, queriendo dho. Fiel executor se califique mi acción por contraria á sus facultades por indecorosa, y agena de mi ministerio, y que se le dé por ella la maior satisfacción.
Por cuia causa y siendo dho. sumario dirijido sin duda á danificarme destructiva de la jurisdicción de V. S. en cuio tribunal estava radicada mi delación, y aviso, ocurro á la justificación de V. S. para que se sirva mandar que el Ilustre Cavildo desista del conocimiento que con ciencia cierta de que el parte de este exzeso lo tenía yo dado á V. S. y de que V. S. havía tomado conocimiento del asumpto, y en su consequencia mandado la prisión de los reos, se ha abrogado en un particular que por ningún título le es privativo ni dirigido á otro objeto que á tratar de mi perjuicio disimulando que la raíz del Delito de los Carniceros es el mismo fiel executor q.ᵉ no providenciando con la extensión correspondiente los Renglones del Abasto, da lugar á estas y semejantes perturbaciones.
Por todo lo qual y haciendo la representación y pedimento más conforme: A Usía pido y suplico que haviendome por presentado se sirva probeer y mandar conforme tengo pedido que es justizia que con costas protesto, y para ello juro no proceder de malizia, &.ᵃ.—Gavino Diaz y Navarro.
Decreto.
Pase á mi Theniente General para que me exponga su Dictámen.—Vertiz.
Parecer.
Señor Gobernador y Capitán General. Siendo V. S. servido puede mandar que el Ilustre Cavildo informe suspendiendo entretanto qualesquiera ulterior Providencia.—Labardén.—Conformado.—Vertiz.—Lo mandó y firmó el Señor Gobernador y Capitán General en Buenos Ayres á veinte y uno de Enero de mil setecientos setenta y cinco.—Ante mí: Joseph Zenzano.—Escrivano Real público y de Govierno.
Copia de el Informe hecho al Sor. Gov.ᵒʳ sobre la sumaria hecha al Th.ᵗᵉ de Alg.ˡ M.ʳ.
Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento en cumplimiento del anterior Decreto de V. S. expone que el Informe que puede hazer sobre el asumpto está reduzido á los hechos justificados en la sumaria actuada por el Señor Alc.ᵉ de segundo voto que acompaña á V. S. para que instruída su justificazión de los excesos cometidos por el Then.ᵗᵉ de Alguacil maior D.ⁿ Gavino Diaz se sirva librar las correspondientes providencias assi para contenerle en los términos de sus facultades como para que se dé la devida satisfacción al fiel executor.—Buenos Ayres veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco.—Manuel Ant.ᵒ Warnes.—Fran.ᶜᵒ de Segurola.—Manuel Joaquín de Tocornal.—Jun de Osorio.—Phelipe Santiago del Pozo.—Melchor Sanchez Abandero.—Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basabilbaso.—Concuerda con las Diligencias originales de su contexto á que me remito y en virtud de lo mandado por el Acuerdo antezed.ᵗᵉ lo firmo en Buenos Ayres, á veinte y siete de Enero de dho. ano de setenta y cinco.—Entre renglones.—por—Segurola.—Real.—Vale.—Testado—mas—rr.ᵒ—llever.—Ilustre Cavildo.—nov.ᵉ.
Pedro Nuñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
MERCACHIFLES
Señor Governador y Capitan General: los Mercaderes de Bandola que se allan situados diariamente en esta Real Plaza, no con otro fundamento que solicitar su vida á costa de sus Desvelos y fatigas según es público y notorio, satisfaciendo los correspondientes Derechos; puestos á la obediencia de V. S. con el más profundo rendimiento Dicen haverseles de órden de V. S. intimado una providencia por la qual se les manda deber exigir á cada indibiduo un real por cada Dia que concurran á vender en dicha Plaza, y como de esto verdaderamente les resulte un conocido gravámen á sus cortos intereses, y los más de ellos agenos, de ay es q.ᵉ ya no les queda asilo alguno p.ᵃ sufragar las cargas con que se allan rodeados, y si á esto se agrega los adictos y gustosos con que procuran y han procurado siempre acudir ya Personalmente, y ya con su estipendio en las ocasiones que se les cita para Guardias ó tribución de faroles, y otras cargas, se allará que como fieles Basallos de S. M. deven en algún modo ser atendidos por V. S. á quien rendidamente se abrigan para que no llegue á efecto esta execución que les amenaza, teniendo así mismo presente un Dilatado pleito que le tienen puesto los Comerciantes de esta Ciudad para quitarlos de este Exercicio, en el que tienen insumido muchos pesos, solo por que tiran á buscar su Vida, y quando todo esto se tenga lugar, y se bea que sus ánimos é intenciones no se dirijen á otro objeto que al de un ciego obedecimiento de los mandatos de los Superiores y aún á costa de sus personas y Sangre; imploran á la piedad de V. S. para que se digne mandar que aquel real de gravámen que se les intenta imponer se conmute al de medio en el dia de su asistencia aplicado á los fines que V. S. allare por conbeniente, pues de otro modo que no sea este les será preciso abandonar este jiro por no sufragar tan corto principal de poder alquilar ni quarto ni esquina para menudearlos, y entonces verdad es habrá muchos de los suplicantes perdidos por estas calles lamentable á todos por no hacer otro modo de tirar para buscar su vida: reflexiones que verdaderamente Usía las mirará con aquel amor y caridad que ha mirado generalmente á otras de este jaez, para darles total alibio, por tanto. A Usía piden y suplican assí lo probea y mande que sera merced. Que esperan recivir de V. S. &.ᵃ Buenos Aires siete de Enero de setenta y cinco.
Decreto e informe.
Informen los suplicantes quien les intimó la providencia que expresan y si le han contribuído con alguna cantidad—hay una rúbrica—Señor—En obedezimiento del Decreto de V. S. debemos exponer, que la intimación para el gravámen del real, nos fué hecha por el Rexidor y fiel executor D.ⁿ Juan de Osorio en la Plaza pública conminándonos con multa impuesta por V. S. si no fuésemos á empadronarnos á su casa, y hasta oy que fue el dia señalado para principiar execución no hemos contribuído y somos á las once de la Mañana en nueve de Enero de mil setecientos setenta y cinco.
Decreto.
Buenos Ayres—Diez de Enero de mil Setecientos Setenta y cinco—Informe el Fiel executor Don Juan de Osorio—Vertiz.
Informe.
Señor Governador y Capitán General. En cumplimiento del Decreto de V. S. devo hacerle presente q.ᵉ á consecuencia de haverse V. S. Servido aprovar el pensamiento del Ilustre Cavildo de que se permitiese hacer una recoba Portatil en la Plaza principal, que se proyectó con el fin de proporcionar fondo para los gastos de la festividad de Corpus exigiendo un real á cada mercachifle, y medio á cada uno de los vendedores de cosas de Abasto, haviéndosele dado la comisión para este efecto previno á los mercachifles por medio de su ministro, q.ᵉ el que quisiere que se le señalase puesto en la Plaza ocurriese á su casa hasta el Lúnes de esta semana á empadronarse, y que luego que lo ocupase devería contribuir un real; siendo de el todo falso que les determinase Dia para dar principio á la satisfacción, é ygualmente que les conminase con multa, pues para uno, ni para otro era tiempo; la oposición q.ᵉ hazen dhos. mercachifles es boluntaria y fuera de razón porque ademas de que pretender no satisfacer á la Ciudad cosa alguna por el uso que hacen de su plaza en su particular provecho y utilidad se oponen á la aprovasion que V. S. se sirvió prestar al pensamiento, y lo que es más se dirigen á imposibilidad del avirtrio de donde poder sacar fondo para concurrir á los gastos de la más recomendable festividad, esto es de la del Santísimo Sacramento; pues la Ciudad por no allarse con fondos de sus propios para hacerla proyectó esto, á que le autoriza el Derecho de su misma Plaza, y la necesidad de un medio que le proporcionase fondo para tan Santo objeto; además de que de ningún modo se puede extrañar quando que es cierto que los particulares Dueños de varios sitios en esta ciudad exigen este premio á qualesquiera que los ocupa: que es quanto se le ofrece hacer presente á V. S.—Juan de Osorio.
Decreto.
Buenos Ayres catorce de Enero de mil Setecientos Setenta y cinco—Informe el Ilustre Cavildo—Vertiz.
Informe.
Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento en obedecimiento del anterior Decreto de V. S. Dize, que con lo que tiene expuesto el fiel executor D.ⁿ Juan de Osorio, pareze queda desbanecida la queja de los mercachifles, pues se niega en el todo el supuesto fundamento de ella, pudiendo asegurar á V. S. todo este Cavildo esta persuadido de que ni á los mercachifles ni á otro alguno puede exigírsele la contribuzión de que intempestiva, é injustamente se quejan, mientras no haya establecido la Ciudad la Recova determinada y aprovada por V. S. en cuia practica execución espera este Ayuntamiento no ynobará la justificazión de V. S. y á en consideración á que es necesario su establecimiento para el Santo fin propuesto, ya por el Derecho que corresponde á esta Ciudad, para hacerla Sala Capitular de Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco.—Manuel Antonio Warnes—Fran.ᶜᵒ de Segurola—Manuel Joaquin de Tocornal—Juan de Osorio—Phelipe Santiago del Pozo—Melchor Sanchez Abandero—Fran.ᶜᵒ Antonio de Basabilbaso.
Concuerda con las Diligencias originales de su contexto á que me remito y en Virtud de lo mandado por el Ilustre Cavildo lo firma en Buenos Ayres á veinte y ocho de Enero de mil setecientos setenta y cinco aˢ.
Pedro Nuñez.
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
(Archivo General de la Nación.—Acuerdos de Cabildo.—Años 1774-75, L.ᵒ 37).
NUMERO 5
Bando del Teniente de Rey don Diego de Salas, prohibiendo: la venta de ganado ajeno; la permanencia de los mercachifles y pulperos en las campañas, á fin de evitar el comercio de productos robados; la implantación de chacras en los terrenos destinados á estancias y la subdivisión de estas últimas; la entrada ó salida de ganado sin permiso especial y demás productos derivados y la matanza de vacas y terneraje.
(Agosto 25 de 1775)
D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los Reales exércitos Theniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino por ausencia del Propietario &.
Por quanto por parte del S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz Mariscal de Campo de los R.ˢ Exércitos, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de estas Prov.ˢ se hallan aprobados los puntos que la Junta de Hacendados en Vista del Plano formado por el S.ʳ D.ⁿ Diego Pereyyra y dictamen que sobre el dió el Theniente Gral. D.ⁿ Juan Manu.ˡ de Labardén, estimo suficientes para impedir la destrucción de los Ganados que amenazan con prosimidad la escasez de las carnes en que consiste el comun abasto ordeno, y mando que se guarden Cumplan y executen dhos. puntos en la forma y tenor siguiente en que se publican.
Primeram.ᵗᵉ prohibo á los Hacendados el que de su cuenta no puedan bender Ganado ajeno aunque exista en sus respectivos Rodeos ó Campos sino q.ᵉ q.ᵈᵒ por razón de la mezcla, en que por razón de los tiempos se hallan los ganados, ó por descargar sus dhos. Campos ó Rodeos, ó por completar la data del Carnicero que con la necesaria licencia se halla dirigido á su Hazienda quieran venderlo, sea precisam.ᵗᵉ con obligación de espesificarlo por su número y señal en la guia de retorno que traiga el Carnicero á quien lo vendan para q.ᵉ p.ʳ ellos y el reconocim.ᵗᵒ q.ᵉ se forma en esta pueda el Apoderado recoger su importe á disposición de quien pertenezca, bajo la pena de que al que lo contrario hiciere se le hará restituir el valor del ganado que así haya expendido, ó imbertido en su beneficio con otro tanto por la primera vez, y por la segunda con dos tantos más, y por la tercera con tres tantos, y la pena corporal que la Ley designa contra los robadores de Ganado. Y para que el Hazendado que siente por este medio impedido su mal obrar no tome adbitrio de veneficiar en su misma Estancia el Ganado ageno, los reconocedores de Ganado que el Apoderado tiene en esta Ciudad, reconocerán quantos Cueros se introduzcan en ella sin exepción alguna y no haziéndoles constar haver sido adquiridos de los mismos Dueños de Estancia de quienes se hallan marcados, los Embargarán. Depositarán en Persona Segura, y darán Cuenta á el Poderado para q.ᵉ este de parte á qualquiera de las justicias ordinarias de esta Ciudad para q.ᵉ aberiguado sumariam.ᵗᵉ el caso haga se le entreguen para entregarlos á sus Dueños, ó veneficiarlos de cuenta de quien pertenezcan y se imponga á el delinquente la pena correspond.ᵗᵉ á su delito asiéndole pagar el cuero como si fuese ganado vibo.
2.ᵒ—Que Todos y qualesquiera Persona que tubiesen Corrales en el Monte de Cuely, y tras la quinta que llaman de Balenti, ú otros parajes remotos, y escusado los quiten en el término de quince días numerables desde el de esta publicación so la pena de q.ᵉ se mandarán quitar pasado dho. término de quenta de aquel á quien pertenezca, y se aplicarán sus maderas para los Corrales que de cuenta de la Ciudad se han de establecer pues semejantes situaciones solo son útiles para encubrir Datas de Ganados Robados é imposivilitar su reconocimiento por las Personas que están encargadas de hacerlo de quantos ganados entrasen para el Abasto.
3.ᵒ Itt.—Que todos los Mercachifles particularmente Extrangeros que handen en las Campañas se retiren de ellas en el término de un mes numerable desde la publicaz.ᵒⁿ de este Bando, y los que tuvieren Pulperías dispersas por los Campos se trasladen en dho. termino al recinto de la Población de la Parroquia ó Capilla de cada Partido, bajo la pena de que no lo haciendo en el expresado termino se le exigirán cinquenta p.ˢ de multa aplicados en la forma ordinaria y se les compelerá á que lo hagan pues su dispersión en las Campañas sirve de fomentar los robos de Ganados y el Contrabando.
4.ᵒ—Y para impedir la perjudicial libertad con que se tiene comprendido q.ᵉ dhos. Pulperos Cambalachean sus efectos por Cueros, Grasa y Sebo con Personas que no son capaces de manejar estas Especies ni tienen Haciendas q.ᵉ se las produzcan, fomentando por esta razón los robos de Ganados, ordeno y mando que desde este en adelante no puedan hacer estos Cambalaches, y cambios con persona alguna so la pena de perdimiento de los efectos, que pasado el término de un mes que se le concede para expendio de los que tubiesen, se les encontrare, y ser Castigados con la pena que la Ley impone á los que á saviendas encubren hurtos de Ganados.
5.ᵒ Itt.—Declaro para el mismo fin q.ᵉ los Cargadores de Sebo, Grasa y Charque que suelen sacar para Mendoza, San Juan ó para otro qualesquiera paraje, no podrán hacerlo sin sacar la lizencia para su conducción, y sin que hagan constar en el mismo acto de pedirla, haver adquirido dhas. Especies de Hazendados conocidos.
6. Itt.—Que siendo evidentes los perjuicios que el Apoderado de Hacendados tiene representado se originan de permitir se hagan chácaras en los terrenos propios de Estancias en cumplimiento de las Leyes que prohiben estas mezclas, ordeno y mando se proceda á su separaz.ᵒⁿ y que dhos. Chacareros que ocupan terrenos de Estancias en el tiempo q.ᵉ corre, desde el presente mes hasta Febrero del año entrante de mil setez.ˢ setenta y seis, salgan de ellas, y se trasladen á las tierras para Chacras que la Ciudad tiene destinadas desde el repartimiento que hizo en su fundacion. Y para q.ᵉ no se intente frustar esta excepcial determinacion con el pretexto de q.ᵉ p.ʳ el aumento que ha tenido la poblaz.ᵒⁿ no caben los Labradores en las tierras consavidas, y no se graven los q.ᵉ se hallan avencindados en los Partidos de q.ᵉ se compone esta jurisdicción á quienes puede ser dura esta invitazión por razón de la distancia, se previene que los Labradores que quisieren permanecer en sus respectivos Partidos si fueren pertenecientes á Luján deberán precisamente ocurrir en dho. término al Cavildo de la Villa, quien tiene destinado el terreno que han de ocupar los de su jurisdicción. Los de Areco ocurrirán á d.ⁿ Julián de Cañas ó Don Miguel Sosa; Los de Arrecifes al Sargento Mayor d.ⁿ Francisco Sierra, y al Alcalde de la Hermandad d.ⁿ Prudencio Burgos: Los de los Arroyos á d.ⁿ Pedro Azebedo y d.ⁿ Simón Gonzalez. Los de la Magdalena á Don Isidro Barragán y d.ⁿ Pedro Ximenez y los de la Matanza á d.ⁿ Pedro Morales y d.ⁿ Juan Man.ˡ Echabarría, quienes por su inteligencia se hallan con la comisión, y disposiciones necesarias p.ᵃ q.ᵉ sin perjuicio de las Estancias designen los terrenos competentes y precisos para las Labranzas.
7.ᵒ Que respecto á experimentarse q.ᵉ muchos sin poseer el terreno competente para Estancia se han hecho de crecido número de Ganados y que estos como que el campo de su respetibo dueño es mui limitado salen de el, y se extienden por los Circumbecinos en perjuicio de los Amos de ellos, y á sus Haciendas declaro q.ᵉ ninguno puede tener Estancias ni tenerse por Criador que no pocea tres mil varas de terreno por frente y legua y media de fondo conforme al repartimiento primitibo de esta Ciud.ᵈ.
8.ᵒ—Que en consecuencia del antez.ᵗᵉ Artículo prohibo que las tierras de suertes completas de Estancias puedan dividirse en partes, ni por título de Herencia, Venta ú otro modo alguno de enagenación; y que quando por razón de ser muchos los herederos de una sola suerte de Estancia, sea preciso repartirla entre ellos no se divida sinó que se adjudique á uno solo con cargo de que este susane á los demás en dinero, i otras Especies la parte que les corresponda bien entendido que quando así no puede ser por pobreza ú otro algún motivo bastante que concurra en el heredero á quien se adjudique se ha de vender precisam.ᵗᵉ á un solo sujeto, y hacerse la dibisión en plata.
9.ᵒ—Que pendiendo en mucha parte que el ganado á la más lebe incomodidad que sienten pierda su querencia y se retire á los campos remotos del descuido de los Hazendados en sujetarlo aún q.ᵈᵒ los tiempos no son contrarios, Ordeno, y mando que todos los Criadores llamen á Rodeo sus ganados que es el modo que la práctica tiene autorizado p.ʳ más útil, y apropósito para sujetarlos, bajo la pena de que el que se calificare ser omiso en esta dilig.ᵃ no tendrá parte en el Ganado Orejano que en las recogidas generales que suelen hacerse p.ʳ extraer el Ganado de los Campos remotos á que se retira se sacare.
10.—Que todos los Hacendados en el término de seis meses numerables desde ésta publicaz.ᵒⁿ presenten al I. Cav.ᵈᵒ de esta Ciudad la marca y señal de sus Ganados para que se anote en el Libro q.ᵉ de ellas debe llevar dho. Cav.ᵈᵒ y se trasladen á las Copias que de el debe tener el Alcalde Provincial y Apoderado de Hazendados para governarse en el exercisio de su Ministerio.
11. Que ninguna Persona saque de esta Ciudad Bacas, Novillos, Sebo y Grasa sin licencia de este Gob.ⁿᵒ pena de doscientos pesos, como está prevenido en el Bando publicado en veinte de Sep.ʳᵉ de mil setez.ˢ setenta, aplicados á las obras Públicas de esta Ciudad.
12.—Y prohibo como se tiene dispuesto en Bando publicado en veinte y seis de Henero de mil setez.ᵗᵒˢ setenta y cinco que Hazendados, criadores ni ninguna otra persona á qualquier clase que sea, maten ni permitan matar por ningún pretexto ni motibo Bacas ni Terneraje por el perjuicio que se sigue al procreo de esta Especie, y ser contra lo dispuesto por las Leyes y Cédulas R.ˢ so las penas que en ellas se prescriben, y las demás á que aya lugar, lo qual zelarán los Cabos Militares, Sargentos Mayores, y demás Justicias y Jueces Comisionarios de esta Jurisdicción, dando parte á este Gob.ⁿᵒ para proceder contra los contrabentores.
13. Itt. Para impedir el que los indios maten las terneras como acostumbran para su comercio prohibo q.ᵉ los Pulperos ó qualquiera otra Persona les compre las Botas Guasipiquas, ó pellejos que dhos. Indios traen á bender de esta especie de Ganado so la pena de perdim.ᵗᵒ de dichos efectos.
14 Itt. Ordeno y mando que los Hazendados tengan especial cuidado en hacer capar los toros, así por el perjuicio que en sus rodeos causa su abundancia como por el veneficio que por perjuicio del comercio de los cueros redunda al publico de la abundancia de Novillos.
Y para que llegue á noticia de todos se publicará por Bando, y se fijará en los parajes públicos y acostumbrados sacándose, y remitiendose copias á los Comisionados de los Partidos para q.ᵉ lo hagan publicar en las Capillas de la jurisdicción. Buenos Ayres veinte y cinco del mes de Ag.ᵗᵒ de mil setecientos setenta y cinco.—Diego de Salas.—Por mandato de su señoría.—-Joseph Zenzano Esc.ⁿᵒ R.ˡ público y de Govierno.—Concuerda con el Vando original que se publicó en esta Ciudad, el mismo día de su fha.—Joseph Zenzano Escribano R.ˡ Publico y de Gov.ⁿᵒ.—Entrerren.ᵒ que suelen hacerse p.ᵃ extraer el Ganado.—Vale.—Testado—de—Nov.ᵉ.
Concuerda con el Bando de su contexto de que doy fe.
Pedro Nuñez.
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
(Archivo General de la Nación—Acuerdos de Cabildo.—Años 1783-84.—Tomo 45, pág. 5).
NUMERO 6
Comunicación al Cabildo de Buenos Aires, con motivo de los derechos sobre los cueros curtidos.
(Enero 23 de 1777)
Mui S.ᵒʳ mio: Haviendo observado de algún tiempo á esta parte, que entre las remesas de porciones de Cueros al pelo, que se embarcan para los Reynos de Castilla en los Navíos de Registro y Paquebots Correos, producidos en la Jurisdicción de esta Ciudad, y contribuyen con el Derecho de Ramo de Guerra establecido por V. S. se incluyen algunas de Suelas Curtidas, de cuya extraccion no tenemos egemplar que nos asegure si deben, ó no satisfacer el expresado Derecho, como ni tampoco de otras diferentes especies que se sacan pᵃ dentro y fuera de esta jurisdicción: Hallándonos pues en esta duda, é [****] hasta donde se extienden los dos Acuerdos celebrados por V. S. para esta exacción, lo hacemos presente á V. S. para que siendo de su agrado, se sirva pasarnos testimonio de ellos, para nuestra inteligencia y govierno.
Nro. Sor. gue. á V. S. m.ᵒˢ a.ᵒˢ
Buenos Aires, 23 de Enero de 1777.
M. I. C. J. y R.
B.ᵒ M.ᵒ de V. S. sus más atent.ᵒˢ y seg.ˢ serv.ˢ
Man. Jph. Altolaguirue.—Juan Andrés de Arroyo.
Joseph Franz.ᶜᵒ de Sostoa.
M. I. Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de la Ciudad de Buenos Ayres.
(Archivo General de la Nación.—Expedientes de Cabildo. Año 1777).
NUMERO 7
Expediente formado con el objeto de tomar medidas conducentes á impedir que los maridos vivan separados de sus esposas, más de los plazos permitidos.
(Febrero 4 de 1777)
“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos setenta y seis y setenta y siete”.
En la Ciudad de la Santíssima Trinid.ᵈ Puerto de Santa María de Buenos Ayres á quatro de Febrero de mil setecientos setenta y siete, en Acuerdo que selebró el Muy Ilustre Cavildo Justizia y Regimiento de ella hoy Dia de la Fha., haviéndose manifestado por el Señor Alcalde de primer voto, que en cumplimiento de la Real cédula expedida en S.ⁿ Ildefonso á veinte y siete de Setiembre del año pasado tenía que remitir los originales dejando testimonio de todos los Autos obrados sobre casados, comprehendidos los que se actuaron contra el Lizenciado Abellaneda, como ya lo tenía prevenido á el presente Escrivano á fin de que los aprontase para el próximo correo, y dudando de que fondo se hubiesen de sacar los respectos costos y Derechos de los referidos testimonios, y remisión á la Real Audiencia del Distrito; enterados los Señores de este Ilustre Ayuntamiento; Dijeron de una conformidad que para resolber sobre el particular no obstante de haver exemplares en los Años Antezedentes de haverse costeado estas Diferencias de los propios de la Ciudad se remitiese en Asesoría al D.ʳ d.ⁿ Benito Gonzales Rivadavia, por parezerle al Cavildo ser este uno de los casos en que el Señor Capitán General tiene dispuesto se proceda con Dictamen de público Asesor en la Inteligencia de que para entender en las causas de casados, los Señores Alcaldes se les ha comisionado por este Ilustre Ayuntamiento, en virtud de la que este obtuvo para el efecto de la Real Audiencia, cuio onorario se le satisfará con conocimiento del que expusiese corresponderle.—Así consta de dho. Acuerdo á que me remito.
Pedro Nuñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
En Buenos Ayres, dho. Dia, Mes y Año Yo el esc.ⁿᵒ hize saver el nombramiento de Asesor que antezede al Dr. Dn. Benito Gonzalez Rivadavia quien en su inteligenzia dijo que aceptaba, y azeptó el cargo, y lo firmó de que doy fée.
Nuñez.
D.ᵒʳ Benito Gonz.ᶻ Rivadavia.
El asesor dice: que aunq.ᵉ la Suma ó Pitipie de la R.ˡ Cédula que se cita en el antecedente acuerdo prebiene en términos claros y expresivos el q.ᵉ se remitan á la R.ˡ Aud.ᵃ de Charcas los autos formados en esta Ciudad sobre expulsión de sugetos residentes en ella, y casados en otros paises; pero como esto mismo no se ordena con tanta claridad y especificación en el cuerpo de dha. R.ˡ cédula por contraerse unicam.ᵗᵉ, según parece, al particular de lo acaecido con el L.ᵈᵒ D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Abellaneda por el año pasado de 1776, es de sentir que siendo V. S. serbido podra mandar que p.ʳ el presente Escribano se saque una copia autorizada en público. Forma de el auto de la R.ˡ Audiencia de la Plata, en cuia virtud se dice en la R.ˡ Cédula haver procedido en años anteriores los S.S. Alcaldes ordinarios de esta Ciudad en el asunto contra casados, y q.ᵉ se agregue á este expediente; porque siendo sin duda este auto el que dió merito p.ᵃ las remisiones que se hicieron en años antecedentes, según lo q.ᵉ se expresa en el referido acuerdo, es de presumir de q.ᵉ en él esté desidido este punto con toda la claridad, y extensión q.ᵉ se apetece: y en este caso podrá serbir de mas robusto fundamento p.ᵃ la remisión de autos, que se ha de practicar.
D.ᵒʳ Rivadavia.
Buenos Ayres y Febrero treze de mil setecientos setenta y siete. En Acuerdo que celebró el M. Ilustre Cavildo, Justicia y Regimiento hoy Dia de la Fecha se leyo el antezedente Parecer y enterados los Señores de su contenido de una boz y conformidad dijeron que por mí el presente escrivano se ponga á continuación el testimonio que en el se solicita y todo se pase al Asesor nombrado.—Así consta de dho. Acuerdo á que me remito.
Pedro Nuñez,
Ex.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Canᵈᵒ
Vistos: Con lo expuesto por el Señor Fiscal, Librense Reales Provisiones circulares en la forma acordada, dirigidas á los Governadores, Corregidores y demás Justicias del Distrito de esta Real Audiencia para que en cumplimiento de su obligación, y de lo dispuesto por Leyes Reales, celen y tengan especial cuidado de los sugetos casados que biban en sus distritos separados de sus Mujeres, practicando continuam.ᵗᵉ las correspondientes averiguaciones sobre ello, y dando las providencias combenientes á fin de expelerlos y remitirlos á los Lugares donde residan dhas. sus Mujeres para que hagan vida maridable con ellas, sobre cuio asumpto darán cuenta á esta Real Audiencia en cada un año de las Diligenzias que obraren vajo de la pena de la Real Provisión que irremisiblemente se les sacará por la más leve omisión que se les notare para que en virtud de ellas pueda el Señor Fiscal pedir, y esta Real Audiencia librar todas las más eficazes providenzias que combengan en tan importante asumpto. E igualmente se libren Reales provisiones de ruego y encargo para que el Señor Arzobispo de esta Santa Iglesia y los señores Obispos del Distrito de esta Real Audiencia, como que ygualmente toca á sus Pastorales Ministerios el cuidado y vigilancia en esta Materia, practiquen sobre ellas las más oportunas Diligenzias y expidan las providenzias conducentes p.ᵃ que ninguno viba en su Diozesi separado de su Muger.—tres Rubricas.—Probeieron y Rubricaron el auto de suso los Señores Presidente y Oydores de esta Real Audienzia, estando presente su Señoría el Señor d.ⁿ Ambrosio de Benavidez, y fueron jueces los Señores Doctores d.ⁿ Antonio Sanz Merino, y Don Ramón de Rivera Oydores de la Plata, en catorze de Enero de mil setecientos setenta y un años.—Don Gregorio Nuñez.—Vistos con lo expuesto por el Señor Fiscal Protector General, en atención á asentarse por la Certificazión del escrivano de Cámara Don Juan Joseph Toledo no encontrarse carta ni documento alguno conduzente á este expediente hagase ygual Diligenzia por el otro Don Antonio Foro, y resultando lo propio de ella escríbanse las correspondientes cartas á los Governadores, Corregidores y demás Justizias del Distrito con testimonio del Auto de catorze de Enero de setecientos setenta y uno, y de esta Providencia, significándoles la extrañeza que causa la morosidad y descuido con que se prozede en su cumplimiento, para que intiligenciados de ello, y atendiendo á la importancia del asumpto obserben atentamente su thenor remitiendo las Diligenzias que hubiesen practicado por lo respectibo á los años pasados de setenta y uno y setenta y dos, executando lo propio en cada uno de los subcesibos vajo de la Pena impuesta en el Auto de catorze de Enero citado—Tres Rúbricas—Proveieron, y rubricaron el auto de suso los señores Presidente y hoydores de esta Real Audiencia, y fueron Juezes los señores Doctores Don Pedro de Tagle, Caballero del ôrden de Calatraba, don Antonio Sauz Merino, y Don Ramón de Rivera, oydores; en la Plata, en primero de Octubre de mil setecientos setenta y tres años—Don Juan Joseph Toledo—concuerda con los autos originales de su contexto de que doy fée—Don Juan Joseph Toledo.
Carta.
Mui señor mio: paso á Manos de V. S. el adjunto testimonio de los autos probeídos por esta Real Audiencia en los formados sobre que los sujetos casados que se allan separados de sus mujeres pasen al Lugar donde estas residen á bibir con ellas, y que las Justizias tengan particular cuidado en hazer se execute lo referido dando cuenta con las Diligencias que obraren á este Superior Tribunal al fin de cada año: y respecto de que de esa Ciudad no se ha dado cuenta de las Diligenzias obradas en virtud de lo mandado, se me ha ordenado escriba á V. S. esta á fin de que lo execute, y practique lo propio en lo succesivo, de cuio recivo estimaré á V. S. me participe con muchos órdenes de su agrado: Nuestro señor Gue á V. S. muchos años.—Plata primero de Setiembre de mil setecientos setenta y quatro.—Mui Señor mio: Beso las manos de V. S. Su maior servidor.—Juan Joseph Toledo.—Mui Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento de la Ciudad de Buenos Aires.
Concuerda con el testimonio de Autos y Carta de su contexto, que paran en el Archivo del Muy Ilustre Cavildo, á que me remito y para que conste en virtud de lo Acordado oy dia de la Fha. saqué esta copia que autorizo y firmo en Buenos Aires á treze de Febrero de mil setecientos setenta y siete.
Pedro Nuñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
El asesor en vista de los dos autos provehidos pr. la justificación de S. A. en 14 de Enero de 1771 y en 1.ᵒ de Octubre de 1773 Dice: Que por la Lei 22—tit. 6—lib. 3 de las de Castilla se prohibe seberam.ᵗᵉ el que se gasten los propios de las Ciudades sinó en los casos que miren al bien común de la República; y que de precisar á los casados á q.ᵉ con el destino de hacer vida maridable con sus mujeres ninguna utilidad se sigue al común de esta Ciudad, p.ʳ ser constante que de experimentar algún fomento solo lo podría percibir por medio de las remisiones que se hacen de los sugetos residentes en otras ciudades y avecindados en esta, mas no con los que de ella salen para otras partes: En cuia atención y no pudiendo dudarse de que las actuaciones que se forman contra casados dimanan y proceden de el delito que estos executan en separarse de sus Mujeres, ó en vivir ausentes de ellas p.ʳ más tiempo del q.ᵉ les fué concedido, como se colige claram.ᵗᵉ de el contexto de la Lei 7, tit.ᵒ 3.ᵒ lib. 7 de las de estos dominios p.ʳ estas palabras: Y por q.ᵉ es justo sacarlos de las Provincias donde no pueden estar de asiento ni atender á lo que deben y acostumbran los verdaderos vecinos y Pobladores, y más abajo: Y sin embargo de tantas prebensiones se detienen muchos q.ᵉ han llebado licencia por tiempo limitado, habiendo cumplido y otros q. sin ella pasaron aquellas Provincias, exeso q.ᵉ no se debe permitir &. En esta virtud es de sentir el asesor q.ᵉ el monto de las costas que se hubiesen causado, y q.ᵉ de nuevo se causasen con motibo de la remisión de los autos originales á la R.ˡ Audiencia de el distrito en conformidad de lo que S. Mag.ᵈ y Alteza ordenan, las deben satisfacer los reos, pues q.ᵉ su exceso en ejecutar lo q.ᵉ no debían, como se explica la Lei, ha dado mérito á estos procedimientos judiciales, además de estar así expresamente prebenido en la Lei 3.ᵃ del mismo título y libro donde en terminos se dispone, que contra dhos. reos se proceda por prisión de persona y p.ʳ todo rigor de dro.: y q.ᵉ si para mejor execución de la justicia pareciere combeniente enviarlos presos hasta dejarlos embarcados, y entregados al Genrl. ó Persona q.ᵉ gobernase q.ᵉ se haga así, y q.ᵉ estos gastos se suplan de los bienes de los culpados.
Por lo que siendo V. S. serbido podrá mandar, que sin embargo de los exemplares que se citan en el acuerdo celebrado en quatro de el corriente, q.ᵉ los dros. de los testimonios que se han de sacar de todos los autos formados contra casados para remitir los originales á la R.ˡ Aud.ᵃ de el districto, sea á costa de culpados; y q.ᵉ por lo q.ᵉ se aia gastado en las remisiones de los años anteriores se les recabe el dro. á salbo al Procu.ᵒʳ Genral. de la Ciudad, á consequeucia de lo dispuesto por la Lei 5.ᵃ tit. 5 lib. 3.ᵒ de las de Castilla, para q.ᵉ usando de el en veneficio de esta republica pida lo que juzgase p.ʳ combeniente y arreglado á Justicia.—Buenos Aires, y Febrero 17 de 1777.
D.ᵒʳ Rivadavia.
Buenos Ayres y Febrero diez y ocho de mil setecientos setenta y siete. En Acuerdo que selebró el M. I. C. I. y R. se Leyó el parezer antezedente, y enterados los señores de su contenido Dijeron que se conformaban con el, y en su cumplimiento se dé vista al Sor. Síndico Procurador en la parte que le toca para con lo que respondiese dar la providencia que corresponde á fabor de los propios de esta Ciudad.
Así consta de dho. Acuerdo á que me remito.
Pedro Nuñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Se regula el honorario del Asesor en Doze p.ˢ cuia regulación he practicado en virtud de notificazión que para ello me hizo el presente esc.ⁿᵒ de Orden del M. Ilustre Cavildo.
Liz.ᵈᵒ Molina.
(Archivo General de la Nación.—Expediente de Cabildo. Año 1777).
NUMERO 8
Arenga pronunciada por el Señor Alcalde de Segundo voto don Manuel Martínez de Ochagavia en la Ciudad de Montevideo al Exmo. Señor Virrey don Juan Joseph de Vértiz.
(Julio 1.ᵒ de 1778)
Exmo. S.ᵒʳ Virrey:
La Ciudad de Buenos Aires me embía á que en su nombre B. L. M. á V. E. y le insinue la mui notable complazencia que le ha ocazionado el nombramiento de su segundo Virrey, que en la dignísima persona de V. E. se ha servido hacer el Soberano: La vella índole, las amables prendas, y las distinguidas circunstancias, con que la naturaleza, y el cielo dotaron á V. E. le constituien el más digno objeto del aprezio, afecto y estimación de todos los Individuos de su Capital. Y como juntamente reconoce los relebantes méritos, que han movido la voluntad del Rey, para conferir á V. E. esta dignidad; halla duplicados motibos para gloriarse de haver sido antes Governador en calidad de Capitán Gral.; por su Gefe como V. E. á quien ambas magestades tenían destinado para más. En fin Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ la Ciudad es quien deve darse la norabuena, y sin embargo me manda á mi le Diga á V. E. como lo hago penetrado de el mas profundo respeto. Su Capital espera con ansia que V. E. lleno de salud, después de una tan penosa y dilatada campaña llegue á descanzar á su Palazio; y si á la Ciudad, puedo asegurar á mi regreso que V. E. a oydo con grado esta insignuación, habrá conseguido todas las satisfaziones que desea.
Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ el más humilde súbdito de V. E.
Manuel Martinez Ochagavía.—Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey y Capitán Gral. d.ⁿ Juan Joseph de Vertiz.
Carta que acompañó á la arenga antecedente.
Mui Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento de Buenos Ayres. La diputación que V. S. destinó á esta Ciudad á insignuarle al Exm.ᵒ S.ᵒʳ Virrey d.ⁿ Juan Joseph de Vertiz el gusto que tiene en que S. M. le haia conferido esta Dignidad, salió de las Balizas el veinte y ocho del próximo pasado, y arrivó á este Puerto el Dia último; pero á causa de la mucha Marejada no pudo venir á tierra hasta hoy por la Mañana, y en la misma cerca de las once pasó á cumplir su comisión y tubo el onor de ser recivido venignamente de S. E. y que oyese la arenga que le hizo el Alcalde de segundo voto de que dió las gracias á la Ciudad, y combidó á comer á los Diputados, tratándolos en la Mesa con agrado, y están mui satisfechos del Magnanimo corazón de este Cavallero: su marcha para la Capital no tardará muchos Dias, pero de lo cierto, ó lo avisará la Diputación á su regreso, ó lo escrevirá si lo supiese antes para inteligencia de V. S. á quien Dios gue. m.ˢ a.ˢ.
Montevideo, primero de Julio de mil setecientos setenta y ocho. B. L. M. á V. S. Sus más afectos servidores.—Manuel Mrz. Ochagavía.—Juan Benito Gonzalez.—Juan Antonio de Lezica.
Concuerda con los originales de que doy fé.
Pedro Nuñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
(Archivo General de la Nación.—Acuerdos de Cabildo.—Años 1777-78, Vol. 41, F.ᵒ 153).